Presidencia de la Nación

Resolución 2005 / 2014

SECRETARIA DE TRABAJO


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SMATA - CON-SER SOCIEDAD ANONIMA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
68

Normativa

Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.583.808/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 20 de mayo de 2014 y Nº 1660 del 19 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143 del Expediente Nº 1.583.808/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1660/14 y registrado bajo el Nº 1397/14 “E”, conforme surge de fojas 190/193 y 196, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 20 de mayo de 2014 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de octubre de 2013, 1° de diciembre de 2013, 1° de febrero de 2014 y 1° de abril de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 493/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 578 del 14 de abril de 2014.

Que atento a que las partes en el convenio colectivo de trabajo de marras han establecido nuevos rubros salariales a partir del 1° de julio de 2012, fecha de vigencia de dicho instrumento, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 202/213, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de los promedios de las remuneraciones fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 20 de mayo de 2014, y los topes indemnizatorios resultantes, correspondientes al Acuerdo Nº 493/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1660 del 19 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1397/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de las remuneraciones fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 20 de mayo de 2014 y de los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes al acuerdo registrado bajo el Nº 493/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 578 del 14 de abril de 2014, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.583.808/13


Expediente Nº 1.583.808/13

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2005/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 832/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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