Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaria de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 20/2003

Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad. Presentación de los sujetos comprendidos en el artículo 4º de la Resolución ex S.I. Nº 91/2001 ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO el Expediente S01:0297466/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su artículo 28 que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y las especificaciones contenidos en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que la Resolución ex S.I. Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 estableció las prescripciones vinculadas a la certificación de homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición.

Que la citada norma dispuso que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA es la autoridad competente para realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que, asimismo, se consignó la documentación que deben presentar los interesados para la obtención de dicho certificado a los fines de que la autoridad competente proceda a su análisis y en caso de que los mismos cumplimenten con las exigencias establecidas en la citada normativa se proceda a extender el certificado correspondiente.

Que debido a la existencia de numerosas presentaciones que contienen gran cantidad de documentación que conlleva un prolongado proceso de análisis técnico a los fines de verificar que la misma cumplimenta con las exigencias previstas en la normativa vigente, se considera procedente a fin de dotar de mayor agilidad a dichos trámites, solicitar la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que en este contexto, corresponde definir el mecanismo mediante el cual se tramitará el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que, por su parte, el artículo 23 de la Resolución ex S.I. Nº 91/01 establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA podrá acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 8º de la misma norma y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.

Que se ha considerado que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) es el organismo idóneo para llevar a cabo las actividades de control establecidas en el Resolución ex S.I. Nº 91/01.

Que a los fines de sufragar los costos operativos que implica la implementación de estas acciones los interesados, deberán abonar un arancel al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el que será establecido por dicho Instituto, de acuerdo al Decreto Ley 17.138/57, con la aprobación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el artículo 4º de la Resolución ex S.I. Nº 91/01 a los fines de obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) deberán presentar por expediente la documentación a la que se refiere la citada resolución ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) analizará la documentación respectiva, determinando si la misma cumple con las exigencias establecidas en la Resolución ex S.I. Nº 91/01 y sus modificatorias. En caso de que la misma se considere suficiente y válida, dicho Instituto, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la presentación, emitirá el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.). A estos efectos quedarán delegadas a este Organismo las atribuciones conferidas a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA por la Resolución ex S.I. Nº 91/01.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, remitirá periódicamente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) el listado de empresas inscriptas en los Registros previstos en la Resolución S.I.C. y M. Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999. En tanto que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) informará periódicamente a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA la cantidad de Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad que han emitido, los productos y las empresas que obtuvieron dicho Certificado.

Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) estará a cargo de remitir a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA el listado que se menciona en el artículo 20 de la Resolución ex S.I. Nº 91/01.

Art. 5º — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a realizar actividades de control en los lugares en que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad a las que se refiere la Resolución ex SI Nº 91/01 y sus modificatorias, como así también a los efectos de verificar las declaraciones juradas presentadas, con la finalidad de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.

Art. 6º — A los fines de sufragar los costos operativos que implica las tareas de control el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) establecerá los aranceles correspondientes, los que deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 7º — Los trámites iniciados, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a los fines de obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) serán concluidos en dicho Organismo.

Art. 8º — Las funciones conferidas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) mediante la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 15 de febrero de 2003.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dante E. Sica.

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