Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 2/2017

Buenos Aires, 19/04/2017

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme Resolución N° 02 - CGEP - 2011, mediante Actuación Interna N° 63/2015; y sin perjuicio de las remuneraciones vigentes establecidas en la Convención Colectiva 318/99, la que será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el alcance de la misma;

Que, por sesión de fecha 18 de Abril de 2017 se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a); b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos mínimos por jornada completa de labor:

Agrupamiento Maestranza - Salario Básico Mensual
A PARTIR DEL 1/3/2017$ 13.444,00
Agrupamiento Administrativo - Valor Hora
A PARTIR DEL 1/3/2017$ 359,00

Agrupamiento Maestranza - Salario Básico Mensual
A PARTIR DEL 1/6/2017$ 14.029,00
Agrupamiento Administrativo - Valor Hora
A PARTIR DEL 1/6/2017$ 374,00

ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones fijadas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

ARTÍCULO 3° - Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

APROBADA EN SESIÓN DE FECHA 18 de Abril de 2016.

Miguel A. Rivas, Presidente. — Norberto Baloira, Miembro. — Pablo Olocco, Miembro. — Gerardo Suarez, Miembro. — Ana María Ravaglia, Miembro. — Silvia Squire, Miembro. — Horacio Ferrari, Miembro. — Enrique Martin, Miembro. — Javier Fediuk, Miembro. — Mauricio Villafañe, Miembro. — Maria C. Nuñez, Miembro.

e. 26/04/2017 N° 26446/17 v. 26/04/2017
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