Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
y
Dirección Nacional de Migraciones

IDENTIDAD DE GENERO

Resolución Conjunta 1/2012 y 2/2012

Apruébase procedimiento para el reconocimiento del Derecho de Identidad de Género de extranjeros conforme Ley N° 26.743. Formulario.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:00017815/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.743, el Decreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26.743 se estatuye el derecho fundamental de todo individuo al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratado de acuerdo a ella, al libre desarrollo de su persona conforme la misma y, en particular, a ser reconocido de esta manera en los instrumentos que acreditan su identidad, respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado.

Que la ley citada define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento.

Que a los efectos de dar plena operatividad a este derecho se procedió al dictado del Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, que en su artículo 9° indica que la DIRECCION NACIONAL MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberán instrumentar en forma conjunta la implementación de diferentes aspectos relativos al reconocimiento del derecho de identidad de género a extranjeros residentes en el país, apátridas y refugiados.

Que en primer término, la norma en cuestión establece que la documentación que se emita al extranjero en reconocimiento a su identidad de género, sólo será válida en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en segundo término, se requiere la reglamentación conjunta del procedimiento a seguir para refugiados y apátridas.

Que, finalmente, resulta necesario implementar un procedimiento para ello.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, Nº 180 del 28 de diciembre de 2007 y Nº 77 del 14 de enero de 2008.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Apruébase como Anexo I de la presente resolución conjunta el “PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO DE EXTRANJEROS CONFORME LEY Nº 26.743”.

Art. 2° — Dispónese, a los efectos del artículo 9° del Decreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de 2012, que se asentará una restricción en el REGISTRO NACIONAL DE APTITUD MIGRATORIA, en el que constarán los datos personales del extranjero de conformidad con los registros de su país de origen y los que resulten de la nueva identidad. Los asientos de dicho registro serán de carácter confidencial, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 25.326.

Art. 3° — Instrúyese a la DIRECCION DE GESTION de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una vez finalizado cualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el que se registre una identidad diferente en cuanto al género que figure en la documentación del país de origen, se cursen sendas notas al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, INTERPOL y al consulado del país de origen del extranjero haciendo saber tal situación, con las reservas de la citada Ley Nº 25.326.

Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una vez finalizado cualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el que se registre una identidad diferente en cuanto al género que figure en la documentación del país de origen, se notifique fehacientemente al extranjero que no podrá utilizar el documento de identidad que se le expida para ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier otro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad.

Art. 5° — Por la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES instrúyase al Cuerpo de Inspectores de ese Organismo, haciéndole saber que, al momento del egreso o ingreso de aquellas personas que hayan ejercido el derecho receptado por la Ley Nº 26.743, deberán brindarles el trato que corresponde de acuerdo al género que se les hubiera reconocido (conforme artículo 12 “in fine” de la norma citada).

Art. 6° — Apruébase el “FORMULARIO DE RECTIFICACION DE GENERO” que como Anexo II se agrega a la presente resolución conjunta.

Art. 7° — Estipúlase que los extranjeros a los que se hubiere reconocido la calidad de refugiado de conformidad con lo normado por Ley Nº 25.165 deberán observar, en el caso de que requieran el reconocimiento de su identidad de género en los términos de la Ley Nº 26.743, las formalidades requeridas por Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012.

Art. 8° — Establécese que para los casos de apatridia en los que se requiere el reconocimiento de identidad de género en los términos de la Ley Nº 26.743, deberá previamente determinarse si corresponde acordar la nacionalidad argentina, o bien, una residencia y, en tal caso, resultarán de aplicación las normas generales para nacionales o extranjeros residentes según corresponda.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO EN EXTRANJEROS CONFORME LEY Nº 26.743

A.- SOLICITUD DE RECTIFICACION DE EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE, REFUGIADOS O APATRIDAS.

1.- TOMA DEL TRAMITE.

Las solicitudes de rectificación registral de sexo, y el cambio de nombre/s de pila e imagen de residentes extranjeros, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, deberán ser interpuestas ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, que resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1007/2012.

Para la toma del trámite el extranjero deberá llenar el formulario previsto como Anexo II de la presente y acreditar:

a) Tener residencia legal permanente en la República Argentina.

b) Contar con el Documento Nacional de Identidad para extranjeros o denuncia policial de extravío del mismo.

c) Nota consular en la que se indique que no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen.

2.- EXENCION DE TASA

Tanto la rectificación, como la expedición del nuevo D.N.I. estarán exentos del pago de las tasas pertinentes, de conformidad con lo normado por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/12 y Resolución Nº 1795/12 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. La exención de la tasa de emisión de D.N.I no será aplicable en caso de extravío del ejemplar anterior.

3.- RECTIFICACION REGISTRAL

Verificado el cumplimiento de los recaudos pertinentes, procederá a emitir el acto administrativo que haga lugar a la solicitud de rectificación. El acto de rectificación ordenará la carga de la restricción prevista en el artículo 2° de la presente resolución conjunta y las comunicaciones a que se refiere el artículo 3°.

4.- EMISION DEL NUEVO D.N.I.

Cumplido lo antedicho, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, arbitrará los medios pertinentes a los fines de tramitar el Documento Nacional para “Extranjeros” en el que figure la nueva identificación, que será expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. A tales fines el causante deberá adjuntar el ejemplar con la identificación anterior, el cual será remitido al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para su destrucción.

5.- FINALIZACION DEL TRAMITE.

Finalmente, se otorgará al solicitante copia autenticada del acto que disponga la rectificación. Asimismo, se le notificará fehacientemente de que no podrá utilizar el documento de identidad que se le expida para ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier otro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad. Luego, girará el expediente a las áreas pertinentes para el cumplimiento de lo normado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución conjunta.

B.- TRAMITES DE RESIDENCIA CON RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO.

Además de los requisitos establecidos para la obtención de la residencia, los extranjeros que requieran residencia permanente, en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.871, y los que acrediten su condición de refugiados o resulten ser apátridas y requieran el beneficio de residencia temporaria, podrán ejercer el derecho contemplado por la presente, debiendo comunicar dicha opción al momento de iniciar el trámite de regularización.

El procedimiento será igual al previsto en los instructivos pertinentes, debiendo agregarse los recaudos del punto A del presente anexo que resulten de aplicación al caso.

En el marco del trámite que se inicie en los términos del presente anexo, se deberán abonar las tasas de residencia y por emisión del D.N.I que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable para solicitudes de permiso de ingreso, o de inscripción en el Registro Especial de Extranjeros (artículo 112 del reglamento aprobado por Decreto Nº 616/10) debiendo el extranjero que ingrese en tales términos solicitar la rectificación posterior, conforme las previsiones del punto A del presente anexo.

ANEXO II

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