Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA LEY 13.047

ACTUACION INTERNA N° 293/02

Resolución N° 002/2002

VISTO:

Lo determinado por el artículo 21 de la Ley 13.047; y

CONSIDERANDO:

Que para los establecimientos comprendidos en los incisos b y c) del artículo 2° de la Ley 13.047 (establecimientos libres y de enseñanza en general), corresponde fijar anualmente el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos del personal.

Por ello, y de acuerdo con, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Finanzas,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

En sesión de la fecha

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijar para el año 2002 en el cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en los incisos b y c) del artículo 2° de la Ley 13.047 deberán destinar al pago de sueldos de su personal.

ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la A.F.I.P. y a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro, Oficial y archívese.

Aprobada en sesión de fecha: 12/3/2002. Firmantes: JUAN DOBRODZEJUNAS, Secretario, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Ma. MATILDE KEEGAN, Presidente del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — ALFREDO G. TAGLIABUE. — CARLOS A. DIB. — ENRIQUE ELLI. — JUAN C. MENDEZ. — NORBERTO BALOIRA. — HORACIO E. M. FERRARI. — ARMANDO YAÑEZ MARTINEZ.

e. 9/9 N° 392.242 v. 9/9/2002

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