Presidencia de la Nación

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS


Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL

Resolución 2/2002

Establécese el "Programa de Tarifa Social". Diseño del beneficio. Requisitos para la inclusión de usuarios. Administración del programa. Distribución de los módulos de subsidios por jurisdicción.

Bs. As., 9/1/2002

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que la difícil situación socioeconómica por la que atraviesan distintos sectores de la comunidad. determinó la necesidad de contemplar en el Acta de la Revisión Quinquenal de Tarifas suscripta entre este Organismo y la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. el 9 de enero de 2001, el Programa de Tarifa Social’’.

Que el objetivo primario del "Programa de Tarifa Social" consiste en establecer un sistema de asistencia a los usuarios con bajos recursos económicos de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, que se prestan en el ámbito de la Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A. y que, como consecuencia de situaciones socioeconómicas especiales, particulares y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda a dichos servicios.

Que al efecto, en las proyecciones del Modelo Económico Financiero, se incluyó una previsión de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) anuales para ser aplicados al precitado concepto, tal como establece en el Anexo 2, punto 3. inc. j) de la citada Acta.

Que con la implementación del Programa precitado se busca conformar un sistema de subsidios eficaz, transparente, explícito y focalizado, teniendo como objetivo primordial el logro de mínimas distorsiones económicas, mínimos errores de exclusión o inclusión y bajo costo de administración, como así también facilidad en el control.

Que en función de la necesidad de articular los consensos necesarios para lograr el apoyo comunitario de la propuesta referida, se contó con la participación de la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A., la COMISION DE USUARIOS DEL ETOSS, creada por Resolución ETOSS N° 38/99 (B.O. 28-4-99), Asociaciones de Usuarios locales y Organizaciones No Gubernamentales, cuyo encuadre técnico estuvo a cargo de los señores GERENTES DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA DEL SECTOR del ETOSS.

Que la propuesta de subsidio diseñada se sometió a consideración de los señores Intendentes de los Municipios de la Concesión y del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que se ha considerado oportuno dar intervención a la AUTORIDAD DE APLICACION del Contrato de Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A., comunicándole las características del citado "Programa de Tarifa Social".

Que el subsidio que se implementa por la presente se enmarca dentro de una estrategia global de la concesión dirigida a la atención y gestión de usuarios con problemáticas socioeconómicas particulares: de modo tal que el "Programa de Tarifa Social" se instrumentará atendiendo a su interrelación con el corte del servicio en dichos casos: con el Programa de Barrios Carenciados: con el nuevo Régimen Tarifario, con la Cobrabilidad Regulada, con las nuevas modalidades y tecnologías de expansión y con las nuevas modalidades de regularización de deudas.

Que como resultado del análisis llevado a cabo con relación a las distintas alternativas planteadas para la aplicación del Programa que nos ocupa, se concluyó que cabe implementar un subsidio a la demanda con identificación de casos puntuales a través de un proceso de selección que considera parámetros tales como los que se reseñan seguidamente: a) la existencia de un subsidio a la expansión con la inclusión del Cargo SUMA y la eliminación del Cargo de Infraestructura; b) la posibilidad de responder en el corto plazo, mediante el indicado subsidio de consumo a la difícil situación socioeconómica que atraviesa la población en condiciones de pobreza en el área de la Concesión; c) los fenómenos de la distribución del ingreso y la pobreza en los últimos años: nuevos pobres, pauperización de la clase media existencia de una clase pasiva importante bajo la línea de pobreza y aumento del número de hogares a cargo de mujeres solas y pobreza infantil; d) la transparencia de otorgar un subsidio focalizado con el objeto de minimizar errores de inclusión o exclusión.

Que teniendo en cuenta que el área regulada de la concesión se conforma con DIECISIETE (17) Municipios del ámbito de la Provincia de Buenos Aires y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró imprescindible formular un mecanismo que resulte simple, transparente y eficaz para distribuir los cupos de subsidios entre las jurisdicciones.

Que para la implementación del "Programa de Tarifa Social" en los diferentes Municipios se ha previsto la firma de convenios entre el ETOSS y aquéllos.

Que de conformidad con lo expresado se diseñó un mecanismo que toma en cuenta la población servida en cada distrito, los habitantes bajo la línea de pobreza en cada jurisdicción y la cantidad de facturas con TBB menor a PESOS CUATRO ($ 4) por distrito.

Que los procesos de implementación y administración del "Programa de Tarifa Social" serán coordinados y controlados por el ETOSS, creando al efecto un Foro de Participación, una Comisión Ejecutiva y un Equipo Técnico, habiéndose determinado las misiones y funciones de cada una de dichas comisiones y del equipo técnico.

Que las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente sobre la base de lo dispuesto en los artículos 17 y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92) y el inciso "j" apartado 3 del Anexo 2 del Acta Acuerdo de la Primera Revisión Quinquenal de fecha 9-1-01.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese el "Programa de Tarifa Social" contenido en los Anexos: Anexo I: Diseño del Beneficio; Anexo II: Requisitos para la inclusión de usuarios en el padrón del PTS; Anexo III: Administración del Programa; Anexo IV: Distribución de los módulos de subsidios por Jurisdicción, los que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase a los fines de la implementación del citado "Programa de Tarifa Social" el modelo de Convenio a suscribir entre el ETOSS y los Municipios del área de la Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A. contenido en el Anexo V que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias v Areas del ETOSS a la COMISION DE USUARIOS DEL ETOSS creada por Resolución ETOSS N° 38/99. Comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACION, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES de los PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo E. Cevallo. — Juan M. Pedersoli. — Angel Bottarini. — Eduardo Epszteyn. — Martín Lascano.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo V. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

ANEXO I

DISEÑO DEL BENEFICIO

Introducción

La difícil situación socioeconómica por la que atraviesan muchos de los usuarios de la Concesión a cargo de Aguas Argentinas S.A. (AASA) indujo al Directorio del ETOSS a introducir en el Acta de la Primera Revisión Quinquenal de Tarifas del 9 de enero de 2001, Ios conceptos referidos a tarifa social y corte de servicio para casos sociales. En el apartado 3 del Anexo 2 Modelo Económico Financiero, del acta mencionada se establece que:

"Las proyecciones del M.E.F. incluyen una previsión de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000)1 anuales en concepto de Tarifa Social, ...".

1El monto de 4 $ millones se modifica por variación del K. Para el año 2001 el monto destinado al programa se estableció en $ 2.1 millones. El monto de 4 $ millones representa el 0,7% de la facturación total de la Concesionaria.

"En lo que resta del Segundo Quinquenio la CONCESIONARIA no implementará el corte de servicio para aquellos casos sociales a determinar por cuyo motivo se constituye a efectos de la determinación de los mismos y sus consecuencias, una Comisión ad-hoc integrada por ETOSS y la CONCESIONARIA…"

Objetivos de la tarifa social

El objetivo del Programa de Tarifa Social consiste en establecer un sistema de asistencia económica a los usuarios de bajos recursos de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales que se prestan en el ámbito de la concesión de Aguas Argentinas S.A., que. como consecuencia de situaciones socioeconómicas especiales particulares graves, permanentes o transitorias, no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda a dichas servicios.

Asimismo se busca implementar un sistema de subsidio eficaz, transparente, explícito y focalizado.

El subsidio implementado se enmarca dentro de una estrategia global de la Concesión dirigida a la atención y gestión de usuarios con problemáticas socioeconómicas. En este marco se instrumentará su interrelación con los siguientes temas:

• Corte del servicio en casos con problemáticas sociales según lo establecido en el Acta del 9/01/01

• Programa de Barrios Carenciados

• Nuevo Régimen Tarifario

• Nuevas modalidades y tecnologías de expansión

• Nuevas modalidades en la regularización de deudas

Diseño y modalidad del subsidio

1. Introducción y metodología de trabajo

Para el desarrollo del diseño del subsidio se tomaron en cuenta la normativa vigente, los procedimientos metodológicos considerados en la bibliografía especializada y la experiencia local acerca del tema. Se relevó la información socioeconómica disponible, se solicitó a la Concesionaria el aporte de los datos de la base comercial necesarios para el desarrollo, se evaluaron los datos de la estructura tarifaria que revelaran información de importancia para el tema, y se estudió la experiencia local e internacional que ayudará en la instrumentación del beneficio. La información y experiencia en temas de trabajo de campo brindado por las Asociaciones de Usuarios y ONGs locales fueron de vital importancia y contribuyeron a modificar muchos aspectos del diseño.

2. Variables y criterios considerados para el diseño del subsidio

a) El universo total de usuarios.

b) El grupo meta identificado (población bajo la línea de pobreza, población bajo la línea de indigencia).

c) La imposibilidad de evaluar consumos y elasticidad demanda, dada la baja proporción de usuarios residenciales medidos de la Concesión con el actual Régimen Tarifario.

d) La factura mínima y mediana de la Concesión que se encuentran en un rango acotado cercano a los $ 212.

2 Se tomaron datos del Informe Anual del 7° año de la Concesión e informes presentados por la Concesionaria en el marco de las reuniones de trabajo para la determinación de la Tarifa Social. Teniendo en cuenta la estructura tarifaria actual la factura mínima refleja un coeficiente zonal bajo y características edilicias como variables proxys del valor de la propiedad.

e) La disponibilidad a pagar inferida de la experiencia internacional a través de los estudios relevados.

f) Los subsidios ya existentes para con la expansión (Cargo SU) y su relación con las facturas de los usuarios que se incorporan al servicio.

1. Diseño del subsidio

Teniendo en cuenta las variables y los datos considerados en el punto anterior se dispone aplicar un subsidio en el universo de usuarios residenciales considerando sólo las unidades funcionales residenciales (se excluyen cocheras y unidades complementarias) con las siguientes características:

Para Usuarios Residenciales No Medidos

• Aplicar un descuento fijo de 4.00 $ por servicio y bimestre sobre la cuota fija.

Para Usuarios Residenciales Medidos

• Aplicar un descuento fijo de 4.00 $ por servicio y bimestre sobre el cargo fijo.

Especificaciones del beneficio

a) La duración del subsidio será de un año con posibilidades de ser renovado. A efectos de su instrumentación la duración se establece en seis períodos bimestrales y consecutivos contados a partir de la primera factura emitida con el correspondiente descuento.

b) Se aplicarán módulos enteros, no pudiéndose fraccionar los mismos y en ningún caso la factura podrá tener un importe negativo.

c) Se realizará el seguimiento de los estados de cuenta de los beneficiarios de la Tarifa Social, previniendo moras y problemas de pago, a partir de la información periódica que el Concesionario remitirá sobre el estado deudor de los clientes comprendidos en el programa.

d) Paralelamente al otorgamiento del beneficio se instrumentará un mecanismo de regularización de deudas, teniendo en cuenta la flexibilidad necesaria acorde con la capacidad de pago del usuario.

e) El monto del beneficio quedará expuesto en la factura bajo la descripción Descuento Tarifa Social.

f) Para casos de excepción se podrán aplicar módulos enteros de subsidio adicionales, bajo la condición que el monto a abonar sea mayor a cero. Estos casos se tratarán en forma diferencial debiéndose contar con un informe socioambiental del Equipo Técnico para su aplicación.

Ventajas de esta modalidad

a) Permite al beneficiario saber la cuantía del subsidio que recibe creando un sistema simple y transparente. Asimismo, la solidaridad de los usuarios que aportan al sistema se ve plasmada directamente en la boleta de otros usuarios, sin complejos sistemas para determinar el monto de cada subsidio.

b) Teniendo en cuenta los rangos de facturación que estarían alcanzados según los criterios de elegibilidad adoptados (usuarios residenciales con ingresos familiares por debajo de la línea de pobreza), el monto bimestral de la factura por servicio quedaría por debajo del 2,5% del ingreso siendo consistente con la disponibilidad a pagar inferida del grupo meta.

c) Permite programar la distribución de los cupos por partido y evitar compensaciones de montos.

d) Otorga al sistema mayor simplicidad y transparencia facilitando la operación comercial y en el control por parte del ETOSS y de todos los actores sociales involucrados.

e) Distribuye el subsidio en forma uniforme entre los solicitantes del mismo.

f) Los usuarios medidos tienen incentivos para hacer eficiente el uso del agua.

4. Casos de excepción — CASOS SOCIALES

Los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán presentar casos de excepción para la aplicación de más de un módulo por servicio, cargándose su imputación a los módulos ya asignados por jurisdicción. La excepción deberá estar debidamente fundamentada y contará con el análisis y revisión detallada de los casos por parte del Equipo Técnico.

Estos Casos serán considerados en el marco del inciso g) del punto 3 del Anexo II del Acta de la Primera Revisión Quinquenal de Tarifas firmada el 9 de enero de 2001:

"En lo que resta del Segundo Quinquenio la CONCESIONARIA no implementará el corte de servicio para aquellos casos sociales a determinar por cuyo motivo se constituye a efectos de la determinación de los mismos y sus consecuencias, una Comisión ad-hoc integrada por ETOSS y la CONCESIONARIA que se expedirá en NOVENTA (90) días".

ANEXO II

REQUISITOS DE INCLUSION EN EL PADRON DEL PLAN DE TARIFA SOCIAL

Los beneficiarios del programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Revistar en la categoría de usuario residencial de AASA.

2) Deberán tener un ingreso familiar por debajo de la línea de pobreza definido por el INDEC en la Encuesta Permanente de Hogares a la fecha de solicitar la Tarifa Social. Se entiende que el método de "línea de pobreza" (LP) consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer —por medio de la compra de bienes y servicios— un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales. El importe en Mayo de 2001 era de $ 154,30 por adulto equivalente o alrededor de $ 500 por familia tipo. De verificarse algún caso que amerite el subsidio pero no cumpla con este requisito deberá estar debidamente fundamentado.

3) Deberán ser titulares o miembros del grupo familiar cohabitante del titular del servicio.

4) Deberán haber cumplido con el proceso de selección establecido por el Municipio.

CONFORMACION Y ENVIO DE LOS LISTADOS

Los Listados enviados al ETOSS deberán consignar al menos los siguientes datos:

1) Nombre del Solicitante

2) Nombre del Titular del Servicio

3) Documento de Identidad

4) Domicilio del Inmueble

5) Ingreso Familiar

6) Nombre y edad de los habitantes del núcleo habitante.

7) Número de módulos de descuento asignados

8) Se deberá adjuntar fotocopia del documento de identidad y la última factura de AASA

Los listados deberán ser remitidos con la firma del responsable del área ejecutora, y con el correspondiente soporte magnético.

ANEXO III

ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

Los procesos involucrados en el Programa de Tarifa Social serán coordinados y controlados por el ETOSS. A los efectos de la ejecución de dicho programa se crean un Foro de Participación, una Comisión Ejecutiva y un Equipo Técnico. A continuación se detallan las misiones y funciones de estas comisiones y del equipo técnico, así como su composición y financiamiento en el caso del equipo técnico.

1. Foro de Participación del Programa de Tarifa Social (FPTS)

Misiones y Funciones:

a) Receptar las inquietudes de los Municipios, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios acerca de la marcha del Programa de Tarifa Social.

b) Proponer modificaciones y mejoras del Programa.

c) Incentivar la participación de todos los actores sociales involucrados.

d) Asesorar al ETOSS a efectos de coordinar las acciones del Programa de Tarifa Social con otras iniciativas relacionadas.

Este Foro se conformará con la representación de:

a) El Directorio del ETOSS

b) La Comisión de Usuarios del ETOSS, quien se encargará de coordinar la participación de las ONGs.

c) La Autoridad de Aplicación.

d) La Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios del área de la Concesión.

e) A requerimiento de la Comisión se podrá convocar a un representante de AASA, para la definición de cuestiones operativas y de instrumentación relacionadas con el sistema comercial de la Concesionaria.

Los integrantes de este foro participativo no recibirán remuneración alguna por la dedicación que les demande el mismo.

1. Comisión Ejecutiva (CE)

La Comisión Ejecutiva estará presidida por un titular y suplente designados por el Directorio del ETOSS, y tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Coordinar el desarrollo del Programa de Tarifa Social.

b) Asistir a los Municipios cuando éstos lo requieran

c) Recibir y responder a los requerimientos de las Comisiones de Seguimiento de cada Convenio.

d) Presentar al Directorio el Plan de Auditoría respecto al desenvolvimiento del Programa.

e) Evaluar el cumplimiento de los procesos y mecanismos de gestión del Programa.

f) Elevar la lista de beneficiarios al Directorio del ETOSS.

g) Coordinar con la Concesionaria la implementación de la tarifa social en el sistema comercial de la empresa.

Estará conformada por:

a) Dos miembros titulares y un suplente designados por el Directorio del ETOSS

b) Dos miembros titulares y un suplente designados de la Comisión de Usuarios del ETOSS, creada por Resolución ETOSS N° 38/99 (B.O. 28/4/99).

c) Un titular y un suplente, integrantes de la Comisión de Seguimiento que cita el Convenio en la cláusula 11ª, de cada Municipio que intervendrá en los casos pertenecientes a su jurisdicción.

d) A requerimiento de la Comisión se podrá convocar a un representante de AASA, para la definición de cuestiones operativas y de implementación relacionadas con el sistema comercial de la Concesionaria.

Los integrantes de la Comisión Ejecutiva no recibirán remuneración alguna por su dedicación en esta labor. Los mandatos de los representantes será de un año que podrán ser revocados en cualquier momento por quien lo haya designado. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Directorio.

1. Equipo Técnico (ET)

El Equipo Técnico, brindará asesoramiento técnico a la Comisión Ejecutiva, será seleccionado y coordinado por el ETOSS.

Misiones y funciones del Equipo Técnico:

a) Asesorar y colaborar técnicamente con la CE.

b) Coordinar las auditorías que se realicen en los Municipios, ordenadas por la CE.

c) Elaborar los informes necesarios para la toma de decisiones de la CE.

d) Analizar los formularios que se envíen, informando de su consistencia a la CE.

e) Realizar el seguimiento de casos que estime necesario la CE.

f) Hacer el seguimiento y control de los aspectos contables y económicos del Programa.

g) Realizar las tareas administrativas que se desprendan de la labor de la CE.

h) Realizar los informes que el Directorio del ETOSS le solicite.

El Equipo será financiado con fondos provenientes de los $ 4 millones destinados al Programa de la Tarifa Social, estableciéndose un límite de gasto no mayor al 3% de dicho fondo.

El personal seleccionado quedará afectado exclusivamente para realizar tareas concernientes al desarrollo del Programa de Tarifa Social.

ANEXO IV

Distribución de los módulos de subsidio por Jurisdicción

El ETOSS enviará anualmente a los Municipios de la Concesión y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la cantidad de módulos de subsidio disponibles para ese período.

Se detalla a continuación la cantidad de módulos de subsidio correspondientes al año 2001.

Jurisdicción

Ponderador de hogares bajo la línea de pobreza (1)

Ponderador de los Usuarios R1 y R2 con TBB menor a $ 4 (2)

Ponderador Promedio Simple de (2) y (4) (3)

Cantidad de módulos por partido (Año 2001) (4)

Capital Federal

20,1%

20,1%

20,1%

29.219

Vte. López

5,3%

3,5%

4,4%

6.383

San Isidro

4,7%

3,8%

4,3%

6.236

Tigre

3,9%

2,1%

3,0%

4.381

San Fernando

3,1%

1,3%

2,2%

3.217

Morón

4,3%

4,0%

4,1%

6.026

Ituzaingó

01%

0,1%

0,1%

193

Hurlingham

0,5%

0,5%

0,5%

760

La Matanza

16,8%

12,8%

14,8%

21.491

Tres de Febrero

4,0%

5,6%

4,8%

7.017

San Martín

5,2%

4,6%

4,9%

7.082

Avellaneda

4,8%

7,7%

6,3%

9.150

Lanús

6,3%

10,5%

8,4%

12.214

L. de Zamora

7,0%

13,6%

10,3%

14.966

Almirante Brown

5,0%

2,9%

3,9%

5.736

E. Echeverría

1,6%

0,6%

1,1%

1.569

Ezeiza

0,04%

0,02%

0,03%

43

Quilmes

7,1%

6,4%

6,7%

9.818

TOTAL módulos Jurisdicc.

100%

100%

100%

145.500

Según lo establecido en la cláusula 8ª del Convenio de Tarifa Social el ETOSS administrará 16.166 módulos correspondientes al 10% de los módulos totales del Programa, los cuales suman 161.667.

Esta administración de los módulos por el ETOSS se hará con la participación de la Comisión de Usuarios del organismo.

(1) Este indicador expone la distribución porcentual de los hogares servidos bajo la línea de pobreza en el Area de Concesión. Se calcula dividiendo la cantidad de hogares pobres servidos en cada distrito por la cantidad total de hogares pobres del Area de Concesión.

(2) Este indicador expone la distribución porcentual de los Usuarios Residenciales I y II con TBB menor a $ 4. Se calcula dividiendo la cantidad de Usuarios Residenciales I y II con TBB menor a $ 4 por distrito por el total de Usuarios Residenciales I y II con TBB menor a $ 4 del Area de Concesión. Los usuarios de la Ciudad de Buenos Aires se modificaron para mantener el peso de 20,1% del indicador de pobreza. Dicha modificación se realizó teniendo en cuenta que, de incluir el número de usuarios reales (273.932, el 46% del total de usuarios R I y II) de la Ciudad se estaría sesgando por cuestiones edilicias que no se corresponde con el enfoque social del subsidio.

(3) Se calculó el promedio simple, sumando los indicadores de (1) y (2) y dividiendo por 2,

(4) La cantidad total de módulos totales a distribuir se calculó tomando la cifra de $ 4 millones descontando los gastos de administración del programa ($ 120 mil), dividiendo por $ 24 (monto del subsidio anual) y restando los 161.667 módulos correspondientes al ETOSS. La cantidad módulos por partido surge de multiplicar el porcentaje obtenido en (4) por la cantidad total de módulos a distribuir.

NOTA: Los datos que se exponen fueron calculados con información de la Encuesta Permanente de Hogares de Octubre de 2000 del INDEC y con datos del Informe anual del séptimo año de la Conexión de Aguas Argentinas S.A.

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