Presidencia de la Nación

Resolución 1999 / 2014

SECRETARIA DE TRABAJO


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - OTRO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
56
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.938/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/112 del Expediente N° 1.635.938/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que con relación a lo indicado en la nota al pie del Anexo I que luce a fojas 111, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean abonados a los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 110/112 del Expediente N° 1.635.938/14, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 110/112 del Expediente N° 1.635.938/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 678/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.938/14

Buenos Aires, 24 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1999/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1579/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.635.938/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios y Delegados de Plantas: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Oscar Anibal Lana, Daniel Leo, Jorge Greco, Darío Leguizamón, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.)representada por los Miembros Paritarios: Javier César Prida, Luis Angel Moretti, Hugo Faggiano, Héctor Humberto Eberle, Marcelo Aldo Perassi, Octavio Gaspar, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 678/13.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2014 según Anexo I.

Contribución empresaria según Anexo II.

Anexo I

Ref.: Expte. N° 1.635.938/14


Anexo II

Ref.: Expte. N° 1.635.938/14

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene realizando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una contribución mensual de $ 36 (pesos treinta y seis) por cada trabajador comprendido en esta Convención. El importe mensual deberá ser depositado a partir del primer vencimiento correspondiente a los salarios devengados en el mes de Septiembre de 2014 y durante la vigencia del presente, por el plazo de un año, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.
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