Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

INDUSTRIA PESQUERA

Resolución 1989/2000

Apruébanse los Manuales de Procedimientos para los establecimientos vinculados con la industria de la pesca.

Bs. As., 7/11/2000

VISTO el Expediente N° 10544/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375, el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.

Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización de productos de origen animal, debe tener compendiado en cuerpos independientes de los regulatorios de forma, la metodología de los procedimientos que deben realizar ante las distintas situaciones, sean éstas corrientes o inusuales.

Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.

Que es necesaria la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a la unificación de los criterios que corresponda aplicar.

Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este Organismo especializados en temas vinculados con la industria de la pesca y que así lo han hecho y presentado.

Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos que se estima representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular al dictado del presente acto.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los Manuales de Procedimientos para los establecimientos vinculados con la industria de la pesca que cuentan con habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

NOTA: Esta resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal); o en la sede central del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Avda. Paseo Colón 367 – 10° piso – contrafrente, Coordinación General de Despacho, mesa de entradas, salidas y archivos).

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