Normativa
Bs. As., 5/12/2011
VISTO el Expediente Nº 877-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de CHACO, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.
Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de CHACO.
Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de CORDOBA, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
VISTO el Expediente Nº 877-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de CHACO, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.
Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de CHACO.
Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de CORDOBA, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO CANAL FREC. (MHz) PRE (KW) HMA (mts) 12 DE OCTUBRE GANCEDO GANCEDO 200 87,9 0,1 60 12 DE OCTUBRE GENERAL CAPDEVILA GENERAL CAPDEVILA 200 87,9 0,1 60 12 DE OCTUBRE GENERAL PINEDO GENERAL PINEDO 200 87,9 0,1 60 1º DE MAYO COLONIA BENITEZ COLONIA BENITEZ 201 88,1 0,1 60 1º DE MAYO MARGARITA BELEN MARGARITA BELEN 205 88,9 0,1 60 2 DE ABRIL HERMOSO CAMPO HERMOSO CAMPO 200 87,9 0,1 60 25 DE MAYO MACHAGAI MACHAGAI 220 91,9 1 75 9 DE JULIO LAS BREÑAS LAS BREÑAS 200 87,9 0,1 60 ALMIRANTE BROWN CONCEPCION DEL BERMEJO CONCEPCION DEL BERMEJO 200 87,9 0,1 60 ALMIRANTE BROWN LOS FRENTONES LOS FRENTONES 200 87,9 0,1 60 ALMIRANTE BROWN PAMPA DEL INFIERNO PAMPA DEL INFIERNO 200 87,9 0,1 60 ALMIRANTE BROWN TACO POZO TACO POZO 200 87,9 0,1 60 BERMEJO GENERAL VEDIA GENERAL VEDIA 289 105,7 0,1 60 BERMEJO ISLA DEL CERRITO ISLA DEL CERRITO 201 88,1 0,1 60 BERMEJO LA LEONESA LA LEONESA 294 106,7 0,1 60 BERMEJO LAS PALMAS LAS PALMAS 296 107,1 0,1 60 BERMEJO PUERTO BERMEJO PUERTO BERMEJO 257 99,3 0,1 60 CHACABUCO CHARATA CHARATA 200 87,9 0,1 60 COMANDANTE FERNANDEZ PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA 200 87,9 0,1 60 FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO CHOROTIS CHOROTIS 200 87,9 0,1 60 FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO SANTA SYLVINA SANTA SYLVINA 200 87,9 0,1 60 GENERAL BELGRANO CORZUELA CORZUELA 200 87,9 0,1 60 GENERAL DONOVAN LA ESCONDIDA LA ESCONDIDA 200 87,9 0,1 60 GENERAL DONOVAN LA VERDE LA VERDE 202 88,3 0,1 60 GENERAL DONOVAN LAPACHITO LAPACHITO 204 88,7 0,1 60 GENERAL DONOVAN MAKALLE MAKALLE 203 88,5 0,1 60 GENERAL GUEMES EL SAUZALITO EL SAUZALITO 200 87,9 0,1 60 GENERAL GUEMES FUERTE ESPERANZA FUERTE ESPERANZA 200 87,9 0,1 60 GENERAL GUEMES JUAN JOSE CASTELLI JUAN JOSE CASTELLI 200 87,9 0,1 60 GENERAL GUEMES MIRAFLORES MIRAFLORES 200 87,9 0,1 60 GENERAL GUEMES NUEVA POMPEYA NUEVA POMPEYA 200 87,9 0,1 60 GENERAL GUEMES VILLA RIO BERMEJITO VILLA RIO BERMEJITO 200 87,9 0,1 60 INDEPENDENCIA AVIA TERAI AVIA TERAI 200 87,9 0,1 60 INDEPENDENCIA CAMPO LARGO CAMPO LARGO 200 87,9 0,1 60 INDEPENDENCIA NAPENAY NAPENAY 200 87,9 0,1 60 LIBERTAD COLONIA POPULAR COLONIA POPULAR 200 87,9 0,1 60 LIBERTAD LAGUNA BLANCA LAGUNA BLANCA 204 88,7 0,1 60 LIBERTAD PUERTO TIROL PUERTO TIROL 200 87,9 0,1 60 LIBERTADOR GRAL.SAN MARTIN CIERVO PETISO CIERVO PETISO 200 87,9 0,1 60 LIBERTADOR GRAL.SAN MARTIN GENERAL JOSE DE SAN MARTIN GENERAL JOSE DE SAN MARTIN 200 87,9 0,1 60 LIBERTADOR GRAL.SAN MARTIN LA EDUVIGIS LA EDUVIGIS 200 87,9 0,1 60 LIBERTADOR GRAL.SAN MARTIN LAGUNA LIMPIA LAGUNA LIMPIA 202 88,3 0,1 60 LIBERTADOR GRAL.SAN MARTIN PAMPA ALMIRON PAMPA ALMIRON 200 87,9 0,1 60 LIBERTADOR GRAL.SAN MARTIN PAMPA DEL INDIO PAMPA DEL INDIO 200 87,9 0,1 60 LIBERTADOR GRAL.SAN MARTIN PRESIDENCIA ROCA PRESIDENCIA ROCA 200 87,9 0,1 60 MAIPU TRES ISLETAS TRES ISLETAS 200 87,9 0,1 60 MAYOR LUIS J. FONTANA CORONEL DU GRATY CORONEL DU GRATY 200 87,9 0,1 60 MAYOR LUIS J. FONTANA ENRIQUE URIEN ENRIQUE URIEN 200 87,9 0,1 60 MAYOR LUIS J. FONTANA VILLA ANGELA VILLA ANGELA 200 87,9 0,1 60 O’HIGGINS LA CLOTILDE LA CLOTILDE 200 87,9 0,1 60 O’HIGGINS LA TIGRA LA TIGRA 201 88,1 0,1 60 O’HIGGINS SAN BERNARDO SAN BERNARDO 201 88,1 0,1 60 PRESIDENTE DE LA PLAZA PRESIDENCIA DE LA PLAZA PRESIDENCIA DE LA PLAZA 200 87,9 0,1 60 QUITILIPI QUITILIPI QUITILIPI 200 87,9 0,1 60 SAN FERNANDO BARRANQUERAS BARRANQUERAS 300 107,9 0,1 60 SAN FERNANDO BASAIL BASAIL 200 87,9 0,1 60 SAN FERNANDO FONTANA FONTANA 296 107,1 0,1 60 SAN FERNANDO PUERTO VILELAS PUERTO VILELAS 296 107,1 0,1 60 SAN FERNANDO RESISTENCIA RESISTENCIA 200 87,9 0,1 60 SAN LORENZO SAMUHU SAMUHU 200 87,9 0,1 60 SAN LORENZO VILLA BERTHET VILLA BERTHET 200 87,9 0,1 60 SARGENTO CABRAL CAPITAN SOLARI CAPITAN SOLARI 200 87,9 0,1 60 SARGENTO CABRAL COLONIA ELISA COLONIA ELISA 200 87,9 0,1 60 SARGENTO CABRAL COLONIAS UNIDAS COLONIAS UNIDAS 200 87,9 0,1 60 SARGENTO CABRAL LAS GARCITAS LAS GARCITAS 251 98,1 0,3 60 TAPENAGA CHARADAI CHARADAI 200 87,9 0,1 60 TAPENAGA COTE-LAI COTE-LAI 200 87,9 0,1 60 BERMEJO PUERTO EVA PERON PUERTO EVA PERON 208 89,5 0,1 6
ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM.
ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual.
PLANILLA N° 1: Memoria Descriptiva
PLANILLA N° 2: Características de la Programación
e. 07/12/2011 Nº 163964/11 v. 07/12/2011