Resolución 183 / 2015
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 10-09-2015
- Número:
- Boletín Oficial número: 33211
- Página:
- 16
Texto original de la norma
Bs. As., 27/03/2015
VISTO el Expediente N° S01:0232960/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada ley, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS MIL $ 801.300.000 los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS $ 807.845.422 los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo PÉRDIDA DE OPERACIÓN estimado en PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS $ 6.545.422, de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL $ 845.450.000 los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO $ 819.251.998 los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico AHORRO estimado en PESOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOS $ 26.198.002, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO $ 4.147.786.884 los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS $ 4.149.895.852 los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero SUPERÁVIT para el Ejercicio 2015 en PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES $ 24.089.033, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VISTO el Expediente N° S01:0232960/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada ley, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS MIL $ 801.300.000 los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS $ 807.845.422 los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo PÉRDIDA DE OPERACIÓN estimado en PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS $ 6.545.422, de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL $ 845.450.000 los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO $ 819.251.998 los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico AHORRO estimado en PESOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOS $ 26.198.002, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO $ 4.147.786.884 los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS $ 4.149.895.852 los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero SUPERÁVIT para el Ejercicio 2015 en PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES $ 24.089.033, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 10/09/2015 N° 143866/15 v. 10/09/2015