Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DEPORTE EDUCACION FISICA Y RECREACION


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 182-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y el Expediente N° 330 1185/16 del registro de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 79 de la Ley citada en el Visto, se creó —como ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE de la REPÚBLICA ARGENTINA— la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, que actuará en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que, el artículo 80, último párrafo de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— dispone que esta Comisión, en su primera reunión, debe establecer su reglamento interno.

Que, así, mediante acta de fecha 8 de septiembre de 2015, la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en la referida reunión, acordó la redacción de su Reglamento Interno y su consecuente aprobación.

Que, en sus posteriores reuniones, mediante actas de fecha 12 de octubre de 2016 y 2 de diciembre de diciembre de 2016, se procedió a aprobar las modificaciones introducidas a su reglamento interno.

Que, consecuentemente, corresponde aplicar en la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, el referido Reglamento Interno, a partir de su publicación, el cual corre agregado como Anexo (IF-2017-01670778-APN-SECDEFYR#ME) y forma parte integrante del presente acto.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud del artículo 80 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria -RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- y de los objetivos asignados a esta Secretaría por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios:

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aplíquese en la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, a partir de su publicación, el Reglamento Interno aprobado por Acta de fecha 8 de septiembre de 2015 y sus modificatorias de fecha 12 de octubre de 2016 y 2 de diciembre de 2016 (IF-2017-01670778-APN-SECDEFYR#ME), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/03/2017 N° 11470/17 v. 02/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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