Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 18-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-35384638--ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y 26.061, el Decreto N° 1602 del 29 de octubre de 2009, y las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010 y Nº 113 del 25 de febrero de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un Proyecto de Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al período 2016, hasta el último día hábil del mes de junio de 2018 inclusive, ampliando así el plazo establecido por el artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 132/2010.

Que el Decreto Nº 1602/09 (B.O. 30/10/09) incorporó a la Ley Nº 24.714 la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinada a cubrir las necesidades de los menores pertenecientes a grupos familiares desempleados o que se desempeñan en la economía informal.

Que el artículo 6° del mencionado Decreto incorporó como artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionadas con la salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Que así, conforme los incisos e) y f) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios, así como la presentación de una declaración jurada por parte del titular del beneficio, relativa al cumplimiento de los mencionados requisitos.

Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, la Resolución N° D.E-N N° 132/10 creó un documento específico, denominado “LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN”, en el que deben asentarse las constancias respectivas referidas a dichos tópicos.

Que el artículo 4° de la mencionada Resolución (sustituido por el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 113/2011 - B.O. 17/3/2011), establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada en las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año, conforme los procedimientos, cronogramas y plazos que fijen la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas dependiente de la Subdirección de Prestaciones. La Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá establecer los procedimientos y plazos para la suspensión del beneficio por falta de presentación de la libreta.”

Que la Resolución Nº RESOL-2017-222-ANSES-ANSES, de fecha 28 de noviembre de 2017, prorrogó el plazo para la presentación de la mencionada Libreta hasta el 31/12/2017 inclusive, al sólo efecto de la percepción del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que mediante mediante IF-2018-05962771-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que de los cruces informáticos efectuados sobre las bases de ANSES, se evidenció que existe una cantidad significativa de casos en los cuales los beneficiarios no han dado cumplimiento con la presentación de la Libreta, lo cual implica dar tratamiento al problema y establecer una fecha límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, de forma tal de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte, instituído en la Ley N° 26.061.

Que el artículo 26 de la referida ley dispone que los Organismos del Estado deben establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

Que la mencionada Dirección General expresó que la falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y forma de los controles sanitarios, del plan de vacunación obligatorio, de educación ó de la Declaración Jurada del Adulto Responsable, genera la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Esto quiere decir que no se abonará el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado (complemento) y a la vez se suspenderá el pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la misma.

Que finalmente manifestó que la experiencia recogida desde el inicio de la gestión de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y con el objeto de tutelar los derechos de los menores en aquellos casos en los que, por responsabilidad de los adultos a cargo no se presentaron las mencionadas Libretas en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar la fecha límite para su presentación, permitiendo que se continúe con el pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual brindando la protección básica que necesitan las familias.

Que la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las facultades del Estado para poner en práctica su obligación de velar por los citados intereses.

Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del Estado.

Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación.

Que dicha situación debe ser receptada por esta Administración, fin de propender a una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad Social.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia mediante el Dictamen Jurídico de Firma Conjunta Nº IF-2018-00627547-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 3 de enero de 2018.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 10 del Decreto Nº 1602/09, el Decreto Nº 58/15 y Resolución RESOL-2017-30- ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de junio de 2018 inclusive, el plazo de la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al período 2016, cuyo vencimiento operó el 31/12/2017, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Federico Mauricio Braun.

e. 09/02/2018 N° 7497/18 v. 09/02/2018
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