Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 17-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018

VISTO, las Leyes N° 26.160, N° 26.554, N° 26.894; N° 27.400 el Decreto Reglamentario N° 1.122/07; el Decreto N° 700/10; las Resoluciones INAI N° 587/07, N° 702/10 y N° 519/12, el Expediente N° CUDAP: EXP-S04:0040528/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD MBYA GUARANI PINDO JU, perteneciente al pueblo Mbya Guaraní, asentada en la localidad de Santa María, departamento Concepción, provincia de Misiones.

Que mediante la Ley N° 26.160 se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554, N° 26.894 y Nº 27.400.

Que el Decreto N° 1.122/2007 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que la Resolución N° 587/2007 se creó el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley N° 26.160” a fin de establecer los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que con el objeto de actuar mancomunadamente en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Nacional Relevamiento Técnico Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas en la provincia de Misiones, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; el Ministerio de Derechos Humanos y el Ministerio de Coordinación General de Gabinete, ambos de la provincia de Misiones, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, registrado por Resolución INAI N° 702/10.

Que, posteriormente, las partes suscribieron un Convenio Específico, aprobado por Resolución INAI N° 519/12, que establecía la metodología para relevar los territorios ocupados en forma actual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de la provincia de Misiones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y Ley N° 26.160 y el Decreto 915/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la COMUNIDAD MBYA GUARANI PINDO JU, perteneciente al pueblo Mbya Guaraní, asentada en la localidad de Santa María, departamento Concepción, provincia de Misiones, de acuerdo a la Ley N° 26.160 y sus prórrogas N° 26.554, N° 26.894 y Nº 27.400, los Decretos N° 1.122/2007, Resolución N° 587/2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD MBYA GUARANI PINDO JU, perteneciente al pueblo Mbya Guaraní, asentada en la localidad de Santa María, departamento Concepción, provincia de Misiones, respecto de la superficie georreferenciada que figura como Anexo I (IF-2017-15360624-APN-INAI#MJ).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Jimena Psathakis.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 10/01/2018 N° 1403/18 v. 10/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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