Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 169/2003

Beneficios para los Tenedores de Bonos. Facúltase a la Secretaría de Finanzas a llamar a licitación para la operatoria establecida en el inciso c) del Artículo 21 del Decreto N° 905/2002. Modificación de la Resolución Nro. 670/2002.

Bs. As., 14/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0185631/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, las Resoluciones Nros. 327 de fecha 22 de agosto de 2002 y 670 de fecha 22 de noviembre de 2002 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución N° 26 de fecha 10 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del Artículo 21 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, establece que este Ministerio reglamentará la metodología de rescate establecida en dicho artículo la que tomará en cuenta el programa monetario.

Que mediante la Resolución N° 327 de fecha 22 de agosto de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA se aprobó el mecanismo para la licitación de automotores y maquinarias, fijándose asimismo el plazo y el monto afectado para dicha operatoria.

Que mediante la Resolución N° 26 de fecha 10 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA se aprobó el mecanismo operativo para la realización de las licitaciones.

Que dicho mecanismo prevé que transcurridos los SIETE (7) días hábiles desde la preadjudicación de cada solicitud de rescate de bonos a ser afectados a la compra de automotores o maquinaria, la entidad financiera o sociedad o agente de bolsa del comprador deberán instruir la transferencia de los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL (BODEN) a la cuenta de terceros de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que vencido dicho plazo, existen solicitudes preadjudicadas por las cuales no fueron transferidos los bonos correspondientes, no habiéndose efectivizado la transacción.

Que a fin de agilizar la utilización de los fondos remanentes en nuevas licitaciones es necesario facultar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar nuevos llamados por hasta el monto no utilizado del tope previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 327/02.

Que a los efectos del rescate de bonos normado en el Artículo 21, inciso b) del Decreto N° 905/02, el MINISTERIO DE ECONOMIA dictó la Resolución N° 670 de fecha 22 de noviembre de 2002, por cuyo Artículo 2° se aprobó el 'MECANISMO DE RESCATE DE BONOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS' y las 'FUNCIONES DEL REGISTRO DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS BONOS DECRETO N° 905/02'.

Que a los fines de lograr un mecanismo que asegure que el rescate anticipado de los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' conserve su participación relativa en la estructura de financiamiento de las obras destinadas a viviendas, resulta conveniente fijar el importe a rescatar en términos del valor nominal de los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012', para ello al importe de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) y asignado a esta operatoria se le aplicará la razón establecida en el primer párrafo del Artículo 21 del Decreto N° 905/ 02 a la fecha de publicación de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que resulta conveniente explicitar que entre los destinos que podrán tener las viviendas a construirse mediante el rescate anticipado de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' se encuentra el referido al uso propio.

Que a los efectos de contar con un registro ordenado y formal de la totalidad de las ofertas que se presenten en las licitaciones resulta necesario la creación del Registro de Ofertas para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto 905/02.

Que con el propósito de ordenar y agilizar las licitaciones y respectivas adjudicaciones resulta aconsejable la participación directa de las entidades financieras elegidas por los interesados, en el proceso de inscripción del respectivo proyecto en el Registro de Ofertas para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto 905/02.

Que para otorgar una mayor formalidad a las presentaciones de ofertas, que coadyuven al éxito del programa de rescate anticipado, resulta conveniente exigir la constitución de una garantía de seriedad de propuesta, tanto para las ofertas correspondientes a proyectos individuales como las de emprendimientos habitacionales.

Que, para las ofertas adjudicadas, resulta conveniente la extensión del plazo fijado para la integración total de los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012', siendo adecuada una diferenciación entre los proyectos individuales y los emprendimientos habitacionales.

Que de igual manera se ha considerado pertinente, a los efectos de evitar dilaciones que obstruyan y perjudiquen el funcionamiento eficiente del programa de rescate anticipado de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012', la fijación de plazos máximos para el inicio y finalización de la construcción de los proyectos seleccionados y el acortamiento del plazo estipulado para la aprobación de las ofertas presentadas.

Que, en consecuencia, resulta procedente sustituir el 'MECANISMO DE RESCATE DE BONOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS' y las 'FUNCIONES DEL REGISTRO DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS BONOS DECRETO N° 905/02'.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 21 y 38 del Decreto N° 905/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Facúltase a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a llamar a licitación para la operatoria establecida en el inciso c) del Artículo 21 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, por hasta el monto no utilizado del tope previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 327 de fecha 22 de agosto de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y de acuerdo al mecanismo establecido por la resolución antes mencionada y la Resolución N° 26 de fecha 10 octubre de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA y en los términos del Decreto N° 905/02. La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio establecerá el plazo de vigencia de esta operatoria dentro de los 15 días a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 670 de fecha 22 de noviembre de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 3° — Fíjase en VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENES CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES (VN U$S 153.000.000.-) de los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' el cupo asignado a la operatoria establecida en el inciso b) del Artículo 21 del Decreto N° 905/02. Del monto citado se destinarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la construcción de proyectos individuales y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la construcción de emprendimientos habitacionales. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA podrá asignar el monto máximo establecido para la operatoria en diferentes etapas'.

Art. 3° — Sustitúyese el Punto 3 del 'Mecanismo de Rescate de Bonos para la Construcción de Viviendas' del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del Ministerio de Economía, que quedará redactado de la siguiente manera:

'3. Destino de los inmuebles: Podrá tener por objeto la construcción de inmuebles nuevos o la continuación de inmuebles en construcción siempre que sean destinados a vivienda, y que la etapa construida o terminada no supere un TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto, sin computar el valor del terreno. A su vez, los inmuebles podrán tener como finalidad el uso propio, la venta, renta o explotación. Las unidades a construir en ningún caso podrán ser de calidades inferiores, superficies menores, ni peores características que las que presenten las tipologías de viviendas construidas en la respectiva jurisdicción con fondos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI). Los fondos provenientes del rescate no podrán ser utilizados para adquirir el terreno. Si fuera el caso, el terreno será cedido en propiedad fiduciaria al fideicomiso'.

Art. 4° — Sustitúyese el Punto 10 del 'Mecanismo de Rescate de Bonos para la Construcción de Viviendas' del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que quedará redactado como sigue:

'10. Procedimiento:

10.1. Las Entidades Financieras y Fideicomisos deberán solicitar, por cuenta y orden de los interesados, la inscripción del proyecto respectivo, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el punto 9, hasta la fecha indicada en el punto 2. Conjuntamente con la inscripción se depositará en 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012', en concepto de garantía de seriedad de propuesta, el CINCO POR CIENTO (5%) del monto a rescatar anticipadamente para el caso de los proyectos individuales y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los emprendimientos habitacionales. La garantía expirará cuando se produzca, en los plazos fijados, la integración del resto de los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' a rescatar.

10.2. Las ofertas se recibirán a partir de la publicación del Comunicado de Prensa hasta la fecha establecida en ese mismo comunicado.

10.3. Las ofertas recibidas serán inscriptas en el Registro de Ofertas para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02, discriminándose en: a) ofertas para proyectos. individuales, y b) ofertas para emprendimientos habitacionales.

10.4. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, sobre la base del informe correspondiente emitido por el 'Consejo a cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02' informará en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos a partir de la fecha hasta la cual se recibirán ofertas para el rescate anticipado la aceptación o rechazo de las ofertas presentadas e inscriptas en el Registro de Ofertas, consignando dicho resultado en el mismo Registro. El rechazo implicará la devolución de la garantía de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' integrada por el oferente.

En el mismo acto, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a la selección de ofertas conforme al criterio establecido en el punto 5 de este Anexo y a la formalización de la adjudicación.

10.5. En las ofertas no adjudicadas se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de propuesta integrada. Las ofertas adjudicadas, discriminadas en proyectos individuales y emprendimientos habitacionales serán anotadas en el Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02.

10.6. Las Entidades Financieras y Fideicomisos responsables de las solicitudes de rescate adjudicadas deberán transferir el resto de los bonos correspondientes para ser bloqueados en la cuenta custodia de la entidad financiera correspondiente en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA. A tal efecto, los proyectos individuales contarán con un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos desde la comunicación de la adjudicación del rescate mencionado, en tanto que los emprendimientos habitacionales, contarán con un plazo de hasta CIENTO VEINTE (120) días corridos desde esa comunicación. En caso de haberse producido la iniciación de las obras, la constancia de integración del saldo de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' deberá presentarse antes de la solicitud del rescate anticipado correspondiente al primer certificado de avance de obra, condición que de no cumplirse producirá automáticamente la desafectación de la oferta, con la correspondiente pérdida de la garantía de seriedad de propuesta.

10.7. La entidad financiera informará el detalle de la transferencia —identificación del cliente, cantidad de valor nominal de bonos, etcétera— a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, la que remitirá esta información a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA. La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA entregará al tenedor respectivo el certificado para realizar la operación.

10.8. La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA transferirá los títulos bloqueados a la cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. El incumplimiento en la integración total de los bonos a ser rescatados, en los plazos establecidos en el punto 10.6., originará el rechazo de la solicitud adjudicada y la ejecución automática del depósito de garantía de seriedad de propuesta.

10.9. La entidad financiera deberá presentar mensualmente al Registro de Proyectos el certificado de avance de obra correspondiente, el que deberá estar acorde al plan de trabajo y programa de inversiones. En ningún caso se procederá al rescate anticipado de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' superior a los valores especificados en el avance de obra establecido en el cronograma oportunamente presentado. Cuando se registrase un atraso superior a SEIS (6) meses, contados a partir de la selección de la oferta, en la presentación del primer certificado de obra a rescatar, cualquiera sea la causa del atraso, la solicitud adjudicada será dada de baja, procediéndose a la ejecución del depósito de garantía de seriedad de la propuesta.

De registrarse un atraso superior a SEIS (6) meses en el plazo de finalización de obra previsto en el proyecto aprobado y adjudicado se dará por finalizado el derecho de rescate anticipado de los títulos en custodia no rescatados. En tal circunstancia quedarán los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' no rescatados a disposición del tenedor.

10.10. El MINISTERIO DE ECONOMIA solicitará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que transfiera a la entidad financiera designada a tal efecto, los fondos necesarios para la cancelación de los certificados de avance de obra. La entidad financiera deberá mantener los fondos indisponibles hasta comprobar, conservando copia de la documentación, la veracidad del certificado de avance de obra del proyecto respectivo. En caso contrario, la entidad receptora deberá revertir la transferencia de fondos. Por otra parte, al finalizar el proyecto, el Estado devolverá al tenedor bonos por el importe de la diferencia positiva, si existiera, entre el precio a rescatar según lo establecido en la presente resolución, y el monto total efectivamente rescatado'.

Art. 5° — Sustitúyese el inciso b) del Anexo I de la Resolución N° 670/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA 'Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bono Decreto N° 905/02' de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que quedará redactado como sigue:

'b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para la aprobación de ofertas para la construcción de proyectos individuales y emprendimientos habitacionales y verificar el cumplimiento de los mismos en las ofertas para el rescate anticipado de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012' que se sometan a su consideración para su aprobación, trámite que deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días corridos desde la fecha de cierre de presentación de propuestas.

Art. 6° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.

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