Resolución 16 / 2003
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
TAREAS ESQUILA -CHUBUT-SANTA CRUZ-TIERRA DEL FUEGO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30249
- Página:
- 8
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de Esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Bs. As., 1/10/2003
VISTO, el Expediente N° 1-205-63.585/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Asesora Regional N° 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta de fecha 30/ 07/03, las escalas salariales para Esquila- Zafra 2003-2004, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).
Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2003.
| TAREA:
| ||
| Esquilador____________ | $ | 0.420 |
| Agarradores___________ | $ | 0.0776 |
| Prenseros_____________ | $ | 0.0957 |
| Meseros______________ | $ | 0.078 |
| Ayudante de Mesero____ | $ | 0.0408 |
| Ayudante de Cocina____ | $ | 0.0238 |
| Playero______________ | $ | 0.0432 |
| Barredor de Cancha_____ | $ | 0.0278 |
| Cocinero_____________ | $ | 0.0365 |
| Mecánico_____________ | $ | 0.0672 |
Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80, Ley 22.248) y el 8.33% en concepto de sueldo anual complementario (Artículo 82, Ley 22.248).
Art. 2° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.