Presidencia de la Nación

Resolución E 154 / 2017

MINISTERIO DE CULTURA


MINISTERIO DE CULTURA

“BECAR CULTURA” - APRUEBASE REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 21-03-2017
Página:
14
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017

VISTO: la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. por el Decreto N° 438/92, la Decisión Administrativa N° 213/2016, los Decretos Nros 13/15, y 35/2016, las Resoluciones MC Nros 201/2016 y 306/2016 y el Expediente CUDAP N° 2244/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MC N° 201/16 se creó el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y LA CREACIÓN ARTISTICA, BECAR CULTURA, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, y se aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones para su instrumentación.

Que cumplida la Convocatoria 2016 del Programa en cuestión, la cual fuera oportunamente autorizada por Resolución MC N° 306/16, corresponde adecuar los alcances y procedimientos vigentes del Programa BECAR CULTURA, con el objetivo de favorecer su implementación y el desarrollo de su convocatoria 2017 y la puesta en marcha de todos los compromisos asumidos para el año en curso.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Reglamento precitado, ha intervenido en cuanto resulta materia de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O por el Decreto N° 438/92 y modificatorios, y los Decretos Nros. 392/86 y el 13/15 y sus modificatorios.

Por ello

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, que como ANEXO I IF-2017-01418305-APN-SECIFYCI#MC forma parte integrante de la presente Resolución.

Resolución N° 192/2017del Ministerio de Cultura B.O. 29/3/2017.

ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente medida y del Reglamento obrante en el ANEXO I de la misma, autorizándosela a la modificación total o parcial de este último, y designándosela como encargada de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a sus efectos. Dese al Boletín Oficial para su publicación. Oportunamente, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 21/03/2017 N° 16988/17 v. 21/03/2017

Nota Infoleg:
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