Normativa
Registro Nº 212/2014 Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.596.514/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.596.514/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439 de fecha 24 de junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.
Que por el acuerdo de marras, las partes han convenido sobre un programa de metas semestral por objetivo de facturación, que deriva en el pago de sumas a los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 109 y concordantes de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector patronal firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.596.514/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA., ratificado mediante acta obrante a fojas 22/23 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 22/23, ambos del Expediente Nº 1.596.514/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 153/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 212/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el DR. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el DR. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI Nº 8.356.289, abogado, el DR. JULIO LISANDRO RODRIGUEZ SIGNES, DNI 23.880.028 en su carácter de Apoderados del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO - SEGURO DE RETIRO S.A. ambos con domicilio en San Martín Nº 918/56 de Paraná Provincia de Entre Ríos, quienes han sido facultados por expreso mandato de ambos DIRECTORIOS de dichas empresas aseguradoras para este acto, conforme Resolución Nº 1179 de fecha 4/9/2013 - Acta de Directorio del IAPSER y Resolución Nº 675 de fecha 10/09/2013 de IAPSER-SEGURO DE RETIRO S.A. respectivamente y que se adjuntan al presente, en adelante LAS EMPRESAS convienen en conjunto el siguiente acuerdo:
PRIMERO: PROGRAMA DE METAS SEMESTRALES
Que las empresas signatarias han implementado un Programa de Metas Semestrales para este año 2013, el que tiene como meta generar el posicionamiento del IAPSER, y su grupo de empresas dentro de las primeras 35 empresas del mercado Asegurador Argentino. Que dicho programa se evaluará en dos semestres, generándose un objetivo de facturación para el IAPSER y para el IAPSER Retiro establecido para el primer semestre de enero a junio de 2013 en una facturación de $ 270.000.00, y para el segundo semestre de julio a diciembre de 2013 en el objetivo de $ 280.000.000.
SEGUNDA: DISTRIBUCION
Que una vez cumplidos los objetivos impuestos por el programa de metas semestral automáticamente se efectuará una distribución de los resultados obtenidos entre todos los empleados de las empresas signatarias, los Gerentes y los Directores, según el siguiente parámetro: a) la distribución será el 1.40% de la diferencia generada entre la facturación (prima emitida) y el promedio de la facturación por semestre del Balance cerrado al 30/06/2012, o sea, sobre la suma de 168.524.507.50. Dicho resultado será distribuido en el 50% en partes iguales entre todos los empleados de las signatarias, y el otro 50% será distribuido entre todos los empleados de acuerdo al porcentaje de participación del sueldo bruto de cada trabajador en el total de la masa salarial de las empleadoras.
TERCERA: PAGO
Las sumas que le correspondan percibir a cada trabajador derivada de la implementación del Programa de Metas Semestrales año 2013, conforme a la distribución establecida en la cláusula segunda del presente convenio, será abonado en su primera etapa (enero-junio 2013) conjuntamente con los salarios de Agosto, y en su segundo tramo (julio-diciembre 2013) conjuntamente con los salarios de febrero de 2014. Dichas sumas serán liquidadas en los recibos de haberes bajo el concepto (Plan Metas-Importe fijo e Importe variable) y atento a las características las partes acuerdan que las mismas serán no remunerativas ni contributivas, ni serán compensables ni absorbibles con ningún otro tipo de incremento que corresponda aplicar a los trabajadores.
CUARTA: CONTROL DE CUMPLIMIENTO
Que a los efectos del control y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, las empresas entregarán al Sindicato, dentro de los 30 días de efectuadas las liquidaciones, el correspondiente listado de todos los trabajadores en donde conste el resultado aplicado y las sumas percibidas por cada uno de ellos por dicho concepto.
QUINTA: VIGENCIA.
Las partes establecen que la vigencia del presente acuerdo será retroactiva a la fecha de las respectivas Resoluciones de directorio.
SEXTA: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13:00 horas del día 5 de diciembre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada, por una parte, y por la otra, en representación del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO - SEGURO DE RETIRO S.A., el Dr. Luis María AVELLANEDA (Ml. Nº 8.356.289) y el Dr. Julio Lisandro RODRIGUEZ SIGNES (MI. Nº 23.880.028).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo suscripto en fecha 30/09/13 en el marco del CCT Nº 264/95, el cual luce a fs. 3/4.
El SINDICATO manifiesta que no cuenta con la presencia de delegados de personal en las empresas.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.-
No siendo para más, a las 13.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
VISTO el Expediente Nº 1.596.514/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.596.514/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439 de fecha 24 de junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.
Que por el acuerdo de marras, las partes han convenido sobre un programa de metas semestral por objetivo de facturación, que deriva en el pago de sumas a los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 109 y concordantes de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector patronal firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.596.514/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA., ratificado mediante acta obrante a fojas 22/23 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 22/23, ambos del Expediente Nº 1.596.514/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.596.514/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 153/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 212/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el DR. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el DR. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI Nº 8.356.289, abogado, el DR. JULIO LISANDRO RODRIGUEZ SIGNES, DNI 23.880.028 en su carácter de Apoderados del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO - SEGURO DE RETIRO S.A. ambos con domicilio en San Martín Nº 918/56 de Paraná Provincia de Entre Ríos, quienes han sido facultados por expreso mandato de ambos DIRECTORIOS de dichas empresas aseguradoras para este acto, conforme Resolución Nº 1179 de fecha 4/9/2013 - Acta de Directorio del IAPSER y Resolución Nº 675 de fecha 10/09/2013 de IAPSER-SEGURO DE RETIRO S.A. respectivamente y que se adjuntan al presente, en adelante LAS EMPRESAS convienen en conjunto el siguiente acuerdo:
PRIMERO: PROGRAMA DE METAS SEMESTRALES
Que las empresas signatarias han implementado un Programa de Metas Semestrales para este año 2013, el que tiene como meta generar el posicionamiento del IAPSER, y su grupo de empresas dentro de las primeras 35 empresas del mercado Asegurador Argentino. Que dicho programa se evaluará en dos semestres, generándose un objetivo de facturación para el IAPSER y para el IAPSER Retiro establecido para el primer semestre de enero a junio de 2013 en una facturación de $ 270.000.00, y para el segundo semestre de julio a diciembre de 2013 en el objetivo de $ 280.000.000.
SEGUNDA: DISTRIBUCION
Que una vez cumplidos los objetivos impuestos por el programa de metas semestral automáticamente se efectuará una distribución de los resultados obtenidos entre todos los empleados de las empresas signatarias, los Gerentes y los Directores, según el siguiente parámetro: a) la distribución será el 1.40% de la diferencia generada entre la facturación (prima emitida) y el promedio de la facturación por semestre del Balance cerrado al 30/06/2012, o sea, sobre la suma de 168.524.507.50. Dicho resultado será distribuido en el 50% en partes iguales entre todos los empleados de las signatarias, y el otro 50% será distribuido entre todos los empleados de acuerdo al porcentaje de participación del sueldo bruto de cada trabajador en el total de la masa salarial de las empleadoras.
TERCERA: PAGO
Las sumas que le correspondan percibir a cada trabajador derivada de la implementación del Programa de Metas Semestrales año 2013, conforme a la distribución establecida en la cláusula segunda del presente convenio, será abonado en su primera etapa (enero-junio 2013) conjuntamente con los salarios de Agosto, y en su segundo tramo (julio-diciembre 2013) conjuntamente con los salarios de febrero de 2014. Dichas sumas serán liquidadas en los recibos de haberes bajo el concepto (Plan Metas-Importe fijo e Importe variable) y atento a las características las partes acuerdan que las mismas serán no remunerativas ni contributivas, ni serán compensables ni absorbibles con ningún otro tipo de incremento que corresponda aplicar a los trabajadores.
CUARTA: CONTROL DE CUMPLIMIENTO
Que a los efectos del control y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, las empresas entregarán al Sindicato, dentro de los 30 días de efectuadas las liquidaciones, el correspondiente listado de todos los trabajadores en donde conste el resultado aplicado y las sumas percibidas por cada uno de ellos por dicho concepto.
QUINTA: VIGENCIA.
Las partes establecen que la vigencia del presente acuerdo será retroactiva a la fecha de las respectivas Resoluciones de directorio.
SEXTA: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.596.514/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13:00 horas del día 5 de diciembre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada, por una parte, y por la otra, en representación del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO - SEGURO DE RETIRO S.A., el Dr. Luis María AVELLANEDA (Ml. Nº 8.356.289) y el Dr. Julio Lisandro RODRIGUEZ SIGNES (MI. Nº 23.880.028).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo suscripto en fecha 30/09/13 en el marco del CCT Nº 264/95, el cual luce a fs. 3/4.
El SINDICATO manifiesta que no cuenta con la presencia de delegados de personal en las empresas.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.-
No siendo para más, a las 13.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.