Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 152/2000

Adóptase el mecanismo de Documento de Consulta como procedimiento "ad hoc", previo a la adecuación de la Addenda al Contrato de Concesión para la prestación de los Servicios de Transporte Público Ferroviario de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte.

Bs. As., 23/11/2000

VISTO el Expediente N° 025-000036/2000 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 23.696, denominada de Reforma del Estado, sancionada y promulgada en el mes de agosto de 1989, el ESTADO NACIONAL suscribió con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA el Contrato de Concesión para la Línea BELGRANO NORTE de la Red Ferroviaria Metropolitana, el cual fue aprobado por Decreto N° 430 del 22 de marzo de 1994.

Que durante la ejecución del contrato, el Concedente estimó conveniente ajustarlo a nuevas necesidades percibidas, a los fines de satisfacer los requerimientos de los usuarios de los servicios, y el Concesionario presentó una propuesta de modernización y electrificación del sistema de la mencionada Línea BELGRANO NORTE, la cual fue objeto de análisis respecto de su viabilidad jurídica, económica y técnica por parte de los diferentes organismos intervinientes.

Que con tales motivos la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS inició, en el marco del Decreto N° 543 de fecha 12 de junio de 1997, y en tratativas con el Concesionario, un proceso de adecuación de los contenidos integrantes de las contraprestaciones contractuales de la concesión, el cual culminó con la firma de la ADDENDA que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó por Decreto N° 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999.

Que por Acta Acuerdo celebrada con fecha 15 de febrero de 2000 entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario se acordó suspender, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, prorrogado posteriormente por Acta Acuerdo del 28 de junio de 2000, la vigencia de la ADDENDA con la finalidad de realizar un estudio pormenorizado de las condiciones contractuales y los planes y proyectos aprobados por la misma.

Que luego de efectuada la revisión, en el marco del respeto a los principios propios del Estado de Derecho, tales como el de continuidad jurídica del Estado, el de cumplimiento de las obligaciones contractuales y el de la seguridad jurídica, se estimó necesario diseñar un nuevo Plan de Inversiones y adecuar los derechos y obligaciones a él referidos, que resulte compatible con la necesidad de una administración eficiente y eficaz de los recursos públicos, y capaz de garantizar similares niveles de servicio a mejores precios que los proyectados.

Que ello supuso la necesidad de adecuar los contenidos de la ADDENDA aprobada por el Decreto N° 1417/99 y efectuar las aclaraciones necesarias en los términos del Artículo 3° del mismo decreto.

Que habiendo alcanzado en tal sentido un acuerdo con el Concesionario resulta necesario determinar, con fundamento en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la forma de posibilitar, en el caso, el ejercicio del derecho de los usuarios y consumidores a contar al respecto, en tiempo oportuno, con una información adecuada y veraz.

Que el marco normativo vigente en materia de transporte ferroviario de pasajeros no contempla en forma específica la forma de instrumentar la participación de los usuarios y consumidores y de las asociaciones que los representan.

Que, según ha sostenido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en virtud de una "razonable interpretación de lo normado en el art. 42 de la CN", la participación de los usuarios y consumidores o de las asociaciones que los nuclean "…podrá articularse a través de la realización de una audiencia pública o a través de la implementación de otro mecanismo que permita en forma adecuada el conocimiento por parte de los aludidos sujetos de los antecedentes fácticos y documentales que hacen a la resolución que habrá de adoptarse, permitiéndose, asimismo, el ofrecimiento y producción de prueba que estimen pertinente" (Youssefian Martín c/Secretaría de Comunicaciones, CNCAF, Sala IV, 23-6-98).

Que para ello se ha valorado que el procedimiento denominado Documento de Consulta es el método idóneo que permitirá garantizar una adecuada, efectiva y veraz participación de los usuarios y consumidores teniendo en cuenta pautas temporales y procedimentales que permitan agilizar tal intervención.

Que para así decidir se ha tenido primordialmente en cuenta la necesidad de instrumentar a la mayor brevedad la ADDENDA, adecuada según se ha acordado con el Concesionario, pues redundará directamente en una significativa mejora del nivel de servicio en cantidad y calidad, e indirectamente contribuirá a dinamizar la economía al comprometer importantes inversiones en infraestructura.

Que el Documento de Consulta que se acompaña como Anexos 1 y 2 tiende a que los sectores y actores interesados manifiesten su opinión con respecto a la adecuación de la ADDENDA aprobada por Decreto N° 1417/99, permitiendo ello obtener sobre el particular una base cierta de información.

Que, asimismo, y como una forma de lograr la más amplia y ágil difusión y conocimiento del Documento de Consulta precitado y de la documentación técnica y económico-financiera vinculada a los mismos se estima conveniente proceder a su difusión a través de la red "Internet".

Que de este modo, y con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento de revisión llevado a cabo, el mencionado documento se pone en conocimiento no sólo de los sectores particularmente interesados, sino también del público en general.

Que la presente medida encuadra en las competencias asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE por el Decreto N° 772 del 4 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Adóptase el mecanismo de Documento de Consulta como procedimiento "ad hoc", previo a la aprobación de la adecuación de la ADDENDA al Contrato de Concesión para la prestación de los Servicios de Transporte Público Ferroviario de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobada por Decreto N° 1417/99, con el fin de tratar los documentos que como Anexos 1 y 2, integran la presente resolución, a saber:

a) ANEXO 1- Revisión de la Addenda aprobada por Decreto N° 1417/99: Aspectos Técnicos y Económicos.

b) ANEXO 2- Comparación entre la Addenda aprobada por Decreto N° 1417/99 y la Adecuación Objeto de Consulta.

Art. 2° — Difundir el Documento de Consulta y la documentación vinculada al mismo mediante su incorporación en la siguiente página de la red "Internet": HTTP://W.W.W.mecon.gov.ar/transporte.htm.

Dicha documentación podrá consultarse, también, hasta las DIECIOCHO (18:00) horas del día 4 de diciembre de 2000, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE, Hipólito Irigoyen 250, Piso 12, Oficina 1212, Capital Federal.

Art. 3° — Las presentaciones que se realicen con motivo de lo dispuesto en la presente resolución podrán efectuarse ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta las DIECIOCHO (18:00) horas del día 13 de diciembre de 2000, de alguna de las siguientes formas:

a) por escrito, en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1212, Capital Federal, o

b) por correo electrónico, a: [email protected].

Art. 4° — A los efectos del artículo precedente, remítase el Documento de Consulta a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL, al CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los MUNICIPIOS de VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN MARTIN, TIGRE, SAN MIGUEL, MALVINAS ARGENTINAS y PILAR todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a las siguientes asociaciones: ACCION DEL CONSUMIDOR, COMITE DEL CONSUMIDOR, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA, CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA, ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ARGENTINA, CONSUMIDORES ACTIVOS, ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMIDORES ARGENTINOS, DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR, a la ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCOSUR y a la RED POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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