Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1477/2014


Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.388.745/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20, fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46 del Expediente Nº 1.388.745/10 obran el acuerdo y los anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector sindical y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.388.745/10 las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales de conformidad con los plazos y demás condiciones allí indicadas.

Que en relación al carácter asignado a la asignación prevista en la cláusula segunda, punto 4, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 1002 del 14 de noviembre de 2013 y de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1003 del 15 de noviembre de 2013.

Que mediante los acuerdos obrantes a fojas 21, fojas 33 y fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10 las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, pactaron sustancialmente el pago de una contribución empresaria destinada al fondo de capacitación de empleados de peajes.

Que respecto a lo indicado en la cláusula primera, párrafo tercero del acuerdo de fojas 18/20 del Expediente Nº 1.388.745/10, y en el punto primero de los acuerdos de fojas 21, fojas 33 y fojas 40 del mismo expediente, se hace saber a las partes que la homologación de los presentes no alcanza a la manifestación realizada por las empresas por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se circunscribirá a los trabajadores de las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo acredítanse los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos anteriores de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y los anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrantes a fojas 18/20, fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 33 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/20 junto a los anexos de fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46, el acuerdo de fojas 21, el acuerdo de fojas 33 y el acuerdo fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.388.745/10

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1477/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20, 22/32, 34/39 y 41/46; del acuerdo obrante a fojas 21; el acuerdo obrante a fojas 33 y a fojas 40 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1233/14, 1234/14, 1235/14 y 1236/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010, por una parte entre las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A., representada por los Sres., Marcelo F. Benaglia e Ignacio Funes de Rioja, con domicilio en Leandro N. Alem Nº 712 Piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por los Sres. Carlos Staino y Eduardo Salinas con domicilio en Autopistas del Oeste Km. 25,92 – Ituzaingó y AEC S.A., representada por los Sres. Jorge Granier y Manuel Muñoa, con domicilio en Esmeralda Nº 315, 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominadas en conjunto LAS EMPRESAS, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines , en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Facundo Moyano, Fernando Amarilla y Fernando Suarez, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LAS EMPRESAS, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LAS EMPRESAS un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual se han tenido en cuenta las dificultades económicas y financieras que atraviesan LAS EMPRESAS, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las concesiones a cargo de LAS EMPRESAS y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de junio en curso hasta el 31 de mayo de 2011, aclarando LAS EMPRESAS que en orden a la situación económica financiera por la cual atraviesan, el cumplimiento del Acuerdo se ve inevitablemente subordinado a que el Estado Nacional concedente autorice a las mismas a la brevedad, la percepción del público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 3 a 7 semipesados y pesados, el ajuste pendiente correspondiente al cuadro tarifario de la categoría 2 de vehículos livianos y asimismo los ajustes de tarifas pendientes de aplicación por variación de precios.

Asimismo LAS EMPRESAS manifiestan que en el hipotético supuesto que el Estado Nacional concedente no autorizare a la brevedad la aplicación de los ajustes mencionados en el párrafo anterior, se requerirán de otras medidas para lograr el cumplimiento del Acuerdo y para cuya implementación podrá ser necesario contar con el acompañamiento de SUTPA.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial:

1. La incorporación gradual al salario de las sumas no remunerativas que se liquidan bajo el concepto de “Expediente Nº 1.330.490/09” según cronograma y esquema que surge del ANEXO “A”.

2. El otorgamiento de un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2010, hasta llegar a un total acumulado de un treinta por ciento (30%), según surgen en el ANEXO “A” para las categorías operativas de Peajistas, Agentes de Seguridad Vial, Técnicos de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de peajes.

3. Los incrementos otorgados absorberán, hasta su concurrencia, los montos que LAS EMPRESAS abonaban en concepto de “ley 26341”.

4. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Paritaria 2010” siguiendo el cronograma establecido en el ANEXO “A”, que conforman el porcentaje establecido en el punto 2. LAS EMPRESAS abonarán una contribución sindical mensual del tres por ciento (3%) sobre las sumas no remunerativas aquí pactadas, con destino al Sutpa y por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas mencionadas en los puntos 1 a 4 se reducirán proporcionalmente a la jornada trabajada, ya que el acuerdo es para una jornada diaria completa de ocho horas.

5. El personal administrativo recibirá los incrementos que surgen del ANEXO “B” en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2010.

6. Los salarios de las categorías de Peajista y Agente de Seguridad Vial para contratos Eventuales y Plazos Fijos son los determinados en el ANEXO “C”.

7. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D” al presente.

TERCERO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LAS EMPRESAS. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en las EMPRESAS.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LAS EMPRESAS de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

QUINTO: Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LAS EMPRESAS.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir, de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y, componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO “A”





ANEXO “B”







ANEXO “C”


ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2 - Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6 - Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse tenido en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO “A”





ANEXO “B”


ANEXO “C”





ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

AEC S.A.

ANEXO “A”







ANEXO “B”


ANEXO “C”


ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010, por una parte entre la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., representada por los Sres. Marcelo F. Benaglia e Ignacio Funes de Rioja, con domicilio en Leandro N. Alem Nº 712 Piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Facundo Moyano, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

• LA EMPRESA en orden a la situación económica financiera por la cual atraviesa, se ve inevitablemente subordinada a que el Estado Nacional concedente autorice a la brevedad, la percepción del público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 3 a 7 semipesados y pesado.

• A partir del cumplimiento del punto anterior por parte del Estado Nacional y la efectiva percepción del público usuario del ajuste tarifario mencionado, LA EMPRESA modificará la Contribución empresaria mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes de $ 55 por empleado al porcentaje del 2% sobre la remuneración bruta devengada mensual.

• Asimismo, a partir del momento señalado en el punto anterior, LAS PARTES se comprometen a tratar que LA EMPRESA deje de abonar los salarios a los integrantes de la comisión directiva del SUTPA que se encuentran en sus nóminas, y en los términos de la ley 23.551 y su reglamentación; como así también los plazos y forma de su implementación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando LAS PARTES de plena conformidad.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010, por una parte entre la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. representada por los Sres. Carlos Staino y Eduardo Salinas con domicilio en Autopistas del Oeste Km. 25,92 - Ituzaingó e Ignacio Funes, con domicilio en Leandro N. Alem Nº 712 Piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Facundo Moyano, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

• LA EMPRESA en orden a la situación económica financiera por la cual atraviesa, se ve inevitablemente subordinada a que el Estado Nacional concedente autorice a la brevedad, la percepción del público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 3 a 7 semipesados y pesado.

• A partir del cumplimiento del punto anterior por parte del Estado Nacional y la efectiva percepción del público usuario del ajuste tarifario mencionado, LA EMPRESA modificará la Contribución empresaria mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes de $ 55 por empleado al porcentaje del 2% sobre la remuneración bruta devengada mensual.

• Asimismo, a partir del momento señalado en el punto anterior, LAS PARTES se comprometen a tratar que LA EMPRESA deje de abonar los salarios a los integrantes de la comisión directiva del SUTPA que se encuentran en sus nóminas, y en los términos de la ley 23.551 y su reglamentación; como así también los plazos y forma de su implementación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando LAS PARTES de plena conformidad.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010, por una parte entre la empresa AEC S.A., representada por los Sres. Jorge Granier, Manuel Muñoa y Esteban Juanche, con domicilio en Esmeralda 315 3er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Facundo Moyano, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

• LA EMPRESA en orden a la situación económica financiera por la cual atraviesa, se ve inevitablemente subordinada a que el Estado Nacional concedente autorice a la brevedad, la percepción del público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 3 a 7 semipesados y pesado, el ajuste pendiente correspondiente al cuadro tarifario de la categoría 2 de vehículos livianos y asimismo los ajustes de tarifas pendientes de aplicación por variación de precios.

• A partir del cumplimiento del punto anterior por parte del Estado Nacional y la efectiva percepción del público usuario del ajuste tarifario mencionado, LA EMPRESA modificará la Contribución empresaria mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes de $ 55 por empleado al porcentaje del 2% sobre la remuneración bruta devengada mensual.

• Asimismo, a partir del momento señalado en el punto anterior, LAS PARTES se comprometen a tratar que LA EMPRESA deje de abonar los salarios a los integrantes de la comisión directiva del SUTPA que se encuentran en sus nóminas, y en los términos de la ley 23.551 y su reglamentación; como así también los plazos y forma de su implementación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando LAS PARTES de plena conformidad.
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