Normativa
Registro N° 1493/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.452.664/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que la firma SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título de
Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.
Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y con
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que en razón de ello, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por lo expuesto, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de
Que
Que por último, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
RESUELVE
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
Expediente Nº 1.452.664/11
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en
Expediente Nº 1.452.664/11
En
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta MANIFIESTAN:
Que han llegado a un ACUERDO CONCILIATORIO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: (Naturaleza y alcance objetivo): Las partes declaran que materializan el presente acuerdo sin efectuar reconocimiento alguno de los hechos y derechos invocados por la contraparte.
Vale decir, la parte gremial ratifica la inexistencia de la situación de crisis económico-financiera invocada por la empresa, la inexistencia de los hechos que habrían determinado esa crisis, así como, a todo evento, la ausencia de toda relación causal entre esos supuestos hechos y la pretendida crisis, sin que se encuentren en consecuencia mínimamente satisfechos los requisitos configurativos de la causa de los despidos propuestos por la patronal, ni los de procedencia del Procedimiento Preventivo de Crisis intentado. A su turno, la parte empresarial ratifica la existencia de la crisis económicofinanciera y sus causas expuestas en el escrito y documental que dio inicio a las presentes actuaciones, así como cada una de las posteriores manifestaciones formuladas en sustento de su posición.
Por lo tanto, las partes reconocen que la materia objeto del presente acuerdo constituye cuestión litigiosa que vienen en este acto a extinguir mediante conciliación o transacción en los términos de los arts. 15 y cc. de
SEGUNDA: (Alcance subjetivo): El personal de empresa a los que se refiere este acuerdo, son los trabajadores encuadrados en el CCT 396/04 a los que representa el SpyGPSC y
TERCERA: (Líneas de servicios): Como consecuencia de las negociaciones mantenidas, la empresa no cerrará la base de la localidad de Cañadón Seco sino que únicamente cesará en la prestación de los servicios correspondientes a la línea de “Cementación” o “Wellservice”, manteniendo plenamente operativa la línea de servicios de “Cable” o “Wireline”.
CUARTA: La empresa ratifica que ha dejado sin efecto despidos cursados durante la tramitación de las presentes actuaciones respecto de los trabajadores mencionados en la cláusula SEGUNDA, con excepción de los Señores Raúl Gaytan, José Herrera. Waldo Pablo Flores, Sergio Víctor Gómez y Roberto Isidro Garcia. Respecto de estos últimos, la empresa manifiesta que los despidos quedan ratificados en los términos y condiciones oportunamente notificados y con efectos a partir del día de la fecha.
QUINTA: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera, se aplicarán las siguientes medidas: 5-1) Traslados: La relación laboral correspondiente a siete (7) trabajadores (VICTOR MONTIEL, LUIS RIVERO, VICTOR OSES, FERNANDO NIEVAS, SEBASTIAN RAMIREZ, PEDRO GUTIE RREZ y JOSE ALANIS), continuará su vigencia en la ciudad de Comodoro Rivadavia en la línea de “Wellservice”, todos ellos bajo las condiciones laborales previstas para la referida jurisdicción conforme lo establece el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo aplicable; 5-2) Asimismo, respecto de los Sres. EMILIO CARRIZO, HUGO VEGA, NELSON AGUILAR, ANTONIO BRELIS, ALDO QUINTEROS y JAVIER MUÑOZ, los mismos quedarán a disposición de la empresa en la base de Cañadón Seco, sujetándose a lo estipulado en la cláusula SEPTIMA; 5-3) En cuanto a los tres (3) trabajadores en condiciones de jubilarse según el régimen especial previsto por el Decreto 2136/74 (OSVALDO RUBIO, ADRES CARREÑO y OMAR NECULHUAL), la empresa deja sin efecto en este acto todas las misivas oportunamente remitidas a los mencionados trabajadores para que se acojan al referido beneficio jubilatorio, manteniendo la vigencia y continuidad de los contratos de trabajo; 5-4) Finalmente, la empresa cursará en el día de la fecha a trece (13) trabajadores (JOSE ANTONIO ROSSONE, BERNARDO BORQUEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ, CARLOS ARGUELLO, ALFREDO RAMOS, VICTOR SAAVEDRA, PABLO TORRES, MATEO BEGUIRISTAIN, RICARDO ECHEVERRIA, DANIEL COOK, OMAR ACOSTA, HUGO ASENCIO y OSVALDO QUINTERO), un telegrama de despido sin invocación de causa y les abonará, previa ratificación individual prevista en
Los importes que figuran en el referido Anexo, no incluyen los conceptos salariales (remuneratorios y no remuneratorios) correspondientes al mes de Septiembre de 2011 ni la integración del mes de despido, los cuales también serán abonados en la oportunidad prevista en esta cláusula.
SEXTA: Las sumas acordadas se abonarán mediante depósito en la correspondiente cuenta sueldo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de la homologación de los acuerdos correspondientes. De todo ello, la empresa otorgará los correspondientes recibos de ley con el detalle de los rubros abonados.
SEPTIMA: (Compromiso de nuevas contrataciones, prioridad): La empresa asume el expreso compromiso de proveer, en caso de proceder, en forma directa o indirecta, a la contratación de nuevo personal para la efectiva prestación de tareas correspondiente a la categoría o especialidad profesional de cada trabajador, dentro de un plazo no superior a los ciento veinte (120) días a contar desde la celebración del presente, obligándose a que las mencionadas nuevas contrataciones se realicen asignando prioridad a los trabajadores individualizados en el punto “5-
OCTAVA: (Ratificación): De conformidad con lo expuesto en las cláusulas SEGUNDA y QUINTA, las partes se obligan a realizar las gestiones que resulten pertinentes a los fines de que los trabajadores tomen conocimiento personal, por ante
NOVENA: (Homologación): Se solicita la homologación del presente acuerdo por constituir el mismo una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.
ANEXO
| TRABAJADOR | Fecha Ingreso | Position | TOTAL |
| ROSSONE JOSE ANTONIO | 01/09/94 | Equipment Operator | $ 791.679,48 |
| BORQUEZ BERNARDO | 26/06/93 | Equipment Operator | $ 583.660,25 |
| LOPEZ JOSE ANTONIO | 26/08/93 | Equipment Operator | $ 475.573,20 |
| ARGUELLO CARLOS | 08/08/99 | Wireline Assistant | $ 441.546,18 |
| RAMOS ALFREDO MANUEL | 12/08/05 | Equipment Operator | $ 186.601,86 |
| SAAVEDRA VICTOR | 20/04/06 | Equipment Operator | $ 174.705,61 |
| TORRES PABLO | 19/10/06 | Driver | $ 127.279,98 |
| BEGUIRISTAIN MATEO SEBASTIAN | 01/04/08 | WL-Equipment Operator | $ 139.842,86 |
| ECHEVERRIA RICARDO ALFREDO | 17/04/07 | Driver | $ 141.154,23 |
| COOK DANIEL ANTONIO | 26/08/93 | Equipment Operator | $ 455.226,96 |
| ACOSTA OMAR HUGO | 19/10/0 | Driver | $ 161.080,32 |
| ASENCIO HUGO MILTON | 18/06/97 | Radio Operator | $ 301.323,38 |
| QUINTEROS OSVALDO FIDEL | 01/05/92 | Equipment Operator | $ 633.373,70 |
El TOTAL Incluye: 245+25%, preaviso, aguinaldo y vacaciones proporcionales, francos trabajados, $ 10.000 Res. 331.
El TOTAL No incluye sueldo del mes de septiembre de 2011.