Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 142/2017

Buenos Aires, 01/12/2017

VISTO el Expediente N° 32.971 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° 126/17; la Resolución ENARGAS N° 135/17; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de noviembre de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones ENARGAS N° 126/17 y 135/17 que fueran publicadas en el Boletín Oficial de fecha 1 de diciembre de 2017.

Que, con posterioridad a dichas instancias, se ha advertido un error material que debe ser enmendado en los términos del Artículo 101° del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), en cuanto dispone, y en lo que aquí concierne, “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076 y el Artículo N° 101 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar, en lo pertinente, los Anexos I de las Resoluciones ENARGAS N° 126/17 y 135/17, conforme el Anexo I que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a GASNOR S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a GASNOR S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 126/17 y en el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 135/17 deberá publicarse de conformidad con las rectificaciones de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que GASNOR S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/12/2017 N° 94392/17 v. 05/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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