Normativa
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, laboreo y empaque de ajo. Bs. As., 16/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 182 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión de Cosecha de Ajo, de fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual se acuerda un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad propuesto, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, en las condiciones que se consignan a continuación.
VISTO el Expediente N° 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 182 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión de Cosecha de Ajo, de fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual se acuerda un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad propuesto, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, en las condiciones que se consignan a continuación.
| TAREAS | SALARIOS SIN SAC | PROMEDIOS |
| Encargado por mes | $ 3.575 | |
| Desgranada por mil dientes | $ 6,13 | 25 mil |
| Plantadas por mil dientes | $ 9,75 | 18 mil |
| Destolar, arrancar, engatillar y atar | $ 14,00 | 18 ristras |
| Péon / Playero por día | $ 121,55 p/día | $ 15,18 p/hora |
| Cortada de ajo por 17/18 kg | $ 5,94 | 22 cajones |
| Cortada de ajo por 10 kg | $ 3,31 | |
| Elegida a mano de 10 kg | $ 5,30 | 24 cajones |
| Elegida tamañado por 10 kg | $ 4,50 | 30 cajones |
| Armar cajón de 10 kg | $ 0,56 | 220 cajones |
| Enristrar por ristra | $ 6,33 | 20 ristras |
| Peluquear por ristra | $ 4,22 | 20 ristras |
Art. 2° — Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario.
Art. 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDOS (22) días al mes.
Art. 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 ni con ninguna otra vigente, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
Art. 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDOS (22) días al mes.
Art. 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 ni con ninguna otra vigente, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.