Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


Secretaría de Minería

SECRETARIA DE MINERIA

Resolución 134/2008

Apruébase el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes.

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0377120/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, las Resoluciones Nros. 268 de fecha 11 de mayo de 2007, 267 de fecha 11 de abril de 2008 ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y 55 de fecha 21 de mayo de 2008 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 dispuso que cada entidad cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6— Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos.

Que la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establece que las Unidades Ejecutoras de Programas deberán elaborar los Reglamentos Particulares que determinen las condiciones generales en las que se ejecuten las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Huellas Mineras y el Plan Nacional de Minería Social.

Que la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Resolución Nº 55 de fecha 21 de mayo de 2008 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS aprobó el Reglamento Particular que determina las condiciones generales en las que se ejecuten las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Huellas Mineras y el Plan Nacional de Minería Social y sus modelos de convenio.

Que es necesario incorporar el Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería y actualizar los modelos de convenio del citado Reglamento Particular para cumplir las condiciones establecidas por la Resolución Nº 267/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el citado reglamento establece las pautas a ser cumplidas por las partes en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facilitando la participación de los interesados en las mismas.

Que a través del mismo se establecen las responsabilidades de las partes y las metodologías de ejecución de los planes, así como también los mecanismos que deberán respetarse para la rendición de cuentas y la auditoría respecto de las transferencias que se aprueben.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Versión 1.1 del Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes aprobado por la Resolución Nº 55 de fecha 21 de mayo de 2008 de la SECRETARIA DE MINERIA perteneciente al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del citado Ministerio, el que como único Anexo con TREINTA Y SIETE (37) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Instrúyase para que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, se elabore el MANUAL DE EJECUCION conforme lo establecido en el punto 7.12 del INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL REGLAMENTO PARTICULAR Anexo al Artículo 2º de la Resolución Nº 267/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

ANEXO

1. OBJETIVOS

1.1. El presente reglamento tiene como objetivo definir y establecer los lineamientos metodológicos para la transferencia de fondos públicos en los que participe la Unidad Ejecutora del Programa.

1.2. Brindar mayor Transparencia en la Transferencia de fondos públicos a las Provincias, Municipios y/u otros Entes.

1.3. Propiciar una correcta administración y documentación de la información.

2. ALCANCE

2.1. El presente reglamento deberá ser observado por la Unidad Ejecutora de Programas, como así también por aquellas Provincias, Municipios y/u otros Entes que participen mediante la suscripción de convenios, en programas que impliquen transferencias de fondos públicos.

3. VIGENCIA - REVISION PERIODICA

3.1. La vigencia del presente Reglamento Particular será de TRES (3) años, renovables en caso de silencio u omisión, contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo apruebe, pudiendo el nombrado ser modificado o derogado por autoridad competente. La revisión al presente reglamento será realizada por la Unidad Ejecutora de Programas en forma anual y de no existir modificaciones continuará vigente en los mismos términos y condiciones.

4. PARTES INTERVINIENTES

4.1. BENEFICIARIOS: Toda aquellas Provincias, Municipios y/u otros Entes que cumplan con los requisitos del presente Reglamento y se encuentren interesado en participar de los programas que se ejecuten en la órbita de la Unidad Ejecutoras.

4.2. UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS: SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

5. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Las partes comprendidas en los programas que impliquen transferencia de fondos públicos deberán observar los términos y adecuar las acciones conforme lo establecido en el presente Reglamento:

5.1. Respecto de los BENEFICIARIOS:

a) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Unidad Ejecutora de Programas dentro de los plazos establecidos en los respectivos Acuerdos, Convenios o Actas.

b) Celebrar los Acuerdos, Convenios o Actas de Trabajo con la Unidad Ejecutora de Programas.

c) Ejecutar, desarrollar y controlar todas las gestiones tendientes al efectivo cumplimiento de cada uno de los proyectos que impliquen transferencia de fondos públicos.

d) Informar de manera periódica, quincenal o mensualmente según correspondiere, el estado de avance de cada uno de los proyectos solicitados.

e) Presentar la información adicional de los proyectos cuando le sea requerida por la Unidad Ejecutora del Programa.

f) Será responsable por todas las cuestiones legales concernientes al personal y bienes afectados a la ejecución de los distintos programas, incluyendo las remuneraciones adicionales, accidentes de tránsito, seguros, daños y perjuicios a terceros y todo concepto concerniente a la ejecución de los mismos, incluyendo los gastos de maquinarias y equipos viales si correspondiere.

g) Deberán certificar mediante actas el Inicio y la Finalización de los programas o planes.

h) Designar el responsable para realizar la rendición de cuentas de los programas o planes en ejecución.

5.2. Respecto de la UNIDAD EJECUTORA:

a) Seleccionar los proyectos que se incluirán dentro de los diferentes programas de acuerdo al criterio de preferencia establecido en el Punto 7.4. del presente reglamento.

b) Analizar y evaluar la documentación presentada por las provincias conforme a la modalidad y requisitos establecidos en el Punto 7.6 del presente reglamento.

c) Celebrar los Acuerdos o Convenios de Trabajos con las provincias, con anterioridad a la transferencia de fondos.

d) Aprobar mediante acto administrativo los proyectos seleccionados y la transferencia de fondos correspondiente.

e) Adoptar las medidas y controles necesarios para el cumplimiento de los "Convenios o Acuerdos" suscriptos para la correcta ejecución de los Programas.

f) Fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento.

g) Deberá supervisar y auditar los inicios, avances y finalización de cada programa o plan en ejecución.

6. GESTION ESTRATEGICA

6.1. POLITICAS GENERALES DE UNIDAD EJECUTORA

La SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el concurso de la Dirección Nacional de Minería, y la Dirección Nacional de Planificación Estratégica Regional, mediante análisis globales evaluará escenarios geopolíticos, macroeconómicos y sectorial minero (incluyendo las actividades asociadas) a efectos de proponer las estrategias y lineamientos de las acciones operativas para el corto, mediano y largo plazo conducentes al desarrollo sustentable de la actividad minera.

Se observará mediante la formulación y uso de indicadores dinámicos que devienen del análisis permanente de escenarios, la evolución y desarrollo del sector, evaluando los efectos de la aplicación de la política minera en la economía proponiendo, si correspondiere las pertinentes adecuaciones.

Establecerá planes operativos anuales necesarios para el desarrollo y ejecución de la política minera. Implementará criterios homogéneos de formulación y seguimiento de planes y programas, bajo un enfoque de gestión por objetivos y control por resultados, que aseguren la provisión en tiempo y forma de la información necesaria para la toma de decisiones.

Desarrollará el fortalecimiento ambiental del Sector Minero Argentino a través del apoyo de los organismos internacionales de crédito mediante un proyecto específico cuyo objetivo es contribuir al desarrollo sustentable de la minería argentina, mediante la incorporación de las variables ambientales en las actividades de los mineros artesanales, pirquineros y pequeños productores, la resolución de conflictos ambientales planteados por el desarrollo de nuevos proyectos y la evaluación de los pasivos ambientales producidos por operaciones mineras abandonadas, promoviendo el desarrollo regional de las zonas más postergadas del país brindando apoyo y cooperación técnica a las instituciones del sector público nacional y provincial.

Analizará en las diferentes regiones la problemática vinculada con la minería artesanal, pequeños productores y su interrelación con los ecosistemas, diseñando actividades de capacitación y asistencia técnica en diferentes regiones del país en temas relativos al manejo ambiental de las operaciones mineras, promoviendo la integración productiva y el desarrollo regional mediante la incorporación de las mejores prácticas.

Contribuirá a la vinculación de la minería artesanal, pirquineros, pequeños productores con los grandes proyectos mineros metalíferos. Diseñará y desarrollará actividades de divulgación y promoción en diferentes regiones del país, para funcionarios nacionales, provinciales y municipales, en temas relativos al manejo ambiental de las operaciones mineras la SECRETARIA DE MINERIA.

Definirá estrategias comunicacionales en relación con la divulgación de la política bajo su órbita e implementará acciones para el perfeccionamiento y el desarrollo de sus recursos humanos.

Elaborará y concertará con las provincias y con sus organismos asesores CONSEJO FEDERAL DE MINERIA, Y CONSEJO ASESOR DE LA PRODUCCION MINERA, las políticas sectoriales, estudios de impacto económicos sociales, la política ambiental minera y el plan de acción estratégico sectorial.

Supervisará y evaluará los procesos de formulación y ejecución de los planes operativos anuales, así como los pertinentes presupuestos, resguardando su alineamiento con las definiciones de estrategias, objetivos y prioridades adoptados.

Por último, articulará las relaciones institucionales con otros organismos y entidades nacionales, provinciales, municipales e internacionales, públicos y privados, utilizando la capacidad operativa de los organismos que de ella dependen; el SEGEMAR con sus Delegaciones del interior del país y sus Institutos de Geología y Recursos Minerales, de Tecnología Minera y su Unidad Vinculación Tecnológica, la Fundación EMPREMIN.

7. PLANES OPERATIVOS

7.1 PLANES OPERATIVOS OBJETIVOS, METAS DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS O AREAS DE EJECUCION.

Los Planes y Programas objetivos de la Unidad Ejecutora de Programas incluidos en el presente reglamento son los siguientes:

7.1.1. Plan Nacional de Huellas Mineras.

El presente plan tiene como meta la construcción, mejoramiento o rehabilitación de los accesos a minas o centros productivos de difícil acceso.

El Objetivo del presente consiste en facilitar a los pequeños y medianos productores mineros el acceso a zonas de interés con dificultad en el acceso, asegurando el suministro de materia prima.

7.1.2 Plan Nacional de Minería Social.

El presente plan tiene como metas favorecer, desarrollar y capacitar a los miembros de la sociedad involucrados en las temáticas productivas en la vasta zona de interés minero, apoyando la constitución de consorcios productivos con el auspicio de las áreas gubernamentales de desarrollo social provincial y nacional.

El objetivo del presente consiste en mejorar las condiciones socioeconómicas de las poblaciones involucradas en el programa.

7.1.3. Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería

El presente programa abarca la difusión de las políticas activas implementadas por la S.M. aplicadas a la reconversión tecnológica de los microemprendimientos minero productivos desarrollado a través de la UVT del SEGEMAR (la Fundación EMPREMIN) como instrumento complementario de asistencia a los microproductores del sector minero.

7.2. IMPUTACION PRESUPUESTARIA

Las referencias presupuestarias correspondientes a las transferencias realizadas por esta Unidad Ejecutora de Programas y correspondientes a los distintos planes llevados adelante por la misma y que corresponden a la estructura vigente dentro del Programa 32 son las siguientes:

Actividad 2: Evaluación y promoción de inversiones y desarrollo

Esta actividad engloba los siguientes programas:

Plan Nacional de Huellas Mineras

Plan Nacional de Minería Social

Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería

7.3. PRESENTACION REQUISITOS PARA LA APROBACION DE PROYECTOS

7.3.1. Introducción

Los planes como programas o proyectos que impliquen transferencia de fondos públicos deberán seguir el siguiente mecanismo:

Las Direcciones de Minería de las distintas provincias reciben, catalogan y preparan los proyectos locales, indicando las prioridades, necesidades, implicancias de orden económico-financieras, social, cultural, turístico o cualquier otra índole para su presentación a la autoridad minera nacional para su inclusión en el plan vigente.

La presentación de solicitud deberá realizarse mediante nota formal emitida por la autoridad minera provincial ante la Unidad Ejecutora de Programas, debiendo contener una descripción de los objetivos y las características sustanciales del programa o proyecto elevado.

7.4. CRITERIO DE ELEGIBILIDAD DE PROGRAMAS, PLANES O PROYECTOS POR PARTE DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS O AREAS DEPENDIENTES DE EJECUCION

Para la selección de los proyectos la Unidad Ejecutora de Programas deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Aporte Económico: Se deberá tener en cuenta el grado de aporte económico que representa el proyecto presentado a la región en la que se localiza.

b) Influencia Social: Se deberá tener en cuenta las posibilidades laborales que brinda el proyecto para la región.

c) Viabilidad del Proyecto: La descripción del proyecto presentado debe coincidir con los recursos y necesidades existentes en la provincia en que va a desarrollarse.

La Valoración de Proyectos Sociales es una actividad programada de reflexión sobre la acción, se lleva a cabo mediante procedimientos sistemáticos de recolección análisis e interpretación de la información y comparación con parámetros definidos para emitir juicios valorativos fundamentados y comunicables sobre Objetivos, Actividades, Productos, Efectos e Impactos y recomendaciones para tomar decisiones que permitan ajustar la acción presente y mejorar la acción futura, según el cuadro del Título IV.

7.5. IMPACTO AMBIENTAL

Las distintas provincias tendrán a su cargo el cumplimiento de las normas ambientales establecidas en el CODIGO DE MINERIA DE LA NACION y normativa vigente, exigiendo la correspondiente declaración de impacto ambiental previos a la realización de los distintos proyectos y la constitución de seguros ambientales adecuados para afrontar las contingencias.

7.6. DESEMBOLSO DE FONDOS

Para obtener el desembolso de fondos destinados a los distintos programas que se ejecutan en la Secretaría, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

7.6.1. PLAN NACIONAL DE HUELLAS MINERAS

a) Nombre del Proyecto: Se deberá especificar un nombre de fantasía que distinga el proyecto.

b) Descripción: Se deberá enunciar las características propias del proyecto.

c) Antecedentes: Se deberá acompañar un análisis de los motivos que llevan a la realización del proyecto.

d) Objetivos: Descripción de las metas a alcanzar con la realización del proyecto.

e) Factibilidad Ambiental: Se deberá acompañar un informe de impacto ambiental en aquellos casos en los que se utilizaran explosivos para concreción de los objetivos del proyecto.

f) Emplazamiento del Proyecto: Se deberá acompañar al proyecto mapas georreferenciados que indiquen la localización de la huella a realizarse.

7.6.2. PLAN NACIONAL DE MINERIA SOCIAL

El presente plan abarca las capacitaciones para el desarrollo de microemprendimientos productivos y el financiamiento para los mismos:

MICROEMPRENDIMIENTOS

Los requisitos exigidos para este plan son los siguientes:

a) Nombre del Proyecto: Se deberá especificar un nombre de fantasía que distinga el proyecto.

b) Descripción: Se deberá enunciar las características propias del proyecto.

c) Antecedentes: Se deberá acompañar un análisis de los motivos que llevan a la realización del proyecto.

d) Objetivos: Descripción de las metas a alcanzar con la realización del proyecto.

e) Diagnóstico: Análisis del estado coyuntural de la situación y las perspectivas a lograr las metas planteadas.

f) Factibilidad Técnica, de Mercado, Económica, Social, Ambiental: Análisis detallado de modos de producción, posibilidad de incorporación del producto al mercado, rendimiento del mismo, posibilidad de generación de mano de obra local para evitar la migración a centros urbanos.

g) Currícula de los Capacitadores: Se deberán incluir los antecedentes debidamente aprobados por las provincias, de aquellas personas que van a brindar la capacitación.

h) Plazos de Ejecución: Cada proyecto constituirá la manera de establecer los plazos del mismo.

i) Presupuesto y Cuadro Financieros: Se deberá incorporar el presupuesto de la capacitación y el flujo de fondos del microemprendimiento.

j) Cuadros de Costos: Cada proyecto deberá presentar un análisis de los costos estimados para la concreción del mismo.

7.6.3. Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería

El presente plan de apoyo tecnológico actúa como complemento de las políticas activas de asistencia a microproductores del sector minero y abarca la reconversión tecnológica de los microemprendimientos minero productivos y el financiamiento de los mismos.

Desarrollados a través de la Fundación EMPREMIN, como instrumento de Unidad de Vinculación Tecnológica, mejorará la actividad productiva y comercial minera. Dicha UVT propondrá los planes de trabajo a la SM. Firmados los acuerdos respaldatorios se procederá a la compra de los equipos y realización de las obras pertinentes que se entregarán a sus beneficiarios finales, supervisándose su faz productiva por un año.

PROGRAMA DE APOYO TECNOLOGICO SOCIAL a la MINERIA

Los requisitos exigidos para este plan son los siguientes:

a) Nombre del Proyecto: Se deberá especificar un nombre de fantasía que distinga el proyecto.

b) Descripción: Se deberá enunciar las características propias del proyecto.

c) Antecedentes: Se deberá acompañar un análisis de los motivos que llevan a la realización del proyecto.

d) Objetivos: Descripción de las metas a alcanzar con la realización del proyecto.

e) Diagnóstico: Análisis del estado coyuntural de la situación y las perspectivas a lograr las metas planteadas.

f) Factibilidad Económica, Social y Ambiental: Análisis detallado de modos de producción, posibilidad de incorporación del producto al mercado, rendimiento del mismo, generación de mano de obra local para evitar la migración a centros urbanos.

g) Plazos de Ejecución: Cada proyecto constituirá la manera de establecer los plazos del mismo.

i) Presupuesto y Cuadro Financieros: Se deberá incorporar el presupuesto y el flujo de fondos del microemprendimiento y las razones que impiden su finaciamiento comercial (falta de garantías, avales u otros medios).

j) Cuadros de Costos: Cada proyecto deberá presentar un análisis de los costos estimados para la concreción del mismo.

8. CONDICIONES PREVIAS ESTABLECIDAS

8.1. SOLICITUD DE FONDOS PARA PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y OTROS ENTES

Las Provincias, Municipios y/u otros Entes que soliciten fondos para la financiación de un proyecto deberán observar los siguientes requisitos:

Una vez armado el proyecto, deben elevar el mismo a las correspondientes Direcciones de Minería provinciales, quienes analizarán en cuanto a la viabilidad del mismo.

Una vez evaluada y aprobada la viabilidad del proyecto por parte de las Direcciones de Minería provinciales, deben enviarlo al Area de Coordinación de Planes de la Unidad Ejecutora de Programas, mediante una nota de pedido por parte de su Director y detallando las características del mismo.

8.2. CICLO DE ACTIVIDADES EN EL PERIODO DE DESEMBOLSO

El ciclo de actividades en el Período de Desembolso consta de dos etapas:

Primera Etapa: Consiste en verificar mediante el Sistema Local Unificado (SLU) que las cuentas bancarias informadas por cada una de las provincias para la recepción de los fondos de los proyectos elevados al Area de Coordinación de Planes, se encuentran habilitadas en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para tal fin.

Segunda Etapa: Consiste en comprometer del presupuesto las partidas asignadas a cada uno de los proyectos aprobados por la Unidad Ejecutora mediante acto administrativo.

8.3. FORMA DE PAGO

Una vez realizado el paso indicado en el punto precedente se procederá a remitir al Area de Liquidaciones el expediente donde constan cada uno de los proyectos a liquidar.

Posteriormente el Area de Liquidaciones devengará y realizará las transferencias de los montos asignados a las cuentas informadas por las respectivas Provincias.

Para el depósito de los fondos solicitados, las distintas Provincias deberán obtener e informar cuentas exclusivamente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

8.4. MONITOREO Y SISTEMA DE INFORMES

El monitoreo de la ejecución de los distintos planes o programas, abarcado en el presente reglamento será realizado conjuntamente por personal de las Provincias, como responsable de la ejecución; la Unidad Ejecutora, como responsable de la financiación y del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO en calidad de asistente técnico.

Asimismo cada una de las Provincias, deberá enviar al Area de Coordinación de la Unidad Ejecutora de Programa, actas de inicio, avance (en forma quincenal o mensual según la magnitud) y finalización de programas o planes.

8.5. CONTABILIDAD

Las rendiciones de cuentas se presentarán en nota firmada por el responsable del Proyecto detallando la relación de comprobantes que respaldan los gastos erogados. Los comprobantes presentados deberán tener los siguientes requisitos:

• Fecha cierta de la operación y/o actividad con detalle de día, mes y año.

• Nombre completo y/o Razón Social.

• Domicilio Legal informado en la AFIP.

• Clave Unica de Identificación tributaria (CUIT).

• Tipo de Comprobante y Número.

• Detalle en número y letra del importe.

• Si Corresponde, Clave de Autorización Impositiva (CAI) del emisor.

• Si existen comprobantes sin los requisitos detallados anteriormente los mismos estarán debidamente autorizados por el responsable del Proyecto.

• En nota complementaria se remitirá, de corresponder, el detalle de los convenios y/o actas que respaldan dichos gastos.

• Intervención de persona responsable que autorice dicha erogación.

• Detalle de los gastos de acuerdo a partidas presupuestarias.

• En las rendiciones contables, exponer detalladamente la columna de ingreso, egreso y la de saldo.

• Si de la rendición contable surge un saldo excedente se deberá informar su destino.

8.6. SUPERVISIONES Y AUDITORIAS

Se deberán ejecutar mediante auditorías in situ o físicas, para determinar el grado de avance de los planes o Programas en ejecución.

El personal a cargo de las auditorías será designado por la Unidad Ejecutora de Programas y deberá determinar que los procedimientos descriptos en el proyecto presentado se cumplen en forma satisfactoria.

Asimismo deberá labrar un acta de finalización de obra la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a) Fecha de Finalización

b) Lugar de asentamiento de obra

c) Descripción de la obra finalizada o estado de avance de la misma

d) Firma de Responsables provinciales

e) Firma de Responsable de Auditoría

La auditoría evaluará en forma integral las distintas etapas el programa, los beneficiarios deberán exponer a la Unidad Ejecutora quien establecerá parámetros de viabilidad y el grado de impacto social. Una vez comenzado, la Unidad Ejecutora con apoyo de las delegaciones provinciales del SEGEMAR verificarán el cumplimiento de las metas y objetivos en cuanto al cronograma estipulado. Al término, tanto la Unidad Ejecutora, como la Provincia o Municipio realizarán estudios cuantitativos y cualitativos; determinando el grado de satisfacción de los asistentes y de impacto social.

9. SUSTITUCION DE PROYECTOS

Para aquellos casos en que las Provincias decidan destinar los fondos trasferidos a un proyecto distinto al aprobado por la Unidad Ejecutora, las mismas deberán, además de los requisitos solicitados en el Punto 7.6, mediante nota formal de autoridad Provincial competente, justificar el cambio, detallar los nuevos alcances del mismo y someterlo a una nueva aprobación por dicha Unidad.

10. METODOLOGIA DE RENDICION DE CUENTAS

Las provincias participantes en los diferentes programas deberán anexar al Acta de Finalización de cada obra las facturas y los comprobantes de los bienes y servicios afectados al programa dentro de un plazo de TREINTA (30) días de finalizado el proyecto.

10.1. RESPONSABLES DE LAS DISTINTAS AREAS

10.1.1. Unidad Ejecutora de Programas:

Area de Coordinación de Planes:

a) Deberá controlar que los beneficiarios de los distintos planes o programas presenten las rendiciones de gasto correspondientes a cada proyecto, dentro del plazo establecido por el presente Reglamento.

b) Notificar a las provincias la falta de cumplimiento en término de las rendiciones correspondientes.

c) Instruir las acciones administrativas correspondientes ante el incumplimiento en la solicitud de rendición.

10.1.2. Beneficiarios:

Los beneficiarios serán responsables por la autenticidad de los comprobantes de gastos, remitidos al Area de Coordinación de Planes y por su presentación dentro de los plazos estipulados.

10.2. CONTROLES ESPECIFICOS Y MONITOREOS EN LAS ETAPAS TECNICA Y ADMINISTRATIVA

En la etapa Administrativa se debe verificar lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento por parte de las provincias, para la presentación de los Proyectos.

b) La existencia de partidas presupuestarias para la financiación de los proyectos.

c) Las cuentas informadas por las provincias se encuentren habilitadas para la recepción de los fondos.

d) La realización del desembolso de los fondos por medio del área de liquidaciones.

e) La presentación por parte de los beneficiarios de las rendiciones de cuentas correspondiente a la ejecución de los proyectos dentro del plazo estipulado.

En la etapa Técnica:

a) La efectiva realización de los proyectos, acorde a los lineamientos presentados a la Unidad Ejecutora de Programas.

b) La correspondiente compra de insumos, equipos y maquinarias por parte de los beneficiarios.

c) Que los procesos técnicos enunciados en cada uno de los Proyectos se ejecuten satisfactoriamente.

Los monitoreos administrativos serán llevados adelante por el Area de Coordinación de Planes de la Unidad Ejecutora de Programas, mediante informes suministrados por los beneficiarios en forma quincenal o mensual, según correspondiere.

Los monitoreos técnicos serán realizados por en forma conjunta por personal de la Unidad Ejecutora de Programa, SEGEMAR y de las Provincias mediante auditorías in situ o físicas en el lugar de la ejecución.

10.3. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

La sanción por incumplimiento se basa en el pedido de devolución de fondos para aquellas provincias y/o beneficiarios que no hayan ejecutado en el tiempo estipulado cada uno de los proyectos en un todo de acuerdo a la Resolución 267/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Dicho pedido de restitución de fondos se efectuará mediante nota formal emitida por la Unidad Ejecutora de Programas, con copia a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

11. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROGRAMAS, PLANES O PROYECTOS

11.1. SATISFACCION DE LOS OBJETIVOS

La satisfacción de los objetivos planteados en los distintos proyectos se lograrán cuando los mismos sean cumplimentados en tiempo y forma, reivindicando la cultura del trabajo, a los efectos de morigerar los índices de desocupación, generando soluciones reales a la falta de empleo o permitiendo el acceso al mercado laboral y mejorando la calidad de vida de los habitantes de las poblaciones involucradas en los proyectos.

11.2. MANTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE EJECUCION

Los procedimientos y unidades organizativas intervinientes en la ejecución de los programas deberán ser revisados anualmente y deberán constar de los siguientes pasos:

1) Diagnóstico Organizativo: Se deberá realizar un análisis de los procedimientos aplicados para la ejecución de los distintos programas y planes.

2) Evaluación: Se deberán evaluar las metas y objetivos alcanzados con los procedimientos. La falta de concreción de los objetivos o metas en los Programas o Planes llevados a cabo con los procedimientos contemplados por el presente reglamento puede ser causal de modificación del mismo.

11.3. CUMPLIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES DE LOS RECURSOS

Se realizan a través de la constancia física de las obras, compra de equipos, y todo lo requerido en cada proyecto y se complementan con las rendiciones de gastos que efectúan las provincias.

11.4. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRASPASO DE RECURSOS

Cada autoridad minera, en caso de que el ejecutor sea un Municipio u otro Ente, bajo supervisión de las Provincias, que deba transferir recursos, confeccionará las actas correspondientes por cada traspaso, debiendo elevar posteriormente a la Unidad Ejecutora de Programas.

11.5. CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES FINANCIERAS

El cumplimiento de las acciones financieras se realiza a través de la supervisión in situ o física de cada obra en particular, compra de equipo y todo lo descripto en cada proyecto y se complementan con la presentación de un detalle de gastos efectuados con sus respectivos comprobantes, los que deben ser remitidos por las Provincias a la Unidad Ejecutora de Programas dentro del plazo estipulado en el presente reglamento.

11.6. CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DE ELEGIBILIDAD

La selección de cada proyecto para ser financiado, se realizará en base a un contexto global de varias circunstancias coyunturales de la región, asimismo la proyección de desarrollo de factores sociales, laborales, económicos, migratorios y su relación con la comunidad además de todas las condiciones que se establecen en el apartado 7.8, para ser incorporado en nuestra base de información.

12. MARCO NORMATIVO

Artículo 74 de la CONSTITUCION NACIONAL.

CODIGO DE MINERIA DE LA NACION.

LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N º 19.549.

Ley Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica Nº 23.877.

Dec./reg. 1883/91 de Proced. Administrativos.

Res.267/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicio.

13. GLOSARIO

ACTA DE INICIO, FINALIZACION Y ENTREGA DE OBRA: Instrumentos formales por medio de los cuales se certifica la realización, el desarrollo y el término de un plan o programa.

INFORME DE AVANCE DE OBRA: Instrumento formal mediante el cual se determina el estado de los diferentes planes o programas.

AREA DE COORDINACION DE PLANES DE UNIDAD EJECUTORA: Area encargada de recibir, evaluar y controlar los distintos proyectos enviados por las provincias y de fiscalizar su cumplimiento.

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO: Ente descentralizado de carácter científicotécnico que desenvuelve sus actividades en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Acto administrativo fundado en la normativa ambiental minera vigente aprobatorio de un informe de impacto ambiental pronunciado por la autoridad de aplicación y mediante el cual se establecen las condiciones específicas a las que se deberá ajustarse la empresa titular durante todas las etapas del proyecto minero.

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL: documento que describe un proyecto minero, el medio donde se desarrolla, el impacto ambiental que producirá y las medidas de protección del ambiente que se proponen adoptar.

UNIDAD DE VINCULACION TECNOLOGICA (UVT), La Fundación EMPREMIN está habilitada bajo la Ley de Promoción Fomento de la Innovación Tecnológica Nº 23.877. La Secretaría de Minería recurre a la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) del SEGEMAR para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica, como instrumento para llevar a cabo actividades de promoción, capacitación, actualización tecnológica, fortalecimiento y extensionismo institucional. La UVT con su estructura jurídica, facilita la gestión, organización y gerenciamiento de los proyectos.

Título I

Descripción gráfica de los procedimientos indicados por el presente reglamento para la ejecución de los distintos Planes o Programas.

Título II

Modelos de convenios del Plan Nacional de Huellas Mineras, Plan Nacional de Minería Social, Modelos de Acta de Inicio y Finalización de Obra.

Título III

Modelo de Acta de inicio y finalización de obra.

Título IV

Criterios de eligibilidad para valoración social de proyectos.

Título I Procedimiento para la ejecución de los distintos Planes o Programas

Título II Modelos de Convenios:

Modelos de Convenios del Plan Nacional de Huellas Mineras, Plan Nacional de Minería Social, Modelos de Acta de Inicio y Finalización de Obra

PLAN NACIONAL DE HUELLAS MINERAS: ACUERDO DE TRABAJO Nº

Entre la Dirección Nacional de Minería dependiente de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Doctor Don Miguel Angel GUERRERO, con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - 8º Piso CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada "LA DIRECCION" por una parte y la XXXX DE MINERIA de la Provincia de XXXX, representada en este acto por el señor XXXXXX de Minería, XXXX, con domicilio en XXXXXX en adelante denominada "LA PROVINCIA" por la otra, se acuerda la celebración del presente ACUERDO DE TRABAJO, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA - OBJETO: Entre "LA DIRECCION" y "LA PROVINCIA", se firma este ACUERDO DE TRABAJO, como adecuado marco para la "XXXXXXXXXXXXXX la Provincia de XXXX" como resultado del PLAN NACIONAL DE HUELLAS MINERAS impulsado por la SECRETARIA DE MINERIA.

SEGUNDA - FINANCIAMIENTO: "LA DIRECCION" aportará la suma de Pesos XXXX ($XXX), correspondiente a la totalidad de los conceptos detallados en el presupuesto presentado por "LA PROVINCIA" para la ejecución de las tareas mencionadas en la Cláusula Segunda sin ningún tipo de adicionales ni reintegros, para todo el gasto diario que demanden las tareas a los fines del cumplimiento del presente Convenio, en un todo de acuerdo con el Proyecto.

TERCERA - FLUJO DE FONDOS DE FINANCIAMIENTO: "LA DIRECCION" abonará en efectivo a "LA PROVINCIA", en un solo desembolso, la suma comprometida en el artículo precedente, con anterioridad al inicio de la obra descripta en la Cláusula Primera, la que será depositada en la Cuenta Nº XXXXXX del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal XXXXX .

CUARTA - PLAZOS: Se acuerda que el plazo de ejecución será en XX días corridos. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones de fuerza mayor o por causas emanadas de la marcha del proyecto, en común acuerdo de las partes.

El plazo comenzará a computarse a partir de los DIEZ (10) días de la percepción de parte de "LA PROVINCIA" del monto establecido en la Cláusula Segunda.

QUINTA - EJECUCION: "LA PROVINCIA", se hace responsable de la ejecución total de los trabajos programados, incluyendo gastos de maquinarias y equipos viales, además del mantenimiento y reparación de los mismos y todo otro gasto necesario para una correcta ejecución. Asimismo todas las cuestiones vinculadas al régimen legal del personal afectado a las obras, incluyendo las remuneraciones adicionales, accidentes de trabajo, seguros, daños y perjuicios a terceros y todo otro concepto, serán por cuenta del responsable de la ejecución.

SEXTA - SUPERVISION TECNICA: La supervisión técnica de las obras será efectuada por personal técnico que designe de la unidad ejecutora de programa y/o el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y de "LA PROVINCIA" mediante auditorías in situ o físicas para determinar el grado de avance de los planes o programas en ejecución, debiendo el personal a cargo de las mismas determinar que los procedimientos descriptos en el proyecto se están cumpliendo en tiempo y forma, remitiendo a "LA DIRECCION" informes acerca de los mismos.

SEPTIMA - RENDICIONES: "LA PROVINCIA" deberá remitir a "LA DIRECCION" dentro del plazo de TREINTA (30) días de finalizada la obra el informe final, el que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación, el que deberá coincidir con los fines determinados en el presente Convenio. Este informe deberá ser remitido mediante nota de Autoridad Competente y deberá incluir mínimamente, la relación de gastos y/o copia fiel de todas las facturas o comprobantesde gastos concernientes a bienes y servicios utilizados en la ejecución del mismo. Asimismo las Provincias se comprometen a preservar por el término de DIEZ (10) años los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y la presentación de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados, así como también a poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes y de los distintos órganos de control la totalidad de la documentación respaldatoria cuando éstos lo requieran.

OCTAVA – INFORMES: "LA PROVINCIA" deberá remitir a "LA DIRECCION" informes periódicos cada día, mediante nota de Autoridad Competente la cual certifique el grado de avance del proyecto.

NOVENA - INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimientos en la ejecución de las obras y en las rendiciones de cuentas dentro de los plazos establecidos, los montos no rendidos o no ejecutados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, debiendo proceder a efectuar un depósito en la Cuenta de Recaudación TGN Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo – o bien mediante cheque certificado a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda "Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46".

DECIMA - NORMATIVA: En virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 267 de fecha 14 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Provincias se obligan a cumplir con las disposiciones del "REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/ U OTROS ENTES" .

De conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de XXXX, a los……….días del mes de………………del 20……..

PLAN NACIONAL DE MINERIA SOCIAL: MICRO EMPRENDIMIENTOS ACUERDO DE TRABAJO Nº

Entre la Dirección Nacional de Minería, dependiente de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Doctor Don Miguel Angel GUERRERO, con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - 8º Piso – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada "LA DIRECCION" por una parte y la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA de la Provincia de XXXXX, representada en este acto por el Señor XXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXX, en adelante denominada "LA PROVINCIA" por la otra, se acuerda la celebración del presente ACUERDO DE TRABAJO, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA - OBJETO: Entre "LA DIRECCION" y "LA PROVINCIA", se firma este ACUERDO DE TRABAJO, como adecuado marco para la realización de Tareas del Proyecto denominado XXXXXXX en la Localidad de XXXXXX, como resultado del PLAN NACIONAL DE MINERIA SOCIAL impulsado por la SECRETARIA DE MINERIA.

SEGUNDA - FINANCIAMIENTO: "LA DIRECCION" aportará la suma de PESOS XXXX ($ XXXXX), por todo concepto, sin ningún tipo de adicionales ni reintegros, para todo el gasto diario que demanden las tareas a los fines del cumplimiento de la presente medida, en un todo de acuerdo con el proyecto.

TERCERA - FLUJO DE FONDOS DE FINANCIAMIENTO: "LA DIRECCION" abonará en efectivo a "LA PROVINCIA" en un solo desembolso y con anterioridad al inicio del proyecto descripto en la Cláusula Primera, la suma comprometida en el artículo precedente, la que será depositada en la Cuenta NºXXXXX del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal XXXX.

CUARTA - PLAZOS: Se acuerda que el plazo de ejecución será en XX días corridos. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones de fuerza mayor o por causas emanadas de la marcha del proyecto, en común acuerdo de las partes.

El plazo comenzará a computarse a partir de los DIEZ (10) días de la percepción de parte de "LA PROVINCIA" del monto establecido en la Cláusula Segunda.

QUINTA - EJECUCION: "LA PROVINCIA", se hace responsable de la ejecución total del proyecto y los trabajos programados, incluyendo todos los gastos necesarios o convenientes para su correcta ejecución. Asimismo todas las cuestiones vinculadas al régimen legal del personal afectado en este proyecto, incluyendo, accidentes de trabajo, seguros, y cualquier otro concepto, estarán a cargo del responsable de la ejecución.

SEXTA - SUPERVISION TECNICA: La supervisión técnica de las obras será efectuada por personal técnico que designe de la unidad ejecutora de programa y/o el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y de la provincia mediante auditorías in situ o físicas, para determinar el grado de avance de los planes o Programas en ejecución, debiendo el personal a cargo de las mismas determinar que los procedimientos descriptos en el proyecto se están cumpliendo en tiempo y forma, remitiendo a "LA DIRECCION" informes acerca de los mismos.

SEPTIMA - RENDICIONES: "LA PROVINCIA" deberá remitir a "LA DIRECCION" dentro del plazo de TREINTA (30) días de finalizada la obra el informe final, el que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos del ESTADO NACIONAL, el que deberá coincidir con los fines determinados en el presente Convenio. Este informe deberá ser remitido mediante nota de la Autoridad Competente y deberá incluir mínimamente, la relación de gastos y/o copia fiel de todas las facturas o comprobantes de gastos concernientes a bienes y servicios utilizados en la ejecución del mismo.

Asimismo las Provincias se comprometen a preservar por el término de DIEZ (10) años los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y la presentación de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados, así como también a poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes y de los distintos órganos de control la totalidad de la documentación respaldatoria cuando éstos lo requieran.

OCTAVA - INFORMES: "LA PROVINCIA" deberá remitir a "LA DIRECCION" informes periódicos cada… días, mediante nota de la Autoridad Competente la cual certifique el grado de avance del proyecto.

NOVENA - INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimientos en la ejecución de la obra y/o en las rendiciones de cuentas dentro de los plazos establecidos, los montos no rendidos o no ejecutados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, debiendo proceder a efectuar un depósito en la Cuenta de Recaudación TGN Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA —Sucursal Plaza de Mayo— o bien mediante cheque certificado a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda "Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46".

DECIMA - NORMATIVA: En virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 267 de fecha 14 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Provincias se obligan a cumplir con las disposiciones del "REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/ U OTROS ENTES" .

De conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de XXXXX a los……….días del mes de………………. de 20……..

PROGRAMA DE APOYO TECNOLOGICO y SOCIAL A LA MINERIA ACTA COMPLEMENTARIA Nº AL CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA SECRETARIA DE MINERIA Y LA FUNDACION EMPREMIN

La Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante "la SECRETARIA", representada en este acto por su Secretario el XXXXXXXXXXXXXXX, y LA UNIDAD DE VINCULACION TECNOLOGICA (UVT) "FUNDACION EMPREMIN" en adelante "la FUNDACION" en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), bajo la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica Nº 23.877, habilitada por Resolución Nº 205/97 SCT de Investigación y Desarrollo Tecnológico, representada en este acto por su presidente el XXXXXXXXXXXXXXX, acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria, en el marco del Convenio Marco celebrado el XXXX de XXXXXX de XXXXXX entre ambas partes.

PRIMERA - OBJETO:

La FUNDACION y la SECRETARIA se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para la promoción y difusión de las actividades mineras intensificando la asistencia social a los microemprendimientos mineros a través del Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería y la participación en todo evento de interés en el cual deba participar la SECRETARIA, a efectos de difundir esta política, a nivel regional, provincial y nacional.

SEGUNDA – FINANCIAMIENTO, OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

2.1 DE LA SECRETARIA

2.1.1. La SECRETARIA aportará a la FUNDACION la suma de PESOS XXXXXXXXXXXXX ($XXXXX.-), para que sean destinados a las actividades previstas, suministrándole la información relativa a las mismas con una antelación de treinta (30) días a su realización. Los pagos solicitados para la ejecución de la presente Acta Complementaria, se efectuarán con cheques o transferencias bancarias según la normativa vigente (Ley 25.345) y contra la presentación de la documentación correspondiente.

2.1.2. La SECRETARIA recibirá y controlará el informe que la Fundación elabore con la rendición de cuentas respectiva.

2.1.3 La SECRETARIA transferirá los fondos a la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Nº XXXXXXXXXXXXXXX, perteneciente a LA FUNDACION.

2.2 LA FUNDACION

2.2.1. La FUNDACION, como Unidad de Vinculación Tecnológica, a los fines del cumplimiento de la presente, se compromete a aceptar, recibir, administrar, liquidar y rendir cuentas de la suma recibida en conformidad.

2.2.2. La FUNDACION informará a la SECRETARIA de los gastos ocurridos, dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de ejecución del evento.

TERCERA – DURACION: Las partes acuerdan un plazo de ejecución de tareas de XXX días. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones de fuerza mayor o por causa emanadas de la marcha de los trabajos a realizar.

CUARTA – PLAZOS - ENTREGA y RECEPCION DE OBRAS:

Finalizado el plazo de ejecución de la presente, la FUNDACION entregará las obras y la SECRETARIA recibirá la conformidad de los beneficiarios finales de cuentas de la administración de los fondos transferidos a la misma, en un plazo de XXXXXXXXXX días acuerda que el plazo de supervisión será en XXX días corridos. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones de fuerza mayor o por causas emanadas de la marcha del proyecto, en común acuerdo de las partes.

QUINTA - EJECUCION: "la FUNDACION" se hace responsable de la ejecución total del proyecto y los trabajos programados, incluyendo todos los gastos necesarios o convenientes para su correcta ejecución. Asimismo todas las cuestiones vinculadas al régimen legal del personal afectado en este proyecto, incluyendo, accidentes de trabajo, seguros, y cualquier otro concepto, estarán a cargo del responsable de la ejecución.

SEXTA - SUPERVISION TECNICA: La supervisión técnica de las obras será efectuada por personal técnico del INTEMIN del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) en la provincia para determinar el grado de avance de los planes o Programas en ejecución, debiendo el personal a cargo de las mismas determinar que los procedimientos descriptos en el proyecto se están cumpliendo en tiempo y forma, remitiendo a "LA SECRETARIA" informes acerca de los mismos.

SEPTIMA - RENDICIONES: "la FUNDACION" deberá remitir a "la SECRETARIA" dentro del plazo de TREINTA (30) días de finalizada la obra el informe final, el que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación, el que deberá coincidir con los fines determinados en el presente Convenio. Este informe deberá ser remitido mediante nota de la Autoridad Competente y deberá incluir mínimamente, la relación de gastos y/o copia fiel de todas las facturas o comprobantes de gastos concernientes a bienes y servicios utilizados en la ejecución del mismo. Asimismo LA FUNDACION se compromete a preservar por el término de DIEZ (10) años los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y la presentación de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados, así como también a poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes y de los distintos órganos de control la totalidad de la documentación respaldatoria cuando estos lo requieran.

OCTAVA – INFORMES: "la FUNDACION" deberá remitir a "la SECRETARIA" informes periódicos cada 30 días, mediante nota de la Autoridad Competente la cual certifique el grado de avance del proyecto.

NOVENA - INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimientos en la ejecución de la obra y/o en las rendiciones de cuentas dentro de los plazos establecidos, los montos no rendidos o no ejecutados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, debiendo proceder a efectuar un depósito en la Cuenta de Recaudación TGN Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA —Sucursal Plaza de Mayo— o bien mediante cheque certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda "Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46".

DECIMA – NORMATIVA y JURISDICCION: En virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la Nº 267 de fecha 14 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la FUNDACION se obliga a cumplir con las disposiciones del "REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES". Las partes tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de toda índole que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades emergentes; y sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse con motivo del desarrollo de las tareas convenidas y/o a convenir. Ante cualquier divergencia se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder.

De conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de XXXXX a los……………..días del mes de ………………de 20………….

Título III

MODELOS DE ACTAS INICIO, FINALIZACION Y ENTREGA DE OBRAS

ACTA DE INICIO DE TRABAJOS

En la Localidad de XXXXX, Provincia de XXXXXXXX, a los XXXXXXX días del mes de XXXXX de 200x, con la presencia del señor XXXXXXXX en representación de XXXXXXXXX, por una parte, y el señor XXXXXXXXX en representación de la DIRECCION DE MINERIA, por la otra parte, dan por iniciado los trabajos de Mejoramiento de la huella XXXXXXXX, con una longitud de XXXX KILOMETROS (XXXX Km), dando cumplimiento según el ACUERDO DE TRABAJO firmado entre las partes en el presente año.

Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA DE FINAL DE OBRA

En la Localidad de XXXXXXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXX, a los XX días del mes de XXXX de 200X, con la presencia del señor XXXXXXXX en representación de la XXXXXX, por una parte, y el señor XXXXXX en representación de la DIRECCION DE MINERIA, por la otra parte, dan por concluido las tareas que se llevaron a cabo de acuerdo al proyecto de Mejoramiento de la huella XXXXXXX, con una longitud de XXX KILOMETROS (XXX Km.), dando cumplimiento según el ACUERDO DE TRABAJO firmado entre las partes en el presente año.

Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA DE ENTREGA DE OBRA y SEGUIMIENTO DE PRODUCCION

En la Localidad de XXXXXXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXX, a los XX días del mes de XXXX de 200X, con la presencia del señor XXXXXXXX en representación de la XXXXXXXXXX, por una parte, y el señor XXXXXX en representación de la SECRETARIA DE MINERIA, por la otra parte, entregan las obras del proyecto de microemprendimiento minero XXXXXXX, dando cumplimiento según el ACUERDO DE TRABAJO firmado entre las partes en el presente año procediendo a entregar las obras respectivas a su beneficiario final y se compromete al seguimiento de su producción para su evaluación final.

Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Título IV Criterio de eligibilidad para la valoración social de proyectos.

REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES DE LA SECRETARIA DE MINERIA

Versión 1.1

Realizado por el Departamento de Asesoría Jurídica de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

INDICE

1. OBJETIVOS.

2. ALCANCE.

3. VIGENCIA - REVISION PERIODICA.

4. PARTES INTERVINIENTES.

4.1. Beneficiarios.

4.2. Unidad Ejecutora de Programas.

5. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.

5.1. Respecto de los beneficiarios.

5.2. Respecto de la Unidad Ejecutora.

6. GESTION ESTRATEGICA.

6.1. Políticas Generales de Unidad Ejecutora.

7. PLANES OPERATIVOS.

7.1. Objetivos, Metas de la Unidad Ejecutora de Programas o Areas de Ejecución.

7.1.1. Plan Nacional de Huellas Mineras.

7.1.2. Plan Nacional de Minería Social.

7.1.3. Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería

7.2. Imputación Presupuestaria.

7.3. Presentación, Aprobación y Ejecución de Programas, Planes o Proyectos.

7.4. Criterios de elegibilidad de Programas, Planes o Proyectos por parte de la Unidad Ejecutora de Programas o Areas dependientes de Ejecución.

7.5. Impacto Ambiental.

7.6. Desembolso de Fondos.

7.6.1. Plan Nacional de Huellas Mineras.

7.6.2. Plan Nacional de Minería Social

7.6.3. Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería

8. CONDICIONES PREVIAS ESTABLECIDAS.

8.1. Solicitud de fondo para las Provincias, Municipios u otros Entes.

8.2. Ciclo de actividades en el período de desembolso.

8.3. Forma de pago.

8.4. Monitoreo y sistemas de informes.

8.5. Contabilidad.

8.6. Supervisiones y Auditorías.

9. SUSTITUCION DE PROYECTOS.

10. METODOLOGIA DE RENDICION DE CUENTAS.

10.1. Responsables de las distintas Areas.

10.2. Controles específicos y monitoreos en las etapas técnicas y administrativas.

10.3 Sanciones por incumplimiento.

11. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROGRAMAS, PLANES O PROYECTOS.

11.1. Satisfacción de los objetivos.

11.2. Mantenimiento de las Estructuras de Ejecución.

11.3. Cumplimiento de las Asignaciones de los Recursos.

11.4. Cumplimiento de las condiciones de traspaso de Recursos.

11.5. Cumplimiento de las Acciones Financieras.

11.6. Cumplimiento de las Acciones de Elegibilidad.

12. MARCO NORMATIVO.

13. GLOSARIO.

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