Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1316/97

Créanse la Unidad de Proyecto "Arca de Origen de Mercaderías" cuya responsabilidad será la coordinación con otros organismo de los distintos procedimientos de negociación, bilaterales o multilaterales donde se discutan textos, procedimientos y normativas vinculadas al origen de las mercaderías, y el Consejo Asesor sobre Normas de Origen.

Bs. As., 17/12/97

B.O.: 24/12/97

VISTO el Expediente Nº 061-010725/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de vital Importancia que el ingreso de las mercaderías importadas al amparo de un régimen preferencial se ajuste a las condiciones y requisitos de origen acordados en los convenios que a nivel bilateral o multilateral ha celebrado la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo en ciertas situaciones debe determinarse el país de origen de la mercadería importada cuando para su Introducción al territorio aduanero se aplican instrumentos de política comercial no preferencial de los previstos en el Acuerdo sobre Normas de Origen del GATT de 1994 aprobado por la Ley Nº 24.425, tales como la aplicación del trato de nación mas favorecida, derechos antidumping o compensatorios, medidas de salvaguardia, prescripciones en materia de marcas de origen y restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios, así como también cuando se utilizan normas de origen para las compras del sector público o para las estadísticas comerciales.

Que sin afectar la agilidad del comercio para las importaciones sujetas a la documentación del origen de la mercadería; resulta conveniente garantizar una administración adecuada de todos estos sistemas con el objeto que su exigencia cumpla los objetivos previstos.

Que dada la relevante importancia de una acción coordinada en este sentido y los distintos ámbitos en los cuales el tema de origen se desenvuelve y desarrolla en esta Secretaría se ha estimado conveniente asignar esta tarea a un grupo con dedicación especial y exclusiva, previendo la participación de los distintos sectores de la administración pública con competencia e interés en el tema como asimismo del sector privado.

Que para la medida que se propicia ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo normado en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- los Decretos Nros. 101 de feche 16 de enero de 1985y 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE

Artículo 1º-Créase la Unidad de Proyecto "AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS" la que desarrollara su actividad en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiendo directamente del Señor Subsecretario.

Art. 2º-A partir de las tareas desarrolladas por la Unidad de Proyecto "AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS", esta Secretaría promoverá y coordinara acciones tendientes a garantizar una adecuada administración de los distintos sistemas vinculados al control del origen, en cumplimiento de los acuerdos de los cuales la REPUBLICA ARGENTINA es parte, proponiendo líneas de acción y perfeccionamientos normativos u operativos que se estimen necesarios.

Art. 3º-En el contexto de las tareas señaladas en los artículos anteriores se impulsaran especialmente procedimientos de verificación y control tendientes a confrontar la veracidad de la información contenida en los certificados de origen.- Para tales efectos se utilizaran los procedimientos convenidos en los distintos acuerdos que permiten que dicha tarea se desarrolle en los países de origen de las mercaderías.

Art. 4º-El control sobre las entidades locales habilitadas a emitir certificados de origen, se realizara de forma tal que permita determinar que se hayan adoptado los recaudos para que la emisión de los certificados y la información en ellos contenida se ajuste a los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º-Con el objeto de garantizar la autenticidad de los certificados de origen se promoverán en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) acciones tendientes a implantar a la mayor brevedad un sistema de seguridad ajustado a la tecnología informática hoy disponible, que permita a las autoridades aduaneras intervinientes en forma rápida e indubitada comprobar la existencia de un documento hábil para facilitar el trato arancelario preferencial.

Art. 6º-La Unidad de Proyecto "AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS" creada por el artículo 1º de la presente Resolución será responsable de la coordinación con otros organismos de los distintos procedimientos de negociación, bilaterales o multilaterales donde se discutan textos, procedimientos y normativas vinculadas al origen de las mercaderías.

Art. 7º-Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el CONSEJO ASESOR SOBRE NORMAS DE ORIGEN del cual participarán las distintas entidades del sector privado vinculadas al que hacer exportador e importador. El citado Consejo tendrá carácter de asesor y será coordinado por el Señor Subsecretario de Comercio Exterior o la persona que este designe para representarlo.- La mencionada Subsecretaria determinara sus modalidades de funcionamiento como asimismo la convocatoria de las entidades que participaran del mismo, siendo la intervención en todos los casos de naturaleza "ad honorem".

Art. 8º-Desígnase coordinador de la Unidad de Proyecto "AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS" creada por el artículo 1º de la presente Resolución al funcionario Letra B-Nivel III de esta Secretaria Doctor Osvaldo NUSSHOLD (D.N.I. Nº 4.545.212).

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Aileto A. Guadagni.

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