Normativa
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates ferias. Bs. As., 16/3/2012
VISTO, el expediente N° 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 254 de fecha 7 de diciembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la Provincia de SANTA FE con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, conforme se consigna a continuación:
Jornal Diario sin SAC .........................................................................................................$ 144,00.-
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz.— Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
VISTO, el expediente N° 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 254 de fecha 7 de diciembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la Provincia de SANTA FE con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, conforme se consigna a continuación:
Jornal Diario sin SAC .........................................................................................................$ 144,00.-
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz.— Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
| Capataz con caballo | $ 240,96 |
| Peón con caballo | $ 189,36 |
| Carrero sin elementos de trabajo | $ 217,64 |
| Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 km (1 legua) por persona y sin comida $ 0,98.
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
| Capataz | $ 36,22 |
| Resero | $ 18,91 |
| Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 20,96.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.
| POR DIA | POR MEDIO DIA | |
| Capataz | $ 317,83 | $ 190,52 |
| Clasificador | $ 239,79 | $ 142,84 |
| PISTERO | ||
| Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: | $ 29,98 | $ 17,97 |
| El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo. | ||
| POR DIA | POR MEDIO DIA | |
| Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 276,88 | $ 159,86 |
| Peón a caballo provisto por el empleador | $ 213,06 | $ 127,94 |
| Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada. | ||
| Peón a pie | $ 144,74 | $ 86,41 |
| Rondadores por la noche con caballo | $ 208,28 | $ 124,90 |
| Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente: | ||
| a) Por asado de la mañana | $ 30,03 | |
| b) Por almuerzo | $ 33,16 | |
| PERSONAL MENSUALIZADO | ||
| Peón con comida | $ 1.761,49 | |
| Peón sin comida | $ 1.999,89 | |
| TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de: | ||
| Bajo la lluvia | $ 26,97 | |
| Terreno en mal estado | $ 24,09 | |
| 4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL. | ||
| CAMION | VAGON | |
| Vacunos | $ 0,49 | $ 0,55 |
| Yeguarizos | $ 0,62 | $ 0,67 |
| Lanares | $ 0,18 | $ 0,24 |
| Porcinos | Convencional | |
| 5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida | ||
| POR DIA | POR MEDIO DIA | |
| Peones en general a pie | $ 144,12 | $ 86,47 |
| Peones generales a caballo con elemento de trabajo | $ 213,10 | $ 127,90 |
| Serenos | $ 208,28 | $ 124,98 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.