Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


Inspección General de Justicia

SOCIEDADES POR ACCIONES

Resolución General 13/2002

Normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del régimen de moratoria y facilidades de pago respecto de las tasas anuales correspondientes al año 2001 y períodos anteriores.

Bs. As., 1/11/2002

VISTO el Decreto N° 2129 del 24 de octubre de 2002 por el que se establece para las sociedades por acciones un régimen de moratoria y facilidades de pago respecto de las tasas anuales correspondientes al año 2001 y períodos anteriores, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de dicho Decreto faculta a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del régimen establecido.

Que atenta la fecha de su publicación, el Decreto referido estará ya en vigencia para el primer día hábil del corriente mes de noviembre, por lo que resulta oportuno dictar la reglamentación pertinente, previéndose que ella entre en vigor en esa misma fecha, a fin de que los interesados dispongan en plenitud del plazo de acogimiento al régimen de moratoria y facilidades de pago, en cualquiera de las variantes previstas para el mismo.

Que en tal sentido, corresponde contemplar los períodos anuales adeudados por los que se podrá formalizar dicha adhesión, los mecanismos o modalidades de las presentaciones y un texto uniforme de presentación de adhesión, además de otros aspectos operativos o de implementación tendientes a facilitar la aplicación del régimen.

Por ello y lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 2129/02 y los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — El régimen de moratoria y plan de facilidades de pago establecido por el Decreto Nº 2129 del 24 de Octubre de 2002, comprende las tasas anuales de sociedades por acciones correspondientes a los años 1993 a 2001, ambos inclusive.

Igualmente podrán acogerse al presente régimen, las sociedades encuadradas en los anteriores de los Decretos Nros. 1103 del 4 de octubre de 1999 y 1180 del 14 de septiembre de 2001, aun cuando dicho encuadramiento haya caducado por cualquiera de las causales en ellos previstas, exceptuada la de falsedad de declaración. A tal fin, las mismas solicitarán previamente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la reliquidación de lo adeudado, debiendo incluir además, si la adeudaren, la tasa correspondiente al año 2001.

Art. 2° — El plazo para el acogimiento al régimen del Decreto N° 2129 del 24 de Octubre de 2002, vencerá el día 31 de mayo de 2003, admitiéndose, si el mismo fuere inhábil, todas aquellas presentaciones que se efectúen el primer día hábil inmediato siguiente.

El plazo de presentación para la obtención de la reducción adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, a que alude el último párrafo del artículo 7º del Decreto 2129 del 24 de octubre de 2002, vencerá el día 3 de marzo de 2003.

Art. 3° — La deuda en concepto de capital, será determinada por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de conformidad con las previsiones siguientes:

1) Para las tasas adeudadas por los años 1993 y 1994, las sociedades deberán justificar su monto en concepto de capital, informando —en la presentación prevista en el artículo 7°— el importe del capital suscripto (artículo 9°, Decreto N° 1547 de fecha 14 de julio de 1978) al 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel al que correspondiere la tasa adeudada.

La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA fiscalizará su correcta liquidación conforme a las escalas de capital suscripto e importes de tasas indicadas en el ANEXO I de esta Resolución.

2) Para la tasa adeudada por el período 1995, a los fines del cálculo de su capital se estará a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 360 de fecha 14 de marzo de 1995 o, en su caso, a la cifra máxima del artículo 4° de dicho ordenamiento.

3) Para las tasas adeudadas por los años 1996 a 1999, ambos inclusive, su capital se determinará conforme a la escala resultante del artículo 4° del Decreto N° 67 de fecha 24 de Enero de 1996 o, en su caso, en la cifra máxima de dicha escala (artículo 5°, Decreto citado).

4) El cálculo del capital de la tasa del período 2000, se regirá por la escala del artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 55/00 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o en su caso por lo dispuesto en el artículo 5° de la misma.

5) El cálculo del capital de la tasa del período 2001, se regirá por la escala del artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 46/01 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o en su caso por lo dispuesto en el artículo 5° de la misma.

6) No serán de aplicación las cifras máximas que corresponderían conforme a los artículos 4° del Decreto N° 360 de fecha 14 de marzo de 1995 ($ 3.000.-), 5° del Decreto N° 67 de fecha 24 de Enero de 1996 ($ 800.-) , 5° de la Decisión Administrativa N° 55/00 y 5º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 —en estas dos últimas normativas, de $ 2.500.- o el doble del monto de la escala prevista en el artículo 4° de ambas Decisiones en el supuesto contemplado por el artículo 5°, primer párrafo, también de ambas— si, antes de la fecha de su presentación de acogimiento al régimen o simultáneamente con ésta, la sociedad hubiere regularizado la presentación de los respectivos estados contables contemplados por los ordenamientos citados para la liquidación normal de la tasa.

Art. 4° — Los intereses establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 2129 del 24 de octubre de 2002, se aplicarán sobre el monto de capital de cada tasa adeudada en los supuestos de los incisos 2), 3), 4) y 5) del artículo anterior, desde la fecha de vencimiento de la misma, hasta la fecha de la presentación de acogimiento al presente régimen.

A los fines de su cálculo, se tomarán los vencimientos indicados en el Anexo II de la presente, resultantes de las fuentes normativas allí citadas.

Art. 5° — Respecto a las sociedades comprendidas en anteriores regímenes de moratoria (Decretos Nros. 1103 del 4 de octubre de 1999 y 1180 del 14 de septiembre de 2001) contempladas en el segundo párrafo del artículo 1° de esta resolución, las mismas, previo a su presentación de acogimiento al presente régimen, solicitarán a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la reliquidación de su saldo de deuda por dichas moratorias, la cual se emitirá dentro de los 5 (CINCO) días hábiles y deberá ser retirada por el solicitante o persona especialmente autorizada por él.

La reliquidación se practicará conforme a las siguientes previsiones:

1) Si el régimen de moratoria anterior se hallare vigente, los intereses de financiación incorporados a las cuotas pendientes de vencimiento se desagregarán de las mismas.

2) Si el régimen de moratoria anterior hubiere caducado, se desagregarán los intereses de financiación de todas las cuotas pendientes, a partir de la fecha de pago de la última abonada bajo tal régimen.

3) En los supuestos de los dos incisos anteriores, si se adeudare la tasa del año 2001 –de inclusión obligatoria—, su cálculo se hará conforme al artículo anterior.

Art. 6° — El acogimiento a la moratoria y régimen de facilidades de pago, se efectuará mediante la previa solicitud a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de un informe de deuda —que se emitirá y retirará en el mismo acto de requerirse— y la posterior presentación de la declaración jurada de adhesión, a la que deberá adjuntarse el informe de deuda, firmada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes, cuyo texto se aprueba y que, como ANEXO III, integra esta Resolución. No se abonará arancel por ninguno de dichos trámites.

La declaración jurada se formulará por el monto total de capital resultante del informe de deuda previo, con más los intereses aplicables (artículo 2° del Decreto N° 2129 del 24 de octubre de 2002). En su caso, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA adicionará en las boletas de pago los intereses de financiación previstos en el artículo 8º de dicho Decreto.

Respecto de las sociedades comprendidas en moratorias anteriores vigentes, los intereses de financiación desagregados conforme al artículo 5°, inciso 1), se recalcularán a las tasas del artículo 8° del Decreto N° 2129 del 24 de octubre de 2002 y adicionarán; ello, si correspondiere en virtud de las condiciones de adhesión al presente régimen. Para aquellas sociedades cuyo encuadramiento en tales moratorias hubiere caducado, el interés de consolidación previsto por el artículo 2° del decreto antes citado, se calculará desde la fecha de pago de la última cuota abonada bajo el régimen caduco, hasta la fecha de presentación de la declaración jurada de adhesión.

En la presentación de la declaración jurada de adhesión, deberá constituirse un domicilio especial que tendrá, a los fines de la misma, de la intimación prevista en el artículo 9° del Decreto N° 2129 del 24 de octubre de 2002 y de toda otra notificación, intimación o emplazamiento a que pudiere haber lugar, los efectos establecidos en el artículo 2°, párrafo segundo, de la Resolución General I.G.P.J. N° 6/80 (Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA), sin perjuicio de la atribución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de practicar las respectivas diligencias en la última sede de la sociedad inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

Si la sociedad optare por un plan de facilidades de los previstos en el artículo 3° del Decreto N° 2129 del 24 de octubre de 2002, su acogimiento al régimen se considerará perfeccionado, con efecto a la fecha de la presentación, mediante el pago a cuenta, dentro de los 5 (CINCO) días corridos siguientes, del importe correspondiente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto consolidado de la deuda o, en su caso, del de la cifra mínima de $ 200.- (PESOS DOSCIENTOS) prevista en el artículo 3°, primer párrafo, in fine, del Decreto N° 2129 del 24 de octubre de 2002.

En oportunidad de la presentación de la declaración jurada de adhesión, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA emitirá y entregará al firmante de la misma o a persona especialmente autorizada por éste, las respectivas boletas de pago, por los importes que correspondan de acuerdo al plan escogido o, en su caso, al pago único o en 2 (DOS) cuotas, autorizado por el artículo 7° de dicho Decreto. Exceptúase el supuesto del artículo 3°, inciso 6) de esta Resolución, en el cual la emisión y entrega de las boletas se hará dentro de un plazo que no excederá los 5 (CINCO) días contados desde la presentación de la declaración jurada de adhesión.

En todos los casos, las cuotas a cuya emisión se refiere el presente artículo, serán mensuales, iguales y consecutivas y vencerán cada TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de adhesión al plan, o el día hábil bancario inmediato siguiente, en caso en que éste resultare inhábil.

Art. 7° — El monto consolidado de la deuda y en su caso el de las cuotas en que se fraccionare su pago, se tomarán en números enteros, procediéndose a redondear por exceso o defecto, cuando sea igual o mayor a CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) o menor a esta cantidad, respectivamente.

Art. 8° — Esta Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.

ANEXO I: DETERMINACION DE TASAS POR LOS PERIODOS ANUALES 1993 Y 1994.

CAPITAL SUSCRIPTO (se tomará el correspondiente al 31 de diciembre de cada año inmediato anterior a aquel al que correspondiere la tasa adeudada).

MONTO DE LA TASA

Hasta $ 609,99

$ 30,50

De $ 609,99 a $ 813,32

$ 36,60

De $ 813,32 a $ 1.016,65

$ 48,80

De $ 1.016,65 a $ 1.219,98

$ 61,00

De $ 1.219,98 a $ 1.423,31

$ 73,20

De $ 1.423,31 a $ 1.626,65

$ 85,40

De $ 1.626,65 a $ 1.829,98

$ 97,60

De $ 1.829,98 a $ 2.033,31

$ 109,80

De $ 2.033,31 a $ 4.66,61

$ 122,00

De $ 4.066,61 a $ 6.099,93

$ 244,00

De $ 6.099,93 a $ 8.133,23

$ 366,00

De $ 8.133,23 a $ 10.166,54

$ 487,99

Más de $ 10.166,54

$ 609,99

ANEXO II: VENCIMIENTOS DE PLAZOS DE PAGO DE TASAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS ANUALES 1995 A 2001.

FUENTE LEGAL

AÑO

FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO

FECHA DE VENCIMIENTO DE LA TASA

Decreto P.E.N. N° 360/95

1995

 

31-3-95

       

Res. M.J. N° 68/96

1996

Entre 1-9-94 y 28-2-95

29-3-96

Entre 1-3-95 y 31-8-95

19-4-96

       

Res. M.J. N° 33/97

1997

Entre el 1-9-95 y 29-2-96

14-3-97

Entre el 1-3-96 y 31-8-96

15-4-97

       

Res. M.J. N°108/98

1998

Entre 1-9-96 y 28-2-97

31-3-98

Entre 1-3-97 y 31-8-97

15-4-98

       

Res. M.J. N° 98/99

1999

Entre 1-9-97 y 28-2-98

31-3-99

Entre 1-3-98 y 31-8-98

15-4-99

       

Res. M.J. y D.H. N° 579/00

2000

Entre 1-9-98 y 28-2-99

4-8-00

Entre 1-3-99 y 31-8-99

18-8-00

       

Res. M.J.y D.H. Nº 328/01

2001

Entre 1-9-99 y 28-2-00

31-5-01

Entre 1-3-00 y 31-8-00

15-6-01

ANEXO III

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

MORATORIA Y FACILIDADES DE PAGO DE TASAS ANUALES (DECRETO N° 2129/02 Y RESOLUCION GENERAL I.G.J. N° 13/02)

DECLARACION JURADA DE ADHESION

Denominación social:

N° correlativo en IGJ:

CUIT:

Ultima sede social inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO:

Domicilio comercial real actual:

En mi carácter de representante legal / apoderado (tachar lo que no corresponda), solicito la adhesión de la sociedad que represento a la moratoria y régimen de facilidades del Decreto N° 2129/02. Todo el contenido de esta solicitud tiene carácter de declaración jurada.

Solicito SI / NO incluir en la presente saldo adeudado por moratorias anteriores conforme monto de reliquidación emitido.

I.- DEUDA.- La sociedad reconoce:

* Adeudar las tasas correspondientes a los años ( se completa sólo por tasas no incluidas en moratorias anteriores):

* Adeudar cuotas de la moratoria Dec. 1103/99 SI / NO

* Adeudar cuotas de la moratoria Dec. 1180/01 SI / NO

II.- INFORME PARA LA LIQUIDACION DE LA DEUDA CONSOLIDADA (Art. 3°, inc. 1), Resolución I.G.J. (G) N° 13/02) (*).

Deuda por tasas 1993/1994 (completar sólo respecto de años adeudados; táchese el o los que no correspondan):

TASA AÑO

CAPITAL SUSCRIPTO AL 31/12 AÑO ANTERIOR

IMPORTE DE LA TASA (conforme escala Anexo I Res. Gral IGJ N° 13/02).

1993

31-12-92: $

$

1994

31-12-93: $

$

(*) Se completa únicamente por:

- Sociedades no acogidas a moratorias anteriores y que deseen incluir dichas tasas en la presente.

- Sociedades que no incluyeron dichas tasas en moratorias anteriores y solicitan incluir en la presente su saldo de deuda por dichas moratorias.

III.- ACCIONES JUDICIALES FUTURAS Y/O PENDIENTES (Art. 5° Dec. 2129/02).- 1.- La sociedad renuncia expresamente a toda acción futura por los pagos que efectuare en cumplimiento del presente régimen de moratoria y facilidades.

2.- La sociedad / no (tachar lo que no corresponda) tiene acciones judiciales pendientes como actora o demandada vinculadas a todas o parte de las tasas anuales indicadas en el punto I

3.- (Llenar sólo si hubo acciones judiciales) Ha desistido de acción y derecho / se ha allanado total e incondicionadamente (tachar lo que no corresponda), con asunción de costas y gastos. Carátula y radicación de las actuaciones judiciales: ..........................................................................................................................................

IV.- MONTO CONSOLIDADO – CONDICIONES DE PAGO (arts. 3° y 7°, Dec. 2129/02).

Pagaré $................(pesos......................................................................) por capital e intereses (Art. 2°, Dec. N° 2129/02), en las condiciones siguientes (Marcar la opción elegida):

.. Un PAGO UNICO (monto consolidado menos quita de 20%), dentro de los 5 días de la fecha de esta presentación.

.. DOS PAGOS mensuales consecutivos iguales (monto consolidado menos quita de 17%), el primero dentro de los 5 días de la fecha de esta presentación y el restante a los 30 días siguientes.

.. Un PLAN DE PAGOS consistente en:

A) (Pago mínimo inicial obligatorio)

Un pago a cuenta del 10% del monto consolidado, o $ 200.-, el que sea mayor), dentro de los 5 días de la fecha de esta presentación; y

B) (Opciones; elegir una):

.............cuotas mensuales iguales, sin intereses de financiación y con quita del 30% sobre intereses y multas acumulados (arts. 7° y 8º Dec. 2129/02), en los vencimientos fijados por I.G.J. conforme al Art 6° Dec. 2129/02. (Indicar número de cuotas: mínimo 3, máximo 6).

.............cuotas, mensuales iguales con los intereses capitalizados del Art. 8º Dec. 2129/02, en los vencimientos fijados por I.G.J. conforme al Art 6° Dec. 2129/02. (Indicar número de cuotas: mínimo 7, máximo 36).

VI.- Declaro que recibo en este mismo acto / concurriré a recibir a los 5 días corridos de presentada esta declaración (tachar lo que no corresponda) de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las boletas necesarias para efectuar los pagos a que me obligo.

VII.- DOMICILIO CONSTITUIDO.- La sociedad que represento constituye domicilio en ....................................................., donde toda notificación que pudiere efectuársele a los fines de esta presentación y régimen de moratoria y facilidades a que adhiere, será válida y vinculante conforme al Art. 2° de la Resolución General I.G.P.J. N° 6/80 (Normas de la I.G.J.), ello sin perjuicio de la atribución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de practicar, con iguales alcances, notificaciones en la última sede social inscripta que se informa.

Buenos Aires,

_______________________________________

Firma y sello de representante legal o apoderado

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Aclaración

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