Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 13 de la Resolución N° 175/2004 de la Secretaría de Política Económica B.O. 20/10/2004).

Secretaría de Política Económica

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

Resolución 13/2001

Establécese que los organismos del Sector Público Nacional deberán realizar la formulación y evaluación o análisis económico de los proyectos de inversión pública de acuerdo con los principios, métodos y criterios que establezcan la autoridad de aplicación y el órgano responsable del Sistema.

Bs. As., 26/2/2001

VISTO la Ley Nº 24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720 del 22 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 720/95 designó a la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.

Que en tal carácter debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias, para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP).

Que la experiencia realizada en la aplicación de la Resolución Nº 110 del 14 de junio de 1996 de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA hace necesaria una actualización de la misma.

Que es conveniente diferenciar el tratamiento de los proyectos de inversión pública y que deben establecerse los enfoques metodológicos para el análisis según el tipo de proyecto.

Que es necesario establecer pautas para la aplicación de precios de cuenta y la consideración del impacto distributivo en el análisis de los proyectos de inversión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en concordancia con las facultades conferidas por la Ley Nº 24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los organismos del Sector Público Nacional deberán realizar la formulación y evaluación o análisis económico de los proyectos de inversión pública de acuerdo a los principios, métodos y criterios que establezcan la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS y el Organo Responsable del Sistema. En los aspectos no establecidos específicamente, se atendrán a los enfoques generalmente aceptados, recomendados o utilizados por organismos integrantes del Sistema de Naciones Unidas, organismos de financiamiento multilateral y otros organismos internacionales con experiencia comprobada en el análisis de proyectos.

Art. 2º — Los PROYECTOS DE INVERSION (PIN) en sentido estricto, serán analizados comparando las corrientes de beneficios y costos, adecuadamente descontados, a lo largo de su vida útil. Para la estimación de los beneficios y costos se compararán las situaciones con y sin la ejecución del proyecto, incluyendo los efectos directos e indirectos a terceros. Para la valoración de los beneficios y costos se aplicarán, en lo posible, precios de cuenta que reflejen consideraciones de eficiencia, de costo de oportunidad o de eliminación de componentes de pagos de impuestos y subsidios. Cuando no resulte posible valorar los beneficios de un PROYECTO DE INVERSION (PIN) se aplicarán criterios de costo eficiencia para todo el horizonte del proyecto. Siempre que sea posible se analizará cómo se distribuyen los beneficios del proyecto entre los beneficiarios agrupados en segmentos socioeconómicos. Los PROYECTOS DE REPOSICION (PRE) se analizarán aplicando criterios de costo eficiencia. Cuando por la naturaleza, tamaño y complejidad del proyecto de inversión pública no resulte claramente distinguible si debe tratárselo como un PROYECTO DE INVERSION (PIN) o un PROYECTO DE REPOSICION (PRE) se efectuará la consulta a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, como Organo Responsable del Sistema, detallará y complementará los principios generales establecidos en el artículo precedente y desarrollará los principios, normas y metodologías a aplicar en particular según las peculiaridades de cada sector de inversión. Asimismo deberá establecer periódicamente los valores de precios de cuenta aceptables para el análisis de los proyectos.

Art. 4º — Derógase la Resolución Nº 110 del 14 de junio de 1996 de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel R. Bein

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