Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA


MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 125/2018

RESOL-2018-125-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-05009362-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 24.076, 24.441 y 26.095, los Decretos Nros. 180 de fecha 13 de febrero de 2004, 465 de fecha 6 de mayo de 2005 y 1.216 de fecha 12 de septiembre de 2006, las Resoluciones Nros. 185 de fecha 19 de abril de 2004 y 608 de fecha 17 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 663 de fecha 23 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 180/2004 y la Resolución N° 185/2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y del Decreto N° 465/2005 y la Resolución N° 608/2005 del citado ex Ministerio, se llevaron adelante obras de expansión de los Sistemas de Transporte de gas natural operados por las empresas licenciatarias TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN).

Que el citado Decreto N° 180/04 delegó en el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la reglamentación, constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario así creado y que en cumplimiento de dicho mandato el mencionado ex Ministerio mediante la Resolución N° 185/04 creó un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley N° 24.441, denominado “FIDEICOMISOS DE GAS - Fideicomisos Financieros”.

Que bajo ese marco normativo se constituyeron los contratos de fideicomiso denominados “Fideicomiso de Ampliación Norte 2004-2005” y “Fideicomiso de Ampliación Sur 2004-2005” (conjuntamente los “Fideicomisos de Ampliación 2004-2005”), y posteriormente los contratos de fideicomiso denominados “Fideicomiso de Obra Norte 2006-2008” y “Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008” (en conjunto denominados los “Fideicomisos de Obra 2006-2008”), correspondientes a ampliaciones en los sistemas de transporte operados por TGS y TGN.

Que en materia de régimen de expansión de los sistemas de transporte, deviene necesario reestablecer la plena vigencia y aplicación de la Ley N° 24.076 y sus normas reglamentarias y complementarias, tal como ha ocurrido con los procesos de Revisión Tarifaria Integral (RTI), y discontinuar los procesos instaurados bajo el régimen de contratos de fideicomiso al amparo de las normas y actos referidos precedentemente.

Que a este último fin, corresponde adoptar las medidas pertinentes para la liquidación de las estructuras de los contratos de fideicomiso involucrados, que posibiliten la realización de los activos, el repago de los aportes que financiaron la construcción de las expansiones, que simplifiquen las estructuras existentes y, finalmente, permitan su liquidación.

Que a los efectos de atender las inversiones consecuentes, el Decreto N° 180/2004 y la Resolución N°185/2004 dispusieron la integración de los Fondos Fiduciarios de cada fideicomiso, con cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios de transporte y/o distribución, entre otras fuentes de financiamiento.

Que con el dictado de la Ley N° 26.095 se crearon los cargos específicos para financiar el desarrollo de obras de infraestructura energética que atiendan a la expansión de los sistemas de transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado, entre otros.

Que la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el valor de los cargos específicos, y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario a fin de atender el repago de las inversiones, y dispone que los mismos deberán mantenerse vigentes hasta que se verifique el pago, en forma íntegra, de los aportes que financiaron la construcción de las obras (artículos 1° y 7°).

Que, a su vez, el artículo 6° del Decreto N° 1.216/2006 establece que “El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determinará a qué Fondo Fiduciario se destinará el monto recaudado por los cargos específicos así como su imputación a la obra de infraestructura correspondiente…”.

Que ante situaciones de insuficiencia financiera transitoria de algunos Fondos Fiduciarios, en su carácter de fiduciario y mediante Nota N° 0142448 del 11 de agosto de 2014, NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA (NAFISA) consultó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) sobre la posibilidad de optimización estructural de los fideicomisos y la conveniencia de llevar a cabo la readecuación de algunos aspectos de la operatoria contractual y financiera, lo que la misma NAFISA consideraba necesario.

Que el ENARGAS respondió a la citada consulta mediante la Nota ENRG/GCEX/GDyE/GT/GAL N°09916/2014, adjuntando el Informe Intergerencial GCEX/GDyE/GT/GAL N° 77/2014.

Que, entre otras consideraciones, en el Informe Intergerencial el ENARGAS manifiestó que: “En síntesis, a pesar que el Sistema Nacional de Transporte de GN se encuentra a cargo de dos Empresas Licenciatarias (TGS y TGN), el mismo constituye un único sistema de transporte que opera y se despacha integradamente, ello como consecuencia de las interconexiones físicas con que cuenta, que permiten transportar gas entre los diferentes gasoductos, tanto en las zonas de recepción (inyección de GN) como en las de entrega, lo que hace posible a ambas prestatarias realizar maniobras de compensación y/o asistencia, así como la realización de transferencias físicas que permitan balancearlo operativamente”.

Que, asimismo, en el Informe citado se añadió que: “Los proyectos de ampliación (2004-2005 y 2006-2014) constituyen una misma ampliación del sistema de transporte nacional, entendiéndose ésta como una obra única en etapas sucesivas para lo cual ambas Licenciatarias tuvieron que trabajar conjuntamente, asumiendo un único sistema en su conjunto para su correcta evaluación”.

Que en el mencionado análisis, el ENARGAS también expresó que: “Por lo tanto se encuentran reunidos todos los argumentos y fundamentos técnicos para expresar que el Sistema de Transporte fue desde el inicio, es en la actualidad, y seguirá siendo y comportándose como un Sistema único e integrado, compuesto por todos los gasoductos que lo conforman, independientemente de que el mismo sea operado por dos Licenciatarias, y, consecuentemente un aumento de capacidad de transporte que se genera a partir de cualquier tipo de obra realizada sobre el sistema, no podría ser interpretada de otra manera que como una ampliación integral de dicho Sistema Único”.

Que más allá del diseño original de la estructura financiera, surge de lo expuesto por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.076, que todos los vehículos fiduciarios, cada una de las etapas y los tramos de las expansiones, y los dos cargos específicos, tuvieron como objetivo la expansión de un único sistema de transporte.

Que por último, el informe del ENARGAS aludido concluyó que desde el punto de vista jurídico y regulatorio, debe considerarse que los cargos establecidos bajo el régimen de Inversiones de Infraestructura Básica de Gas (Decreto N° 180/2004, Ley N° 26.095 y su Decreto Reglamentario N° 1.216/2006) deben aplicarse de acuerdo al criterio de unidad del sistema de transporte y de unidad de obra de ampliación porque comparten su carácter de unicidad esencial, que a su vez es propia de un sistema único de transporte.

Que la finalidad única de los cargos específicos es el repago de todas las inversiones que hayan sido requeridas para completar las obras respectivas, que convergen en el sistema único de transporte.

Que dado que las obras de las Ampliaciones 2004-2005 ya han sido ejecutadas y se encuentran plenamente operativas, y a lo informado por el ENARGAS según se describió precedentemente, se impone confluir a una gestión unificada de los fideicomisos.

Que en este último sentido, resulta conveniente unificar los fideicomisos de ampliación del sistema de transporte norte por un lado, y los del sistema de transporte sur por el otro, y proceder a la oportuna liquidación de los fideicomisos de Ampliación 2004 - 2005 conforme a los procedimientos previstos en los respectivos contratos de fideicomiso.

Que para posibilitar dichas liquidaciones y la unificación y consolidación en los “Fideicomisos de Obra 2006-2008”, deberán realizarse los actos tendientes a que las deudas pendientes de repago, ciertos créditos por cargos específicos impagos, y las disponibilidades en efectivo acumuladas, se administren desde el respectivo “Fideicomiso de Obra 2006-2008”.

Que la consumación y operatividad de las obras de los “Fideicomisos de Ampliación 2004-2005” y la eventual liquidación de sus respectivas estructuras no importa que las mismas estén exentas del tratamiento de obra única y, por lo tanto, el resultante de dichas obras debe permanecer en el patrimonio fideicomitido hasta el repago total del resto de la obra única, de igual manera que el Cargo Específico Gas I debe continuar aplicándose a su función primordial que es el repago total de la obra única.

Que las medidas que aquí se disponen permitirán el repago de las inversiones pendientes sin el mantenimiento de las estructuras fiduciarias que -con lo dispuesto en la presente- pueden extinguirse en el momento oportuno.

Que en materia de repago de inversiones en obras bajo los “Fideicomisos de Obra 2006-2008”, se destaca como un método suplementario e idóneo para tales fines la venta de activos residuales, entendiéndose por tales a aquellos no utilizados a la fecha del presente acto para la ejecución de las obras cuya discontinuidad se dispone a través de la presente medida.

Que a dichos efectos cae bajo la órbita de las competencias de NAFISA tomar las medidas necesarias para enajenar los mencionados activos residuales.

Que los montos de inversiones comprometidas para los “Fideicomisos de Ampliación 2004-2005” y los “Fideicomisos de Obra 2006-2008”, conforme resulta del informe IF-2018-24609857-APN-SSRH#MEM incorporado a estas actuaciones, superaron el monto máximo del Programa establecido por la Resolución N° 185/2004 en PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000), situación ésta que requiere regularización, adaptándolo a las circunstancias allí expuestas.

Que esto último no implica un reconocimiento o convalidación de los valores de las obras realizadas, ni tampoco un reconocimiento de montos de deuda por parte de los citados Fideicomisos, o el ESTADO NACIONAL, hacia ningún contratista de obra, los cuales deberán ser determinados a través de los procedimientos establecidos a tal fin.

Que resulta necesario retomar un procedimiento de aprobación de valores de contratos de bienes y servicios bajo el régimen de la Resolución N° 185/2004 citado ex Ministerio y la Resolución N° 663/2004 de la citada ex Secretaría, y de los Servicios prestados por TGS y TGN bajo los Contratos de Gerenciamiento de Obra, con la participación de este Ministerio a través de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.095, el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificaciones, los Decretos Nros. 180/2004, 465/2005 y 1.216/2006; las Resoluciones Nros. 185/2004 y 608/2005 ambas del citado ex Ministerio y la Resolución N° 663/2004 de la citada ex Secretaría.

Por ello

EL MINISTRO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Discontinúase en forma definitiva la ejecución de obras a través del “Fideicomiso de Obra Norte 2006- 2008” y del “Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008”, creados con fecha 6 de diciembre de 2006 bajo el régimen del Decreto N° 180/2004 del 13 de febrero de 2004 y la Resolución N°185/2004 del 19 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus normas complementarias y concordantes.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA (NAFISA) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TGN), Fiduciario y Fiduciante respectivamente del “Fideicomiso de Obra Norte 2006-2008” y del “Fideicomiso Ampliación Norte 2004-2005” a unificar los patrimonios de ambos consolidando las estructuras en el “Fideicomiso de Obra Norte 2006-2008”, el que proseguirá con el repago de los aportes e inversiones pendientes, sin perjuicio de los derechos de terceros.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a NAFISA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (TGS), Fiduciario y Fiduciante respectivamente del “Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008” y del “Fideicomiso Ampliación Sur 2004-2005” a unificar los patrimonios de ambos consolidando las estructuras en el “Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008”, el que proseguirá con el repago de los aportes e inversiones pendientes, sin perjuicio de los derechos de terceros.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénese la aplicación del Cargo Específico Gas I y del Cargo Específico Gas II, con los valores asignados a ambos por la Resolución N° 2.289 del 30 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los que continuarán hasta el repago íntegro de las inversiones efectuadas en las expansiones de capacidad del sistema de transporte de gas natural.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a NAFISA a realizar los activos residuales del “Fideicomiso de Obra Norte 2006-2008” y del “Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008”, y a llevar a cabo la oportuna liquidación del “Fideicomiso Ampliación Norte 2004-2005” y del “Fideicomiso Ampliación Sur 2004-2005”, dando a este Ministerio la intervención que corresponda conforme lo dispuesto en el Decreto N° 180/2004 y la Resolución N° 185/2004 del citado ex Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Adécuase el monto máximo del Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros denominado “FIDEICOMISOS DE GAS – Fideicomisos Financieros”, establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 185/2004 del citado ex Ministerio, a los montos de VRD emitidos o que deban emitirse por el “Fideicomiso de Obra Norte 2006-2008” y el “Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008” hasta la suma de PESOS TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000).

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase lo actuado a la fecha de la presente por la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio y la ex SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de aquella, y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS en el marco del “Fideicomiso Ampliación Norte 2004-2005”, del “Fideicomiso de Obra Norte 2006-2008”, del “Fideicomiso Ampliación Sur 2004-2005” y del “Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008”.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio la realización de los actos necesarios para la implementación de la presente resolución, incluida la aprobación de los pagos pendientes y que pudieran corresponder respecto del contrato de Gerenciamiento de Obra celebrado entre NAFISA y TGS, y del contrato de Gerenciamiento de Obra celebrado entre NAFISA y TGN, ambos de fecha 6 de diciembre de 2006, y de los contratos celebrados bajo el régimen de la aludida Resolución N° 663/2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 07/09/2018 N° 65887/18 v. 07/09/2018
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