Presidencia de la Nación

Resolución 125 / 2013

MINISTERIO DE TURISMO


MINISTERIO DE TURISMO

REGISTRO Y USO DE AL MENOS UN (1) SUBDOMINIO “TUR.AR” - CARACTER OBLIGATORIO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 28-Jun-2013
Resumen:

DECLARASE DE CARACTER OBLIGATORIO EL REGISTRO Y USO DE AL MENOS UN (1) SUBDOMINIO “TUR.AR” PARA AQUELLOS AGENTES DE VIAJES QUE POSEAN UNO (1) O MAS SITIOS EN INTERNET DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION, PROMOCION, OFERTA Y/O VENTA DE SERVICIOS Y/O PRODUCTOS TURISTICOS QUE SE ORIGINE EN EL PAIS POR MEDIOS INFORMATICOS, YA SEA QUE TAL ACTIVIDAD SE DESARROLLE CON CARACTER PERMANENTE, TRANSITORIO O ACCIDENTAL, CON O SIN FINES DE LUCRO Y EN BENEFICIO O POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS.

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