Resolución 123 / 2014
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
TRABAJO AGRARIO
TAREAS DE RALEO MANUAL DE FRUTA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33065
- Página:
- 45
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el expediente N° 106.772/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el expediente N° 106.772/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 05/02/2015 N° 6633/15 v. 05/02/2015