Presidencia de la Nación

Resolución 1222 / 2004

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


JUBILACIONES Y PENSIONES

REF. ART. 97 LEY NRO. 24241

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Dic-2004
Resumen:

SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES AUTONOMOS. EXCLUSION DE LA DETERMINACION DEL INGRESO BASE A QUE ALUDE EL ARTICULO 97 DE LA LEY NRO. 24.241, EN RELACION CON APORTES POR LOS CUALES EL AFILIADO O SUS DERECHO HABIENTES SE HUBIERAN AMPARADO O SE AMPARAREN EN LA PRESCRIPCION LIBERATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY NRO. 14.236, O LA CONDONACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 24.476.

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