Normativa
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
Visto el expediente EX-2024-112335922-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, establece los objetivos del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentra promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia; y la de entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del citado Ministerio.
Que por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentra el de asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento, y la agricultura, ganadería y pesca y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.
Que, luego de varios intercambios con la República Popular China se acordaron nuevos protocolos para la exportación de cálculos biliares, ciruelas desecadas, frutos secos, menudencias porcinas y productos acuáticos silvestres.
Que, en atención a los objetivos de la Secretaría de Coordinación de Producción , y por razones de celeridad, eficiencia y eficacia en los procedimientos, resulta necesario delegar la suscripción de los protocolos mencionados en el titular de la citada Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, y por los apartados 9 y 11 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los modelos de protocolo de exportación, que como Anexos I (IF-2024-115502252-APN-DNCYAI#MEC) II (IF-2024-115503185-APN-DNCYAI#MEC), III (IF-2024-115504089- APN-DNCYAI#MEC), IV (IF-2024-115584276-APN-DNCYAI#MEC) y V (IF-2024-115505604-APN-DNCYAI#MEC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía la facultad de suscribir los protocolos cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROTOCOLO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE REQUISITOS SANITARIOS Y CUARENTENARIOS PARA LOS CÁLCULOS BILIARES BOVINOS QUE SE EXPORTEN DE ARGENTINA A CHINA
La Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante, “GACC”) y el Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante, “MECON”), a través de negociaciones amistosas, han acordado los siguientes requisitos sanitarios y cuarentenarios para los cálculos biliares bovinos que se exporten de la República Argentina (en adelante, “Argentina”) a la República Popular China (en adelante, “China”).
En el presente Protocolo, “cálculos biliares” se refiere a cálculos secos formados en la vesícula biliar o en conductos biliares del ganado bovino criado en Argentina. Los cálculos biliares que se exporten a China cumplirán con los requisitos de cuarentena animal y vegetal, y las leyes y reglamentaciones pertinentes de China.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante, “SENASA”), un organismo descentralizado del MECON, será el organismo argentino responsable de la ejecución del presente Protocolo. SENASA será responsable de la inspección y cuarentena de los cálculos biliares que se exporten a China y de la emisión de los certificados veterinarios.
SENASA deberá proporcionar a la GACC las reglamentaciones sobre la gestión de las plantas de procesamiento de bovinos donantes, y los elementos, métodos, grados y normas de inspección y cuarentena de los cálculos biliares exportados. También, deberá proporcionar la impresión de los sellos de cuarentena, los modelos de certificados veterinarios, la firma y aclaración de los veterinarios oficiales, y demás materiales para su registro. En caso de cualquier reemplazo o modificación, deberá notificarse con un mes de anticipación.
De acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) sobre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), Argentina deberá estar reconocida como país o región con riesgo insignificante de EEB. Argentina deberá estar oficialmente libre de pleuroneumonía contagiosa bovina, peste de los pequeños rumiantes y peste bovina. Argentina regionalizó el manejo de la fiebre aftosa, según el reconocimiento de la OMSA. Las leyes y reglamentaciones prohíben con claridad la adición de ingredientes derivados de rumiantes en el pienso para ganado bovino, a excepción de la proteína de la leche.
Los bovinos donantes utilizados para la recolección de cálculos biliares deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Haber nacido, ser criados y faenados en establecimientos y frigoríficos que no hayan registrado casos de brucelosis, carbunclo bacteridiano, fiebre aftosa y tuberculosis en los últimos 12 meses.
2. No haber consumido medicamentos veterinarios ni aditivos para piensos que estén prohibidos en China y Argentina.
3. Tener una identificación única para asegurar su rastreo eficaz hasta su establecimiento de nacimiento y de cría.
Los frigoríficos y las plantas de procesamiento que exporten cálculos biliares a China deben cumplir los requisitos de la Administración General de Aduanas de la República Popular China e inscribirse luego de ser evaluados y aprobados por la GACC.
Los veterinarios oficiales de Argentina deberán realizar las siguientes tareas:
1. De acuerdo con las leyes y reglamentaciones sobre medicina veterinaria y salud humana de Argentina, los bovinos donantes deberán someterse a una inspección cuarentenaria antes y después de la faena.
2. Comprobar que todos los bovinos donantes estén sanos y no presenten síntomas clínicos de enfermedades infecciosas, y que no existan cambios patológicos en las reses y los órganos.
3. Implementar el programa nacional de vigilancia de residuos de Argentina para certificar que los niveles de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas, metales pesados, contaminantes y otras sustancias indeseables en los productos no superan los límites establecidos en China y Argentina.
4. Al momento de la faena, no se utilizó el método de insensibilización mediante inyección de aire comprimido o gas en la cavidad cerebral, ni el método de punción en la médula espinal.
5. Los cálculos biliares se recogieron de forma segura e higiénica y se tomaron medidas eficaces para evitar la contaminación cruzada de los cálculos con el cerebro, el cráneo, los ojos, la médula espinal, las amígdalas y el íleon terminal.
6. Los cálculos biliares exportados a China deberán cumplir con las leyes, reglamentaciones y normas de Argentina y China.
Los cálculos biliares deberán envasarse con materiales limpios, higiénicos, transpirables y nuevos que cumplan los requisitos. El envase deberá estar marcado con el nombre del producto, la cantidad, el peso, el número de lote, las condiciones de almacenamiento, la fecha de elaboración, el nombre y la dirección del frigorífico y la planta de procesamiento registrados por una institución veterinaria oficial, el número de inscripción, etc.
El proceso completo de los cálculos biliares exportados a China, desde su almacenamiento hasta su transporte, deberá cumplir con las condiciones sanitarias veterinarias para evitar la contaminación con sustancias nocivas y tóxicas. No se permite desembalar ni cambiar el envase durante su transporte.
Los cálculos biliares exportados a China deberán estar acompañados del certificado veterinario original escrito en español y chino o en español, chino e inglés. Este certificado demuestra que el producto cumple los requisitos cuarentenarios de los artículos 4, 5 y 7 mencionados anteriormente e indica el lugar de salida y destino, el país (o la región) de tránsito, el remitente y el destinatario, la fecha de inspección y cuarentena, el sellado, el nombre del fabricante, el número de inscripción del país donde se ubica el fabricante, el número de contenedor, etc.
El modelo de certificado veterinario deberá negociarse específicamente entre las Partes contratantes según lo dispuesto en el párrafo anterior.
Luego de la llegada de los productos al puerto de entrada, la aduana china realizará allí mismo una supervisión cuarentenaria de los cálculos biliares exportados a China desde Argentina.
Si se comprueba que proviene de una planta empacadora no aprobada, el lote de cálculos biliares será devuelto o destruido. Si se detectan epidemias animales u otras plagas cuarentenarias de preocupación para China, el lote se devolverá, destruirá o someterá a un tratamiento cuarentenario. Al mismo tiempo, China lo notificará inmediatamente a Argentina para suspender la exportación a China de cálculos biliares de los frigoríficos y las plantas de procesamiento pertinentes. Argentina deberá realizar la investigación, averiguar las causas e implementar las medidas de mejora correspondientes. China decidirá si cancela las medidas de suspensión según los resultados de la evaluación de las medidas de mejora tomadas por Argentina.
La Parte argentina deberá notificar a la Parte china de inmediato y por escrito cualquier epidemia animal nueva y las medidas de prevención y control tomadas sobre el ganado bovino de su territorio.
La Parte china realizará una nueva evaluación de riesgo y revisará el protocolo retrospectivamente en función de la situación, la epidemia y su intercepción en Argentina.
La Parte argentina deberá detener inmediatamente la exportación de cálculos biliares a China en caso de una enfermedad infecciosa especificada en los artículos 4 y 5 mencionados anteriormente y deberá brindar a la Parte china información detallada sobre el brote de la enfermedad infecciosa.
Si es necesario solicitar la reanudación de la exportación, la Parte china deberá evaluar y confirmar que el riesgo de EEB sea insignificante, y que la epidemia se haya prevenido y controlado efectivamente según el artículo 5 antes de reanudar la importación de cálculos biliares.
Ambas Partes acuerdan que el Protocolo no evitará ni afectará la aplicación de las leyes y reglamentaciones de sus respectivos países, ni afectará los derechos y obligaciones actuales o futuros derivados de los acuerdos internacionales celebrados por las Partes.
El presente Protocolo podrá enmendarse o rescindirse con el mutuo consentimiento de ambas Partes. Si una Parte necesita enmendarlo o rescindirlo, deberá notificarlo a la otra Parte mediante carta formal con seis meses de anticipación.
El presente Protocolo se firma por duplicado, en los idiomas chino, español e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de diferencias en la interpretación o aplicación del presente Protocolo, ambas Partes las resolverán mediante negociaciones amistosas.
Visto el expediente EX-2024-112335922-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, establece los objetivos del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentra promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia; y la de entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del citado Ministerio.
Que por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentra el de asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento, y la agricultura, ganadería y pesca y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.
Que, luego de varios intercambios con la República Popular China se acordaron nuevos protocolos para la exportación de cálculos biliares, ciruelas desecadas, frutos secos, menudencias porcinas y productos acuáticos silvestres.
Que, en atención a los objetivos de la Secretaría de Coordinación de Producción , y por razones de celeridad, eficiencia y eficacia en los procedimientos, resulta necesario delegar la suscripción de los protocolos mencionados en el titular de la citada Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, y por los apartados 9 y 11 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los modelos de protocolo de exportación, que como Anexos I (IF-2024-115502252-APN-DNCYAI#MEC) II (IF-2024-115503185-APN-DNCYAI#MEC), III (IF-2024-115504089- APN-DNCYAI#MEC), IV (IF-2024-115584276-APN-DNCYAI#MEC) y V (IF-2024-115505604-APN-DNCYAI#MEC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía la facultad de suscribir los protocolos cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2024 N° 82512/24 v. 20/11/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROTOCOLO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE REQUISITOS SANITARIOS Y CUARENTENARIOS PARA LOS CÁLCULOS BILIARES BOVINOS QUE SE EXPORTEN DE ARGENTINA A CHINA
La Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante, “GACC”) y el Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante, “MECON”), a través de negociaciones amistosas, han acordado los siguientes requisitos sanitarios y cuarentenarios para los cálculos biliares bovinos que se exporten de la República Argentina (en adelante, “Argentina”) a la República Popular China (en adelante, “China”).
Artículo 1
En el presente Protocolo, “cálculos biliares” se refiere a cálculos secos formados en la vesícula biliar o en conductos biliares del ganado bovino criado en Argentina. Los cálculos biliares que se exporten a China cumplirán con los requisitos de cuarentena animal y vegetal, y las leyes y reglamentaciones pertinentes de China.
Artículo 2
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante, “SENASA”), un organismo descentralizado del MECON, será el organismo argentino responsable de la ejecución del presente Protocolo. SENASA será responsable de la inspección y cuarentena de los cálculos biliares que se exporten a China y de la emisión de los certificados veterinarios.
Artículo 3
SENASA deberá proporcionar a la GACC las reglamentaciones sobre la gestión de las plantas de procesamiento de bovinos donantes, y los elementos, métodos, grados y normas de inspección y cuarentena de los cálculos biliares exportados. También, deberá proporcionar la impresión de los sellos de cuarentena, los modelos de certificados veterinarios, la firma y aclaración de los veterinarios oficiales, y demás materiales para su registro. En caso de cualquier reemplazo o modificación, deberá notificarse con un mes de anticipación.
Artículo 4
De acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) sobre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), Argentina deberá estar reconocida como país o región con riesgo insignificante de EEB. Argentina deberá estar oficialmente libre de pleuroneumonía contagiosa bovina, peste de los pequeños rumiantes y peste bovina. Argentina regionalizó el manejo de la fiebre aftosa, según el reconocimiento de la OMSA. Las leyes y reglamentaciones prohíben con claridad la adición de ingredientes derivados de rumiantes en el pienso para ganado bovino, a excepción de la proteína de la leche.
Artículo 5
Los bovinos donantes utilizados para la recolección de cálculos biliares deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Haber nacido, ser criados y faenados en establecimientos y frigoríficos que no hayan registrado casos de brucelosis, carbunclo bacteridiano, fiebre aftosa y tuberculosis en los últimos 12 meses.
2. No haber consumido medicamentos veterinarios ni aditivos para piensos que estén prohibidos en China y Argentina.
3. Tener una identificación única para asegurar su rastreo eficaz hasta su establecimiento de nacimiento y de cría.
Artículo 6
Los frigoríficos y las plantas de procesamiento que exporten cálculos biliares a China deben cumplir los requisitos de la Administración General de Aduanas de la República Popular China e inscribirse luego de ser evaluados y aprobados por la GACC.
Artículo 7
Los veterinarios oficiales de Argentina deberán realizar las siguientes tareas:
1. De acuerdo con las leyes y reglamentaciones sobre medicina veterinaria y salud humana de Argentina, los bovinos donantes deberán someterse a una inspección cuarentenaria antes y después de la faena.
2. Comprobar que todos los bovinos donantes estén sanos y no presenten síntomas clínicos de enfermedades infecciosas, y que no existan cambios patológicos en las reses y los órganos.
3. Implementar el programa nacional de vigilancia de residuos de Argentina para certificar que los niveles de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas, metales pesados, contaminantes y otras sustancias indeseables en los productos no superan los límites establecidos en China y Argentina.
4. Al momento de la faena, no se utilizó el método de insensibilización mediante inyección de aire comprimido o gas en la cavidad cerebral, ni el método de punción en la médula espinal.
5. Los cálculos biliares se recogieron de forma segura e higiénica y se tomaron medidas eficaces para evitar la contaminación cruzada de los cálculos con el cerebro, el cráneo, los ojos, la médula espinal, las amígdalas y el íleon terminal.
6. Los cálculos biliares exportados a China deberán cumplir con las leyes, reglamentaciones y normas de Argentina y China.
Artículo 8
Los cálculos biliares deberán envasarse con materiales limpios, higiénicos, transpirables y nuevos que cumplan los requisitos. El envase deberá estar marcado con el nombre del producto, la cantidad, el peso, el número de lote, las condiciones de almacenamiento, la fecha de elaboración, el nombre y la dirección del frigorífico y la planta de procesamiento registrados por una institución veterinaria oficial, el número de inscripción, etc.
Artículo 9
El proceso completo de los cálculos biliares exportados a China, desde su almacenamiento hasta su transporte, deberá cumplir con las condiciones sanitarias veterinarias para evitar la contaminación con sustancias nocivas y tóxicas. No se permite desembalar ni cambiar el envase durante su transporte.
Artículo 10
Los cálculos biliares exportados a China deberán estar acompañados del certificado veterinario original escrito en español y chino o en español, chino e inglés. Este certificado demuestra que el producto cumple los requisitos cuarentenarios de los artículos 4, 5 y 7 mencionados anteriormente e indica el lugar de salida y destino, el país (o la región) de tránsito, el remitente y el destinatario, la fecha de inspección y cuarentena, el sellado, el nombre del fabricante, el número de inscripción del país donde se ubica el fabricante, el número de contenedor, etc.
El modelo de certificado veterinario deberá negociarse específicamente entre las Partes contratantes según lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 11
Luego de la llegada de los productos al puerto de entrada, la aduana china realizará allí mismo una supervisión cuarentenaria de los cálculos biliares exportados a China desde Argentina.
Si se comprueba que proviene de una planta empacadora no aprobada, el lote de cálculos biliares será devuelto o destruido. Si se detectan epidemias animales u otras plagas cuarentenarias de preocupación para China, el lote se devolverá, destruirá o someterá a un tratamiento cuarentenario. Al mismo tiempo, China lo notificará inmediatamente a Argentina para suspender la exportación a China de cálculos biliares de los frigoríficos y las plantas de procesamiento pertinentes. Argentina deberá realizar la investigación, averiguar las causas e implementar las medidas de mejora correspondientes. China decidirá si cancela las medidas de suspensión según los resultados de la evaluación de las medidas de mejora tomadas por Argentina.
Artículo 12
La Parte argentina deberá notificar a la Parte china de inmediato y por escrito cualquier epidemia animal nueva y las medidas de prevención y control tomadas sobre el ganado bovino de su territorio.
La Parte china realizará una nueva evaluación de riesgo y revisará el protocolo retrospectivamente en función de la situación, la epidemia y su intercepción en Argentina.
Artículo 13
La Parte argentina deberá detener inmediatamente la exportación de cálculos biliares a China en caso de una enfermedad infecciosa especificada en los artículos 4 y 5 mencionados anteriormente y deberá brindar a la Parte china información detallada sobre el brote de la enfermedad infecciosa.
Si es necesario solicitar la reanudación de la exportación, la Parte china deberá evaluar y confirmar que el riesgo de EEB sea insignificante, y que la epidemia se haya prevenido y controlado efectivamente según el artículo 5 antes de reanudar la importación de cálculos biliares.
Artículo 14
Ambas Partes acuerdan que el Protocolo no evitará ni afectará la aplicación de las leyes y reglamentaciones de sus respectivos países, ni afectará los derechos y obligaciones actuales o futuros derivados de los acuerdos internacionales celebrados por las Partes.
Artículo 15
El presente Protocolo podrá enmendarse o rescindirse con el mutuo consentimiento de ambas Partes. Si una Parte necesita enmendarlo o rescindirlo, deberá notificarlo a la otra Parte mediante carta formal con seis meses de anticipación.
Artículo 16
El presente Protocolo se firma en ................................. a los ........ días del mes de .................................. del ...........El presente Protocolo se firma por duplicado, en los idiomas chino, español e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de diferencias en la interpretación o aplicación del presente Protocolo, ambas Partes las resolverán mediante negociaciones amistosas.
| Representante de la Administración General de Aduanas de la República Popular China | Representante del Ministerio de Economía de la República Argentina |
IF-2024-115502252-APN-DNCYAI#MEC

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, CUARENTENA Y REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE CIRUELAS DESECADAS DE ARGENTINA A CHINA ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Con el fin de garantizar la exportación segura de ciruelas desecadas desde Argentina hacia China, proteger la salud de los consumidores y salvaguardar la seguridad de la producción agrícola y el ambiente ecológico en China, siguiendo los principios del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conforme a la evaluación del sistema de gestión de la inocuidad y el análisis de riesgo de plagas, la Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante, 'la parte China') y el Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante, “la parte Argentina') han acordado, a través de negociaciones amistosas, el siguiente protocolo (en adelante, el 'Protocolo') de Inspección, Cuarentena y Requisitos Sanitarios para las ciruelas desecadas que se exportarán de Argentina a China:
En el Protocolo, se entiende por ciruelas desecadas a las ciruelas que proceden del fruto maduro de la ciruela europea (Prunus domestica L.) o de la ciruela japonesa (Prunus salicina L.) cultivadas en Argentina y que se procesan para el consumo humano mediante limpieza, secado, clasificación, humidificación, ablandamiento, descarozado (o no descarozado), conservación, etc. en Argentina.
Las ciruelas desecadas (con o sin carozo) que se exporten de Argentina a China deberán cumplir con las leyes y regulaciones de China sobre inocuidad y cuarentena vegetal, las normas nacionales de China sobre inocuidad y las disposiciones del presente Protocolo.
Las ciruelas desecadas que se exporten desde Argentina a China deberán estar libres de las siguientes plagas cuarentenarias de interés para China: Aspergillus niger and Aspergillus flavus.
Las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China deberán estar libres de insectos vivos, huevos de insectos, tierra, semillas de malezas, restos vegetales y otras impurezas tales como metales y grava.
La parte argentina deberá guiar y supervisar el proceso desde el cultivo, la producción, el procesamiento, el almacenamiento, el transporte y la exportación de ciruelas desecadas exportadas a China para asegurar que cumplan con los requisitos pertinentes de inocuidad y fitosanitarios de ambas partes y que se evite la contaminación por microorganismos patógenos o sustancias tóxicas o nocivas.
La parte argentina deberá implementar un plan anual de monitoreo de riesgos de inocuidad para las ciruelas desecadas exportadas de Argentina a China, de acuerdo con los principios reconocidos internacionalmente tales como la Norma Alimentaria Internacional - Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20-1995) y deberá guiar y supervisar a las empresas pertinentes de ciruelas desecadas a ser exportadas a China para que adopten medidas de manejo integradas para el control de plagas y enfermedades, incluyendo el monitoreo epidemiológico, control integral de plagas y tratamiento pos-cosecha y el mantenimiento de los registros pertinentes.
A petición de la parte china, la parte argentina deberá proporcionar a la parte China toda la información de monitoreo de riesgos de inocuidad y monitoreo y control de plagas mencionado anteriormente.
Las materias primas de ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China deberán provenir de establecimientos de producción que hayan sido confirmados por Argentina en el cumplimiento de los requisitos de cuarentena vegetal e inocuidad.
La parte argentina deberá inspeccionar las instalaciones de producción, procesamiento y almacenamiento de ciruelas desecadas que se exporten a China de acuerdo con los requisitos de la parte china para el registro de empresas de ultramar en materia de alimentos importados, y recomendar empresas calificadas a la parte china, mientras que la parte China deberá registrar las empresas calificadas.
Solo después de que se apruebe el registro, los productos de la empresa podrán exportarse a China.
Las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China deberán envasarse en materiales nuevos, limpios, higiénicos y ventilados que cumplan los requisitos de inocuidad y fitosanitarios, y que eviten que se produzcan derrames durante el transporte. Cada envase deberá estar marcado con 'Este producto se exporta a la República Popular China', así como el nombre del producto, el lugar de origen, el nombre de la empresa de producción y de procesamiento y el número de registro en China, el nombre y la dirección del exportador y otra información trazable en chino o inglés.
La información anterior podrá fijarse en cualquier envase en forma de etiqueta.
Antes del embarque de la ciruela desecada a exportarse de Argentina a China, la parte argentina deberá inspeccionar el medio de transporte. Todos los medios de transportes de ciruela desecada a exportarse de Argentina a China deberán cumplir con los requisitos de higiene y estar libres de cualquier plaga cuarentenaria u otros artículos reglamentados, tales como semillas de malezas, insectos vivos, residuos vegetales, tierra y otras impurezas.
Si durante el proceso de cuarentena llevado a cabo por la parte argentina se detecta alguna de las plagas cuarentenarias listadas en el artículo 2 del presente Protocolo en las ciruelas desecadas que vayan a exportarse a China, la parte argentina deberá suspender inmediatamente la exportación de ciruelas desecadas de las instalaciones de producción, procesamiento y almacenamiento correspondientes, adoptar medidas de control integrales y notificar a la parte china. Luego de que la parte china lo haya evaluado como calificado, las ciruelas desecadas de las empresas correspondientes podrán reanudar las exportaciones a China.
Si durante el proceso de inspección y supervisión por la parte argentina se encuentra algún incumplimiento de las normas nacionales de inocuidad de China en las ciruelas desecadas a exportarse a China, los productos correspondientes no podrán ser exportados a China.
Las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China deberán ser fumigadas antes de su exportación para asegurar que estén libres de insectos vivos, especialmente plagas de almacenaje. Los métodos de tratamiento cuarentenarios (tales como el nombre del fumigante, la dosis utilizada, la temperatura y la duración del tratamiento) deberán constar en el certificado fitosanitario. Los métodos de tratamiento cuarentenario deberán ser confirmados mutuamente por ambas partes.
Antes de la exportación, la parte argentina deberá emitir un certificado fitosanitario para las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China que cumplan los requisitos del Protocolo luego de la inspección y cuarentena. En la sección de declaración adicional del certificado fitosanitario se deberá especificar el nombre de la empresa productora y de procesamiento y el número de registro en China así como también que 'La partida de mercancías certificada por este certificado fitosanitario cumple con las disposiciones del Protocolo sobre Inspección, Cuarentena y Requisitos Sanitarios para la Exportación de Ciruelas Desecadas de Argentina a China firmado por ambas partes. La partida de mercancías está libre de cualquier plaga de cuarentena de preocupación para la parte china”.
El contenido y el formato del certificado fitosanitario deberán ser confirmados por ambas partes con antelación.
Cuando las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China lleguen a un puerto de entrada chino, la Aduana de China implementará una supervisión de inspección y cuarentena y solo liberará las ciruelas desecadas calificadas para ingresar a China.
Si la parte China encuentra que las ciruelas desecadas exportadas de Argentina a China incumplen los requisitos de las leyes y reglamentos chinos sobre inocuidad y cuarentena vegetal, las normas nacionales de inocuidad de China y las disposiciones del presente Protocolo, la Aduana china dispondrá de ellos de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes de China y notificará a la parte argentina sobre las infracciones y las medidas adoptadas.
En función de la información facilitada por la parte argentina conforme al artículo 3 y el artículo 8 del Protocolo y de los no cumplimientos de ciruelas desecadas exportadas de Argentina a China interceptados por las aduanas locales, la parte china podrá reevaluar los riesgos. Siempre que sea necesario, la parte china enviará expertos a la Argentina a fin de realizar inspecciones in situ, los costos necesarios para dichas inspecciones in situ serán sufragados por la parte argentina, mientras que la parte argentina será responsable de cursar las invitaciones, ayudar a organizar las inspecciones y acompañar a los expertos en dichas inspecciones.
Ambas Partes acuerdan que el presente Protocolo no impedirá ni afectará a la aplicación de sus respectivas leyes y reglamentos.
Cualquier desacuerdo en la interpretación y aplicación del presente Protocolo se resolverá amistosamente mediante consultas entre ambas partes.
El presente Protocolo podrá modificarse o complementarse con el consentimiento escrito de ambas partes.
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años. Posteriormente, el Protocolo se prorrogará automáticamente por 5 años, a menos que una de las partes lo denuncie mediante notificación escrita a la otra parte. Cuando una de las partes rescinda el Protocolo mediante notificación escrita a la otra parte, el Protocolo expirará 6 meses después de la fecha de recepción de dicha notificación escrita por la otra parte.
El Protocolo es firmado en _____________ el __________ por duplicado, cada uno en chino, inglés y español, siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos del Protocolo, prevalecerá el texto inglés.
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, CUARENTENA Y REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE ARGENTINA A CHINA ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Con el fin de garantizar la exportación segura de frutos secos desde Argentina hacia China, proteger la salud de los consumidores y salvaguardar la seguridad de la producción agrícola y el ambiente ecológico en China, siguiendo los principios del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conforme a la evaluación del sistema de gestión de la inocuidad y el análisis de riesgo de plagas, la Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante, 'la parte China') y el Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante, “la parte Argentina') han acordado, a través de negociaciones amistosas, el siguiente protocolo (en adelante, el 'Protocolo') de Inspección, Cuarentena y Requisitos Sanitarios para los frutos secos que se exportarán de Argentina a China:
En el Protocolo, los frutos secos se refieren a la nuez de nogal, la nuez de pecán, el pistacho, la avellana y la almendra sin tostar con y sin cáscara (véase el Anexo) que son producidos a través de procesos tales como la selección y el secado utilizando las frutas maduras cultivadas en el territorio de Argentina como materias primas para el consumo humano.
Los frutos secos que se exporten de Argentina a China deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentaciones chinas sobre cuarentena vegetal e inocuidad, las normas nacionales de inocuidad de China y las disposiciones del presente protocolo. Los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán estar libres de las plagas cuarentenarias de preocupación para China (véase el Anexo).
Los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán estar libres de insectos vivos, huevos de insectos, tierra, semillas de malezas, residuos vegetales y otras impurezas como metales o gravas.
La parte argentina deberá guiar y supervisar el proceso desde la plantación de las materias primas, la producción, el procesamiento, el almacenamiento, el transporte y la exportación de frutos secos para ser exportados a China a fin de garantizar que cumplan con los requisitos fitosanitarios y de inocuidad pertinentes de ambas partes y se evite la contaminación por microorganismos patógenos, sustancias tóxicas o nocivas.
La parte argentina llevará a cabo un plan anual de monitoreo de riesgos de inocuidad para los frutos secos que se exportarán de Argentina a China, de acuerdo con los principios reconocidos internacionalmente, tales como la Norma Alimentaria Internacional 'Principios para la Inspección y Certificación de Importación y Exportación de Alimentos' (CAC/GL 20¬1995); y deberá guiar y supervisar a las empresas correspondientes productoras de frutos secos que se exportarán a China con el objeto de que adopten medidas de manejo integrado para controlar las plagas y enfermedades, incluido el monitoreo de epidemias, el control integral y el tratamiento pos-cosecha y mantengan registros relevantes.
A petición de la parte china, la parte argentina deberá proporcionar a la parte china toda la información sobre el monitoreo de riesgo de inocuidad, monitoreo y control de plagas mencionado anteriormente.
Las materias primas de los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán proceder de explotaciones que deberán cumplir los requisitos de cuarentena vegetal e inocuidad confirmados por la parte argentina.
La parte argentina deberá inspeccionar las instalaciones de producción, procesamiento y almacenamiento de los frutos secos que se exportarán de Argentina a China de acuerdo con los requisitos estipulados por la parte china en cuanto al registro de las empresas de producción de ultramar en materia de alimentos importados, y recomendar las empresas cualificadas a la parte china, mientras que la parte china deberá registrar a la empresa cualificada.
Únicamente cuando el registro haya sido aprobado, los productos de la empresa podrán exportarse a China.
Los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán envasarse en materiales limpios, higiénicos, ventilados y nuevos que cumplan con los requisitos de inocuidad y fitosanitarios, con el fin de evitar derrames durante el transporte. Cada envase deberá llevar la inscripción 'Este producto se exporta a la República Popular China', además del nombre del producto, el lugar de origen, el nombre de la empresa de producción y procesamiento y el número de registro en China, el nombre y la dirección del exportador y otra información rastreable en chino o inglés. La información anterior puede colocarse en cualquier envase en forma de etiqueta.
Antes del envío de los frutos secos que se exportarán de Argentina a China, la parte argentina deberá inspeccionar su medio de transporte. Todos los medios de transporte de frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán cumplir con los requisitos de higiene, así como estar libres de cualquier plaga cuarentenaria u otros artículos reglamentados, tales como semillas de malezas, insectos vivos, residuos vegetales, tierra y otras impurezas.
Durante el proceso de supervisión de cuarentena a cargo de la parte argentina, si se encontrara alguna de las plagas enumeradas en el artículo 2 de este Protocolo en frutos secos a ser exportados a China, la parte argentina deberá suspender inmediatamente la exportación de cualquier fruto seco proveniente de las instalaciones de producción, procesamiento y almacenamiento correspondientes, tomará medidas de control integrales y notificará a la parte china. Una vez que la parte china lo haya evaluado como calificado, los frutos secos de las empresas correspondientes podrán exportarse nuevamente a China. Durante el proceso de inspección y supervisión realizado por la parte argentina, si se detectara algún incumplimiento de las normas nacionales de inocuidad de China en los frutos secos que se vayan a exportar a China, los productos correspondientes no deberán exportarse a China.
Los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán fumigarse previamente para garantizar que estén libres de cualquier insecto vivo, especialmente de plagas de almacenaje. Los métodos de tratamiento de cuarentena, (tales como el nombre del fumigante, la dosis que se utilizará, la temperatura y la duración del tratamiento) deberán indicarse en los certificados fitosanitarios. Los métodos de tratamiento cuarentenarios deberán ser confirmados mutuamente por ambas partes.
Antes de la exportación, la parte argentina deberá expedir un certificado fitosanitario aplicable a los frutos secos destinados a la exportación desde Argentina hacia China que cumplan los requisitos del Protocolo, previa inspección y cuarentena. En la columna de declaración adicional del certificado fitosanitario, deberá indicarse la información del nombre y número de registro de la empresa de producción y procesamiento en China, así como también 'La partida de mercancías certificada por este certificado fitosanitario cumple con las disposiciones del Protocolo sobre Inspección, Cuarentena y Requisitos Sanitarios para los frutos secos que se Exportarán de Argentina a China firmado por ambas partes. La partida de mercancías está libre de cualquier plaga de cuarentena de preocupación para la parte china”.
Ambas partes deberán confirmar previamente el contenido y el formato del certificado fitosanitario.
Cuando los frutos secos que se exportarán de Argentina a China arriben a un puerto de entrada chino, las aduanas chinas procederán a implementar la inspección y la supervisión de cuarentena, y solo liberará en China los frutos secos calificados.
Una vez que la parte china compruebe que algún fruto seco infringe los requisitos estipulados en las leyes y reglamentaciones chinas en materia de inocuidad y cuarentena vegetal, las normas nacionales de seguridad alimentaria de China y las disposiciones del presente documento, la Aduana china dispondrá de ellos de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes de China y notificará a la parte argentina sobre las infracciones y las medidas adoptadas.
En función de la información facilitada por la parte argentina conforme al artículo 3 y el artículo 8 del Protocolo y de los no cumplimientos de frutos secos exportados de Argentina a China interceptados por las aduanas locales, la parte china podrá reevaluar los riesgos. Siempre que sea necesario, la parte china enviará expertos a la Argentina a fin de realizar inspecciones in situ, los costos necesarios para dichas inspecciones in situ serán sufragados por la parte argentina, mientras que la parte argentina será responsable de cursar las invitaciones, ayudar a organizar las inspecciones y acompañar a los expertos en dichas inspecciones.
Ambas partes acuerdan que el presente Protocolo no impedirá ni afectará la aplicación de sus respectivas leyes y reglamentaciones.
Cualquier desacuerdo que surja de la interpretación y aplicación del Protocolo deberá resolverse mediante consultas amistosas entre ambas partes.
El Protocolo podrá modificarse o completarse con el consentimiento escrito de ambas partes.
El Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años. Posteriormente, el Protocolo se prorrogará automáticamente por 5 años, excepto que una de las partes lo rescinda notificando por escrito a la otra parte. Cuando cualquiera de las partes rescinda el Protocolo notificándolo a la otra parte por escrito, el Protocolo expirará 6 meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por escrito por la otra parte.
El presente Protocolo se firma en ................................. a los ........ días del mes de .................................. de ......... por duplicado, en los idiomas chino, inglés y español, siendo igualmente auténticos. En caso de divergencias entre los textos del Protocolo, prevalecerá el texto en inglés.
Anexo
ANEXO II
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, CUARENTENA Y REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE CIRUELAS DESECADAS DE ARGENTINA A CHINA ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Con el fin de garantizar la exportación segura de ciruelas desecadas desde Argentina hacia China, proteger la salud de los consumidores y salvaguardar la seguridad de la producción agrícola y el ambiente ecológico en China, siguiendo los principios del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conforme a la evaluación del sistema de gestión de la inocuidad y el análisis de riesgo de plagas, la Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante, 'la parte China') y el Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante, “la parte Argentina') han acordado, a través de negociaciones amistosas, el siguiente protocolo (en adelante, el 'Protocolo') de Inspección, Cuarentena y Requisitos Sanitarios para las ciruelas desecadas que se exportarán de Argentina a China:
Artículo 1
En el Protocolo, se entiende por ciruelas desecadas a las ciruelas que proceden del fruto maduro de la ciruela europea (Prunus domestica L.) o de la ciruela japonesa (Prunus salicina L.) cultivadas en Argentina y que se procesan para el consumo humano mediante limpieza, secado, clasificación, humidificación, ablandamiento, descarozado (o no descarozado), conservación, etc. en Argentina.
Artículo 2
Las ciruelas desecadas (con o sin carozo) que se exporten de Argentina a China deberán cumplir con las leyes y regulaciones de China sobre inocuidad y cuarentena vegetal, las normas nacionales de China sobre inocuidad y las disposiciones del presente Protocolo.
Las ciruelas desecadas que se exporten desde Argentina a China deberán estar libres de las siguientes plagas cuarentenarias de interés para China: Aspergillus niger and Aspergillus flavus.
Las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China deberán estar libres de insectos vivos, huevos de insectos, tierra, semillas de malezas, restos vegetales y otras impurezas tales como metales y grava.
Artículo 3
La parte argentina deberá guiar y supervisar el proceso desde el cultivo, la producción, el procesamiento, el almacenamiento, el transporte y la exportación de ciruelas desecadas exportadas a China para asegurar que cumplan con los requisitos pertinentes de inocuidad y fitosanitarios de ambas partes y que se evite la contaminación por microorganismos patógenos o sustancias tóxicas o nocivas.
La parte argentina deberá implementar un plan anual de monitoreo de riesgos de inocuidad para las ciruelas desecadas exportadas de Argentina a China, de acuerdo con los principios reconocidos internacionalmente tales como la Norma Alimentaria Internacional - Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20-1995) y deberá guiar y supervisar a las empresas pertinentes de ciruelas desecadas a ser exportadas a China para que adopten medidas de manejo integradas para el control de plagas y enfermedades, incluyendo el monitoreo epidemiológico, control integral de plagas y tratamiento pos-cosecha y el mantenimiento de los registros pertinentes.
A petición de la parte china, la parte argentina deberá proporcionar a la parte China toda la información de monitoreo de riesgos de inocuidad y monitoreo y control de plagas mencionado anteriormente.
Artículo 4
Las materias primas de ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China deberán provenir de establecimientos de producción que hayan sido confirmados por Argentina en el cumplimiento de los requisitos de cuarentena vegetal e inocuidad.
Artículo 5
La parte argentina deberá inspeccionar las instalaciones de producción, procesamiento y almacenamiento de ciruelas desecadas que se exporten a China de acuerdo con los requisitos de la parte china para el registro de empresas de ultramar en materia de alimentos importados, y recomendar empresas calificadas a la parte china, mientras que la parte China deberá registrar las empresas calificadas.
Solo después de que se apruebe el registro, los productos de la empresa podrán exportarse a China.
Artículo 6
Las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China deberán envasarse en materiales nuevos, limpios, higiénicos y ventilados que cumplan los requisitos de inocuidad y fitosanitarios, y que eviten que se produzcan derrames durante el transporte. Cada envase deberá estar marcado con 'Este producto se exporta a la República Popular China', así como el nombre del producto, el lugar de origen, el nombre de la empresa de producción y de procesamiento y el número de registro en China, el nombre y la dirección del exportador y otra información trazable en chino o inglés.
La información anterior podrá fijarse en cualquier envase en forma de etiqueta.
Artículo 7
Antes del embarque de la ciruela desecada a exportarse de Argentina a China, la parte argentina deberá inspeccionar el medio de transporte. Todos los medios de transportes de ciruela desecada a exportarse de Argentina a China deberán cumplir con los requisitos de higiene y estar libres de cualquier plaga cuarentenaria u otros artículos reglamentados, tales como semillas de malezas, insectos vivos, residuos vegetales, tierra y otras impurezas.
Artículo 8
Si durante el proceso de cuarentena llevado a cabo por la parte argentina se detecta alguna de las plagas cuarentenarias listadas en el artículo 2 del presente Protocolo en las ciruelas desecadas que vayan a exportarse a China, la parte argentina deberá suspender inmediatamente la exportación de ciruelas desecadas de las instalaciones de producción, procesamiento y almacenamiento correspondientes, adoptar medidas de control integrales y notificar a la parte china. Luego de que la parte china lo haya evaluado como calificado, las ciruelas desecadas de las empresas correspondientes podrán reanudar las exportaciones a China.
Si durante el proceso de inspección y supervisión por la parte argentina se encuentra algún incumplimiento de las normas nacionales de inocuidad de China en las ciruelas desecadas a exportarse a China, los productos correspondientes no podrán ser exportados a China.
Artículo 9
Las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China deberán ser fumigadas antes de su exportación para asegurar que estén libres de insectos vivos, especialmente plagas de almacenaje. Los métodos de tratamiento cuarentenarios (tales como el nombre del fumigante, la dosis utilizada, la temperatura y la duración del tratamiento) deberán constar en el certificado fitosanitario. Los métodos de tratamiento cuarentenario deberán ser confirmados mutuamente por ambas partes.
Artículo 10
Antes de la exportación, la parte argentina deberá emitir un certificado fitosanitario para las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China que cumplan los requisitos del Protocolo luego de la inspección y cuarentena. En la sección de declaración adicional del certificado fitosanitario se deberá especificar el nombre de la empresa productora y de procesamiento y el número de registro en China así como también que 'La partida de mercancías certificada por este certificado fitosanitario cumple con las disposiciones del Protocolo sobre Inspección, Cuarentena y Requisitos Sanitarios para la Exportación de Ciruelas Desecadas de Argentina a China firmado por ambas partes. La partida de mercancías está libre de cualquier plaga de cuarentena de preocupación para la parte china”.
El contenido y el formato del certificado fitosanitario deberán ser confirmados por ambas partes con antelación.
Artículo 11
Cuando las ciruelas desecadas que se exporten de Argentina a China lleguen a un puerto de entrada chino, la Aduana de China implementará una supervisión de inspección y cuarentena y solo liberará las ciruelas desecadas calificadas para ingresar a China.
Artículo 12
Si la parte China encuentra que las ciruelas desecadas exportadas de Argentina a China incumplen los requisitos de las leyes y reglamentos chinos sobre inocuidad y cuarentena vegetal, las normas nacionales de inocuidad de China y las disposiciones del presente Protocolo, la Aduana china dispondrá de ellos de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes de China y notificará a la parte argentina sobre las infracciones y las medidas adoptadas.
En función de la información facilitada por la parte argentina conforme al artículo 3 y el artículo 8 del Protocolo y de los no cumplimientos de ciruelas desecadas exportadas de Argentina a China interceptados por las aduanas locales, la parte china podrá reevaluar los riesgos. Siempre que sea necesario, la parte china enviará expertos a la Argentina a fin de realizar inspecciones in situ, los costos necesarios para dichas inspecciones in situ serán sufragados por la parte argentina, mientras que la parte argentina será responsable de cursar las invitaciones, ayudar a organizar las inspecciones y acompañar a los expertos en dichas inspecciones.
Artículo 13
Ambas Partes acuerdan que el presente Protocolo no impedirá ni afectará a la aplicación de sus respectivas leyes y reglamentos.
Artículo 14
Cualquier desacuerdo en la interpretación y aplicación del presente Protocolo se resolverá amistosamente mediante consultas entre ambas partes.
Artículo 15
El presente Protocolo podrá modificarse o complementarse con el consentimiento escrito de ambas partes.
Artículo 16
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años. Posteriormente, el Protocolo se prorrogará automáticamente por 5 años, a menos que una de las partes lo denuncie mediante notificación escrita a la otra parte. Cuando una de las partes rescinda el Protocolo mediante notificación escrita a la otra parte, el Protocolo expirará 6 meses después de la fecha de recepción de dicha notificación escrita por la otra parte.
El Protocolo es firmado en _____________ el __________ por duplicado, cada uno en chino, inglés y español, siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos del Protocolo, prevalecerá el texto inglés.
| Por y en nombre de La Administración General de Aduanas de la República Popular China | Por y en nombre de El Ministerio de Economía de la República Argentina |
IF-2024-115503185-APN-DNCYAI#MEC
ANEXO III
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, CUARENTENA Y REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE ARGENTINA A CHINA ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Con el fin de garantizar la exportación segura de frutos secos desde Argentina hacia China, proteger la salud de los consumidores y salvaguardar la seguridad de la producción agrícola y el ambiente ecológico en China, siguiendo los principios del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conforme a la evaluación del sistema de gestión de la inocuidad y el análisis de riesgo de plagas, la Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante, 'la parte China') y el Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante, “la parte Argentina') han acordado, a través de negociaciones amistosas, el siguiente protocolo (en adelante, el 'Protocolo') de Inspección, Cuarentena y Requisitos Sanitarios para los frutos secos que se exportarán de Argentina a China:
Artículo 1
En el Protocolo, los frutos secos se refieren a la nuez de nogal, la nuez de pecán, el pistacho, la avellana y la almendra sin tostar con y sin cáscara (véase el Anexo) que son producidos a través de procesos tales como la selección y el secado utilizando las frutas maduras cultivadas en el territorio de Argentina como materias primas para el consumo humano.
Artículo 2
Los frutos secos que se exporten de Argentina a China deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentaciones chinas sobre cuarentena vegetal e inocuidad, las normas nacionales de inocuidad de China y las disposiciones del presente protocolo. Los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán estar libres de las plagas cuarentenarias de preocupación para China (véase el Anexo).
Los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán estar libres de insectos vivos, huevos de insectos, tierra, semillas de malezas, residuos vegetales y otras impurezas como metales o gravas.
Artículo 3
La parte argentina deberá guiar y supervisar el proceso desde la plantación de las materias primas, la producción, el procesamiento, el almacenamiento, el transporte y la exportación de frutos secos para ser exportados a China a fin de garantizar que cumplan con los requisitos fitosanitarios y de inocuidad pertinentes de ambas partes y se evite la contaminación por microorganismos patógenos, sustancias tóxicas o nocivas.
La parte argentina llevará a cabo un plan anual de monitoreo de riesgos de inocuidad para los frutos secos que se exportarán de Argentina a China, de acuerdo con los principios reconocidos internacionalmente, tales como la Norma Alimentaria Internacional 'Principios para la Inspección y Certificación de Importación y Exportación de Alimentos' (CAC/GL 20¬1995); y deberá guiar y supervisar a las empresas correspondientes productoras de frutos secos que se exportarán a China con el objeto de que adopten medidas de manejo integrado para controlar las plagas y enfermedades, incluido el monitoreo de epidemias, el control integral y el tratamiento pos-cosecha y mantengan registros relevantes.
A petición de la parte china, la parte argentina deberá proporcionar a la parte china toda la información sobre el monitoreo de riesgo de inocuidad, monitoreo y control de plagas mencionado anteriormente.
Artículo 4
Las materias primas de los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán proceder de explotaciones que deberán cumplir los requisitos de cuarentena vegetal e inocuidad confirmados por la parte argentina.
Artículo 5
La parte argentina deberá inspeccionar las instalaciones de producción, procesamiento y almacenamiento de los frutos secos que se exportarán de Argentina a China de acuerdo con los requisitos estipulados por la parte china en cuanto al registro de las empresas de producción de ultramar en materia de alimentos importados, y recomendar las empresas cualificadas a la parte china, mientras que la parte china deberá registrar a la empresa cualificada.
Únicamente cuando el registro haya sido aprobado, los productos de la empresa podrán exportarse a China.
Artículo 6
Los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán envasarse en materiales limpios, higiénicos, ventilados y nuevos que cumplan con los requisitos de inocuidad y fitosanitarios, con el fin de evitar derrames durante el transporte. Cada envase deberá llevar la inscripción 'Este producto se exporta a la República Popular China', además del nombre del producto, el lugar de origen, el nombre de la empresa de producción y procesamiento y el número de registro en China, el nombre y la dirección del exportador y otra información rastreable en chino o inglés. La información anterior puede colocarse en cualquier envase en forma de etiqueta.
Artículo 7
Antes del envío de los frutos secos que se exportarán de Argentina a China, la parte argentina deberá inspeccionar su medio de transporte. Todos los medios de transporte de frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán cumplir con los requisitos de higiene, así como estar libres de cualquier plaga cuarentenaria u otros artículos reglamentados, tales como semillas de malezas, insectos vivos, residuos vegetales, tierra y otras impurezas.
Artículo 8
Durante el proceso de supervisión de cuarentena a cargo de la parte argentina, si se encontrara alguna de las plagas enumeradas en el artículo 2 de este Protocolo en frutos secos a ser exportados a China, la parte argentina deberá suspender inmediatamente la exportación de cualquier fruto seco proveniente de las instalaciones de producción, procesamiento y almacenamiento correspondientes, tomará medidas de control integrales y notificará a la parte china. Una vez que la parte china lo haya evaluado como calificado, los frutos secos de las empresas correspondientes podrán exportarse nuevamente a China. Durante el proceso de inspección y supervisión realizado por la parte argentina, si se detectara algún incumplimiento de las normas nacionales de inocuidad de China en los frutos secos que se vayan a exportar a China, los productos correspondientes no deberán exportarse a China.
Artículo 9
Los frutos secos que se exportarán de Argentina a China deberán fumigarse previamente para garantizar que estén libres de cualquier insecto vivo, especialmente de plagas de almacenaje. Los métodos de tratamiento de cuarentena, (tales como el nombre del fumigante, la dosis que se utilizará, la temperatura y la duración del tratamiento) deberán indicarse en los certificados fitosanitarios. Los métodos de tratamiento cuarentenarios deberán ser confirmados mutuamente por ambas partes.
Artículo 10
Antes de la exportación, la parte argentina deberá expedir un certificado fitosanitario aplicable a los frutos secos destinados a la exportación desde Argentina hacia China que cumplan los requisitos del Protocolo, previa inspección y cuarentena. En la columna de declaración adicional del certificado fitosanitario, deberá indicarse la información del nombre y número de registro de la empresa de producción y procesamiento en China, así como también 'La partida de mercancías certificada por este certificado fitosanitario cumple con las disposiciones del Protocolo sobre Inspección, Cuarentena y Requisitos Sanitarios para los frutos secos que se Exportarán de Argentina a China firmado por ambas partes. La partida de mercancías está libre de cualquier plaga de cuarentena de preocupación para la parte china”.
Ambas partes deberán confirmar previamente el contenido y el formato del certificado fitosanitario.
Artículo 11
Cuando los frutos secos que se exportarán de Argentina a China arriben a un puerto de entrada chino, las aduanas chinas procederán a implementar la inspección y la supervisión de cuarentena, y solo liberará en China los frutos secos calificados.
Artículo 12
Una vez que la parte china compruebe que algún fruto seco infringe los requisitos estipulados en las leyes y reglamentaciones chinas en materia de inocuidad y cuarentena vegetal, las normas nacionales de seguridad alimentaria de China y las disposiciones del presente documento, la Aduana china dispondrá de ellos de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes de China y notificará a la parte argentina sobre las infracciones y las medidas adoptadas.
En función de la información facilitada por la parte argentina conforme al artículo 3 y el artículo 8 del Protocolo y de los no cumplimientos de frutos secos exportados de Argentina a China interceptados por las aduanas locales, la parte china podrá reevaluar los riesgos. Siempre que sea necesario, la parte china enviará expertos a la Argentina a fin de realizar inspecciones in situ, los costos necesarios para dichas inspecciones in situ serán sufragados por la parte argentina, mientras que la parte argentina será responsable de cursar las invitaciones, ayudar a organizar las inspecciones y acompañar a los expertos en dichas inspecciones.
Artículo 13
Ambas partes acuerdan que el presente Protocolo no impedirá ni afectará la aplicación de sus respectivas leyes y reglamentaciones.
Artículo 14
Cualquier desacuerdo que surja de la interpretación y aplicación del Protocolo deberá resolverse mediante consultas amistosas entre ambas partes.
Artículo 15
El Protocolo podrá modificarse o completarse con el consentimiento escrito de ambas partes.
Artículo 16
El Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años. Posteriormente, el Protocolo se prorrogará automáticamente por 5 años, excepto que una de las partes lo rescinda notificando por escrito a la otra parte. Cuando cualquiera de las partes rescinda el Protocolo notificándolo a la otra parte por escrito, el Protocolo expirará 6 meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por escrito por la otra parte.
El presente Protocolo se firma en ................................. a los ........ días del mes de .................................. de ......... por duplicado, en los idiomas chino, inglés y español, siendo igualmente auténticos. En caso de divergencias entre los textos del Protocolo, prevalecerá el texto en inglés.
| Por y en nombre de la Administración General de Aduanas de la República Popular China | Por y en nombre del Ministerio De Economía De La República Argentina |
Anexo
Lista de frutos secos que se exportarán de Argentina a China y plaga cuarentenaria de preocupación a China
IF-2024-115504089-APN-DNCYAI#MEC

La Administración General de Aduanas de la República Popular China y el Ministerio de Economía de la República Argentina, a través de negociaciones amistosas, han alcanzado un acuerdo en materia de inspección, cuarentena y requisitos sanitarios veterinarios relativos a la importación y exportación de carne porcina congelada, carne porcina refrigerada, carne porcina procesada por tratamiento térmico y carne porcina curada (en adelante, 'carne porcina”) entre la República Popular China (en adelante, 'China”) y la República Argentina (en adelante, 'Argentina”).
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la República Argentina, (en adelante, 'SENASA”) y la Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante, 'GACC”) serán igualmente responsables de la inspección y cuarentena de la carne porcina para importación y exportación, y de la emisión de los certificados sanitarios veterinarios.
SENASA y GACC se proporcionarán mutuamente información sobre las leyes y reglamentaciones que rigen los establecimientos que realizan la faena, el desposte, el procesamiento y el almacenamiento de carne porcina destinada a exportación; información sobre programas de inspección y cuarentena; métodos, estándares y procedimientos de pruebas de laboratorio, así como información sobre el veterinario firmante, y los sellos o marcas de cuarentena de la inspección.
SENASA y GACC se proveerán mutuamente la siguiente información cada año o con mayor frecuencia, según se considere necesario:
1. Sus planes e informes anuales en el marco del Programa Nacional de Vigilancia de Residuos (medicamentos veterinarios y sustancias tóxicas y nocivas, etc.),
2. La situación epizoótica de cada país con las respectivas medidas profilácticas.
Luego del análisis de riesgos, SENASA y GACC podrán designar expertos destinados al otro país para llevar a cabo evaluaciones con el fin de garantizar la eficacia del sistema de gestión de la inocuidad alimentaria. Ambas Partes brindarán asistencia para la realización de dichas auditorías.
Ambos países tomarán medidas profilácticas y de control contra la fiebre aftosa (FA), la peste porcina africana (PPA), la peste porcina clásica (PPC), la enfermedad vesicular porcina (EVP) y la encefalitis por virus Nipah de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) contenidas en el Código Terrestre, que serán reconocidas por ambas partes.
Los establecimientos de elaboración (incluidos los de faena, desposte, procesamiento y almacenamiento) que pretendan exportar carne porcina deberán cumplir con las leyes y reglamentaciones sobre sanidad animal y salud pública de China y Argentina o demostrar que cumplen con requisitos equivalentes a las disposiciones de dicha normativa.
Los establecimientos recomendados por SENASA y GACC serán registrados por las autoridades competentes de ambas Partes para el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
Los productos de establecimientos que no estén registrados ante las autoridades competentes no serán elegibles para la exportación a Argentina y China. Solo se podrá exportar carne porcina elaborada por los establecimientos habilitados después de la fecha de registro.
Además de los requisitos ya mencionados, la carne porcina destinada a exportación deberá proceder de ganado porcino en pie:
1. Nacido, criado, faenado y procesado en países / zonas / compartimentos libres de fiebre aftosa (FA), peste porcina africana (PPA), peste porcina clásica (PPC), enfermedad vesicular porcina (EVP) y encefalitis por virus Nipah, y en explotaciones libres de la enfermedad de Aujeszky, según las recomendaciones de la OMSA contenidas en el Código Terrestre. La situación del país/las zonas y de las explotaciones será reconocida por ambas Partes;
2. Que proceda de explotaciones sobre las que no se hayan impuesto restricciones de cuarentena o de movimiento debido a enfermedades infecciosas y parasitarias que probablemente puedan propagarse a través de la carne y se encuentren especificadas en el Código Terrestre de la OMSA y en las leyes y reglamentaciones de Argentina y China;
3. cuyas canales, antes del desposte, hayan sido enfriadas y enviadas a maduración a una temperatura superior a 2 °C durante, por lo menos, 24 horas posteriores a la faena, y la temperatura en el núcleo deberá haberse mantenido entre 2 °C y 4 °C. El nivel de pH en el centro del músculo longissimus dorsi deberá haber sido inferior a 6.0 al momento de analizar la canal.
Los veterinarios autorizados de GACC y SENASA desempeñarán las siguientes funciones:
1. certificar que el ganado porcino en pie del que proviene la carne con destino a exportación:
2. certificar que:
Durante el transporte (incluido el transporte de la granja al matadero), el ganado porcino del que deriva la carne con destino a exportación no entró en contacto con:
1) ganado porcino en pie que no cumpla los requisitos del artículo 3 del presente Protocolo, o
2) ganado porcino en pie o animales de otras especies que pertenezcan a establecimientos no registrados (que no cumplan con los requisitos de inscripción del artículo 4 de este Protocolo).
La carne porcina para exportación no podrá procesarse junto con los siguientes productos:
1) productos de origen animal que no cumplan con el artículo 3 y los puntos 1 y 2 del artículo 5 del presente Protocolo;
2) productos no destinados a la exportación y producidos por un establecimiento no habilitado;
3) otros productos de origen animal de otras especies.
El contenedor será precintado con la supervisión de un veterinario oficial antes del envío. El número de precinto deberá figurar en el certificado veterinario. Durante el transporte, el envase de los productos no deberá abrirse ni reemplazarse.
La carne porcina para exportación se almacenará en una cámara o lugar separado y adecuadamente identificado dentro del frigorífico.
La carne porcina para exportación deberá envasarse con materiales nuevos de acuerdo con las leyes, reglamentaciones y normas nacionales de Argentina y China o las disposiciones del Codex Alimentarius.
El envase interior de la carne porcina deberá contener una etiqueta en la que figuren, en los idiomas chino, español e inglés, el nombre del producto, el país de origen, el establecimiento procesador y su número de registro, y el número de lote.
En el envase exterior deberá figurar la siguiente información en los idiomas chino, español e inglés: país de origen, nombre del producto, número de habilitación del establecimiento, número de lote, especificaciones, lugar de origen (específico de estado, provincia y ciudad), destino (República Popular China o República Argentina), fecha de elaboración (año/mes/día), fecha de vencimiento y temperatura de almacenamiento. Allí también se deberán incluir las marcas oficiales de inspección y cuarentena de las autoridades competentes de Argentina y de China.
Las etiquetas de la carne preenvasada cumplirán con las normas y los requisitos del país importador sobre el etiquetado de alimentos preenvasados.
El almacenamiento y el transporte se realizarán en temperaturas adecuadas, manteniendo la temperatura del núcleo de la carne porcina congelada por debajo de los -15 °C. La carne porcina enfriada se almacenará y transportará a entre 0 °C y 4 °C.
La carne porcina enfriada y envasada al vacío (con o sin atmósfera controlada) para exportación o importación se envasará de acuerdo con las normas sanitarias de China y Argentina. El exportador de la carne porcina enfriada y envasada al vacío confirmará la fecha de vencimiento de sus productos y la indicará de manera clara en su envase. La vida útil de la carne porcina enfriada y envasada al vacío para exportación a China no será mayor a 45 días. La vida útil de la carne porcina enfriada para exportación a China que no esté envasada al vacío no será mayor a 14 días.
Cada cargamento/contenedor de carne porcina para exportación estará acompañado de una copia original del certificado veterinario que declare que los productos cumplen con los requisitos veterinarios y sanitarios y las normas de China y Argentina, y con las disposiciones del presente Protocolo.
El certificado zoosanitario estará escrito en los idiomas chino, español e inglés (la versión en inglés es obligatoria para completar el certificado). El formato y el contenido del certificado serán previamente acordados entre las Partes.
Con el fin de llevar registros oficiales, las Partes le suministrarán a su contraparte los siguientes elementos: un modelo del sello veterinario oficial y de la marca de inspección oficial, un modelo del certificado veterinario internacional, un listado de los veterinarios oficiales autorizados, instrucciones relativas al etiquetado protegido contra el fraude, y las direcciones de correo electrónico para el envío de certificados electrónicos en caso de ser necesario. Los datos de los certificados electrónicos se enviarán a GACC por la vía que se designe. Si hubiera modificaciones o cambios a lo que precede, las Partes lo notificarán a su contraparte, como mínimo, un mes antes de que los cambios entren en vigencia.
Si se produce un caso de fiebre aftosa (FA), peste porcina africana (PPA), peste porcina clásica (PPC), enfermedad vesicular porcina (EVP) o encefalitis por virus Nipah en el país / las zonas / los compartimentos libres o en explotaciones libres de la enfermedad de Aujeszky, o se produce un incidente de contaminación grave asociado con la carne porcina en el establecimiento elaborador exportador (incluidos los establecimientos de faena, desposte, procesamiento y almacenamiento) que plantee un problema serio de salud pública y que pueda afectar a la carne porcina para exportación, el país exportador deberá suspender inmediatamente la exportación de carne porcina producida en el país/la zona, el compartimento o la explotación pertinente, retirar los productos pertinentes que presenten un riesgo potencial, informar al país importador, proporcionar la información sobre los detalles del incidente y las medidas de control adoptadas, y describir cómo se aplicaron las disposiciones del artículo 3 y los puntos 1 y 2 del artículo 5 de este Protocolo.
Una vez subsanado el incidente, GACC y SENASA iniciarán negociaciones para reanudar el comercio de conformidad con las prácticas internacionales.
Si ambas Partes detectaran que la carne porcina exportada a China o a Argentina no cumple con los requisitos del presente Protocolo, el país importador deberá informarlo oportunamente al país exportador y tomar las medidas apropiadas para devolver, destruir o disponer de algún otro modo de dicho producto. Tanto el país importador como el exportador colaborarán en la investigación de las causas y en la implementación de medidas correctivas para evitar cualquier incumplimiento futuro e implementar las disposiciones del artículo 2 del presente Protocolo.
A los efectos de este Protocolo, el término 'carne porcina” se refiere a
a) músculo esquelético porcino congelado o enfriado (con o sin hueso) con tejidos grasos adheridos, partes de canales, medias canales y despojos/subproductos comestibles. La carne porcina molida, picada, los restos (desperdicios, grasa residual, huesos de desechos) y la carne separada mecánicamente no son elegibles para la exportación. La carne porcina y despojos comestibles/subproductos elegibles destinados a la importación y exportación entre Argentina y China que se especifican en el Anexo I
b) músculo esquelético porcino procesado térmicamente y/o curado (con y sin hueso), partes de canales y subproductos. Únicamente previa evaluación y aprobación del flujo de procesamiento específico presentado por ambas Partes, se autorizará la exportación de los correspondientes productos porcinos curados y sometidos a procesamiento térmicos.
En lo referente a los despojos y subproductos comestibles congelados de carne porcina autorizados para la importación y exportación, deberán cumplirse los requisitos sanitarios de procesamiento que se adjuntan (Anexo II).
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años, susceptible de modificación de mutuo acuerdo entre las Partes. En caso de que ninguna de las Partes notifique a la otra su intención de modificar o rescindir el presente Protocolo con un mínimo de 6 meses de antelación a la fecha de vencimiento del mismo, el presente Protocolo se renovará automáticamente por nuevos periodos de 5 años; y si una de las Partes pudiera rescindir el presente Protocolo mediante notificación por escrito a la otra Parte, el presente Protocolo dejará de tener validez 6 meses con posterioridad a la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.
El Protocolo se firmó en ____ el (la fecha) ____________ por duplicado en tres idiomas (chino, español e inglés), siendo todos los textos igualmente auténticos. Toda diferencia que surja en virtud del presente Protocolo se resolverá mediante consultas entre las Partes.
Anexo I
(1) Músculo esquelético porcino congelado o enfriado (con y sin hueso) con tejidos grasos adherentes.
(2) Despojos de cerdo congelados: corazón, riñón, hígado, estómago, tubo cardíaco, tráquea, bronquios, esófago, cabeza, patas, lengua, oídos sin oído interno.
(3) Otros subproductos de la carne porcina congelados: piel, colas, cartílagos, manteca de cerdo sin refinar congelada (solo grasa corporal, excluida la grasa de las vísceras), huesos.
Anexo II
1. Ámbito de aplicación
Los productos de la lista de despojos/subproductos comestibles de cerdo permitidos para la importación y exportación (Anexo I) deberán cumplir con los siguientes requisitos de procesamiento sanitario.
2. Requisitos generales
2.1.1 De acuerdo con las leyes argentinas y chinas actualmente vigentes, los despojos/subproductos comestibles de cerdo mencionados en estos requisitos sanitarios entran en la categoría de carne comestible.
2.1.2 El sistema existente de control sanitario y epidemiológico y de seguridad alimentaria es aplicable a los despojos/subproductos comestibles de cerdo.
2.1.3 Con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos, los despojos/subproductos comestibles de cerdo deberán proceder de explotaciones, mataderos y establecimientos de procesamiento y cámaras frigoríficas en los que se implemente un sistema de trazabilidad efectivo.
2.1.4 Únicamente los establecimientos autorizados por China, así como los registrados en los organismos autorizados de Argentina, deberán ser elegibles para la exportación de productos porcinos. Las áreas de procesamiento también están sujetas a una evaluación especial realizada por la Contraparte.
2.1.5 Los despojos/subproductos comestibles de cerdo deberán proceder de cerdos que hayan sido sometidos a control veterinario y sanitario y monitoreo para los residuos de medicamentos, contaminantes y microorganismos en Argentina o China.
2.1.6 Los subproductos comestibles de carne porcina deberán procesarse conforme a las normas establecidas para el procesamiento de productos cárnicos comestibles, así como con los requisitos sanitarios generales para el procesamiento de productos alimenticios y los requisitos del sistema de control de calidad y protección de la salud pertinente (por ejemplo, HACCP).
3. Requisitos para el procesamiento de despojos/subproductos comestibles de cerdo
3.1 Requisitos para áreas y equipos de procesamiento
3.1.1 El establecimiento exportador de subproductos porcinos comestibles deberá tener su propia área para el procesamiento de la materia prima. Esta área deberá aislarse del área de procesamiento de despojos/subproductos no comestibles. Esta área deberá cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos de Argentina y China para las instalaciones de procesamiento de productos cárnicos comestibles.
3.1.2 El tamaño del área de procesamiento de despojos/subproductos comestibles deberá ser compatible con la capacidad de la línea de faena de carne porcina.
Los equipos de producción deberán cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos. En caso de contaminación de las líneas de producción, deberá realizarse un control de saneamiento. No deberá haber contaminación cruzada durante el proceso de producción.
3.1.3 El establecimiento exportador deberá disponer de equipos de refrigeración y salas empacadoras especiales para el pre-enfriamiento de subproductos comestibles porcinos.
3.1.4 La máquina de escaldado, depilado y limpieza deberá instalarse dentro del área de procesamiento para pies y colas.
3.1.5 Las operaciones de procesamiento de los intestinos evitarán la contaminación de los productos finales de manera eficaz. Se instalará un sistema de ventilación de presión positiva dentro del área de procesamiento de limpieza del estómago en caso de que se produzcan olores o niebla excesivos. El contenido de los intestinos y las aguas residuales se descargará en los sistemas de eliminación de residuos de manera cerrada.
3.1.6 Cuando el vaciado y la limpieza de los intestinos se realicen en la misma sala, la zona de vaciado y la zona de limpieza contarán con una protección física que garantice una prevención eficaz de las salpicaduras y la niebla.
3.1.7 Cualquier producto químico utilizado en el procesamiento de los intestinos comestibles refinados debe ser de calidad alimentaria y su uso directo para el tratamiento de productos cárnicos deberá estar permitido conforme a las normas chinas pertinentes y las normas alimentarias argentinas, quedando cualquier residuo por debajo del nivel prescrito.
3.2 Requisitos sanitarios para el personal
3.2.1 Los establecimientos de producción y procesamiento deberán disponer de un número suficiente de empleados con la formación y las cualificaciones adecuadas.
3.2.2 El personal no debe acceder a las salas de procesamiento a través de salas o zonas en las que el estado de limpieza de los productos sea diferente al de su propia sala de procesamiento. No deben desplazarse directamente entre salas de trabajo de diferente estado sin pasar por una instalación de higiene, usar ropa de protección y cambiarse de ropa visiblemente contaminada.
3.3 Requisitos de temperatura
3.3.1 La temperatura del aire en las salas de procesamiento deberá ser inferior a 12 grados centígrados, a excepción de la sala o área dedicada al escaldado de pies, orejas y colas; la temperatura del aire en las cámaras de congelación no deberá ser superior a 28 grados centígrados, la temperatura del aire en las cámaras de refrigeración no será superior a -18 °C.
3.3.2 Los requisitos relativos a la duración de la congelación de los subproductos porcinos comestibles deberán estar en correlación con los requisitos de Argentina, China o los especificados en este requisito relativo a la congelación de los productos porcinos.
3.3.3 Para higienizar las superficies de los equipos deberá utilizarse agua caliente a una temperatura no inferior a 40 grados centígrados. Para desinfectar las superficies de los equipos deberá utilizarse agua caliente a una temperatura no inferior a 82 grados centígrados.
3.3.4 Durante el enfriamiento previo de los subproductos porcinos comestibles, la temperatura central del producto refrigerado no deberá exceder los 3 grados centígrados.
3.3.5 Los equipos de transporte frigorífico para el transporte de despojos y subproductos comestibles deberán cumplir los requisitos sanitarios y epidemiológicos.
3.3.6 Durante el transporte de los subproductos porcinos comestibles, la temperatura central del producto no deberá exceder 15 grados centígrados.
3.4 Requisitos para los productos posteriores al procesamiento
3.4.1 Los subproductos deberán limpiarse pormenorizadamente tras de la separación de la canal de cerdo, enjuagarse y luego colocarse en una cámara frigorífica o de embalaje, por separado del pus, exudados, tejidos patológicos, líquido humoral, contenido del tracto gastrointestinal, otros objetos extraños (incluidos plástico, metal, restos de drogas). Una vez finalizado el procesamiento, los subproductos porcinos comestibles no deberán entrar en contacto con despojos o subproductos no comestibles.
3.4.2 Los subproductos comestibles del cerdo deberán colocarse en recipientes independientes de acuerdo con la categoría del producto, marcarse adecuadamente y almacenarse por separado.
4. Control sanitario y epidemiológico durante la producción
Los establecimientos de producción y procesamiento deberán (conforme a la Tabla I a continuación especificada) desarrollar y aprobar el plan de monitoreo microbiológico del área de producción, y organizar el registro, posterior almacenamiento y análisis sistemático de los datos obtenidos para la creación de bases de datos.
1) Procedimiento de muestreo: Cuando el muestreo se realiza mediante corte (tejidos grasos u otros tejidos no homogéneos), mediante hisopado realizado con tampón (hisopo), esponja (piel y otras superficies), se toman 5 recipientes o unidades separadas de productos para el muestreo. En caso de que el muestreo se realice por corte, el número mínimo de muestras puntuales se recogerá aleatoriamente de tal forma que la masa total de la muestra global sea de al menos 500 g. Cuando el muestreo se realiza mediante hisopado, se toman muestras de los lugares más contaminados del producto utilizando un tampón (hisopo) o una esponja.
2) Almacenamiento y transporte de muestras: Las muestras recolectadas se transportan en un contenedor termoaislante con una bolsa de hielo o en un contenedor refrigerante especial. La muestra no deberá someterse a congelación ni entrar en contacto con una bolsa de hielo. La preparación y el procesamiento de las pruebas en el laboratorio deberán realizarse con la mayor brevedad posible. No está permitido almacenar muestras a una temperatura entre 0 y 4 °C durante más de 24 horas.
5. Procesamiento de los resultados de los estudios sanitarios y epidemiológicos
Si el producto fue clasificado como insatisfactorio en base a los resultados del estudio sanitario y epidemiológico, deberán adoptarse las siguientes medidas:
1) Tomar decisiones sobre el principal motivo de incumplimiento (por ejemplo, exceso de temperatura, infracción de las normas sanitarias, etc.) tras el estudio de los datos de control interno.
2) Desarrollar un método adecuado para eliminar el incumplimiento (por ejemplo, mejorar la eficacia del control aumentando el número de muestras).
3) Registrar los datos sobre los motivos de los incumplimientos detectados, así como las medidas adoptadas para eliminarlos. El plazo de conservación de estos datos no deberá ser inferior a 2 años.
*: n = número de unidades que componen la muestra; c = número de unidades de la muestra que dan valores comprendidos entre m y M.
Interpretación de los resultados de la prueba:
-satisfactorio, si todos los valores observados son ≤ m,
-aceptable, si un máximo de valores de c/n están entre m y M, y el resto de los valores observados son < m, -insatisfactorio, si uno o varios de los valores observados son > M o la mayoría de los valores c/n están comprendidos entre m y M.

La Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante «GACC») y el Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante «SENASA»), mediante consultas amistosas han llegado al siguiente acuerdo sobre los requisitos de inspección, cuarentena y sanitarios de los productos acuáticos silvestres que se exportarán de Argentina a China:
En la aplicación de este Protocolo, el GACC y el SENASA actúan como autoridad competente de China y Argentina, respectivamente.
Los productos acuáticos silvestres en este Protocolo se refieren a los productos de animales acuáticos silvestres y sus productos procesados, plantas marinas y sus productos procesados como algas, etc., que son aptos para el consumo humano, en lugar de los animales acuáticos vivos y los materiales de propagación de animales y plantas acuáticos.
El establecimiento, incluidos los establecimientos de producción, procesamiento y almacenamiento, que pretenda exportar productos acuáticos silvestres a China deberá estar aprobado y bajo la supervisión efectiva de las autoridades competentes de Argentina y su sistema de seguridad alimentaria, saneamiento y protección deberá cumplir con los requisitos de las leyes y reglamentos pertinentes de China sobre seguridad alimentaria.
Los establecimientos que pretendan exportar productos acuáticos silvestres a China deberán ser recomendados por el SENASA al GACC para su registro de acuerdo con la Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China y su reglamento de aplicación, la Ley de la República Popular China sobre Cuarentena Animal y Vegetal de Entrada y Salida y su reglamento de aplicación. Los productos acuáticos silvestres procedentes de establecimientos sin registro no pueden exportarse a China.
SENASA confirmará oficialmente que los productos acuáticos silvestres exportados a China cumplen con los siguientes requisitos:
(i) Los productos acuáticos silvestres han sido capturados en aguas nacionales o internacionales legalmente.
(ii) Las materias primas y productos están libres de las situaciones mencionadas en el artículo 6 del presente Protocolo.
(iii) No se utilizan directa o indirectamente drogas o aditivos prohibidos por ambas partes, y las drogas o aditivos restringidos o permitidos por China se utilizarán de acuerdo con la normativa.
(iv) Todos los productos acuáticos salvajes inspeccionados y puestos en cuarentena por la Autoridad Competente estarán libres de microorganismos patógenos, sustancias tóxicas y nocivas y sustancias extrañas prescritas en las leyes y reglamentos de China, así como de enfermedades infecciosas, enfermedades parasitarias y enfermedades de los animales acuáticos enumeradas en la Lista de Enfermedades en Cuarentena de los Animales Importados a la República Popular China o que deban notificarse a la WOAH.
(v) Todo el proceso de los productos acuáticos silvestres, incluyendo la pesca, el procesamiento, el envasado, el almacenamiento, el transporte, la transferencia y la exportación, deberá cumplir con los requisitos sanitarios de seguridad y trazabilidad de China.
(vi) El envasado y la etiqueta de los productos acuáticos salvajes deberán cumplir las normas nacionales de seguridad alimentaria y los requisitos del reglamento sobre seguridad alimentaria de las importaciones de China.
De acuerdo con los requisitos del GACC, SENASA será responsable de la inspección y cuarentena de los productos acuáticos silvestres destinados a ser exportados a China y emitirá un Certificado Sanitario por cada lote de productos acuáticos silvestres, que ambas partes hayan determinado mutuamente por adelantado para certificar que los productos cumplen con las leyes y reglamentos relativos a la seguridad alimentaria de China. El certificado se mecanografiará en chino y en inglés, y el inglés será el idioma elegido afirmativamente al rellenar el certificado.
La información de los establecimientos de productos acuáticos silvestres destinados a ser exportados a China deberá ser completada en el certificado. Para efectos de registro, SENASA proporcionará a GACC muestras del certificado y sello oficial. En caso de modificaciones o ajustes, SENASA deberá notificar a GACC con al menos un mes de anticipación a la entrada en vigencia de los cambios.
En uno de los casos de:
(i) Los productos acuáticos salvajes exportados y que se exportarán a China infringen gravemente las leyes y reglamentos de China, así como las disposiciones del presente Protocolo.
(ii) Brote de enfermedades de animales acuáticos asociadas con productos acuáticos silvestres en este Protocolo, que están en la Lista de Enfermedades de Cuarentena para los Animales Importados a la República Popular China o que se requiere informar a WOAH, ocurre en Argentina, y ha afectado seriamente la seguridad de los productos acuáticos cultivados exportados a China.
(iii) Cualquier incidente grave de seguridad alimentaria se produce en Argentina, evento significativo de salud pública se produce en un establecimiento o zona de pesca afectada por contaminantes ha afectado a la seguridad de los productos acuáticos silvestres exportados a China.
El SENASA deberá detener inmediatamente los productos acuáticos silvestres a ser exportados a China, que se originen en los establecimientos correspondientes, regiones o incluso todo el país, retirar los productos con problemas o riesgos potenciales, informar al GACC, y proporcionar los detalles sobre la investigación del incidente, la eliminación y las medidas de control adicionales al GACC. Una negociación podría llevarse a cabo entre el GACC y el SENASA. Sólo cuando el GACC confirme que los riesgos se han eliminado o reducido a un rango controlable, los productos podrán volver a exportarse a China.
Las aduanas chinas aplican medidas de inspección y cuarentena a los productos acuáticos salvajes exportados a China.
Para los productos no calificados, se impondrán acciones que incluyen la destrucción, el rechazo y otras medidas de acuerdo con las leyes y reglamentos chinos. Los establecimientos cuyos productos presenten problemas graves o reiterados serán sometidos a una inspección y cuarentena intensificadas o se les suspenderá la exportación a China.
SENASA garantizará que sus sistemas de gestión de seguridad alimentaria sean consistentemente efectivos y cumplan con los requisitos de las leyes, reglamentos y normas nacionales de seguridad alimentaria de China, así como los requisitos especiales pertinentes de conformidad con cualquier tratado o acuerdo internacional celebrado o al que China se haya adherido.
El GACC puede organizar expertos para llevar a cabo la evaluación retrospectiva y la revisión del sistema de gestión de seguridad alimentaria de Argentina, que puede llevarse a cabo mediante inspección por vídeo o inspección in situ. Se podrá requerir a la autoridad competente de Argentina y a los establecimientos pertinentes que tomen medidas correctivas sobre cualquier problema descubierto. Argentina proporcionará la asistencia necesaria para la evaluación y el examen.
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años. Seis meses antes de la fecha de vencimiento del presente Protocolo, si ninguna de las Partes notifica a la otra su intención de modificarlo o denunciarlo, el presente Protocolo se renovará automáticamente por nuevos períodos de 5 años.
El presente Protocolo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes, cuyo contenido podrá formar parte del mismo. Si una de las Partes denuncia el presente Protocolo mediante notificación por escrito a la otra Parte, el presente Protocolo dejará de tener validez a los 6 meses de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.
El Protocolo se firma en____________, en la fecha de____________, en dos ejemplares, cada uno de ellos en chino, español e inglés. Siendo todos de igual tenor y validez. En caso de diferencias en la interpretación, las dos partes acuerdan resolverlas mediante consultas.
ANEXO IV
PROTOCOLO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE INSPECCIÓN, CUARENTENA, REQUISITOS SANITARIOS VETERINARIOS EN MATERIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CARNE PORCINA ENTRE CHINA Y ARGENTINA
La Administración General de Aduanas de la República Popular China y el Ministerio de Economía de la República Argentina, a través de negociaciones amistosas, han alcanzado un acuerdo en materia de inspección, cuarentena y requisitos sanitarios veterinarios relativos a la importación y exportación de carne porcina congelada, carne porcina refrigerada, carne porcina procesada por tratamiento térmico y carne porcina curada (en adelante, 'carne porcina”) entre la República Popular China (en adelante, 'China”) y la República Argentina (en adelante, 'Argentina”).
Artículo 1
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la República Argentina, (en adelante, 'SENASA”) y la Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante, 'GACC”) serán igualmente responsables de la inspección y cuarentena de la carne porcina para importación y exportación, y de la emisión de los certificados sanitarios veterinarios.
Artículo 2
SENASA y GACC se proporcionarán mutuamente información sobre las leyes y reglamentaciones que rigen los establecimientos que realizan la faena, el desposte, el procesamiento y el almacenamiento de carne porcina destinada a exportación; información sobre programas de inspección y cuarentena; métodos, estándares y procedimientos de pruebas de laboratorio, así como información sobre el veterinario firmante, y los sellos o marcas de cuarentena de la inspección.
SENASA y GACC se proveerán mutuamente la siguiente información cada año o con mayor frecuencia, según se considere necesario:
1. Sus planes e informes anuales en el marco del Programa Nacional de Vigilancia de Residuos (medicamentos veterinarios y sustancias tóxicas y nocivas, etc.),
2. La situación epizoótica de cada país con las respectivas medidas profilácticas.
Luego del análisis de riesgos, SENASA y GACC podrán designar expertos destinados al otro país para llevar a cabo evaluaciones con el fin de garantizar la eficacia del sistema de gestión de la inocuidad alimentaria. Ambas Partes brindarán asistencia para la realización de dichas auditorías.
Artículo 3
Ambos países tomarán medidas profilácticas y de control contra la fiebre aftosa (FA), la peste porcina africana (PPA), la peste porcina clásica (PPC), la enfermedad vesicular porcina (EVP) y la encefalitis por virus Nipah de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) contenidas en el Código Terrestre, que serán reconocidas por ambas partes.
Artículo 4
Los establecimientos de elaboración (incluidos los de faena, desposte, procesamiento y almacenamiento) que pretendan exportar carne porcina deberán cumplir con las leyes y reglamentaciones sobre sanidad animal y salud pública de China y Argentina o demostrar que cumplen con requisitos equivalentes a las disposiciones de dicha normativa.
Los establecimientos recomendados por SENASA y GACC serán registrados por las autoridades competentes de ambas Partes para el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
Los productos de establecimientos que no estén registrados ante las autoridades competentes no serán elegibles para la exportación a Argentina y China. Solo se podrá exportar carne porcina elaborada por los establecimientos habilitados después de la fecha de registro.
Artículo 5
Además de los requisitos ya mencionados, la carne porcina destinada a exportación deberá proceder de ganado porcino en pie:
1. Nacido, criado, faenado y procesado en países / zonas / compartimentos libres de fiebre aftosa (FA), peste porcina africana (PPA), peste porcina clásica (PPC), enfermedad vesicular porcina (EVP) y encefalitis por virus Nipah, y en explotaciones libres de la enfermedad de Aujeszky, según las recomendaciones de la OMSA contenidas en el Código Terrestre. La situación del país/las zonas y de las explotaciones será reconocida por ambas Partes;
2. Que proceda de explotaciones sobre las que no se hayan impuesto restricciones de cuarentena o de movimiento debido a enfermedades infecciosas y parasitarias que probablemente puedan propagarse a través de la carne y se encuentren especificadas en el Código Terrestre de la OMSA y en las leyes y reglamentaciones de Argentina y China;
3. cuyas canales, antes del desposte, hayan sido enfriadas y enviadas a maduración a una temperatura superior a 2 °C durante, por lo menos, 24 horas posteriores a la faena, y la temperatura en el núcleo deberá haberse mantenido entre 2 °C y 4 °C. El nivel de pH en el centro del músculo longissimus dorsi deberá haber sido inferior a 6.0 al momento de analizar la canal.
Artículo 6
Los veterinarios autorizados de GACC y SENASA desempeñarán las siguientes funciones:
1. certificar que el ganado porcino en pie del que proviene la carne con destino a exportación:
1) haya sido faenado, despostado, procesado y almacenado en mataderos, establecimientos procesadores y frigoríficos habilitados por las Partes;
2) no haya sido tratado con medicamentos veterinarios o aditivos alimentarios prohibidos y nocivos;
3) haya sido producido de acuerdo con el artículo 3 del presente Protocolo y haya sido sometido a inspecciones ante y post mortem de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes de China y Argentina, con el fin de demostrar que la totalidad del ganado porcino en pie con destino a faena se encontraba sano y no presentaba signos de enfermedades infecciosas ni lesiones en la canal ni en los órganos internos asociadas a la enfermedad observada, y que se hayan retirado de la canal los principales ganglios linfáticos y el tejido glandular;
2) no haya sido tratado con medicamentos veterinarios o aditivos alimentarios prohibidos y nocivos;
3) haya sido producido de acuerdo con el artículo 3 del presente Protocolo y haya sido sometido a inspecciones ante y post mortem de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes de China y Argentina, con el fin de demostrar que la totalidad del ganado porcino en pie con destino a faena se encontraba sano y no presentaba signos de enfermedades infecciosas ni lesiones en la canal ni en los órganos internos asociadas a la enfermedad observada, y que se hayan retirado de la canal los principales ganglios linfáticos y el tejido glandular;
2. certificar que:
1) los productos con destino a exportación cumplen con los requisitos del artículo 5 del presente Protocolo;
2) la carne haya arrojado resultado negativo a la prueba de detección de triquinosis realizada mediante digestión artificial u otro método reconocido por Argentina y China;
3) se haya implementado el Programa Nacional de Control de Residuos, y que los niveles de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes ambientales no superan los límites máximos de residuos (LMR) establecidos por Argentina y China;
4) la carne porcina con destino a exportación cumple con las normas de higiene e inocuidad y es apta para consumo humano.
2) la carne haya arrojado resultado negativo a la prueba de detección de triquinosis realizada mediante digestión artificial u otro método reconocido por Argentina y China;
3) se haya implementado el Programa Nacional de Control de Residuos, y que los niveles de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes ambientales no superan los límites máximos de residuos (LMR) establecidos por Argentina y China;
4) la carne porcina con destino a exportación cumple con las normas de higiene e inocuidad y es apta para consumo humano.
Artículo 7
Durante el transporte (incluido el transporte de la granja al matadero), el ganado porcino del que deriva la carne con destino a exportación no entró en contacto con:
1) ganado porcino en pie que no cumpla los requisitos del artículo 3 del presente Protocolo, o
2) ganado porcino en pie o animales de otras especies que pertenezcan a establecimientos no registrados (que no cumplan con los requisitos de inscripción del artículo 4 de este Protocolo).
La carne porcina para exportación no podrá procesarse junto con los siguientes productos:
1) productos de origen animal que no cumplan con el artículo 3 y los puntos 1 y 2 del artículo 5 del presente Protocolo;
2) productos no destinados a la exportación y producidos por un establecimiento no habilitado;
3) otros productos de origen animal de otras especies.
El contenedor será precintado con la supervisión de un veterinario oficial antes del envío. El número de precinto deberá figurar en el certificado veterinario. Durante el transporte, el envase de los productos no deberá abrirse ni reemplazarse.
La carne porcina para exportación se almacenará en una cámara o lugar separado y adecuadamente identificado dentro del frigorífico.
Artículo 8
La carne porcina para exportación deberá envasarse con materiales nuevos de acuerdo con las leyes, reglamentaciones y normas nacionales de Argentina y China o las disposiciones del Codex Alimentarius.
El envase interior de la carne porcina deberá contener una etiqueta en la que figuren, en los idiomas chino, español e inglés, el nombre del producto, el país de origen, el establecimiento procesador y su número de registro, y el número de lote.
En el envase exterior deberá figurar la siguiente información en los idiomas chino, español e inglés: país de origen, nombre del producto, número de habilitación del establecimiento, número de lote, especificaciones, lugar de origen (específico de estado, provincia y ciudad), destino (República Popular China o República Argentina), fecha de elaboración (año/mes/día), fecha de vencimiento y temperatura de almacenamiento. Allí también se deberán incluir las marcas oficiales de inspección y cuarentena de las autoridades competentes de Argentina y de China.
Las etiquetas de la carne preenvasada cumplirán con las normas y los requisitos del país importador sobre el etiquetado de alimentos preenvasados.
Artículo 9
El almacenamiento y el transporte se realizarán en temperaturas adecuadas, manteniendo la temperatura del núcleo de la carne porcina congelada por debajo de los -15 °C. La carne porcina enfriada se almacenará y transportará a entre 0 °C y 4 °C.
Artículo 10
La carne porcina enfriada y envasada al vacío (con o sin atmósfera controlada) para exportación o importación se envasará de acuerdo con las normas sanitarias de China y Argentina. El exportador de la carne porcina enfriada y envasada al vacío confirmará la fecha de vencimiento de sus productos y la indicará de manera clara en su envase. La vida útil de la carne porcina enfriada y envasada al vacío para exportación a China no será mayor a 45 días. La vida útil de la carne porcina enfriada para exportación a China que no esté envasada al vacío no será mayor a 14 días.
Artículo 11
Cada cargamento/contenedor de carne porcina para exportación estará acompañado de una copia original del certificado veterinario que declare que los productos cumplen con los requisitos veterinarios y sanitarios y las normas de China y Argentina, y con las disposiciones del presente Protocolo.
El certificado zoosanitario estará escrito en los idiomas chino, español e inglés (la versión en inglés es obligatoria para completar el certificado). El formato y el contenido del certificado serán previamente acordados entre las Partes.
Con el fin de llevar registros oficiales, las Partes le suministrarán a su contraparte los siguientes elementos: un modelo del sello veterinario oficial y de la marca de inspección oficial, un modelo del certificado veterinario internacional, un listado de los veterinarios oficiales autorizados, instrucciones relativas al etiquetado protegido contra el fraude, y las direcciones de correo electrónico para el envío de certificados electrónicos en caso de ser necesario. Los datos de los certificados electrónicos se enviarán a GACC por la vía que se designe. Si hubiera modificaciones o cambios a lo que precede, las Partes lo notificarán a su contraparte, como mínimo, un mes antes de que los cambios entren en vigencia.
Artículo 12
Si se produce un caso de fiebre aftosa (FA), peste porcina africana (PPA), peste porcina clásica (PPC), enfermedad vesicular porcina (EVP) o encefalitis por virus Nipah en el país / las zonas / los compartimentos libres o en explotaciones libres de la enfermedad de Aujeszky, o se produce un incidente de contaminación grave asociado con la carne porcina en el establecimiento elaborador exportador (incluidos los establecimientos de faena, desposte, procesamiento y almacenamiento) que plantee un problema serio de salud pública y que pueda afectar a la carne porcina para exportación, el país exportador deberá suspender inmediatamente la exportación de carne porcina producida en el país/la zona, el compartimento o la explotación pertinente, retirar los productos pertinentes que presenten un riesgo potencial, informar al país importador, proporcionar la información sobre los detalles del incidente y las medidas de control adoptadas, y describir cómo se aplicaron las disposiciones del artículo 3 y los puntos 1 y 2 del artículo 5 de este Protocolo.
Una vez subsanado el incidente, GACC y SENASA iniciarán negociaciones para reanudar el comercio de conformidad con las prácticas internacionales.
Artículo 13
Si ambas Partes detectaran que la carne porcina exportada a China o a Argentina no cumple con los requisitos del presente Protocolo, el país importador deberá informarlo oportunamente al país exportador y tomar las medidas apropiadas para devolver, destruir o disponer de algún otro modo de dicho producto. Tanto el país importador como el exportador colaborarán en la investigación de las causas y en la implementación de medidas correctivas para evitar cualquier incumplimiento futuro e implementar las disposiciones del artículo 2 del presente Protocolo.
Artículo 14
A los efectos de este Protocolo, el término 'carne porcina” se refiere a
a) músculo esquelético porcino congelado o enfriado (con o sin hueso) con tejidos grasos adheridos, partes de canales, medias canales y despojos/subproductos comestibles. La carne porcina molida, picada, los restos (desperdicios, grasa residual, huesos de desechos) y la carne separada mecánicamente no son elegibles para la exportación. La carne porcina y despojos comestibles/subproductos elegibles destinados a la importación y exportación entre Argentina y China que se especifican en el Anexo I
b) músculo esquelético porcino procesado térmicamente y/o curado (con y sin hueso), partes de canales y subproductos. Únicamente previa evaluación y aprobación del flujo de procesamiento específico presentado por ambas Partes, se autorizará la exportación de los correspondientes productos porcinos curados y sometidos a procesamiento térmicos.
Artículo 15
En lo referente a los despojos y subproductos comestibles congelados de carne porcina autorizados para la importación y exportación, deberán cumplirse los requisitos sanitarios de procesamiento que se adjuntan (Anexo II).
Artículo 16
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años, susceptible de modificación de mutuo acuerdo entre las Partes. En caso de que ninguna de las Partes notifique a la otra su intención de modificar o rescindir el presente Protocolo con un mínimo de 6 meses de antelación a la fecha de vencimiento del mismo, el presente Protocolo se renovará automáticamente por nuevos periodos de 5 años; y si una de las Partes pudiera rescindir el presente Protocolo mediante notificación por escrito a la otra Parte, el presente Protocolo dejará de tener validez 6 meses con posterioridad a la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.
Artículo 17
El Protocolo se firmó en ____ el (la fecha) ____________ por duplicado en tres idiomas (chino, español e inglés), siendo todos los textos igualmente auténticos. Toda diferencia que surja en virtud del presente Protocolo se resolverá mediante consultas entre las Partes.
| Por la Administración General de Aduanas de la República Popular China | Por el Ministerio de Economía de la República Argentina |
Anexo I
Lista de carne porcina y despojos comestibles/subproductos elegibles destinados a importación y exportación entre Argentina y China
(1) Músculo esquelético porcino congelado o enfriado (con y sin hueso) con tejidos grasos adherentes.
(2) Despojos de cerdo congelados: corazón, riñón, hígado, estómago, tubo cardíaco, tráquea, bronquios, esófago, cabeza, patas, lengua, oídos sin oído interno.
(3) Otros subproductos de la carne porcina congelados: piel, colas, cartílagos, manteca de cerdo sin refinar congelada (solo grasa corporal, excluida la grasa de las vísceras), huesos.
Anexo II
Requisitos de procesamiento sanitario para despojos/subproductos comestibles de cerdo
1. Ámbito de aplicación
Los productos de la lista de despojos/subproductos comestibles de cerdo permitidos para la importación y exportación (Anexo I) deberán cumplir con los siguientes requisitos de procesamiento sanitario.
2. Requisitos generales
2.1.1 De acuerdo con las leyes argentinas y chinas actualmente vigentes, los despojos/subproductos comestibles de cerdo mencionados en estos requisitos sanitarios entran en la categoría de carne comestible.
2.1.2 El sistema existente de control sanitario y epidemiológico y de seguridad alimentaria es aplicable a los despojos/subproductos comestibles de cerdo.
2.1.3 Con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos, los despojos/subproductos comestibles de cerdo deberán proceder de explotaciones, mataderos y establecimientos de procesamiento y cámaras frigoríficas en los que se implemente un sistema de trazabilidad efectivo.
2.1.4 Únicamente los establecimientos autorizados por China, así como los registrados en los organismos autorizados de Argentina, deberán ser elegibles para la exportación de productos porcinos. Las áreas de procesamiento también están sujetas a una evaluación especial realizada por la Contraparte.
2.1.5 Los despojos/subproductos comestibles de cerdo deberán proceder de cerdos que hayan sido sometidos a control veterinario y sanitario y monitoreo para los residuos de medicamentos, contaminantes y microorganismos en Argentina o China.
2.1.6 Los subproductos comestibles de carne porcina deberán procesarse conforme a las normas establecidas para el procesamiento de productos cárnicos comestibles, así como con los requisitos sanitarios generales para el procesamiento de productos alimenticios y los requisitos del sistema de control de calidad y protección de la salud pertinente (por ejemplo, HACCP).
3. Requisitos para el procesamiento de despojos/subproductos comestibles de cerdo
3.1 Requisitos para áreas y equipos de procesamiento
3.1.1 El establecimiento exportador de subproductos porcinos comestibles deberá tener su propia área para el procesamiento de la materia prima. Esta área deberá aislarse del área de procesamiento de despojos/subproductos no comestibles. Esta área deberá cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos de Argentina y China para las instalaciones de procesamiento de productos cárnicos comestibles.
3.1.2 El tamaño del área de procesamiento de despojos/subproductos comestibles deberá ser compatible con la capacidad de la línea de faena de carne porcina.
Los equipos de producción deberán cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos. En caso de contaminación de las líneas de producción, deberá realizarse un control de saneamiento. No deberá haber contaminación cruzada durante el proceso de producción.
3.1.3 El establecimiento exportador deberá disponer de equipos de refrigeración y salas empacadoras especiales para el pre-enfriamiento de subproductos comestibles porcinos.
3.1.4 La máquina de escaldado, depilado y limpieza deberá instalarse dentro del área de procesamiento para pies y colas.
3.1.5 Las operaciones de procesamiento de los intestinos evitarán la contaminación de los productos finales de manera eficaz. Se instalará un sistema de ventilación de presión positiva dentro del área de procesamiento de limpieza del estómago en caso de que se produzcan olores o niebla excesivos. El contenido de los intestinos y las aguas residuales se descargará en los sistemas de eliminación de residuos de manera cerrada.
3.1.6 Cuando el vaciado y la limpieza de los intestinos se realicen en la misma sala, la zona de vaciado y la zona de limpieza contarán con una protección física que garantice una prevención eficaz de las salpicaduras y la niebla.
3.1.7 Cualquier producto químico utilizado en el procesamiento de los intestinos comestibles refinados debe ser de calidad alimentaria y su uso directo para el tratamiento de productos cárnicos deberá estar permitido conforme a las normas chinas pertinentes y las normas alimentarias argentinas, quedando cualquier residuo por debajo del nivel prescrito.
3.2 Requisitos sanitarios para el personal
3.2.1 Los establecimientos de producción y procesamiento deberán disponer de un número suficiente de empleados con la formación y las cualificaciones adecuadas.
3.2.2 El personal no debe acceder a las salas de procesamiento a través de salas o zonas en las que el estado de limpieza de los productos sea diferente al de su propia sala de procesamiento. No deben desplazarse directamente entre salas de trabajo de diferente estado sin pasar por una instalación de higiene, usar ropa de protección y cambiarse de ropa visiblemente contaminada.
3.3 Requisitos de temperatura
3.3.1 La temperatura del aire en las salas de procesamiento deberá ser inferior a 12 grados centígrados, a excepción de la sala o área dedicada al escaldado de pies, orejas y colas; la temperatura del aire en las cámaras de congelación no deberá ser superior a 28 grados centígrados, la temperatura del aire en las cámaras de refrigeración no será superior a -18 °C.
3.3.2 Los requisitos relativos a la duración de la congelación de los subproductos porcinos comestibles deberán estar en correlación con los requisitos de Argentina, China o los especificados en este requisito relativo a la congelación de los productos porcinos.
3.3.3 Para higienizar las superficies de los equipos deberá utilizarse agua caliente a una temperatura no inferior a 40 grados centígrados. Para desinfectar las superficies de los equipos deberá utilizarse agua caliente a una temperatura no inferior a 82 grados centígrados.
3.3.4 Durante el enfriamiento previo de los subproductos porcinos comestibles, la temperatura central del producto refrigerado no deberá exceder los 3 grados centígrados.
3.3.5 Los equipos de transporte frigorífico para el transporte de despojos y subproductos comestibles deberán cumplir los requisitos sanitarios y epidemiológicos.
3.3.6 Durante el transporte de los subproductos porcinos comestibles, la temperatura central del producto no deberá exceder 15 grados centígrados.
3.4 Requisitos para los productos posteriores al procesamiento
3.4.1 Los subproductos deberán limpiarse pormenorizadamente tras de la separación de la canal de cerdo, enjuagarse y luego colocarse en una cámara frigorífica o de embalaje, por separado del pus, exudados, tejidos patológicos, líquido humoral, contenido del tracto gastrointestinal, otros objetos extraños (incluidos plástico, metal, restos de drogas). Una vez finalizado el procesamiento, los subproductos porcinos comestibles no deberán entrar en contacto con despojos o subproductos no comestibles.
3.4.2 Los subproductos comestibles del cerdo deberán colocarse en recipientes independientes de acuerdo con la categoría del producto, marcarse adecuadamente y almacenarse por separado.
4. Control sanitario y epidemiológico durante la producción
Los establecimientos de producción y procesamiento deberán (conforme a la Tabla I a continuación especificada) desarrollar y aprobar el plan de monitoreo microbiológico del área de producción, y organizar el registro, posterior almacenamiento y análisis sistemático de los datos obtenidos para la creación de bases de datos.
1) Procedimiento de muestreo: Cuando el muestreo se realiza mediante corte (tejidos grasos u otros tejidos no homogéneos), mediante hisopado realizado con tampón (hisopo), esponja (piel y otras superficies), se toman 5 recipientes o unidades separadas de productos para el muestreo. En caso de que el muestreo se realice por corte, el número mínimo de muestras puntuales se recogerá aleatoriamente de tal forma que la masa total de la muestra global sea de al menos 500 g. Cuando el muestreo se realiza mediante hisopado, se toman muestras de los lugares más contaminados del producto utilizando un tampón (hisopo) o una esponja.
2) Almacenamiento y transporte de muestras: Las muestras recolectadas se transportan en un contenedor termoaislante con una bolsa de hielo o en un contenedor refrigerante especial. La muestra no deberá someterse a congelación ni entrar en contacto con una bolsa de hielo. La preparación y el procesamiento de las pruebas en el laboratorio deberán realizarse con la mayor brevedad posible. No está permitido almacenar muestras a una temperatura entre 0 y 4 °C durante más de 24 horas.
5. Procesamiento de los resultados de los estudios sanitarios y epidemiológicos
Si el producto fue clasificado como insatisfactorio en base a los resultados del estudio sanitario y epidemiológico, deberán adoptarse las siguientes medidas:
1) Tomar decisiones sobre el principal motivo de incumplimiento (por ejemplo, exceso de temperatura, infracción de las normas sanitarias, etc.) tras el estudio de los datos de control interno.
2) Desarrollar un método adecuado para eliminar el incumplimiento (por ejemplo, mejorar la eficacia del control aumentando el número de muestras).
3) Registrar los datos sobre los motivos de los incumplimientos detectados, así como las medidas adoptadas para eliminarlos. El plazo de conservación de estos datos no deberá ser inferior a 2 años.
Tabla 1: Plan de monitoreo microbiológico de los despojos/subproductos porcinos comestibles*

*: n = número de unidades que componen la muestra; c = número de unidades de la muestra que dan valores comprendidos entre m y M.
Interpretación de los resultados de la prueba:
-satisfactorio, si todos los valores observados son ≤ m,
-aceptable, si un máximo de valores de c/n están entre m y M, y el resto de los valores observados son < m, -insatisfactorio, si uno o varios de los valores observados son > M o la mayoría de los valores c/n están comprendidos entre m y M.
IF-2024-115584276-APN-DNCYAI#MEC
ANEXO V
EL PROTOCOLO SOBRE INSPECCIÓN Y REQUISITOS SANITARIOS PARA LOS PRODUCTOS ACUÁTICOS SILVESTRES QUE SE EXPORTEN DESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
La Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante «GACC») y el Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante «SENASA»), mediante consultas amistosas han llegado al siguiente acuerdo sobre los requisitos de inspección, cuarentena y sanitarios de los productos acuáticos silvestres que se exportarán de Argentina a China:
Artículo 1
En la aplicación de este Protocolo, el GACC y el SENASA actúan como autoridad competente de China y Argentina, respectivamente.
Artículo 2
Los productos acuáticos silvestres en este Protocolo se refieren a los productos de animales acuáticos silvestres y sus productos procesados, plantas marinas y sus productos procesados como algas, etc., que son aptos para el consumo humano, en lugar de los animales acuáticos vivos y los materiales de propagación de animales y plantas acuáticos.
Artículo 3
El establecimiento, incluidos los establecimientos de producción, procesamiento y almacenamiento, que pretenda exportar productos acuáticos silvestres a China deberá estar aprobado y bajo la supervisión efectiva de las autoridades competentes de Argentina y su sistema de seguridad alimentaria, saneamiento y protección deberá cumplir con los requisitos de las leyes y reglamentos pertinentes de China sobre seguridad alimentaria.
Los establecimientos que pretendan exportar productos acuáticos silvestres a China deberán ser recomendados por el SENASA al GACC para su registro de acuerdo con la Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China y su reglamento de aplicación, la Ley de la República Popular China sobre Cuarentena Animal y Vegetal de Entrada y Salida y su reglamento de aplicación. Los productos acuáticos silvestres procedentes de establecimientos sin registro no pueden exportarse a China.
Artículo 4
SENASA confirmará oficialmente que los productos acuáticos silvestres exportados a China cumplen con los siguientes requisitos:
(i) Los productos acuáticos silvestres han sido capturados en aguas nacionales o internacionales legalmente.
(ii) Las materias primas y productos están libres de las situaciones mencionadas en el artículo 6 del presente Protocolo.
(iii) No se utilizan directa o indirectamente drogas o aditivos prohibidos por ambas partes, y las drogas o aditivos restringidos o permitidos por China se utilizarán de acuerdo con la normativa.
(iv) Todos los productos acuáticos salvajes inspeccionados y puestos en cuarentena por la Autoridad Competente estarán libres de microorganismos patógenos, sustancias tóxicas y nocivas y sustancias extrañas prescritas en las leyes y reglamentos de China, así como de enfermedades infecciosas, enfermedades parasitarias y enfermedades de los animales acuáticos enumeradas en la Lista de Enfermedades en Cuarentena de los Animales Importados a la República Popular China o que deban notificarse a la WOAH.
(v) Todo el proceso de los productos acuáticos silvestres, incluyendo la pesca, el procesamiento, el envasado, el almacenamiento, el transporte, la transferencia y la exportación, deberá cumplir con los requisitos sanitarios de seguridad y trazabilidad de China.
(vi) El envasado y la etiqueta de los productos acuáticos salvajes deberán cumplir las normas nacionales de seguridad alimentaria y los requisitos del reglamento sobre seguridad alimentaria de las importaciones de China.
Artículo 5
De acuerdo con los requisitos del GACC, SENASA será responsable de la inspección y cuarentena de los productos acuáticos silvestres destinados a ser exportados a China y emitirá un Certificado Sanitario por cada lote de productos acuáticos silvestres, que ambas partes hayan determinado mutuamente por adelantado para certificar que los productos cumplen con las leyes y reglamentos relativos a la seguridad alimentaria de China. El certificado se mecanografiará en chino y en inglés, y el inglés será el idioma elegido afirmativamente al rellenar el certificado.
La información de los establecimientos de productos acuáticos silvestres destinados a ser exportados a China deberá ser completada en el certificado. Para efectos de registro, SENASA proporcionará a GACC muestras del certificado y sello oficial. En caso de modificaciones o ajustes, SENASA deberá notificar a GACC con al menos un mes de anticipación a la entrada en vigencia de los cambios.
Artículo 6
En uno de los casos de:
(i) Los productos acuáticos salvajes exportados y que se exportarán a China infringen gravemente las leyes y reglamentos de China, así como las disposiciones del presente Protocolo.
(ii) Brote de enfermedades de animales acuáticos asociadas con productos acuáticos silvestres en este Protocolo, que están en la Lista de Enfermedades de Cuarentena para los Animales Importados a la República Popular China o que se requiere informar a WOAH, ocurre en Argentina, y ha afectado seriamente la seguridad de los productos acuáticos cultivados exportados a China.
(iii) Cualquier incidente grave de seguridad alimentaria se produce en Argentina, evento significativo de salud pública se produce en un establecimiento o zona de pesca afectada por contaminantes ha afectado a la seguridad de los productos acuáticos silvestres exportados a China.
El SENASA deberá detener inmediatamente los productos acuáticos silvestres a ser exportados a China, que se originen en los establecimientos correspondientes, regiones o incluso todo el país, retirar los productos con problemas o riesgos potenciales, informar al GACC, y proporcionar los detalles sobre la investigación del incidente, la eliminación y las medidas de control adicionales al GACC. Una negociación podría llevarse a cabo entre el GACC y el SENASA. Sólo cuando el GACC confirme que los riesgos se han eliminado o reducido a un rango controlable, los productos podrán volver a exportarse a China.
Artículo 7
Las aduanas chinas aplican medidas de inspección y cuarentena a los productos acuáticos salvajes exportados a China.
Para los productos no calificados, se impondrán acciones que incluyen la destrucción, el rechazo y otras medidas de acuerdo con las leyes y reglamentos chinos. Los establecimientos cuyos productos presenten problemas graves o reiterados serán sometidos a una inspección y cuarentena intensificadas o se les suspenderá la exportación a China.
Artículo 8
SENASA garantizará que sus sistemas de gestión de seguridad alimentaria sean consistentemente efectivos y cumplan con los requisitos de las leyes, reglamentos y normas nacionales de seguridad alimentaria de China, así como los requisitos especiales pertinentes de conformidad con cualquier tratado o acuerdo internacional celebrado o al que China se haya adherido.
El GACC puede organizar expertos para llevar a cabo la evaluación retrospectiva y la revisión del sistema de gestión de seguridad alimentaria de Argentina, que puede llevarse a cabo mediante inspección por vídeo o inspección in situ. Se podrá requerir a la autoridad competente de Argentina y a los establecimientos pertinentes que tomen medidas correctivas sobre cualquier problema descubierto. Argentina proporcionará la asistencia necesaria para la evaluación y el examen.
Artículo 9
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años. Seis meses antes de la fecha de vencimiento del presente Protocolo, si ninguna de las Partes notifica a la otra su intención de modificarlo o denunciarlo, el presente Protocolo se renovará automáticamente por nuevos períodos de 5 años.
El presente Protocolo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes, cuyo contenido podrá formar parte del mismo. Si una de las Partes denuncia el presente Protocolo mediante notificación por escrito a la otra Parte, el presente Protocolo dejará de tener validez a los 6 meses de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.
Artículo 10
El Protocolo se firma en____________, en la fecha de____________, en dos ejemplares, cada uno de ellos en chino, español e inglés. Siendo todos de igual tenor y validez. En caso de diferencias en la interpretación, las dos partes acuerdan resolverlas mediante consultas.
| En nombre de la Administración General de Aduanas de la República Popular China | En nombre del Ministerio de Economía de la República Argentina |
IF-2024-115505604-APN-DNCYAI#MEC