Resolución 12 / 2011
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
ASIGNACIONES FAMILIARES
RESOLUCION 664/96 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32275
- Página:
- 14
Texto original de la norma
Ministerio de Educación
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
Actualízase el régimen vigente de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada. Modifícase la Resolución Nº 664/96.
Bs. As., 4/10/2011
VISTO el Decreto Nº 1482/2011 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 4 de octubre de 2011, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18º: A partir del 1 de octubre de 2011, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2800); la suma de pesos doscientos cuatro ($ 204) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4000,01) y hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos un mil ochenta ($ 1080) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2800); la suma de pesos ochocientos diez ($ 810) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4000,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200)
e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).”
Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi.
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
Actualízase el régimen vigente de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada. Modifícase la Resolución Nº 664/96.
Bs. As., 4/10/2011
VISTO el Decreto Nº 1482/2011 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 4 de octubre de 2011, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18º: A partir del 1 de octubre de 2011, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2800); la suma de pesos doscientos cuatro ($ 204) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4000,01) y hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos un mil ochenta ($ 1080) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2800); la suma de pesos ochocientos diez ($ 810) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4000,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200)
e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).”
Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi.