Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA

MINISTERIO DE INDUSTRIA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria

y

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 68/2011, 90/2011 y 119/2011

Créase el cargo de Secretario Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno. Asignación de funciones.

Bs. As., 11/3/2011

VISTO los Decretos Nros. 192 y 193 ambos de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha implementado medidas tendientes a dinamizar la política agropecuaria, permitiendo un sostenido crecimiento en el área de comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.

Que a los fines de fomentar la actividad, preservar el derecho alimentario y defender la producción nacional, se han establecido compensaciones de precios mediante el otorgamiento de subsidios y la actividad de registro de otras operaciones relacionadas, las que deben ser protegidas mediante un procedimiento más específico y en forma separada.

Que en cumplimiento de lo mencionado, se resolvió reordenar las Carteras de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Industria y de Economía y Finanzas Públicas, a los efectos de adoptar urgentes mecanismos normativos y de gestión que favorezcan un equilibrio real de competitividad entre los pequeños productores y los capitales agrarios concentrados, dotando al sistema de transparencia.

Que a través del dictado del Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se ha dispuesto la creación de un ente interdisciplinario, denominado UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO destinado a la promoción y fomento de las citadas actividades a través del otorgamiento de subsidios, integrado por los responsables de las áreas competentes en la materia.

Que de conformidad a lo establecido en el decreto citado en el considerando precedente dicha Unidad funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por lo expuesto y a fin de establecer las normas necesarias para lograr los objetivos fijados por el Decreto Nº 193/11, procede el dictado de la presente medida.

Que en ese sentido, se prevé la creación del cargo de Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, asignándosele sus funciones.

Que la presente decisión permitirá reajustar los instrumentos normativos existentes a los fines de obtener un mayor crecimiento en el área de comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.

Que asimismo se torna necesario establecer cometidos que serán resueltos directamente por los Ministerios involucrados; según la materia y el ámbito de sus competencias.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las respectivas Jurisdicciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 193/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase en el marco de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (en adelante "la Unidad") el cargo de Secretario Ejecutivo (en adelante "el Secretario"), asignándosele las tareas que a continuación se enuncian:

a) Convocar a reunión de integrantes de "la Unidad", a pedido del Presidente de la misma y/o de cualquiera de sus Vicepresidentes;

b) Asistir a todas las reuniones de "la Unidad", teniendo a su cargo la labor que corresponde a un Secretario de Actas;

c) Rubricar los pertinentes Libros de Registro de Asistencia, Actas de Reunión y cualquier otro Libro auxiliar de "la Unidad", que considere menester. Llevar los mismos en debida forma, cumpliendo con los requisitos del buen arte y oficio, transcribiendo la asistencia y el tratamiento de los puntos del Orden del Día;

d) Velar por obtener al pie de cada Acta de Reunión la firma de los integrantes de "la Unidad" que hubieran participado de la misma;

e) Llevar un archivo de todos los instrumentos que contenga las conclusiones y decisiones que se tomen en "la Unidad";

f) Notificar a quien corresponda de todas las conclusiones y decisiones que allí se tomen;

g) Crear una Mesa General de Entradas, la que tendrá a su cargo la recepción de todos los trámites;

h) Ejercer la custodia de toda la documentación de "la Unidad";

i) Llevar el Registro creado en el Artículo 2º de la presente en el que se generará un Legajo correspondiente a cada persona física o jurídica que pretenda realizar operaciones de exportación, importación, acceder a subsidios y/o compensaciones vinculadas a su actividad. En dicho Legajo se asentarán debidamente los datos relativos a las personas presentadas, así como el resultado de las evaluaciones que en cada caso efectúen las autoridades competentes, en un todo de acuerdo con el Artículo 2º y siguientes de la presente medida;

j) Administrar la base de datos que surja como consecuencia de la tarea realizada según lo normado en el inciso anterior, declarándose a dichas personas aptas o no aptas para iniciar los trámites de solicitud de autorizaciones de operaciones de exportación (en adelante, "el ROE (ROJO, VERDE Y BLANCO)") y/o de importación (en adelante "el ROI"), y de pedidos de compensaciones y/o subsidios;

k) Poner a disposición de los integrantes de "la Unidad", la información glosada en los pertinentes Legajos.

Art. 2º — Créase el Registro de Operadores donde se asentarán los legajos de cada persona física o jurídica que solicite sus trámites ante "la Unidad" y los operadores aprobados.

Art. 3º — "La Unidad" deberá evaluar que las solicitudes presentadas cumplan con los requisitos necesarios para su aprobación, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, a efectos de determinar la aptitud para tramitar "el ROE (ROJO, VERDE Y BLANCO)" y/o "el ROI" correspondiente. Igual tratamiento deberá cumplirse para la autorización de subsidios y/o compensaciones.

Art. 4º — El plazo de vigencia de la autorización aprobada será de TREINTA (30) días corridos, contados desde el día de su definitiva aprobación y hasta la hora VEINTICUATRO (24) del último día del plazo.

Art. 5º — Durante el transcurso de la vigencia de la autorización a que se refiere el artículo anterior, "la Unidad" podrá hacer cesar la autorización aprobada debiendo notificarlo fehacientemente al interesado a través de la Mesa General de Entradas prevista en el inciso g) del Artículo 1º de la presente medida.

Art. 6º — A los fines de obtener la autorización de cada "ROE (ROJO, VERDE Y BLANCO)" y/o "ROI", y de los subsidios y/o compensaciones, "el Secretario" procederá a concluir los trámites recabando las evaluaciones correspondientes.

Art. 7º — "El ROE (VERDE)" será otorgado en el marco de los saldos exportables existentes, calculados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS contemplando los acuerdos vigentes.

Art. 8º — Créase el Registro de Actas y Resoluciones de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO en el ámbito de la Dirección de Despacho de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 9º — Entiéndese que en todas aquellas normas en las que se menciona a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), dicha referencia corresponde a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Art. 10. — La operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez.

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