Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 116 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el expediente N° 1-2002-11235/16-8 del registro de este Ministerio, y la Resolución MSyA 1712 del 1 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Ambiente 1712 del 1 de diciembre de 2005 se establecieron las normas e instrumentos para la habilitación categorizante de los servicios de quirófanos como anexo de Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos de Urgencia e Institutos para el ámbito de fiscalización del Ministerio de Salud.

Que en las misma se aprobó el listado de procedimientos de Cirugía Menor Ambulatoria y Cirugía Mayor Ambulatoria y que resultan susceptibles de ser realizados en los quirófanos anexos a Consultorios y en Centros Médicos, así como las condiciones para determinar la viabilidad del procedimiento quirúrgico en forma ambulatoria.

Que a partir del desarrollo de diversas técnicas quirúrgicas, corresponde una revisión y una actualización de los procedimientos establecidos en la resolución mencionada, de manera de garantizar que éstos sean realizados con las condiciones de seguridad apropiadas.

Que es necesario avanzar en los procesos de mejora de la calidad asistencial en la realización de prácticas quirúrgicas ambulatorias por lo que resulta razonable establecer que éstas deben ser realizadas por médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y cuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.

Que esta revisión ha sido propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.

Que se reconoce la necesidad de elaborar una Directriz de Organización y Funcionamiento en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA sobre este tema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por su similar N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reemplázese el anexo IV de la Resolución MsyA 1712/2005 por el anexo IF-2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Reemplázese el artículo 2° de la Resolución 1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndese por Cirugía Menor Ambulatoria a los procedimientos quirúrgicos menores que se realizan con anestesia local y que, sin ningún período de recuperación, permiten al paciente retirarse del consultorio o centro en forma inmediata. Todas las prácticas contenidas en la definición deberán ser realizadas por médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y cuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.”.

ARTÍCULO 3° — Reemplázese el artículo 3° de la Resolución MSyA 1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por Cirugía Mayor Ambulatoria a la modalidad de prestación del servicio quirúrgico realizada con anestesia local, regional o general, que requiere que el paciente reciba cuidados post-operatorios poco intensivos y cuya duración no podrá ser superior a SEIS (6) horas, por lo que no necesitan internación y que cumplido el período de recuperación son derivados a su domicilio. Estos procedimientos son realizados dentro del horario establecido en la Resolución N° 911/04 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. Todas las prácticas contenidas en la definición deberán ser realizadas por médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y cuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.”.

ARTÍCULO 4° — Reemplázese el artículo 8° de la Resolución MSyA 1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase como condición para determinar la viabilidad del procedimiento quirúrgico en forma ambulatoria que el profesional actuante, en forma previa, haya considerado las condiciones psicofísicas del paciente y la variabilidad clínica de la patología. A tal efecto, solo podrán ser intervenidos los pacientes con RIESGO QUIRURGICO ASA I y II, acorde la clasificación de la Sociedad Americana de Anestesiología”.

ARTÍCULO 5° — Otórguese a aquellos servicios habilitados acorde la Resolución MSyA 1712/2005 un plazo de noventa (90) días para adecuarse a lo determinado por la presente norma a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD a fin que, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, se tomen las medidas necesarias para el dictado de una Directriz de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cirugía Ambulatoria.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, póngase en conocimiento a quien corresponda a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Cumplido, archívese. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO

PRACTICAS QUIRURGICAS DE CIRUGIA MENOR Y MAYOR AMBULATORIA SUSCEPTIBLES DE SER REALIZADAS EN QUIROFANOS ANEXOS A CONSULTORIOS O CENTROS DE CIRUGIA AMBULATORIA SEGÚN ESPECIFICIDAD DE CADA UNO

Nota: para la factibilidad de la realización de estos procedimientos es importante tener en cuenta las condiciones psicofísicas del paciente, el examen pre quirúrgico, la variabilidad clínica de la patología y el consentimiento informado del paciente.

CIRUGIA MENOR AMBULATORIA

Cirugía General

Cirugía Quiste pilonidal.

Cirugías del TCS.

Shunt A-V para hemodiálisis

Cirugía Máxilofacial ORL y de Cabeza y Cuello

Cirugía de los senos paranasales endoluminal

Cirugía dentaria.

Biopsias orales.

Biopsia ganglionar.

Cirugía de las glándulas salivares.

Amigdalectomía.

Adenoidectomía

Miringoplastía.

Cirugía del oído externo y medio.

Cirugía Obstétrica y Ginecológica

Raspado uterino diagnóstico con o sin biopsia de cuello o aspiración endometrial para citología exfoliativa.

Crio coagulación.

Escisión local de lesión de cuello (pólipo), electrocoagulación de cuello o cauterización química, biopsia de cuello.

Colpotomía, vaginotomía de drenaje (absceso pelviano escisión local de lesión vaginal)

Biopsia de vagina, punción de vagina (diagnóstica o exploradora, punción de saco de Douglas)

Amniocentesis transabdominal o vía vaginal

Escisión local de lesión de mama (quiste, fibroadenoma o tejido mamario aberrante) de lesión de conducto de pezón.

Escisión de lesión de mama o pezón para biopsia.

Drenaje de absceso mamario.

Punción quiste mamario, punción biopsia de mama

Marcación mamaria pre quirúrgica.

Videohisteroscopía diagnóstica y/o terapéutica.

Cirugía Oftalmológica

Cataratas.

Estrabismo.

Cirugía de la cámara anterior.

Cirugía de párpados y conjuntiva.

Cirugía del conducto lagrimal.

Cirugía Ortopédica y Traumatológica

Artroscopía diagnóstica

Biopsia ósea y muscular.

Extracción de osteosíntesis.

Cirugía Urológica

Riñón y Uréter

Cambio de nefrostomía

Retiro de catéter ureteral

Biopsia renal por punción

Punción evacuadora de quiste renal

Vejiga

Punción evacuadora vesical

Cistostomía por punción

Uretra

Meatotomía uretral

Próstata y vesículas seminales

Biopsia de próstata por punción.

Testículo, Deferente y Epidídimo

Biopsia de testículo

Drenaje de absceso testicular

Punción de derrame escrotal

Biopsia de epidídimo

Vasectomía

Pene

Escisión de lesión de pene

Biopsia de pene

Cauterización de lesión HPV

Postioplastia-Circuncisión Sección de frenillo

Escisión de cuerda dorsal o ventral

Cirugía plástica estética y reparadora

Auriculoplastias

Tumores de piel y celular subcutáneo

Implantes capilares

Zetaplastías

Colgajos por deslizamiento y rotación (menores)

Injertos de piel

Blefaroplastia

Dermoabrasión profunda.

CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cirugía General

Cirugía de Hernias (inguinales, crurales, umbilicales)

Orquidopexia

Patología orificial anal: hemorroides, trombosis hemorroidal, fistulas anales, fisura anal.

Laparoscopia diagnostica

Cirugía Venosa periférica (safenectomía, fleboextracción, resecciones escalonadas).

Gastroenterología

Fibroendoscopías Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o Terapéuticas

Videoendoscopias Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o Terapéuticas

Neumonología

Broncoscopías

Cirugía plástica estética y reparadora

Cirugía de fisura labio alveolo palatina

Lifting completo

Mini Dermolipectomía

Lipoaspiración localizada

Tratamiento de quemaduras de hasta un 15% de profundidad intermedia

Rotación de colgajos medianos

Mastoplastía de inclusión

Mastoplastía reductora y Ptosis pequeñas que no requieran transfusión sanguínea

Rinoplastias

Injertos de piel

Cirugía Oftalmológica

Cirugía de Cámara Posterior

Cirugía Obstétrica y Ginecológica

Celioscopía, culdoscopía o laparoscopía convencional con hidroturación, biopsia o debridación.

Laparoscopía con cirugía anexial

Raspado uterino terapéutico

Conización de cuello como única práctica con Leep.

Colporrafia por herida, desgarro (fuera del parto)

Escisión de labios mayores, labios menores, de glándulas de Bartholino, glándulas de Skene (absceso)

Episiorrafia, perineorrafia o episioperineorrafia (fuera del parto)

Cirugía mínimamente invasora para incontinencia de orina.

Cirugía Ortopédica y Traumatológica

Cirugía de Hallus Valgus

Artroscopía terapéutica

IF-2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS

e. 30/01/2017 N° 4469/17 v. 30/01/2017
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