Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 113/2010

C.C.T. Nº 576/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.030/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/145 del Expediente Nº 1.331.030/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a la fecha de vigencia establecen que el presente convenio regirá por el término de CUATRO (4) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que con respecto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será en la Provincia de Santa Fe.

Que cabe destacar que mediante el convenio de marras, las partes reemplazan las disposiciones pertinentes a la Rama Limpieza del Convenio Colectivo de Trabajo 254/75, no así las disposiciones previstas para las otras ramas de la actividad, conforme se expresa en el Acta Complementaria obrante a fojas 110/111 que se homologa por la presente.

Que con respecto a las escalas salariales, se señala que se aplicarán las obrantes a fojas 49/50 de autos —Anexos II y II— correspondientes a la Rama Limpieza, que fueran homologadas mediante Resolución S.T. Nº 993/09.

Que en relación al artículo 5º del Convenio Colectivo corresponde señalar que la homologación que se dispone está delimitada por los ámbitos de representación personal y territorial sobre los que la asociación sindical firmante tiene otorgada personería gremial, conforme a los actos administrativos que así lo dispusieron.

Que respecto de la contribución convencional fijada en el artículo 50, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Asociación empresaria celebrante, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrantes a fojas 135/145 y a fojas 110/111 respectivamente del Expediente Nº 1.331.030/09, celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) prevista en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando séptimo de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante 135/145 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 110/111 del Expediente Nº 1.331.030/09 respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.030/09

Buenos Aires, 10 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 135/145 y a fojas 110/111 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 576/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

TITULO I: PRESENTACION

Artículo 1: Entidades signatarias:

EL SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO como entidad representativa de los trabajadores y empleados; la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DELEGACION ROSARIO.

Artículo 2: Lugar y Fecha de Celebración

Rosario, junio de 2009

TITULO II: APLICACION DE LA CONVENCION

Artículo 3: Vigencia Temporal

El presente convenio colectivo de trabajo regirá por el término de cuatro (4) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. El presente convenio gozará de ultraactividad. Las comisiones paritarias tendrán carácter permanente a los fines de la modificación de las condiciones generales de trabajo y grillas salariales, sin perjuicio de las comisiones de interpretación y seguimiento que se crean al efecto.

Artículo 4: Ambito territorial de aplicación

El ámbito de aplicación del presente convenio será la Provincia de Santa Fe.

Artículo 5: Actividad y personal comprendidos

La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación para todo personal afectado a las tareas propias de empresas de carácter privado cuya actividad principal consista en la realización de las tareas que se enuncian a continuación:

a) de recolección de:

residuos domiciliarios, patológicos, del producto del barrido, del producto de la poda y el desmalezamiento de los espacios verdes, contenedores, grandes generadores de residuos y otros medios creados o a crearse,

b) de barrido de:

calles públicas, internas, plazas, plazoletas, playas de estacionamiento, públicas y privadas,

c) de conducción de unidades de traslado de:

barrenderos, recolectores, residuos del barrido, residuos de la recolección, barredoras mecánicas, tractores, herramientas e insumos del producto del barrido y la recolección, personal, herramientas, insumos, etc.,

d) de tareas de:

limpieza y mantenimiento de zanjas de veredas, calles y terrenos, de poda, veredas, zanjas, plazoletas, plazas, publicas y privadas, y todo espacio verde,

e) limpieza y mantenimiento general de:

pisos, paredes, ventanas, instalaciones mobiliarias, coches de ferrocarril, colectivos, barcos y cualquier otra unidad de traslado, de personas o cosas,

f) limpieza y mantenimiento de carácter técnico e industrial:

lustrado de pisos, limpieza de alfombras,

g) de limpieza y lavado de:

ámbitos alfombrados, superficies vidriadas y metálicas, sean a nivel y de altura,

i) tareas generales de: desinfección, fumigación, desinsectación y desratización mediante procedimientos manuales, químicos y/o mecánicos.

Cualesquiera sean los lugares donde se presten las mismas, ya se trate de públicos y/o privados:

A título meramente enunciativo comprende: edificios, casas, oficinas, locales o establecimientos comerciales, locales o establecimientos industriales, instituciones cooperativas, bancarias, financieras de cualquier naturaleza, reparticiones públicas, consultorios, clínicas, sanatorios u hospitales, establecimientos educacionales de cualquier nivel académico, playas ferroviarias, portuarias, balnearias, de estacionamiento y terminales de ómnibus, vías, puentes, coches vagones y material ferroviario, estaciones andenes, aviones, aeródromos, y aeropuertos, todo tipo de buques, o embarcaciones, o sus bodegas, playas, playones y galpones y oficinas de los puertos, puestos viales, de peajes, así como de sus oficinas, ferias, mercados, supermercados, hipermercados, shoppings, galerías y centros comerciales en general, estadios y campos deportivos, así como de las instalaciones generales de clubes e instituciones de carácter civil y público, depósitos, galpones, silos de acopio de cereales, plantas procesadoras de cereales y aceites, calles públicas, internas, plazas, paseos públicos, parques de recreo públicos y privados, cinematógrafos, teatros, y café concerts, dancings, cabarets, boites, pubs, discotecas, restaurantes, hoteles, moteles y albergues, salas de juego, bingos, casinos, salones y clubes de baile, pistas de patinaje, radioemisoras, emisoras de televisión, ámbitos eclesiásticos.

Se incluye asimismo en la presente Convención Colectiva de Trabajo el personal dependiente de dichas empresas, que integre y/o complemente las mismas a través de tareas afines a las enunciadas, como ser:

Personal administrativo, contable y de cadetería, de mantenimiento mecánico, de chapa y pintura, de gomería, de lavado de unidades de traslado, maquinarias de limpieza, barredoras mecánicas, mantenimiento general de herramientas, carretas, pañol, servicios de té, café, refrigerios, almuerzos, así como la compra de los insumos, trabajos de conservación y mantenimiento general de tales como: movimiento y traslado de muebles, archivos, como asimismo los trabajadores que se desempeñen en calidad de: ordenanza, serenos, playeros, pañoleros de depósitos, jardineros, ascensoristas, mucamas, camareras, etc.

Cualesquiera sean los lugares donde presten dichas labores y demás operarios que realicen tareas análogas o no a las consignadas en cuanto los mismos dependan de empresas cuya actividad principal consista en alguna de las enunciadas en el primer párrafo del presente artículo también quedan comprendidas en la presente convención colectiva de trabajo:

Artículo 6: Establecimiento

A todos los efectos previstos en la presente Convención Colectiva y disposiciones legales entiéndase por "establecimiento", indistintamente el lugar donde se realice el trabajo o la del domicilio legal de la empresa. Atento a que los servicios se prestan principalmente en establecimientos de clientes, cuyas contrataciones y exigencias de servicio se modifican permanentemente, el lugar podrá modificarse por el empleador, previa notificación al trabajador con un día de anticipación al inicio de la jornada que deba cumplirse en un nuevo destino, respetándose el art. 66 RCT.

Artículo 7: Contenido del presente Convenio Colectivo de Trabajo

El Presente es un convenio colectivo de trabajo por actividad. Las partes reconocen y aceptan que para orientar de manera positiva las relaciones de trabajo, de modo que puedan contribuir al desarrollo personal de los empleados de la actividad y el progreso de la Empresa, deberán trabajar en conjunto para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando la buena fe, la experiencia, el conocimiento y los medios que poseen para alcanzar los niveles de satisfacción de los empleados y de los clientes de la Empresa.

En tal sentido, este trabajo en conjunto se hará a través de las reuniones, las cuales serán hechas en un ambiente de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social y evitando cualquier forma de enfrentamiento.

El presente convenio se describe con siete (7) títulos a saber:

I.- La presentación de los signatarios y su lugar y fecha de creación.

II.- El ámbito de aplicación de la convención.

III.- La Clasificación y las Tareas comprendidas. El capítulo destinado a la actividad de limpieza en general, el destinado a la recolección de residuos domiciliarios municipales y el destinado a limpieza y mantenimiento de espacios verdes.

IV.- Las pautas generales a las actividades convencionales reconocidas, tales como pausas y licencias, las enfermedades inculpables, profesionales y accidentes de trabajo, la higiene y la seguridad en el trabajo, el servicio médico laboral, las pautas generales de remuneración, los aportes y contribuciones.

V.- Las relaciones Sindicales-Empresariales.

VI.- Condiciones especiales del trabajo.

VII.- Misceláneas.

TITULO III: CLASIFICACION y TAREAS

CAPITULO 1 - ACTIVIDAD: LIMPIEZA EN GENERAL

Artículo 8: Definición de Limpieza

Se entiende por limpieza a los fines de esta C.C.T. el conjunto de tareas manuales y/o mecánicas con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos de cualquier tipo, su traslado, mantenimiento y conservación de personal, maquinarias y herramientas, destinado a proveer la calidad de limpio a un establecimiento.

Se excluye dentro del concepto la tarea de recolección de residuos concesionadas por la Administración Pública.

CAPITULO 2 - ACTIVIDAD: RECOLECCION DE RESIDUOS

Artículo 9: Definición de Recolección de residuos

Se entiende por recolección de residuos a los fines de este C.C.T. el conjunto de tareas manuales y/o mecánicas con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas, su traslado, mantenimiento y conservación de personal, maquinarias y herramientas, destinada a remover los residuos de cualquier tipo que se encuentren en la vía pública.

CAPITULO 3 - ACTIVIDAD: LIMPIEZA Y DESMALEZAMIENTO DE ESPACIOS VERDES

Artículo 10: Definición de la actividad

Se entiende por limpieza y desmalezamiento de espacios verdes a las tareas de: poda, retiro, extracción, de sus producidos, corte de yuyos, malezas, limpieza de zanjas y toda otra actividad que relacione la limpieza y mantenimiento de espacios al aire libre.

TITULO IV - PAUTAS GENERALES A LAS ACTIVIDADES CONVENCIONALES

CAPITULO 1 - PAUSAS, VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

Artículo 11: Descanso intermedio en jornadas contínuas

El personal que cumpla jornada de ocho horas continuas, gozará en la mitad de la jornada, de un descanso de treinta (30) minutos, que no se computará como tiempo de trabajo.

Artículo 12: Licencias

Anual ordinaria (vacaciones): Será de aplicación el art. 150 a 154 de la L.C.T.

Para la retribución de las vacaciones, se aplicará el art. 155 de la LCT incisos a) y d). Asimismo, se pacta por el presente convenio la correspondencia del llamado "plus vacacional" con carácter obligatorio para todo trabajador alcanzado por los plazos mínimos de licencia anual ordinaria.

Artículo 13: Otras licencias

Los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo gozarán de las siguientes licencias especiales remuneradas, además de las ordinarias anuales y beneficios establecidos previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y leyes en vigencia.

A) por nacimiento de hijos, dos días (2) corridos;

B) por matrimonio, diez días (10) corridos;

C) por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, tres días (3) corridos;

D) por fallecimiento de hijos o padres, tres días (3) corridos;

E) por fallecimiento de hermano, un día (1);

F) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año;

G) por fallecimiento de abuelos, suegros, yernos, nueras, un (1) día;

Las licencias especiales, con respecto a nacimiento o fallecimiento deberá computarse necesariamente un (1) día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo o feriados no laborables y/o huelga general o de la administración pública.

Artículo 14: Permisos especiales

En caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, primos y/o cuñados, se otorgará al personal un permiso especial de un (1) día sin goce de sueldo. Para poder gozar de los beneficios de las licencias especiales del presente convenio deberá acreditar fehacientemente los acontecimientos que las originan, mediante los correspondientes certificados y/o actas expedidos por las autoridades competentes.

Artículo 15: Feriados

El personal que debiera trabajar cualquiera de los días en que deba gozar de su franco semanal, sin perjuicio de la doble remuneración, gozará del correspondiente descanso compensatorio, conforme lo previsto en la ley de contrato de trabajo.

Las empresas podrán optar por los francos rotativos en valor de un franco por cada cinco días trabajados.

Artículo 16: Día del trabajador del gremio

Establécese como día del trabajador comprendido en la presente convención el tercer miércoles del mes de noviembre de cada año calendario, debiendo abonar los empleadores a su personal el jornal que corresponda aun cuando no trabaje.

En los casos de excepción y que por imposición de las instituciones concedentes, debieran prestar servicio ese día, serán remunerados con un cien por ciento de recargo y además, gozará de un franco compensatorio.

En aquellos casos en que el personal de las empresas contratantes de los servicios de limpieza, gozaran el día de su gremio en una fecha distinta a la prevista en el primer párrafo del presente artículo, el trabajador que preste servicios en dichos establecimientos podrá optar por cambiar el franco a tal día con los beneficios que le otorga el presente convenio. En este caso deberá trabajar normalmente el día del trabajador del gremio.

Artículo 17: Equipo de trabajo

La empresa proveerá a cada empleado el uniforme de trabajo según la actividad que desempeñe. El empleado cuidará el equipo asignado siendo su uso obligatorio durante la prestación de tareas.

La provisión de uniforme se realizará conforme el siguiente cronograma:

Del 1º al 30 de abril un equipo de invierno compuesto de guardapolvo o camisa, pantalón y 1 par de guantes.

Del 1º al 31 de octubre un equipo de verano compuesto de guardapolvo o camisa, pantalón y 1 par de guantes.

Los equipos de trabajo provistos por la empresa podrán contar con inscripciones o logos que identifiquen a la empresa, los que deberán ser devueltos por el trabajador a su egreso y/o con motivo de renovación periódica a los efectos de proceder al resguardo de los logos, ante el significado que estos invisten en la prestación de los servicios ante el concedente.

Asimismo, y con el fin de ser utilizados para la protección del trabajador en día de lluvia, la empresa proveerá a sus operarios, con cargo de devolución de saco y pantalón o capa de lluvia siempre que deba realizar labores a la intemperie y botas para lluvia según la actividad; estas prendas serán reemplazadas contra desgaste.

En aquellos casos en que por la índole del establecimiento donde se presten los servicios, la empresa proveerá al trabajador de elementos que prevean las normas de seguridad e higiene para dichos lugares.

La ropa y equipos de seguridad provistos por la empresa deberán ser reemplazados cuando se hiciera necesario por su desgaste o deterioro natural.

En supuesto de extravío, maltrato o robo por negligencia del operario, la reposición de la ropa será provista por la empresa quien podrá descontar al trabajador su costo.

Artículo 18: Cambios de domicilio del trabajador

El trabajador deberá consignar por escrito, un domicilio especial dentro del radio de distribución postal, donde se considerarán válidas las notificaciones que se efectúen. Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador al empleador, a su gremio y a su obra social. De esa denuncia se dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará una copia al trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma indicada, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador. El que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribución de correos, convendrá con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas, en caso de no poder constituir un domicilio dentro de aquel radio.

CAPITULO 2 - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 19: Enfermedades inculpables

Será de aplicación el art. 208 del RCT en cuanto a las enfermedades inculpables.

Artículo 20: Aviso al empleador

Será de aplicación el art. 209 del RCT a los fines de la comunicación al empleador de la imposibilidad laborativa del trabajador. Se aceptará cualquier tipo de notificación, el que admitirá cualquier medio de prueba.

Será obligación del trabajador acompañar la certificación médica, de su obra social, o de cualquier factultativo de la medicina que justifique la razón de la inasistencia, debiendo el empleador rubricar una copia del certificado médico entregado.

Lo precedentemente expuesto, sin perjuicio de la facultad patronal del art. 210 de la L.C.T.

Artículo 21: Remisión

Cada empresa deberá disponer de oficinas con teléfono con contestador automático, a los fines de que los obreros puedan anticipar sus inasistencias por distintas causas.

Asimismo deberá notificar el empleador al ente gremial por escrito, las bajas en sus planteles expresando la fecha de las mismas a efectos que el gremio tome conocimiento a la fecha de su producción o dentro de sus 24 hs siguientes.

Artículo 22: Accidentes de trabajo

El personal que sufra un accidente laboral (de trabajo o "in itinere") deberá informar a su supervisor en forma inmediata o través de un tercero el acaecimiento del mismo a fin de que la empresa pueda arbitrar los medios necesarios para su asistencia y control conforme lo previsto en la Ley 24.557 y/o las que en el futuro la sustituyan o reemplacen.

CAPITULO 3 - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 23: Deber de seguridad

El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Artículo 24: Altas médicas

Cuando el trabajador accidentado o con enfermedad profesional, se reincorpore a la empresa proveniente del alta médica de la ART el empleador estará obligado a comunicar a la obra social a la cual pertenezca el trabajador dicha contingencia.

Artículo 25: Examen preocupacional

Será obligatorio la realización de un examen preocupacional para todo trabajador que ingrese a la actividad. El resultado del mismo deberá comunicarse a la entidad gremial cuando ella lo requiera.

Artículo 26: Higiene y seguridad en el trabajo

Será obligatorio para el empleador brindarle al trabajador todas las prestaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus tareas.

Para los empleados del zanjeo será obligatorio: a) botas de goma altas, b) ropa para lluvia, c) ropa con identificación para tareas nocturnas, d) guantes, e) barbijo, f) gorra para el sol, g) bebida deportiva o agua con sales de rehidratación.

Para los empleados de desmalezamiento será obligatorio: a) polainas, b) mascarilla, c) guantes de cuero rústico.

Para los empleados de barrido: a) ropa de lluvia, b) ropa con identificación para tareas nocturnas.

Para los empleados de recolección: a) ropa de identificación nocturna, b) agua con sales de rehidratación, c) guantes, d) ropa para lluvia, e) cinturón antihernia.

Para los empleados de recolección de residuos peligrosos: se aplicarán las disposiciones de la ley Nº 24.061 y decreto P.E.P.SF Nº 388/00, sin ninguna excepción.

Para los empleados de mantenimiento: a) guantes, b) ropa de trabajo, c) ropa de lluvia.

Para los empleados de conducción de vehículos: a) cinturones de seguridad en los vehículos, b) ropa de trabajo, c) botas.

CAPITULO 4 - SERVICIO MEDICO DE PLANTA

Artículo 27: Remisión

Conforme lo previsto en la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79, funcionará en el ámbito del establecimiento un servicio médico contratado o propio a fin de atender los requerimientos de su personal. El empleador no alcanzado con las disposiciones del primer párrafo deberá contar con servicio de urgencias médicas contratado.

CAPITULO 5 - REMUNERACION

Artículo 28: Concepto

Se entenderá por remuneración el concepto del art. 103 del LCT.

Artículo 29: Grilla salarial

El presente C.C.T. se completará con las respectivas grillas salariales donde constarán las pautas generales y especiales de cada categoría profesional y su remuneración.

Artículo 30: Premios

A.- PRESENTISMO: se establece el pago de un premio por presentismo para el personal que cumpla su jornada conforme contratación y que registre asistencia perfecta.

El premio se perderá en caso de ausencias con o sin aviso, excepto accidentes de trabajo.

Dicho premio consiste en un porcentaje sobre el salario básico de convenio que se consensúe por acta acuerdo. Asimismo el presente premio, se adecuará a la siguiente escala, cuando las ausencias se produzcan dentro del mismo mes.

B.- ANTIGÜEDAD: se establece el pago de un premio por antigüedad en las tareas para el personal por año aniversario al ingreso al trabajo. En caso de cesión de personal temporal o definitiva el premio no puede ser descontado al trabajador. El porcentaje será del 1% no acumulativo sobre el salario básico de convenio.

A partir del 1 de febrero de 2007, el personal que ingrese bajo este CCT percibirá por este concepto el 0,5% y en las mismas condiciones que el anterior. No se modificará el régimen de los empleados ingresados con anterioridad a dicha fecha.

CAPITULO VI - APORTES OBREROS Y CONTRIBUCIONES PATRONALES SINDICALES

SUB CAPITULO 1 - DE LOS APORTES OBREROS

Art. 31: Cuota Sindical y contribución de solidaridad

La empresa retendrá al personal afiliado que aplique el presente convenio colectivo, la suma del 3% del total de las remuneraciones brutas percibidas sujetas a descuentos previsionales, en concepto de cuota sindical.

La empresa retendrá al personal no afiliado que aplique al presente convenio las contribuciones de solidaridad previstas en el art. 38, inc. a de la Ley 23.551. El monto de las mismas será idéntico a la cuota sindical y se limita en el término de dos años de la firma del presente acuerdo.

Art. 32: Seguro de sepelio

La empresa retendrá al personal encuadrado bajo el presente CCT, la suma de ($ 10) pesos DIEZ como suma fija, en concepto de seguro de sepelio colectivo que tendrá como beneficiarios a los derecho habientes amparados por la Ley 23.660. La suma podrá ser ampliada a criterio de la Organización Gremial previa resolución de la Comisión Directiva, asentada en acta y notificada en forma fehaciente a las empresas.

La presente retención, para ser efectivizada, deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador y será libremente renunciable por éste.

El servicio será prestado por la Asociación Mutual 13 de Octubre perteneciente al personal del Sindicato Obreros Recolección, barrido y limpieza de Rosario.

Art. 33: otros aportes ordinarios.- Fondo Compensador

La empresa retendrá al personal encuadrado bajo el presente CCT, y con destino al fondo compensador solidario de ayuda al afiliado necesitado: a) al personal de limpieza, la suma de ($ 5) pesos cinco ó ($ 10) según sea su jornada de 4 horas o mayor de 4 horas diarias, como suma fija. B) al personal de zanjeo y desmalezamiento la suma de ($ 10) pesos diez como suma fija. c) al personal de barrido la suma de ($ 10) pesos diez como suma fija. d) a personal de recolección la suma de ($ 15) pesos quince, como suma fija. e) al personal de chofer y mantenimiento, la suma de ($ 20) como suma fija. Los mismos podrán ser ampliados a criterio de la Organización Gremial previa resolución de la Comisión Directiva, asentada en acta y notificada en forma fehaciente a las empresas.

La presente retención, para ser efectivizada, deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador y será libremente renunciable por éste.

Artículo 34: Aportes por créditos otorgados

La empresa retendrá del personal que aplique el presente convenio, los importes que informe mensualmente el Gremio y que haya sido originados créditos solicitados por los trabajadores y otorgados por el SORBYL a éstos en concepto de: a) préstamos de dinero, b) cuota por seguro de medicamentos, c) reglamento de vivienda, d) fondos compensadores y e) todo otro concepto que informado previamente al Trabajador, permita el cumplimiento de los fines estatutarios.

La empresa retendrá del personal que aplique el presente convenio, los importes que informe mensualmente el Gremio y que haya sido originados créditos solicitados por los trabajadores y otorgados por la asociación mutual sindical 13 de octubre sean originados en: a) cuotas sociales de afiliación, b) cuotas de sepelio, c) cuotas de créditos de proveeduría y d) toda otra emanada de sus reglamentos internos aprobados por asamblea de asociados.

Para la existencia de la obligación el trabajador deberá prestar la conformidad para el descuento y la misma será libremente renunciable por éste, dejándose constancia que nunca las retenciones, sumados los embargos ordenados judicialmente, podrán afectar un porcentaje superior al 20% del haber sujeto a aportes.

SUB - CAPITULO 2 - DE LAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, SOCIALES Y RECREATIVOS

Artículo 35: Contribuciones empresariales

Las empresas efectuarán una contribución a los fines del cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y recreativos de la Asociación Profesional, como así también de los fines previstos en la Ley 23.551 el que asciende al 3,2% del total de las remuneraciones devengadas sujetas a descuentos según el siguiente detalle:

A.- Centro materno infantil: 1%

B.- Complejo deportivo y actividades recreativos: 2%

C.- Compra de material educativo y formación: 0,2%.

SUB - CAPITULO 3 de la forma, modo y lugar del pago de los aportes y contribuciones

Artículo 36: Forma y modo de las declaraciones juradas

La empresa deberá acompañar a la fecha de vencimiento del pago de los aportes y contribuciones la declaración jurada de personal conforme lo previsto en la Ley 24.642.

La falta de presentación de la misma en término acarreará una multa equivalente por cada día de atraso de un 2% mensual del total de las remuneraciones mensuales sujeta a aportes que informe la AFIP.

La presentación podrá hacerse:

A.- en forma personal con copia sobre la cual estará obligada la entidad gremial a otorgar recibo.

B.- por correo electrónico, y/o por fax.

Estas dos últimas presentaciones deberán ratificarse dentro de las 72 hs de informada mediante nota simple.

Artículo 37: Obligación Sindical de instrumención - Compromiso

La entidad gremial se compromete a la instrumentación —a la brevedad— de un programa aplicativo informático para que se pueda presentar dichas declaraciones vía Internet. A partir de la implementación del mismo, el que deberá ser notificado fehacientemente, quedarán sin validez las otras formas de presentación, excepto la personal juntamente con el soporte informático.

Artículo 38: Contenido de la Declaración Jurada

El contenido de la declaración jurada estará constituido con los siguientes datos:

A.- Nombres y apellidos;

B.- Domicilio de prestación de tareas;

C.- CUIL de los Trabajadores;

D.- Fecha de ingreso;

E.- Jornada laboral de cada empleado;

F.- Remuneración;

G.- Categoría profesional;

H.- Modalidad contractual en caso de existir;

I.- Altas y Bajas del personal si existieren, en el caso de estas últimas en el mismo momento en que se producen;

J.- copia de la declaración jurada por seguridad social, nómina del personal emanada de la misma y ticket de pago.

Artículo 39: Pago de los aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones se hará en la sede de la Asociación Profesional de Trabajadores, excepto el seguro de Sepelio que se hará por forma indicada. La falta de pago en término hará pasible a la misma de la aplicación de un interés moratorio, igual al que cobra la A.F.I.P. para el caso de deudas en materia de Seguridad Social.

La forma de pago será de contado en efectivo y/o con valores al día en el domicilio de la entidad gremial o en el lugar que el mismo disponga.

Cualquier cambio en la forma de pago será notificada por la Asociación Profesional a las empresas fehaciente.

Artículo 40: Falta de pago

La falta de pago de los aportes y/o contribuciones hará de aplicación la Ley 24.642 para la determinación y ejecución de los mismos.

Los pagos parciales serán siempre a cuenta de mayor cantidad y serán imputados en el siguiente orden: a) multas por falta de presentación de D.D.J.J., b) intereses moratorios, c) capital.

Artículo 41: FISCALIZACION

Las entidades privadas o públicas que contraten servicios con empresas de limpieza comprendidos en el presente convenio, deberán exigir a éstas la documentación probatoria del cumplimiento de las obligaciones previsionales sindicales y de obra social por el personal ocupado en sus establecimientos. El ente gremial se reserva el derecho de reclamar a la organización concedente el pago de las deudas que una empresa de limpieza mantuviere atrasadas con el sindicato o la asociación mutual del sindicato, por aportes y/o retenciones.

En caso de impugnación de una licitación pública o privada, la Asociación Gremial deberá informar a pedido de parte, la cantidad de personal y demás datos denunciados por la empresa cuya propuesta objetada.

En el acto de apertura de cada licitación de servicios comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, deberá estar presente un representante de la entidad gremial.

TITULO V - RELACIONES SINDICALES

Artículo 42: DELEGADOS SINDICALES

Los delegados sindicales serán 1 cada 150 empleados dentro del presente convenio colectivo.

Artículo 43: GARANTIAS SINDICALES

Todo el personal que ocupe cargos directivos y/o representativos en el sindicado, gozará de las garantías y beneficios sindicales que otorga la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales y la legislación vigente.

TITULO VI - CONDICIONES ESPECIALES DEL TRABAJO

CAPITULO 1 - DE LA LIMPIEZA.

Artículo 44: Categorías Profesionales

A) Coordinador/team lider: son los trabajadores que tienen a su cargo la supervisión del cumplimiento de las instrucciones de trabajo impartidas por la empresa dentro de un establecimiento, quienes además podrán cumplir tareas de limpieza, sin facultad para aplicar sanciones.

B)Chófer: son operarios cuya actividad principal es la conducción de vehículos afectados a las funciones administrativas y de traslado de material de limpieza, personal y herramientas, en pick ups, utilitarios, automóviles, barredoras autopropulsadas, hidroelevadores, etc..

C) Administrativo: son los empleados que realizan tareas administrativas en las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de trabajo.

D) Operario: personal que efectúa tareas generales de limpieza, conforme la actividad descripta en el artículo ocho, incluyendo la limpieza y mantenimientos de zanjas, con portación de moto guadañas o al mando de tractores.

E) Operario inicial: dependientes que sin contar con conocimientos de limpieza y manejo de maquinarias, hacen tareas de limpieza en general y que puede tener jornada menor a la legal. Las empresas deberán capacitar a los iniciales y el plazo de dicha categoría no podrá exceder de 90 días, por única vez. Pasado dicho lapso, de continuar en la empresa, será considerado como operario de limpieza.

F) Operario especial de limpieza: es el operario de limpieza en los términos del art. 8 del CCT que preste tareas especiales en metalúrgicas, en siderurgias, automotrices y cerealeras, como así también aquellos que necesiten una capacitación específica y diferenciadas para el desarrollo de sus tareas.

Artículo 45: Jornada de trabajo en general

Se entiende por jornada de trabajo el lapso durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integra dicho concepto el tiempo de traslado entre un establecimiento y otro, en los cuales el trabajador deberá prestar servicio a designación del empleador, cuando se tratare de un mismo turno, matutino, vespertino o nocturno. El costo de los traslados entre dos establecimientos de clientes de la empleadora, en los cuales el trabajador deba prestar sus servicios estará a cargo del empleador, y si lo hiciera el trabajador, el principal que deberá arbitrar los medios o mecanismos de compensación de dichos costos.

Artículo 46: Jornada de trabajo en particular

La jornada de trabajo se regirá por el RCT y su reglamentación (Ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, artículo 25 de la Ley 24.013).

Atento las especiales características de la actividad, el horario de trabajo podrá ser variado por el empleador cuando las necesidades de servicio así lo exijan. En todos los casos se deberá buscar un horario lo más aproximado al que venía cumpliendo el trabajador y restituirlo a su jornada anterior ni bien sea posible.

Jornada Completa: la jornada completa será de ocho horas diarias no pudiendo superarse las 48 horas semanales. En caso de que la jornada sea corrida el personal gozará de un descanso a media jornada de 30 minutos, que no será considerado tiempo de trabajo. En caso de realizarse horas extraordinarias éstas se abonarán con los recargos dispuestos por las leyes vigentes.

Jornada reducida: La jornada reducida no será inferior a 24 hs semanales. En estos casos regirá el art. 92 ter del R.C.T.

Jornada de 6 hs: Se crea una jornada de 6 hs diarias no pudiendo superar las 36 semanales. En este caso, el trabajador percibirá el salario proporcional correspondiente a cada categoría, antigüedad y adicionales si correspondieren de la jornada completa. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad podrán realizar horas extraordinarias, las que serán abonadas como ordena la ley

.

Jornada a modalidad extraordinaria: Se establece una jornada de modalidad extraordinaria que nunca podrá ser inferior a 2 hs diarias. Será de aplicación en los contratos de concesión de servicios de limpieza que así lo requieran por tratarse de objetivos ubicados en pequeñas localidades, de escasa envergadura económica y/o distantes dentro de la ciudad y alrededores de la ciudad de origen del empleador, donde no existan posibilidades de sumar objetivos/hora a los empleados, debiendo el empleador presentar las constancias pertinentes (concedente, duración del contrato, domicilio de explotación) que demuestren la necesidad real de adoptar tal modalidad, suscribiendo el acta con la presente entidad gremial y ante la Secretaría de estado del Trabajo, en la que se individualizará a los trabajadores afectados a tal modalidad, la duración del contrato y los domicilios de explotación.

Artículo 47: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora 21 y la hora seis del día siguiente, sin perjuicio de la remuneración correspondiente a la jornada completa. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario según pautas del art. 201 de la LCT.

Artículo 48:

El personal que a la fecha del presente convenio se encuentre prestando servicios en jornadas no contempladas en los artículos precedentes, continuará haciéndolo en los horarios y modalidades que los viene haciendo hasta el presente.

Artículo 49: Herramientas de trabajo

Los trabajadores deberán ser provistos de las herramientas de mano necesarias y dispositivos adecuadas para la realización de las tareas requeridas, las que deberán estar en condiciones de uso. Las herramientas de mano entregadas a los trabajadores para la ejecución de las tareas, son propiedad de la empresa y serán provistas con cargo de devolución, debiendo ser devueltas inmediatamente a simple requerimiento de ésta.

Los trabajadores a los que fueran entregadas las herramientas atenderán el cuidado de las mismas durante la jornada de trabajo.

Los trabajadores podrán exigir el cambio de herramientas de trabajo que se encuentren en malas condiciones para efectuar sus tareas, el hecho que no fueren cambiadas o simplemente provistas inicialmente habilitará al mismo a no realizar su trabajo sin perjuicio de la percepción de sus haberes. El mismo criterio se aplicará para la ropa de trabajo.

Artículo 50:

Tomando en consideración que las entidades firmantes del presente prestan efectivo servicio, en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos, económicos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad, y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan.

A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, han convenido en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar un cuatro por mil (0,4%) calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de ley, abonadas al personal.

De tal contribución empresaria corresponderá el dos por mil (0,2%) a la Entidad Gremial y el restante uno dos por mil (0,2%) a ADEL debiendo cada institución establecer sus sistemas propios para otorgar las prestaciones que permitan alcanzar el objetivo pretendido. Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de Obra Social. La mora será automática por el mero vencimiento de los plazos establecidos, y devengará un interés igual al de los aportes por cuotas sindicales.

La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida por el presente artículo, será la siguiente:

El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que distribuirá el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO y dicho depósito deberá ser realizado hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.

SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO y ADEL procederán a la apertura de una cuenta recaudadora en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (que podrá ser sustituida por otra, en caso de acuerdo de partes, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad oficial), que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de los pagos usuales y/o comunes o de los cobros que se originen en la liquidación de morosos por acuerdos judiciales o extrajudiciales.

Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuar libranzas ni SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO ni ADEL debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., o al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos comisiones bancarias, por partes iguales, en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO y ADEL en el mismo Banco.

SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO asume la obligación de hacer entrega a ADEL, en forma mensual, del padrón actualizado de los empresarios obligados al aporte y los aportantes, conteniendo los datos y detalles necesarios para su correcta individualización, como así también un detalle de deudores, de los acuerdos celebrados, gestiones judiciales y extrajudiciales, etc.; en formato digitalizado, soporte magnético o el medio que solicitara ADEL.

SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO tendrá a su cargo la gestión recaudatoria de los morosos, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada a reclamar la totalidad de la contribución convencional del cuatro por mil (0,4%) con más actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos en concepto de capital, actualización e intereses, mediante boletas de depósito en la cuenta recaudadora indicada.

Los acuerdos especiales y planes de pago que celebre SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO serán puestos en conocimiento de ADEL dentro de los 30 días de suscriptos.

EXPEDIENTE Nº 1.331.030/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un días de septiembre de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:30 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen de forma espontánea, por una parte el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO, representado en este acto por Humberto Gerónimo DIAZ, Secretario General, Jesús María Luján MERINO, Secretario Asistencial, patrocinados por Fabián Nahuel VEGA, abogado, y por otra parte y en representación de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), Delegación Santa Fe, señores Daniel Fernando ESCALANTE, Delegado Regional y Diego CATAÑEIRA, Tesorero respectivamente, todos ellos con identidades y personerías acreditadas en autos.

Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el acto, y concedida la palabra que les fue a las partes comparecientes, las mismas de mutuo y común acuerdo manifiestan, concurrir en este acto a los fines de solicitar la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, para la Rama de Limpieza, y con aplicación del ámbito de actuación territorial, dejándose sin efecto las disposiciones en lo pertinente a la Rama Limpieza del CCT 254/75, y no así para las otras Ramas de la Actividad, solicitando así mismo, que la grilla homologada en estas actuaciones correspondiente a la Rama Limpieza forme parte integrante del nuevo CCT que desde ya se solicita su respectiva homologación.

Escuchado lo manifestado por ambos sectores, el funcionario actuante comunica que se imprimirá estas actuaciones el trámite administrativo que corresponda y no siendo para más, a las 14:00 horas se da finalizado el acto, firmando los comparecientes para constancia, previa lectura, al pie de esta ante mí como actuante. CONSTE.

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