Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 18/2001 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, B.O. 4/6/2001 se suspendió la aplicación de la presente resolución para la Cosecha 2001)

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 11/2001

Establécese que a partir de la cosecha del año 2001 los inscriptos que elaboren mostos deberán presentar los ejemplares duplicados de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uvas.

Mza., 11/4/2001

VISTO el Expediente Nº 311-000462-99-5, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros C. 31/86, C. 110/92 y C. 119/93, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la relevancia que la industria del mosto ha alcanzado en los últimos tiempos, la Cámara Argentina de Productores de Mostos por el Expediente citado precedentemente ha solicitado una revisión del conjunto de normas que reglamentan su elaboración y su adecuación a las actuales circunstancias.

Que no obstante haberse dictado las normas referidas al empleo del carbón activado y el lavado de bitartratos de los mostos, es necesario continuar con acciones normativas a los fines propuestos.

Que la identificación fehaciente de la materia prima destinada a la elaboración de estos productos, facilitará los ulteriores estudios que el Organismo deba realizar en este sentido para lo cual deben establecerse los mecanismos que permitan su concreción

Que por ser la Declaración Jurada de ingreso de Uvas (C.l.U.), de conformidad con lo estipulado por la Resolución Nº C.110/92, el único elemento que da validez a las registraciones de la materia prima ingresada en los libros oficiales y, consecuentemente, el antecedente de elaboración aceptado para justificar el origen y características de los productos, la constancia oficial del destino de las uvas amparadas por ellos cumplen acabadamente tal objetivo.

Que la adopción de esta medida no debe entorpecer el normal desenvolvimiento de las empresas en la etapa industrial del proceso de elaboración, resultando adecuado que ello se realice, para mayor simplicidad administrativa, unificado a otra obligación normativa que cumpla tal requisito

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINlCULTURA RESUELVE:

- A partir de la cosecha del año 2001, los inscriptos que elaboren mostos deberán presentar en este Organismo los ejemplares duplicados de los C.I.U. utilizados en la elaboración de los mismos. A tal efecto deberán agregarse semanalmente a los formularios CEC01 o al final de la elaboración al formulario CEC-05; a fin de dejar en ellos constancia oficial del destino, total o parcial, dado a las uvas, para luego ser devueltos a la firma .

- La presentación deberá realizarse acompañada por nota, en la que se indicará listado de C.l.U. utilizados a tal fin. Para aquellos casos en donde sólo parte de la materia prima consignada en el C.I.U., sea destinada para la elaboración de mostos, deberá indicarse los kilos utilizados.

- Con carácter excepcional, y por única vez para la actual vendimia, la presentación de los C.l.U. utilizados en la elaboración de mostos deberá hacerse desvinculada de los formularios CEC-01 y CEC-05. Los referidos C.I.U. deberán ingresar acompañados por nota, fijándose como plazo final de presentación el 1 de junio de 2001.

- Para realizar cualquier tramite de mosto ante este Organismo, será necesario la presentación de los duplicados de los C I.U. que respalden la materia prima involucrada.

No serán reconocidos a tal efecto, los C.I.U. que no tengan la constancia establecida en el punto 1º.

- Toda uva destinada a mosto según constancia oficial de los C I U., queda invalidada como antecedente para cualquier otro tipo de producto.

- El incumplimiento en tiempo y forma de la información requerida por la presente determinará la aplicación de las previsiones de la Resolución Nº C. 12/97

- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Kevin Caillet Bois.

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