Administración Federal de Ingresos Públicos
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General 1092
Procedimiento. Dirección General Impositiva. Estructura orgánico-funcional. Apertura del Distrito Pilar. Contribuyentes y responsables no incorporados al Sistema Integrado de Control Especial.
Bs. As., 6/9/2001
VISTO la Disposición Nº 980/00 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se modifica la estructura orgánico-funcional de determinadas dependiencias de la Dirección General Impositiva, estableciéndose nuevas jurisdicciones, acciones, tareas y unidades orgánicas.
Que, como consecuencia de la apertura del Distrito Pilar, resulta necesario informar a los contribuyentes y responsables los domicilios en los que deberán cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables no incorporados al Sistema Integrado de Control Especial, establecido por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, de las agencias Zárate y Luján, con domicilio en jurisdicción del Distrito Pilar conforme a la estructura orgánico-funcional vigente de la Dirección General Impositiva, deberán cumplir con sus obligaciones y ejercerán sus derechos, a partir del día 10 de setiembre de 2001, inclusive, en dicho distrito, sito en la calle Pedro Lagrave Nº 285 del Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Los contribuyentes y responsables incluidos en el Sistema Integrado de Control Especial, establecido por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, cumplirán sus obligaciones y ejercerán sus derechos, en el domicilio correspondiente a la dependencia originaria hasta tanto esta Administración Federal informe el cambio de jurisdicción.
Art. 2º — Las notificaciones efectuadas a los contribuyentes y responsables, en las que se hagan citas de jurisdicciones y funcionarios de la anterior estructura, deberán considerarse referidas a la jurisdicción y a los funcionarios competentes, hasta que esta Administración Federal proceda a la pertinente adecuación.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.