Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 1/2002

Establécese un sistema para la denuncia de concentración y la obtención de los análisis de mosto concentrado de: Aptitud de Exportación, Libre Circulación, de Trámite y/o Tipo para sus diversos usos.

Mza., 4/1/2002

VISTO el Expediente N° 311-000462/1999-5, la Ley N° 14.878 y la Resolución N° C. 46/91, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramitan diversas inquietudes planteadas por los elaboradores de mostos, entre las cuales se encuentra la simplificación de los pasos administrativos a cumplimentar para la concentración de estos productos y la obtención de los análisis que los habilitan para su uso.

Que por Resolución N° C.46/91, los industriales están facultados para, bajo su exclusiva responsabilidad, efectuar los cambios contables en libros oficiales de los movimientos producidos en el establecimiento, con la simple comunicación en los formularios que a tales efectos establece la misma Resolución.

Que la Ley N° 14.878, en su Artículo 19, incluye en las prácticas enológicas lícitas para los mostos, su concentración, en tanto que el Artículo 21 faculta a este Instituto para suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas.

Que por lo hasta aquí expresado, este Organismo está debidamente facultado para modificar la tramitación administrativa de los procesos de concentración.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir de la fecha de la presente, la denuncia de concentración y la obtención de los análisis de mosto concentrado de: Aptitud de Exportación, Libre Circulación, de Trámite y/o Tipo para sus diversos usos podrán, optativamente, ser tramitados en forma simultánea, por Declaración Jurada, refrendada por el Técnico Responsable bajo la exclusiva responsabilidad del inscripto, en las condiciones establecidas por la presente, quedando sin efecto la exigencia de todo otro trámite previo.

— Quienes opten por el sistema implementado por la presente Resolución, deberán abonar un arancel de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00), cuya boleta de depósito se deberá adjuntar a la documentación establecida en el Anexo de la presente.

Este arancel es independiente de los derechos analíticos que correspondan según el análisis solicitado.

— A los efectos de concretar lo estipulado precedentemente, se deberán cumplimentar las exigencias de tramitación que como Anexo forman parte de esta Resolución.

— En los casos de análisis de Aptitud de Exportación en los que el país de destino requiera alguna certificación oficial del producto, se deberá tramitar el análisis con presentación de muestras.

A tales fines se realizará la denuncia de concentración con cargo al régimen previsto por esta norma, y con el MV-05 numerado por la Delegación, se presentará la muestra en la oficina de muestras.

— El incumplimiento de las normas que por esta Resolución y su Anexo se establecen, serán sancionadas de conformidad con el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878, si no correspondiera una sanción mayor de acuerdo a los hechos constatados.

— Derógase toda previsión reglamentaria que en lo pertinente se oponga a la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

ANEXO A LA RESOLUCION N° C. 1/02

OBTENCION DE ANALISIS DE MOSTO CONCENTRADO

Y DENUNCIA DE CONCENTRACION

1. Tramitación

El trámite se iniciará en el Sector Movimientos vínicos de la Delegación que corresponda de acuerdo a la jurisdicción, mediante presentación de Solicitud de Análisis, formulario N° 340 o N° 1691, según el tipo de análisis que se desee habilitar, acompañado de Certificados de Análisis, formulario N° 1575; y Denuncia de Concentración, formulario MV-05. Los formularios deberán responder a las condiciones que a continuación se detallan:

1.1. Solicitud de Análisis

1.1.1. Libre Circulación, Trámite y Tipo: formulario N° 340 en original y copia.

1.1.2. Aptitud de Exportación: formulario N° 1691 por triplicado.

1.1.3. Certificado de Análisis: Presentar CUATRO (4) ejemplares del formulario N° 1575, consignando las características analíticas del producto. Los CUATRO (4) ejemplares deberán ser llenados en original con máquina de escribir o impreso en sistema informático, respetando el formato oficial, y refrendados en original por el técnico responsable del establecimiento. El volumen a habilitar, debe ser coincidente con lo consignado en la denuncia de concentración establecida en el punto siguiente.

1.2. Denuncia de Concentración

1.2.1. Volúmenes involucrados: Presentar formulario MV-05 en original y copia, llenado con máquina de escribir o con bolígrafo en letra tipo imprenta.

Se consignará en "Disminuciones", el volumen de mosto sulfitado utilizado para la obtención del producto, incluidas las pérdidas por tratamientos previos, con los datos requeridos en el formulario, excepto grado alcohólico y número de análisis.

En el rubro "Aumentos", se indicará el volumen de mosto concentrado obtenido. Se cumplimentará este rubro en las mismas condiciones establecidas para el rubro "Disminuciones".

El volumen de mosto concentrado debe ser coincidente con el consignado en la solicitud de análisis.

En el rubro "Observaciones", se consignará el contenido azucarino del mosto sulfitado y riqueza azucarina del mosto concentrado obtenido y los porcentajes de pérdidas de mosto sulfitado y mosto concentrado producidos por tratamientos previos y por el proceso de concentración, respectivamente, a los efectos de su evaluación por el laboratorio interviniente. Los porcentajes consignados, no podrán superar los establecidos reglamentariamente por el Organismo, para estos conceptos.

2. Procedimiento para los casos de Análisis Tipo.

2.1. Obtención del análisis

El interesado presentará nota solicitando Análisis Tipo de mosto concentrado y su categoría (trámite, exportación, etc.).

En la nota indicará además, el volumen de mosto sulfitado a afectar y tenor azucarino ponderado del mismo, y volumen y riqueza azucarina del Mosto Concentrado para el que se solicita el análisis.

A la nota, se adjuntará el formulario del Certificado analítico conformado por el responsable con los datos correspondientes al producto en las condiciones establecidas en el punto 1.1.3. precedente.

2.2. Denuncia de concentración

Cada vez que por necesidades de despacho se realice una concentración parcial del volumen amparado por el Análisis Tipo, se presentarán los formularios MV-05 acusando las disminuciones y aumentos que correspondan, en original y copia, indicando en el rubro "Aumento", en el lugar previsto para análisis el número que corresponda al Análisis Tipo.

Los formularios MV-05 deberán ser acompañados por la copia del Certificado de Análisis en poder del interesado, a cuyo dorso, deberá contabilizarse la disminución que corresponda al parcial. El empleado del Instituto Nacional de Vitivinicultura, numerará los MV-05 y en el registro del dorso del análisis, asentará de su puño y letra el número de comprobante que correspondió a la operación.

No se dará curso a ninguna denuncia de concentración que no se presente acompañada del Certificado analítico en las condiciones establecidas.

2.3. Modificación de las características analíticas del producto.

En aquellos casos en que por razones comerciales el producto final no se correspondiera con el Análisis Tipo, por modificación de alguna de sus características (mayor tenor azucarino, acidez total, etc.), se deberá adjuntar un nuevo Certificado Analítico refrendado por el Técnico para su habilitación, consignando el Análisis Tipo como origen del producto.

Se deberá, al igual que en el caso anterior, adjuntar el Análisis Tipo con la registración contable al dorso del mismo, que refleje el débito correspondiente a esta operación.

3. Procesos de concentración en inventario

Si al momento de practicarse inventario oficial, se encontrase en marcha un proceso de concentración, se deberá registrar la disminución del mosto sulfitado y el aumento de mosto concentrado producido hasta el momento, por el concepto "Cambio de Casilla por Inventario" (C/C por Inventario), a los efectos de la comparación de existencias reales con las del libro. Con posterioridad al asiento de inspección consignando el resultado del inventario, estos volúmenes deberán, por el mismo concepto, volver a las columnas originales.

Los cambios de casilla establecidos precedentemente quedan exceptuados de la confección de comprobantes, realizando el cambio contable definitivo de conformidad con lo normado en la presente, una vez concluida la concentración.

4. Registración de mostos vírgenes

La registración contable de los mostos vírgenes, como tales, en los libros oficiales es optativa, pudiendo registrarse los mismos conjuntamente con los mostos sulfitados del establecimiento.

En los casos que se optare por contabilizarlo en forma separada como mosto virgen y posteriormente quisiera unificárselo con los sulfitados, deberá registrarse esta unificación mediante la presentación del formulario MV-05.

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