Presidencia de la Nación

OFICINA ANTICORRUPCION


OFICINA ANTICORRUPCION

 

Resolución 1/00

 

Apruébase el Instructivo para la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral. Plazos de presentación.

 

Bs. As., 7/1/00

 

VISTO el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999 y la Resolución Nº 17/00, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999 se reglamentan las disposiciones de la Ley Nº 25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, en materia de declaraciones juradas patrimoniales integrales, obsequios a funcionarios y régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses.

 

Que por la Resolución M.J.D.H. Nº 17/00 se estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188.

 

Que resulta necesario establecer las normas que permitan el adecuado cumplimiento del Capítulo II —Declaración Jurada Patrimonial Integral— del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.

 

Que la Comisión Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA por Ley Nº 24.759, incluye entre las medidas preventivas la aplicación de sistemas de declaración patrimonial y las instrucciones para su adecuado cumplimiento.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución M.J.D.H. Nº 17/00.

 

Por ello,

 

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el Instructivo para la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral el que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2º — La Declaración Jurada Patrimonial Integral deberá ser presentada y remitida dentro de los plazos establecidos, en cada caso, por el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.

 

Art. 3º — Las copias de los ejemplares de Declaración Jurada Patrimonial Integral que se remitan a la OFICINA ANTICORRUPCION deberán ser autenticadas en todas sus hojas por el funcionario responsable.

 

Art. 4º — El funcionario cuyo acceso a la función pública no sea resultado directo del sufragio universal, deberá presentar, junto con su Declaración Jurada Patrimonial Integral, una declaración jurada en la que consten sus antecedentes laborales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 25.188.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Massoni.

 

ANEXO

 

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL

 

1. La Declaración Jurada Patrimonial Integral deberá ser firmada en todas sus hojas por el funcionario declarante.

 

2. En los casos en que el funcionario no debiere llenar formulario respecto de los bienes de su cónyuge, conviviente o hijos menores, conforme a las disposiciones de la última parte del artículo 3º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, presentará junto con su Declaración Jurada Patrimonial Integral una declaración jurada mediante la cual deje constancia de la inexistencia de bienes que motiven tal obligación.

 

3. La expresión “bienes propios” contenida en la última parte del artículo 3º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, se considerará comprensiva de todos aquellos bienes de los que el cónyuge sea titular.

 

4. En el Punto II de los Formularios deberán consignarse, en su caso, los datos del conviviente.

 

5. En el Punto III - 1 de los Formularios deberán incluirse los datos relativos a los inmuebles adquiridos por cualquier título, aun cuando no se hubiera realizado la respectiva escritura traslativa de dominio.

 

6. En el Punto III - 2 de los Formularios deberán incluirse los datos relativos a los bienes muebles registrables adquiridos por cualquier título, aun cuando no se hubiera formalizado la respectiva transferencia de dominio.

 

7. En el Punto III - 6 de los Formularios deberán incluirse los depósitos en entidades de ahorro, previsionales y aseguradoras, consignando los montos resultantes del último resumen de cuenta anterior a la declaración.

 

8. El Punto IV - 1 del Formulario se refiere a los créditos otorgados por el declarante o, en su caso, su cónyuge, conviviente o hijos menores.

 

9. El Punto IV — 2 del Formulario se refiere a las deudas contraídas por el declarante o, en su caso, su cónyuge, conviviente o hijos menores.

 

10. La Declaración Jurada Patrimonial Integral deberá ser acompañada por copia de la última presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en los casos de los inscriptos en el régimen del Impuesto a las Ganancias o sobre Bienes Personales no incorporados al proceso económico. Dicha información será incluida en el sobre correspondiente a la declaración exenta de publicidad.

 

11. La Declaración Jurada Patrimonial Integral deberá ser completada de forma legible.

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