Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SALUD PÚBLICA

Resolución 856-E/2017

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención. Normatización.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-09679335-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 178 de fecha 15 de marzo de 2017, la Resolución N° 432 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992, la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 149 de fecha 1° de junio de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 317 de fecha 22 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, cuya implementación se dispuso mediante la Resolución Nº 149 del citado Ministerio, de fecha 1º de junio de 1993.

Que mediante el Decreto Nº 178 de fecha 15 de marzo de 2017 se determinó que la aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA es obligatoria para todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y Obras Sociales Nacionales; en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las entidades del Sector Salud que adhieran al Programa.

Que el Decreto reseñado en el CONSIDERANDO precedente dispone que el MINISTERIO DE SALUD dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del citado PROGRAMA.

Que, atento las nuevas políticas implementadas a nivel nacional, resulta imprescindible la readecuación y rearticulación de los instrumentos de la gestión para lograr eficacia, efectividad y eficiencia de los mismos.

Que, teniendo en cuenta los desarrollos actuales y las innovaciones tecnológicas y científicas producidas, resulta menester actualizar y ratificar los ejes conceptuales y metodológicos del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, previstos en la Resolución Nº 432/92 ya citada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.250 -TO 1992-, modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA tiene como objetivos normatizar las actividades vinculadas con el accionar sanitario –con el fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población- y proponer las medidas necesarias para garantizar la calidad de los mismos y seguridad del paciente.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 1°.- Será función del PROGRAMA la normatización de los siguientes aspectos específicos:

a. La habilitación categorizante como criterio de riesgo de los establecimientos de salud.

b. La Certificación y Recertificación de Especialidades de los distintos integrantes del Equipo de Salud.

c. La elaboración de normas de organización y funcionamiento y de guías de práctica clínica de los Servicios de Salud y de la seguridad del paciente.

d. El diseño e implementación de indicadores de calidad vinculados a los procesos y resultados producidos en los Servicios y Establecimientos de Salud teniendo en cuenta la eficacia, efectividad y eficiencia producida en el grado de satisfacción del paciente.

e. La elaboración de estándares de producción y rendimiento de los Servicios de Salud.

f. El asesoramiento y cooperación técnica a las jurisdicciones, a los establecimientos asistenciales y a las entidades que colaboren en el diseño de las normas y en los distintos aspectos relacionados con la implementación y desarrollo del PROGRAMA.

g. El apoyo, a través del diseño de herramientas y procesos de capacitación, a la cultura de la calidad en los establecimientos asistenciales con la generación de Comités de Calidad hospitalarios y otros con fines específicos que sean necesarios para garantizar la implementación de las herramientas de calidad sanitaria.

h. El análisis del impacto de los resultados alcanzados.

i. La promoción del desarrollo del programa de calidad total en establecimientos asistenciales y programas.

j. La colaboración y cooperación técnica a las jurisdicciones provinciales en el proceso de adaptación de las normativas locales a las del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA para sus tareas de fiscalización de servicios de salud y control del ejercicio profesional y el mejoramiento de la calidad en función de la reglamentación jurisdiccional vigente.

k. La evaluación y generación de acciones e instrumentos que permitan propender a la seguridad de los pacientes en los establecimientos asistenciales basados en los derechos que los asisten.

l. El establecimiento y validación de las modalidades de evaluación externa de la calidad de los Servicios de Salud como la Acreditación de Servicios de Salud, la certificación de procesos de gestión de la calidad en servicios de salud y de premios a la calidad en servicios.”

ARTÍCULO 3°.- En la elaboración del marco normativo del PROGRAMA se tendrán en cuenta los criterios éticos relacionados con los derechos y deberes del paciente y de los profesionales del equipo de salud, la defensa de la dignidad de la persona humana, la efectividad, eficacia y eficiencia del accionar sanitario, la seguridad del paciente, la solidaridad y la equidad social.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 2°.- La conducción del PROGRAMA estará a cargo de una COMISIÓN NACIONAL que será presidida por el MINISTRO DE SALUD y estará integrada por los titulares de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES.”

ARTÍCULO 5º.- Deróganse los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992,

ARTÍCULO 6°.- El PROGRAMA contará con un CUERPO ASESOR que será presidido por el titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y que estará integrado por DOS (2) Ministros de Salud o Funcionarios que hagan las veces en sus respectivas jurisdicciones, integrantes del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), elegidos por sus miembros, por UN (1) representante titular y UNO (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM) y de su CONSEJO DE CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS (CCPM), de la ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA (AMA) y su COMITÉ DE RECERTIFICACIÓN (CRAMA), de la CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMRA), de la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES MÉDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO), de la CONFEDERACIÓN ODONTOLÓGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CORA), de la CONFEDERACIÓN UNIFICADA BIOQUÍMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CUBRA), de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA (COFA), del CONSEJO DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COSSPRA), de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERAS (FAE), de la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), del FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PUBLICAS (FAFEMP) y por CUATRO (4) profesionales con experiencia en la materia, seleccionados por el titular de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 7°.- El CUERPO ASESOR tendrá como finalidad asesorar a requerimiento de la COMISIÓN NACIONAL sobre la forma y modo de instrumentar los mecanismos y procedimientos que contribuyan a cumplir con los objetivos del PROGRAMA, así como sobre el monitoreo y evaluación de las actividades que le competen.

ARTÍCULO 8°.- EL CUERPO ASESOR será convocado con periodicidad mensual o cuando la COMISIÓN NACIONAL lo estime necesario. Asimismo, la COMISIÓN NACIONAL podrá invitar a participar de las reuniones a representantes de otras entidades del sector, a organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales relacionadas con las actividades específicas del PROGRAMA, las que tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 9°.- A los efectos del PROGRAMA las actividades de Certificación y Recertificación Profesional y de Acreditación de Establecimientos de Salud solamente podrán ser delegadas por la Comisión Nacional.

ARTÍCULO 10.- El CUERPO ASESOR deberá elegir, dentro del seno del mismo, un secretario quien tendrá a cargo la elaboración del acta por cada reunión, en la que constará las conclusiones de la jornada y la firma de los presentes y que deberá ser entregada al Presidente de la Comisión Nacional.

ARTÍCULO 11.- Las funciones de los integrantes del CUERPO ASESOR, de los Asesores y de los integrantes de los Grupos de Trabajo que se puedan constituir serán desempeñadas en forma honoraria y en el caso de tratarse de Funcionarios Nacionales, estos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos

ARTÍCULO 12.- Las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD, en el cumplimiento de las competencias que le son propias, deberán ajustar su accionar al marco normativo del Programa.

ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE SALUD brindará especial atención a la promoción del PROGRAMA en toda la comunidad y a la difusión de las normas aprobadas, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 14.- Invitase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 13/07/2017 N° 49858/17 v. 13/07/2017
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