Normativa
Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 529/97
Apruébanse Proyectos de Inversión que han sido presentados por Camuzzi Gas del Sur S.A, en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas.
Bs. As., 21/10/97
B.O: 31/10/97
VISTO lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 42 de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Expedientes ENARGAS Nº 2244/96, 2301/96, 2514/96, 2518/96, 2519/96, 2520/96, 2521/96, 2522/96, 2523/96, 2524/96, 2525/96, 2526/96 y 3017/97 y la Resolución ENARGAS Nº 467 del 30 de junio de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. ha presentado diversos proyectos de inversión dentro de su zona de distribución en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas y utilizando la metodología de Proyectos de Inversión "K".
Que por Resolución ENARGAS Nº 467 del 30 de junio de 1997, se aprobó provisoriamente la variación porcentual del Factor de Inversión (K), respecto de las obras mencionadas en su Anexo I (art. 3º de la mencionada Resolución).
Que ello se fundó en que el proyecto correspondiente a la Ampliación del Gasoducto Cordillerano debía ser analizado en forma complementaria y globalizada en su conjunto con el presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y porque además se necesitaba información adicional respecto a las cuestiones vinculadas con las actuales condiciones contractuales de preside de suministro que vinculan a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., en las subzonas Neuquén, Buenos Aires Sur y Chubut Sur, ya que una disminución de la presión operativa actual podría no garantizar el mantenimiento del servido.
Que en tal sentido y hasta tanto se acompañase la información requerida respecto a los proyectos antes mencionados, se resolvió otorgar un plazo máximo adicional de NOVENTA (90) días(cfr. considerandos 63º a 66º de la Resolución ENARGAS Nº 467 del 30 de junio de 1997).
Que con respecto a las cuestiones vinculadas con las actuales condiciones contractuales de presión de suministro, del análisis efectuado a la información ulterior surge que no existen razones suficientes para considerar los proyectos de factor K planteados por la Distribuidora.
Que ello es así, porque las presiones que se verifican en la mayor parte de los días del año en los puntos de entrega, hace que el diseño de las obras se torne sobredimensionado.
Que tal decisión se compatibiliza con los preceptos de Política General a los que refiere el Artículo 2º de la Ley 24.076, y a los cuales debe ajustarse esta Autoridad Regulatoria.
Que consecuentemente, los inconvenientes que podrían plantearse con los valores de presión en los puntos de entrega referidos en el INFORME GD/CAL/GDyE/GT/GR Nº 139/97-que integra la presente-estarían motivados por la necesidad de una mayor reserva de capacidad por parte de la Distribuidora, lo que conllevaría a su vez a la materialización de obras en el sistema de gasoductos de la Transportadora.
Que en el caso de que esto ocurriera, el eventual traslado de costos, de corresponder, se efectuará a través de la metodología de Factor K aprobada por Resolución ENARGAS Nº 467/97.
Que no obstante ello y a los fines de prever problemas futuros vinculados con las presiones en los puntos de entrega, ambas Licenciatarias deberán cumplir con lo descripto en el ya mencionado informe.
Que también en el referido informe, se ha descripto y analizado la obra de Ampliación del Gasoducto Cordillerano, correspondiendo su incorporación al listado de obras, ya que esta reviste una indudable importancia al otorgar mayor confiabilidad al sistema, puesto que, de continuar incorporándose usuarios manteniéndose el sistema de transporte existente, el consiguiente incremento de la demanda podría generar, en un futuro inmediato, inconvenientes en el abastecimiento de gas a los usuarios de la zona.
Que además, permitirá alentar el desarrollo económico regional y de zonas aledañas, posibilitando nuevas inversiones en el área. Ello, sin dejar de considerar que el mismo contribuirá a posibilitar el acceso a un mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la región.
Que esta Autoridad Regulatoria resulta competente para el dictado del presente acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 41 y 42 de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Aprobar aquellos Proyectos de Inversión que han sido presentados por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de Inversión K y que se encuentran detallados en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 467, con más el denominado "Ampliación del Gasoducto Cordillerano" que se incluye.
Art. 2º-Aprobar la variación porcentual del Factor de Inversión (K) correspondiente a cada período semestral del quinquenio 1998 - 2002 definidos en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 467 del 30 de junio de 1997 y el Anexo I de la presente, para la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., de acuerdo a la metodología aprobada en el artículo 4. de la misma Resolución, y los puntos 9.4.1.3. y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia.
Art. 3º-Crear una nueva subzona tarifaria denominada "Cordillerana", integrada por los Departamentos de Collón Cura, Huilliches, Lacar y Los Lagos de la Provincia del Neuquén; 25 de Mayo, Pilcaniyeu; Ñorquinco y Bariloche en la Provincia de Río Negro y Cushamen y Futaleufú en la Provincia de Chubut.
Art. 4º-Notiflcar la presente a la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofícial y archívese.-Raúl E. García.-Héctor E. Fórmica.-Hugo D. Muñoz.
ANEXO I
LICENCIATARIA: CAMUZZI GAS DEL SUR SUB-ZONA NEUQUEN
| Neuquén | |||
| Senillosa | |||
| Centenario | |||
| Gral. Roca | |||
| Villa Regina | |||
| Cippolletti | |||
| Allen | |||
| Cinco Saltos | |||
| Choele-Choel | |||
| Río Colorado | |||
| Cutral Co | |||
| Zapala | |||
SUB-ZONA CORDILLERANA
LICENCIATARIA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
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Nota:
- A partir del inicio del semestre.
- La subzona Neuquén tiene Factor K=O.