Presidencia de la Nación

Nota Externa 17 / 2007

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO


ADUANAS

REGLAMENTACION DE LA DIRECTIVA CCM N° 17/2003 POR URUGUAY

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
26

Normativa

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 17/2007

Reglamentación de la Directiva CCM Nº 17/2003 por Uruguay.

Bs. As., 2/5/2007

De acuerdo con la Nota Nº 86 de fecha 29 de marzo de 2007 del Area Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por la actuación Nº 13332-131-2007, relacionada con el reconocimiento de la implementación por parte de la República Oriental del Uruguay de la Directiva CCM Nº 17/2003, en especial a sus artículos 2 y 4, incorporada por el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE 18, relativa al Régimen de certificación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósito de almacenamiento de uno de sus Estados Parte, se informa que:

1. La República Oriental del Uruguay reglamentó la referida Decisión CMC Nº 17/03 mediante el Decreto Nº 566 de fecha 27 de diciembre de 2006.

2. Como resultado del punto anterior, las operaciones comerciales correspondiente a mercaderías importadas bajo el Régimen de Importación Suspensiva de Almacenamiento procedentes de la República Oriental del Uruguay, amparadas por Certificados Derivados emitidos por la Dirección Nacional de Aduanas del citado país, deberán ser reconocidas por esta Dirección General de Aduanas.

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 4/5 Nº 545.024 v. 4/5/2007

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