LEY 9510
Modificación de la número 7092, sobre propiedad literaria y artística.
Art. 1°.- Sustitúyese el artículo séptimo de la ley número siete mil noventa y dos, por el siguiente:
Se establece el depósito legal de publicaciones a que deberá satisfacer el impresor, o el editor, si fueran impresas en país extranjero de las obras comprendidas en el artículo segundo, remitiendo a la Biblioteca Nacional, que registrará y certificará el depósito, tres ejemplares completos y sanos de toda obra dada a luz, uno de éstos con destino a la Biblioteca del Congreso Nacional, dentro de quince días de su aparición en la Capital y de treinta en cualquier punto de la República.
Cada falta de cumplimiento a esta disposición, será penada con una multa de cuatro veces el valor venal del ejemplar no depositado. El término de quince días regirá también para las obras impresas en país extranjero, que tuvieran editor en la República y se contará desde el primer día de ponerse a la venta en territorio argentino.
Para las obras de pintura, arquitectura y escultura, consistirá el depósito en croquis o fotografías del original con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
La omisión del depósito suspende los derechos legales del autor sobre una obra, la que, transcurrido dos años de suspensión, pasa al dominio público.
Art. 2°.- Todas las Reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban subsidios del Tesoro de la Nación, están obligadas a remitir directamente a la Biblioteca del Congreso Nacional, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, en la forma, y dentro de los plazos determinados en el artículo anterior.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos catorce.
Buenos Aires, 10 de Octubre de 1914
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional y previo acuse de recibo, archívese.
Modificación de la número 7092, sobre propiedad literaria y artística.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
Art. 1°.- Sustitúyese el artículo séptimo de la ley número siete mil noventa y dos, por el siguiente:
Se establece el depósito legal de publicaciones a que deberá satisfacer el impresor, o el editor, si fueran impresas en país extranjero de las obras comprendidas en el artículo segundo, remitiendo a la Biblioteca Nacional, que registrará y certificará el depósito, tres ejemplares completos y sanos de toda obra dada a luz, uno de éstos con destino a la Biblioteca del Congreso Nacional, dentro de quince días de su aparición en la Capital y de treinta en cualquier punto de la República.
Cada falta de cumplimiento a esta disposición, será penada con una multa de cuatro veces el valor venal del ejemplar no depositado. El término de quince días regirá también para las obras impresas en país extranjero, que tuvieran editor en la República y se contará desde el primer día de ponerse a la venta en territorio argentino.
Para las obras de pintura, arquitectura y escultura, consistirá el depósito en croquis o fotografías del original con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
La omisión del depósito suspende los derechos legales del autor sobre una obra, la que, transcurrido dos años de suspensión, pasa al dominio público.
Art. 2°.- Todas las Reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban subsidios del Tesoro de la Nación, están obligadas a remitir directamente a la Biblioteca del Congreso Nacional, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, en la forma, y dentro de los plazos determinados en el artículo anterior.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos catorce.
| BENITO VILLANUEVA | M.A. AVELLANEDA |
| Enrique Maldez | D. Zambrano (hijo) |
| Secretario | Secretario |
Buenos Aires, 10 de Octubre de 1914
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional y previo acuse de recibo, archívese.
PLAZA
TOMAS S. CULLEN
TOMAS S. CULLEN