Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TRATADOS

LEY N° 790

Aprobando la Convención del metro.

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sanciona con Fuerza de
Ley:

Art. 1°- Apruébase la Convención del Metro celebrada por el Ministro Argentino en Francia y los demás representantes que firman dicha Convención.

Art. 2°-Comuníquese al P.E.

Buenos Aires, Agosto 28 de 1876.

MARIANO ACOSTA .- Carlos M.Saravia, Secretario del Senado -FELIX FRIAS. - J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de D.D.

CONVENCION INTERNACIONAL DEL METRO.

Nicolás Avellaneda- Presidente de la República Argentina, á todos la que la presente vieren.- ¡Salud!

Por cuanto:

La República Argentina S.M. el Emperador de Alemania, S.M. el Emperador de Austria y Hungria, S.M. el Rey de los Belgas, S.M. el Emperador del Brasil, S.M. el Rey de Dinamarca, S.M. el Rey de España, S.E. el Sr Presidente de la República de los Estados Unidos de América, S.E. el Sr Presidente de la República Francesa, S.M. el Rey de Italia, S.E. el Sr Presidente de la República de Perú, S.M. el Rey de Portugal y de los Algarbes, S.M. el Emperador de todas las Rusias, S.M. el Rey de Suecia y Noruega, S.E. el Sr Presidente de la Confederación Suiza, S.M. el Emperador de los Otomanos y S.E. el Sr. Presidente de la República de Venezuela, deseando asegurar la unificación internacional y el perfeccionamiento del sistema métrico, han resuelto celebrar una convencion con este fin y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:

S.E. el Sr Presidente de la República Argentina , á S.E. el Sr D. Mariano Balcarce, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en Paris

S.M. el Emperador de Alemania, á S.A. el Principe de Hohenlohe Shillings Fürst, Gran Cruz del Aguila Roja de Rusia, y de la Orden de San Huberto de Baviera , etc; etc; etc; su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de Austria y de Hungria, á S.E. el Conde de Apponyi, su Chambelan actual y Consejero Intimo, caballero del Toison de Oro, Gran Cruz de la Real Orden de San Esteban de Hungria y de la Orden Imperial de Leopoldo, etc; etc; etc; su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Rey de los Belgas, al Sr Baron Reyens, Gran Oficial de la Legion de Honor, etc; etc; etc;  Enviado Extraordinario  y Ministro  Plenipotenciario en  Paris.

S.M. el Emperador de Brasil, al señor Marcos Antonio d´Araujo, Visconde de Itayuba, Grande del Imperio, Miembro del Consejo de S.M. Comendador de su Orden del Cristo, Gran Oficial  de la Legion de Honor, etc; etc; etc; su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Rey de Dinamarca, al señor Conde de Motke-Hoifeldt, Gran Cruz de la Orden de Dannebrog y condecorado con la Cruz de Honor de la misma Orden, Gran Oficial de la Legion de Honor etc; etc; etc; su enviado Extraordinario y Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Rey de España, á S.E. el Sr D. Mariano Roca de Togores Marques de Molins, Visconde de Rocamora, Grande de España de 1° clase, Caballero de la Orden Insigne del Toison de Oro, Gran Cruz de la Legion de Honor etc; etc; etc; Director de la Academia Real Española, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris: y al Sr General Ibañez, Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, etc; etc; Director General del Instituto Geográfico y Estadístico de España, Miembro de la Academia de las Ciencias.

S.E. el Sr Presidente de los Estados Unidos de América, al Sr Elihu Benjamin Washburne, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en Paris.

S.E. el Sr Presidente de la República Francesa, al Sr Duque Decazes, Diputado á la Asamblea Nacional,  Comendador  de la Orden  de la  Legion de Honor, etc; etc; etc; Ministro de Negocios Extrangeros, al Sr Visconde de Meaux, Diputado á la Asamblea Nacional, Ministro de Agricultura y Comercio, y al Sr Dumas Secretario Perpetuo de la Academia, Gran Cruz de la Orden de la Legion de Honor, etc; etc; etc.

S.M. el Rey de Italia, al Caballero Constantino Nigra, Caballero Gran Cruz de las Ordenes de Santos Mauricio y Lázaro y de la Corona de Italia, Gran Oficial de la Legión de Honor etc; etc; etc; su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.E. el señor Presidente de la República de Perú, á D. Pedro Gálvez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Peru en Paris, y al Señor D. Fransisco de Rivero , antiguo Enviado Extraordinario y Plenipotenciario del Peru.

S.M. el Rey de Portugal y de los Algarbes, á D. José da Silva Mendez Leal, Par del Reino, Gran Cruz de la Orden de Santiago, Caballero de la Orden de la Torre y de la Espada de Portugal, etc; etc; etc; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de todas las Rusias, al Señor D. Gregorio Okouneff, Caballero de las Ordenes de Rusia y de Santa Ana de 1° clase, de San Estanislao de 1° clase de San wladimiro de 3° clase, Comendador de la Legion de Honor, etc; etc; etc; actual Consejero de Estado, Consejero de la Embajada de Rusia en Paris.

S.M. el Rey de Suecia y de Noruega, al Señor Baron Aldesward, Gran Cruz de la Orden de la Estrella Polar de Suecia y de St. Olaf de Noruega, Gran Oficial de la Legion de Honor etc; etc; etc; su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.E. el Señor Presidente de la Confederacon Suiza, á D. Juan Conrado Kern, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de los Otomanos, á Husny, Teniente Coronel del Estado Mayor, condecorado con la 4° clase de la Orden Imperial del Osmanie de la 5° clase, de la Orden de Mejidié , Oficial de la Orden de la Legion de Honor etc, etc; etc.

S.E. el Señor Presidente de la República de Venezuela, al Dr. D. Eliseo Acosta.

Los que despúes de haber cangeado sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida  forma, negociaron y firmaron en la ciudad de Paris, á los Veinte dias del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco, las disposiciones siguientes:

Art. 1° Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fundar y sostener, a gastos comunes una oficina internacional de pesos y medidas científica y permanente, teniendo su asiento en París.

Art. 2° El Gobierno Francés adoptará las disposiciones necesarias para facilitar la adquisición ó si es posible la construcción de un edificio especialmente destinado á este objeto en las condiciones determinadas por el Reglamento adjunto á la presente Convención.

Art. 3° La oficina internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusiva de un Comité internacional de pesos y medidas, estando este mismo bajo la autoridad de una Conferencia General de pesos y medidas formada de delegados de todos los Gobiernos contratantes.

Art. 4° La Presidencia de la Conferencia general de pesos y medidas es conferida al Presidente en ejercicio de la Academia de ciencias de París.

Art. 5° La organización de la oficina, como también la composición y las atribuciones del comité internacional y de la Conferencia general de pesos y medidas se determinan por el Reglamento adjunto á la presente Convención.

Art. 6° La oficina internacional de pesos y medidas queda encargada: 1° de todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y del kilogramo; 2° de la conservación de los prototipos internacionales; 3° de las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus hitos, como también de los termómetros patrones; 4° de la comparación de los nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesos y medidas no métricas empleados en los diferentes países y en las ciencias; 5° del contraste y de la comparación de las reglas geodésicas; 6° de la comparación de los patrones y escala de precisión cuya verificación se pidiere, sea por gobiernos, sea por sociedades científicas, sea también por artistas ó por sabios.

Art. 7° El personal de la oficina se compondrá de un Director, de dos auxiliares y del número de empleados necesarios.

A partir de la época en que se haya efectuado la comparación de los nuevos prototipos y que éstos hayan sido repartidos entre los diversos Estados, el personal de la oficina se reducirá en la proporción que juzgue conveniente.

Los nombramientos del personal de la oficina serán notificados por el Comité Internacional á los gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

Art. 8° Los prototipos internacionales del metro y del kilogramo, como también sus hitos, permanecerán depositados en la Oficina; el acceso al depósito será reservado unicamente al Comité Internacional.

Art. 9° Todos los gastos de establecimiento é instalación de la Oficina Internacional de pesos y medidas, como también los gastos anuales de sostén y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecida según una escala que tengan por base su población actual.

Art. 10. Las sumas que representen la parte de contribución de cada uno de los Estados contratantes serán entregadas al principio de cada año por el intermedio del Ministro de negocios Extranjeros de Francia á la Caja de depósito y consignaciones en París, de donde serán extraídas á medida de las necesidades, por orden del Director de la oficina.

Art. 11. Los Gobiernos que hicieren uso de la facultad reservada á todo Estado de adherirse á la presente Convención, estarán obligados á pagar su contribución cuyo monto se determinará por el Comité según las bases establecidas en el art. 9°, la que se destinará á la mejora del material científico de la oficina.

Art. 12. Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de hacer de común acuerdo, á la presente Convención, todas las modificaciones cuya utilidad fuese demostrada por la esperiencia.

Art. 13. A la espiracion del término de doce años, la presente Convención podrá ser denunciada por una ú otra de las Altas Partes Contratantes.

El Gobierno que hiciese uso de la facultad de hacer cesar sus efectos en lo que le concierna, estará obligado á notificar su intención con un año de anticipación y renunciará por este hecho á todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la oficina.

Art. 14. La presente convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán cangeadas en París, en el término de seis meses ó antes si fuera posible. Entrarán en vigor á contar del 1 de Enero de 1876.

En fé de lo cual firman y fijan sus sellos los Plenipotenciarios respectivos.

Hecho en París, el 20 de Mayo de 1875.

(L.S.)-M. BALCARCE-HOHENLOYEN, Alemania-APPONYI, Austria Hungría-BEYEN Bélgica-VIZCONDE DE ITAYUBA, Brasil-MOLTKE HUBILGEDLT, Dinamarca -Marques de Molins, CALOR IBAÑEZ, España-E. B. WASHBURN, Estados Unidos de América-DECAZES, C. DE MEAUX, DUMAS Francia-Nigra, Italia-P,GALVEZ, FRANCISCO DE RIVERA, Perú-O. RONNES, Rusia-Por impedimento del Barón Adelward-H. A. KERMAN, Suecia y Noruega- KERN, Suiza-HUSMI, Turquía-E. Costa, Venezuela.

ANEXO N°1

Reglamento

Art.1° La oficina internacional de pesas y medidas se establecerá en un edificio especial que presente todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad.

Se compondrá, fuera del local destinado al depósito de los prototipos, de salas para la instalación de comparadores y de balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, despacho de trabajo para los funcionarios y alojamientos para el personal de guarda y de servicio.

Art.2° El Comité internacional queda encargado de la adquisicion y apropiacion de este servicio, como tambien de la instalacion de los servicios á que se halla destinado.

En caso de no poder conseguir el Comité un edificio conveniente, se constituirá uno bajo su dirección y según sus planos.

Art.3° El Gobierno Francés tomará, á pedido del Comité internacional, las medidas necesarias para que sea reconocida la oficina como establecimiento de utilidad pública;

Art.4° El Comité internacional ordenará la fabricacion de los instrumentos necesarios, como ser: comparadores para los patrones, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para los pesos en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas geodésicas, etc.

Art.5° Los gastos de adquisicion ó de construccion del edificio y los gastos de instalacion y compra de instrumentos y aparatos, no podrán esceder, en todo, á la suma de 400.000 Francos.

Art.6° El presupuesto de gastos anuales, es entendido del modo siguiente:

(A) Para el primer periodo de confeccion y comparacion de los nuevos prototipos:

(a) Sueldo del director......................................................................

15000 Francos

        '       de dos ayudantes á 6000 Francos cada uno.........

12000     '

Sueldo de cuatro auxiliares á 3000 Francos cada uno...............

12000     '

Salario de un conserge mecánico.......................................

  3000    '

Salario de dos sirvientes 1500 Francos cada uno................

  3000     '

Total de sueldos..................................................................

 4500 Francos

(b) Remuneracion para los científicos y artistas que, á pedido del Comité, fueren encargados de trabajos especiales, conservacion del edificio, compra y reparacion de aparatos, carbon, alumbrado, gastos de oficina, etc..............

24000 Fr.

(c) Remuneracion para el Secretario del Comité Intenal de pesas y medidas....

 6000 '

Total con la suma anterior..............................

 75000 Fr.


El Presupuesto anual de la oficina podrá ser modificado segun las necesidades, por el Comité Internacional, á propuesta del director, pero sin poder esceder la suma de 1.000.000 francos.

Toda la modificacion que el Comité creyese oportuno hacer en estos limites, en el presupuesto anual fijado por el presente reglamento, será comunicada á los Gobiernos contratantes.

El Comité podrá autorizar al director, á pedido suyo, á transferir de un inciso á otro del presupuesto lo que este asignado
 

(b) Para el período posterior á la distribución de los prototipos

 

Sueldo del director .................

15000Fr.(a)

  '         de un ayudante

 6000     '

Salario de un mecánico portero ............................................

  3000    '

Salario de un sirviente

  1500     '

 

25.500 Fr.

Gastos de escritorio..............................................................

18.500 ' (b)

(c) Remuneracion para el Secretario del Comité Internacional.

6000 '    (c)

 

 75000 Fr.


Art. 7° La conferencia General mencionada en el artículo 3° de la Convencion, se reunira en París, á convocacion del Comite Internacional, á lo menos una vez cada seis años.

Ella tiene por mision, discutir y proyectar las medidas necesarias para la propagacion y el perfeccionamiento del sistema métrico, como tambien sancionar las nuevas determinaciones meteorológicas fundamentales, que hubiesen sido practicadas en el intervalo de sus reuniones. Ella recibe el informe del Comité Internacional, sobre los trabajos ejecutados, y procede por escrutinio secreto, á la renovacion por mitad del Comite Internacional.

Los votos en el seno de la Conferencia general, son por Estado. Cada Estado tendrá derecho á un voto.

Los miembros del Comité internacional, tienen derecho á ocupar un lugar en las reuniones de la Conferencia; pueden ser al mismo tiempo delegados de sus Gobiernos.

Art. 8° El comité Internacional mencionado en el artículo 3° de la Convencion, se compondrá de catorce miembros pertenecientes todos á diferentes Estados.

Por la 1a vez se compondrá de doce miembros del antiguo Comité permanente de la comision internacional de 1872, y de dos delegados que, al tiempo del nombramiento del Comité permanente, hubiesen obtenido el mayor número de sufragios, después de los miembros elegidos.

Al tiempo de la renovacion por mitad, del Comité internacional, los miembros salientes, serán en primer lugar aquellos que, en caso de vacancia, hubieran sido elegidos provisoriamente en el intervalo entre dos secciones de la Conferencia; los demás serán designados por la suerte.

Los miembros salientes serán reelejibles.

Art. 9° El Comité internacional dirije los trabajos relativos á la verificacion de los nuevos prototipos, y en general, de todos los trabajos metereologicos que las Altas Partes Contratantes decidiesen hacer ejecutar en comision.

Queda, además, encargado de vigilar la conservacion de los prototipos internacionales.

Art. 10. El Comité internacional se consituye, eligiendo por si mismo, por medio de escrutinio secreto, su Presidente y su Secretario.

Estos nombramientos serán comunicados á los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

El Presidente y el Secretario del Comité y el Director de la oficina, deben pertenecer á paises diferentes. Una vez constituído el Comité, no puede proceder á nuevas elecciones ó nombramientos, sino tres meses despues que hayan sido notificados todos los miembros por la oficina del Comité.

Art. 11. Hasta la época en que sean determinados y distribuidos los nuevos prototipos, el Comité se reunirá, una vez al año; después de esta época, sus reuniones serán por lo menos bi-anuales.

Art. 12. La votacion del Comité se computa á mayoria de votos; en caso de empate, el voto del Presidente decide.

Las decisiones no son válidas, sino cuando el número de miembros presentes, es igual por lo menos, á la mitad mas uno del número de miembros que componen el Comité.

Bajo reserva de esta condicion, los miembros ausentes tienen el derecho de delegar sus votos á los miembros presentes, quienes deberán justificar esta delegacion. La misma regla se observará en cuanto á los nombramientos por escrutinio secreto.

Art. 13. Durante el intérvalo de una sesion á otra, el Comité tiene el derecho de deliberar por correspondencia.

En este caso, para que la decisión sea válida, es necesario que todos los miembros del Comité hayan sido llamados a emitir su opinión.

Art. 14. El Comité internacional de pesas y medidas, llena provisoriamente las vacantes que pudieran acontecer en su seno; estas elecciones se hacen por correspondencia, habiendo sido llamados a tomar parte en ella todos los miembros.

Art. 15. El comité internacional confeccionará un reglamento detallado para la organizacion y los trabajos de la oficina , y fijará las cuotas que deban pagarse por los trabajos extraordinarios previstos en el artículo 6° de la Convencion.

Dichas cuotas se destinarán al perfeccionamiento del material cientifico de la oficina.

Art. 16. Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, se efectuarán por intermedio de sus representantes diplomáticos en París.

Para todos los asuntos cuya solucion dependa de una administracion francesa, el Comité recurrirá al Ministro de Negocios Extrangeros de Francia.

Art. 17. El Director de la oficina, como tambien los ayudantes, son nombrados por escrutinio escrito por el Comité Internacional. Los empleados son nombrados por el Director. El Director tiene voto deliberativo en el seno del Comité.

Art. 18. El Director de la oficina no tendrá acceso al local del depósito de los prototipos internacionales de metro y del kilogramo, sino en virtud del de una resolucion del Comité y en presencia de dos de sus miembros.

El local del deposito de los prototipos, no podrá ser abierto sino por medio de tres llaves, que estarán, una en poder del Director de los archivos de Francia, otra en el del Presidente del Comité y otra en el del Director de la oficina.

Los patrones de la categoria de prototipos nacionales, serán los únicos que se hán de emplear para trabajos ordinarios de comparaciones de la oficina.

Art.19. El Director de la oficina dirigira cada año al Comité: 1° un informe económico relativo a las cuentas de la pasada temporada, del que se le dara descargo despues de verificado; 2° un informe sobre el estado del material; 3° un informe general sobre los trabajos ejecutados durante el año transcurrido.

El Comité Internacional dirigirá, por su parte, á todos los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, un informe anual sobre el conjunto de sus operaciones cientificas, técnicas y administrativas y de las de la oficina.

El Presidente del Comité dará cuenta á la Conferencia general, de los trabajos ejecutados desde la época de su última sesion.

Los informes y publicaciones del Comité y de la oficina, serán redactados en idioma Francés. Serán impresos y trasmitidos á los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

Art. 20. La escala de las contribuciones de que trata el artículo 9° de la Convención, se establecerá como sigue:

La cifra de la población espresada en millones, se multiplicará  por el  coeficiente 3 para los Estados en que el sistema métrico es obligatorio; por el coeficiente 2 para aquellos en que solo es facultativo; y por el coeficiente 1 para los demas Estados.

La suma de los productos obtenidos, dará el numero de unidades por el que deberá dividirse el desembolso total. El cociente dará el monto de la unidad de desembolso.

Art. 21. Los gastos de confeccion de prototipos internacionales, como tambien de patrones é hitos destinados á acompañarlos, serán hechos por las Altas Partes Contratantes, según la escala establecida en el artículo precedente.

Los gastos de comparacion y de verificacion de los patrones pedidos por Estados que no tomasen parte en la presente Convencion , serán determinados por el Comité, en conformidad á las cuotas fijadas en virtud del artículo 15 del Reglamento.

Art. 22. El Presente Reglamento tendrá igual fuerza y valor que la Convencion á que se halla adjunto.

Firmado- M.Balcarce-Hohenlohe-Apponyi-Beyens-Visconde d´Itayuba- L. Moltke-Hoitfetdt-Molins-Ibañez-E.B. Washburne-Decazes-D. de Meaux-Dumas-Nigra-P.Galvez-Fransisco de Rivero-Mendez Leal-O. Koueff-H. Akerman-Por impedimento del Sr. Baron Aldesward- Kern-Husny-E.Acosta.

ANEXO N°2

Disposiciones Transitorias.


Art.1° Todos los Estados representados en la Comision internacional del Metro reunida en Paris en 1872, sean ó no Partes Contratantes en la presente Convencion, recibirán los prototipos que hayan pedido y que les serán entregados en todas las condiciones de garantia determinadas por la mencionada Comision internacional.

Art.2° La primera reunion de la Conferencia general de pesas y medidas mencionada en el artículo 3° de la Convencion, tendrá principalmente por objeto, aprobar estos nuevos prototipos y distribuirlos entre los Estados que los hayan pedido.

Por consiguiente, los Delegados de todos los Gobiernos representados en la Comisión internacional de 1872, como también los miembros de la seccion francesa, tendrán derecho á formar parte de esta primera reunion, para concurrir á la aprobacion de los prototipos.

Art.3° El comite internacional mencionado en el articulo 3° de la Convencion, y compuesto como queda establecido en el articulo 8° del Reglamento, se halla encargado de recibir y de comparar entre si los nuevos prototipos, según las decisiones cientificas de la Comision Internacional de 1872 y de su Comité permanente, bajo la reserva, de hacer las modificaciones que surgieran en la práctica.

Art.4° La seccion francesa de la Comision Internacional de 1872 queda encargada de los trabajos que le han sido encomendados para la construccion de los nuevos prototipos, con el concurso del Comité Internacional.

Art.5° Los gastos de fabricacion de patrones metálicos, construidos por la seccion francesa, serán reembolsados por los gobiernos interesados, segun el precio de costo, por unidad, que será determinado por la mencionada seccion.

Art.6° El Comité Internacional estará autorizado para constituirse inmediatamente y practicar todos los estudios preparatorios necesarios para poner en ejecucion la Convencion, sin entrar en gasto alguno antes de cangeadas las ratificaciones de esta Convencion.

Firmados: M.Balcarce-Hohenlohe-Apponyi-Beyens-Visconde d´Itayuba- L. Moltke-Hoitfetdt-Molins-Ibañez-E.B. Washburne-Decazes-D. de Meaux-Dumas-Nigra-P.Galvez-Fransisco de Rivero-Mendez Leal-O. Koueff-H. Akerman-Por el Señor Baron Aldesward, impedido- Kern-Husny-E.Acosta.

El secretario de la Conferencia,-Ernesto Crampon.

Por tanto:

Vistos y examinados la Convencion preinserta y sus dos anexos reglamentarios y despues de haber obtenido la competente autorizacion del Congreso Nacional, los acepto, confirmo y ratifico, como lo hago por la presente, prometiendo y obligandome a nombre de la República Argentina, á hacer observar y cumplir fiel é inviolablemente todo lo contenido y estipulado en todos y en cada uno de los artículos de la mencionada Convencion y anexos reglamentarios.

En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente instrumento de ratificacion, sellado con el gran sello de las armas de la República, y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa del Gobierno Nacional, en Buenos Aires, a los diez dias del mes de Enero de 1877.

N.AVELLANEDA.-Bernardo de Irigoyen.
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