Normativa
Líneas de fronteras contra los indios.
Buenos Aires, Octubre 4 de 1875.
Ley 752
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Antorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta $ fts. 200.000, a fin de crear pueblos, levantar fortines y hacer construcciones adecuadas en la nueva línea de fronteras que se establezca en la provincia de Buenos Aires y en otras de la República, que urgentemente lo requieran.
Art. 2º El gasto que esta Ley autoriza, será cubierto con Rentas generales; pudiendo hacer uso el Poder Ejecutivo del crédito si ellas no alcanzaren,
Art. 3º. Tan luego como la línea de frontera avance sobre el desierto en cualquier dirección, el Poder Ejecutivo, tomando por base el nuevo punto ocupado, adoptará a la mayor brevedad las medidas necesarias para adelantar y uniformar el resto de la frontera de la República.
Art. 4º Los pueblos, villas y colonias que se funden en ejecución de esta ley, en territorio en el cual no esté reconocida la jurisdicción de una provincia, quedarán sujetos a la jurisdicción nacional, hasta que se dicte la ley que determine los límites provinciales.
Art. 5º. El Poder Ejecutivo dará cuenta detallada al Congreso en el primer mes de sesiones, del uso que hiciere de esta autorización.
Art. 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 1º de Octubre de 1875.
MARIANO ACOSTA
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
J. BENJAMIN DE LA VEGA.
Miguel Sorondo, Secretario de la Cámara de DD.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA