Normativa
Por cuanto:
Art. 1° Derógase la ley de 5 de Octubre de 1870, que establece el 'Boletín Oficial de la Nación' para la publicación de las leyes, decretos y demás actos nacionales.
Art. 2° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer la publicación de las espresadas leyes, decretos y actos nacionales, en la forma que sea mas conveniente y previa licitación.
Art. 3° Los gastos que demande la ejecución del artículo anterior en el próximo año, serán imputados á la presente ley, no pudiendo esceder de ocho mil pesos fuertes.
Art. 4° Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro.— —Secretario del Senado.—Luis Saenz Peña.—Bernardo Solveyra.—Secretario de la C. de DD.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley
Ley
Art. 1° Derógase la ley de 5 de Octubre de 1870, que establece el 'Boletín Oficial de la Nación' para la publicación de las leyes, decretos y demás actos nacionales.
Art. 2° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer la publicación de las espresadas leyes, decretos y actos nacionales, en la forma que sea mas conveniente y previa licitación.
Art. 3° Los gastos que demande la ejecución del artículo anterior en el próximo año, serán imputados á la presente ley, no pudiendo esceder de ocho mil pesos fuertes.
Art. 4° Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro.— —Secretario del Senado.—Luis Saenz Peña.—Bernardo Solveyra.—Secretario de la C. de DD.