Presidencia de la Nación

Ley 697

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


BOLETIN OFICIAL DE LA NACION

LEY N° 438 - SU ABROGACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
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Número:
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Página:
117

Normativa

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley

Art. 1° Derógase la ley de 5 de Octubre de 1870, que establece el 'Boletín Oficial de la Nación' para la publicación de las leyes, decretos y demás actos nacionales.

Art. 2° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer la publicación de las espresadas leyes, decretos y actos nacionales, en la forma que sea mas conveniente y previa licitación.

Art. 3° Los gastos que demande la ejecución del artículo anterior en el próximo año, serán imputados á la presente ley, no pudiendo esceder de ocho mil pesos fuertes.

Art. 4° Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro.— —Secretario del Senado.—Luis Saenz Peña.—Bernardo Solveyra.—Secretario de la C. de DD.
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