Presidencia de la Nación

Ley 641

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


FISCO NACIONAL

INVERSIONES DEL ESTADO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
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Número:
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Página:
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Normativa

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta pesos fuertes cincuenta mil en la construcción de obras en el Puerto de Santa Fé.
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Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.-

Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Art. 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos fuertes en la construcción de las obras proyectadas en el Puerto de Santa Fé, con arreglo á los planos y presupuestos por la Oficina de Ingenieros.

Art. 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de setiembre de mil ochocientos setenta y tres. MANUEL QUINTANA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.- R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.- SARMIENTO.- Luis L. Dominguez.
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