Normativa
Estado de sitio en las provincias de Entre Ríos, Santa Fé y Corrientes.
Ley Nº 589
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 de mayo último, en que declara en estado de sitio por el término de tres meses, las provincias de Entre Ríos, Santa Fé y Corrientes.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á tres de Junio de mil ochocientos setenta y tres.
ADOLFO ALSINA
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
OCTAVIO GARRIGOS.
Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Junio 7 de 1873.
Por Tanto:
Cúmplase, comuníquese é insértese en el Registro Nacional.
SARMIENTO.