Presidencia de la Nación

Ley 589

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ESTADO DE SITIO

CORRIENTES-SANTA FE-ENTRE RIOS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
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Número:
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Página:
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Normativa

Estado de sitio en las provincias de Entre Ríos, Santa Fé y Corrientes.

Ley Nº 589

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 de mayo último, en que declara en estado de sitio por el término de tres meses, las provincias de Entre Ríos, Santa Fé y Corrientes.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á tres de Junio de mil ochocientos setenta y tres.

ADOLFO ALSINA

Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.

OCTAVIO GARRIGOS.

Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Junio 7 de 1873.

Por Tanto:

Cúmplase, comuníquese é insértese en el Registro Nacional.

SARMIENTO.

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