Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LEY N° 5133

Modificando la de 26 de agosto de 1863, sobre autenticación de  los actos públicos y procedimientos judiciales de cada provincia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

Art. 1° - Modifícanse los arts. 2° y 3° de la ley de 26 de agosto de 1863 sobre autenticación de los actos públicos y procedimientos judiciales de cada provincia, en la siguiente forma: 'Art. 2°: Serán igualmente tenidos por auténticos los autos, procedimientos judiciales, sentencias y testimonios de cualquiera de ellos con la atestación del Escribano Secretario del Tribunal Superior ó de cualquiera de las Cámaras de Apelación de la Provincia, el certificado del presidente respectivo asegurando que la testación está en debida forma, y con el sello del Tribunal ó Cámara'.

'Art. 3°: Los instrumentos públicos y todo certificado, copia ó todo documento que proceda de las corporaciones ú oficinas que no pertenezcan al orden judicial, serán tenidos por auténticos, siendo firmados por el jefe de la corporación ú oficina, y con la atestación, además, del Escribano Secretario del Tribunal Superior ó de cualquiera de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia, certificado del presidente respectivo, de hallarse extendida la atestación en debida forma, y el sello del Tribunal ó Cámara'.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á doce de septiembre de mil novecientos siete.

Benito Villanueva.- B. Ocampo, Secretario del Senado.- Juan Ortiz de Rosas.- Alejandro Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados. 

Registrada bajo el N° 5133



 

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